Etiqueta: Reelección indefinida

El Senado bonaerense aprobó las reelecciones indefinidas para legisladores

La Legislatura de provincia de Buenos Aires dio luz verde al proyecto que habilita a senadores y diputados provinciales a presentarse en más de dos mandatos. Pasa a Diputados.

El Senado bonaerense aprobó el martes las reelecciones indefinidas para legisladores, concejales y consejeros escolares en la provincia de Buenos Aires.

Con 22 votos positivos, 22 negativos y una abstención, la Vicegobernadora, Verónica Magario, tuvo que desempatar para darle media sanción al proyecto.

La Cámara Alta provincial insistió este martes con el proyecto del senador provincial Luis Vivona, que tenía el aval de sus pares del sector que lidera la expresidenta, Cristina Kirchner, y dio luz verde a las reelecciones indefinidas para legisladores, concejales y consejeros escolares.

De esta manera, a pesar de la resistencia a la iniciativa por parte integrantes del propio bloque oficialista, como fue el caso del legislador que responde a Patria Grande, Federico Fagioli, el cuerpo parlamentario aprobó la iniciativa que quita la limitación de mandatos para legisladores.

"Hoy la legislatura bonaerense va a tratar la reelección indefinida de diputados, senadores, concejales y consejeros escolares: no cuenten conmigo", había adelantado Fagioli sobre su voto en redes sociales antes del inicio del debate.

La propuesta de Vivona modifica parcialmente la ley sancionada durante la gestión de la exgobernadora, María Eugenia Vidal, que sólo permitía dos mandatos para senadores y diputados provinciales.

Esta iniciativa no incluye a los intendentes, como sí lo hace el proyecto de la senadora Ayelén Durán, que aún no tuvo tratamiento.

Ahora, las reelecciones indefinidas deben ser tratadas por la Cámara de Diputados bonaerenses para su sanción definitiva.

En la previa de la sesión se especulaba con la posibilidad de que el oficialismo iba a hacer el intento de incluir también en el debate la iniciativa de endeudamiento prevista por el gobernador bonaerense, pero esa norma no tuvo tratamiento durante esta jornada legislativa.

La Corte Suprema declaró inconstitucional la reelección indefinida en Formosa

Según plantearon los jueces, la reelección sin límites "diluye la separación de poderes". La declaración llega en respuesta a la acción de amparo presentado por la "Confederación Frente Amplio Formoseño".

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo que habilita la
reelección indefinida del gobernador en la provincia de Formosa.

La decisión se refiere a la situación del gobernador de esa provincia, el peronista Gildo Insfrán, que está al frente del Poder Ejecutivo desde 1995.

El amparo que precedió al fallo, fue presentado por el frente Confederación Frente Amplio Formoseño y los Jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti acordaron en que la cláusula impugnada, aprobada en 2003, dejó explícita una ambigüedad sobre permitir o no las reelecciones de forma ilimitadas

De esa manera, se veía afectada la alternancia en el Poder Ejecutivo provincial y en la división de poderes, para mantener el sistema democrático con un correcto funcionamiento.

Rosatti, Maqueda y Lorenzetti aseguraron que las provincias "deben ajustarse a los límites de la Constitución Nacional" y argumentaron que la reelección ilimitada "fomenta la personalización del poder, debilitando el sistema de frenos y contrapesos, y otorgando ventajas inadecuadas en contiendas electorales".

Por su parte, el Juez Carlos Rosenkrantz manifestó que este tipo de prácticas electorales "erosiona" la representación de los gobernantes y puede derivar en "prácticas autoritarias"; asimismo aseveró que Insfrán completará su mandato sin problemas.

En definitiva, el fallo establece que Formosa deberá modificar su Constitución mediante los "procedimientos previstos en su normativa", para ponerle freno a las reelecciones indefinidas, marcando un precedente "en la relación entre federalismo y los principios fundamentales del orden republicano".

