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Gobierno autorizó la utilización de biocombustibles en embarcaciones fluviales y marítimas

Los operadores con o sin instalaciones propias de almacenaje para el desarrollo de la actividad se deberán inscribir en un registro.

El Gobierno nacional autorizó la utilización de biocombustibles en estado puro o mezclados con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas, mediante la Resolución 252/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La normativa dispuso habilitar el uso de "biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas, a elección del usuario, y siempre que el motor propulsor de la embarcación sea compatible con estos combustibles".

Al argumentar la decisión, la Secretaría de Energía expuso en el texto oficial que "en la actualidad, el uso de biocombustibles en embarcaciones marítimas se encuentra en aumento, en tanto tienen el potencial de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero del sector marítimo".

En este marco, se consideró necesario incorporar la categoría Operador de Bunker en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores "a fin de establecer los requisitos que deberán cumplir aquellos sujetos cuya actividad sea el suministro de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles a embarcaciones fluviales y marítimas".

En la normativa se definió al Operador de Bunker de Biocombustibles como "todo aquel que se especializa en el suministro de biocombustibles para barcos, ya sea con o sin instalaciones propias de almacenaje para el desarrollo de la actividad".

Los requisitos de cumplimiento obligatorio para la inscripción y reinscripción de este tipo de operadores en el registro son:

  • Constancia de inscripción como almacenador en este registro.
  • Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de almacenaje de biocombustibles.
  • Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente.
  • Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones. 
  • Habilitación por sistema registral en Aduana.
  •  Descripción detallada de la operatoria.

En caso de no contar con instalaciones propias deberán acreditar:

  • Contrato con empresa inscripta bajo la categoría Almacenador en el registro regulado por la presente resolución.
  • Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de almacenaje de biocombustibles utilizadas.
  • Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente de la instalación de almacenaje.
  • Habilitación por sistema registral en Aduana del operador.
  • Descripción detallada de la operatoria.

El registro en el que deben estar inscriptos todos los elaboradores, mezcladores, almacenadores y comercializadores de biocombustibles, fue creado en octubre de 2022, en el marco de la sanción de la nueva ley que regula dicho mercado.

Jubilaciones: Anses eliminó el registro de abogados y gestores

El objetivo, según el Gobierno es desburocratizar el trámite.

El Gobierno oficializó este lunes la eliminación del Registro de Abogados y Gestores Administrativos mediante la Resolución 982/2024 publicada en el Boletín Oficial.

De esta forma se busca simplificar los trámites previsionales "eliminando los obstáculos burocráticos para que los ciudadanos puedan elegir en libertad cómo y con quién gestionar sus trámites".

"Removimos este registro que consideramos innecesario y contrario a la libertad de cualquier ciudadano de elegir quién lo va a representar", consideró Mariano de los Heros, titular de la Anses.

Agregó que como la profesión de abogado en todo el país está regulada por colegios profesionales que otorgan la matrícula, "la existencia de un registro especial para trabajar con Anses era absolutamente redundante".

"La libertad como objetivo principal y la transparencia como valor en la gestión de ANSES es lo que nos hizo derogar esta resolución que no aportaba nada y podía llegar a complicar los trámites o, incluso, encarecerlos para los beneficiarios", consideró.

En ese sentido, la misma resolución también cita que el marco normativo del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994) ya regula los actos entre privados en cuanto a mandatos y representaciones, "por lo que, las disposiciones del registro implicaban una duplicación innecesaria de normativas que ya estaban en vigencia".

Desde la Anses recordaron que no es necesario ni obligatorio contratar gestores ni abogados para realizar trámites en Anses, pero que los ciudadanos están en su derecho de contratarlos si lo prefieren.

La medida forma parte del proceso de transformación administrativo incluido en la Ley 27.742, Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

AFIP reglamentó el registro de los contratos de alquiler

Todos los contratos de alquiler se deberán registrar en la AFIP a partir del 1 de marzo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó este miércoles el régimen de registración de contratos de alquiler, según informó el organismo. La Resolución General N° 4933, que será publicada este jueves en el Boletín Oficial, da forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551.

"La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones", destacó la AFIP en un comunicado.

El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia a partir del 1 de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares.

También, están comprendidas las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios, ya sean corredores, inmobiliarias y escribanos, registren un contrato en representación de sus clientes.

El régimen además prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en el sitio web de la Administración al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles -contribuyente".

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, y además, deberán adjuntar en un archivo pdf o jpg el contrato celebrado.

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. 

Asimismo