Golpe a Insfrán: el procurador dictaminó la inconstitucionalidad de la reelección indefinida en Formosa

La palabra final la tendrá la Corte Suprema, que estaba esperando el dictamen de Eduardo Casal para poder pronunciarse. El gobernador de Formosa se mantiene en el cargo desde hace 29 años.

El Procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este martes la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de Formosa que habilita la reelección indefinida del gobernador.

La resolución representa un golpe al mandatario formoseño Gildo Insfrán, quien detenta el poder en dicha provincia del noreste argentino desde 1995, hace 29 años.

De todos modos, la palabra final la tendrá la Corte Suprema de Justicia, que estaba esperando el dictamen de Casal para poder pronunciarse sobre la constitucionalidad del mencionado artículo de la norma.

Anticipándose a un fallo de la Corte en contra de la reelección, Insfrán convocó a una reforma constitucional en su provincia para amortiguar el efecto de la decisión judicial.

"Cabe concluir que el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a respetar implica la limitación del poder", argumentó Casal en el dictamen.

Según expresó el funcionario judicial, "las múltiples reelecciones sucesivas, potencialmente indefinidas, conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes".

En ese sentido, concluyó que el artículo 132° de la Constitución de Formosa, que permite la reelección indefinida, "se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional".

Casal desestimó el argumento de la párte demandada respecto a que "los legisladores, en el Gobierno federal y en el de Formosa, carecen de limitación temporal en materia de reelegibilidad, y que los jueces son casi vitalicios, pues pueden permanecer en sus cargos 45 años seguidos desde la edad de 30 años a los 75, con posibilidad de renombramiento indefinido".

"A mi modo de ver, la comparación que presenta la demandada no resulta idónea para justificar la constitucionalidad de la reelección indefinida del Poder Ejecutivo provincial, pues soslaya las características propias de ese poder que lo diferencian de los restantes", indicó el procurador general.

Por su lado, subrayó que "el carácter unipersonal del Poder Ejecutivo contrasta con los múltiples integrantes que componen el Poder Legislativo y el Poder Judicial".

"También son diferentes las funciones y atribuciones que ostenta cada rama del Gobierno, y entre las notas distintivas de aquél se encuentran la potestad de administrar los fondos de la renta pública que hace recaudar; de proponer y nombrar a los magistrados del Poder Judicial; de ser el jefe supremo de las Fuerzas Armadas, en el caso del Poder Ejecutivo nacional, y de las de seguridad que tiene bajo su jurisdicción; de indultar o conmutar penas; entre otras no menos importantes", enumeró.

De esta forma, Casal sostuvo que "el conjunto de facultades que se encuentran en cabeza de la persona que ocupa el Poder Ejecutivo justifica un diferente tratamiento en cuanto al tiempo en que aquélla puede permanecer en el ejercicio de esas funciones, así como respecto de la posibilidad de ser reelegido, y del número de veces que esto puede suceder, en comparación con los integrantes de los otros tres poderes del Estado".

En tanto, marcó diferencias entre la naturaleza del Poder Ejecutivo y el Legislativo, dado que este último, en virtud de su "carácter colegiado", lleva a "alcanzar determinadas mayorías para lograr la sanción de las leyes, las cuales, a su vez, pueden ser vetadas por el Poder Ejecutivo".

"En cuanto a los magistrados del Poder Judicial, el fundamento de la garantía de inamovilidad en sus cargos mientras dure su buena conducta, y, en su caso, hasta alcanzar la edad límite fijada para su permanencia, constituye la forma de asegurar el ejercicio independiente e imparcial de su función, de modo de impedir que su permanencia en el cargo esté condicionada a la exclusiva voluntad discrecional de otros poderes", remarcó.

"Resulta evidente a esta altura del análisis que el argumento que la demandada opone con base en la comparación con los otros poderes del estado en cuanto a su periodicidad y renovación no constituye fundamento atendible de su pretensión, desde que no atiende a la naturaleza de las funciones del ejecutivo y a su carácter unipersonal", concluyó Casal.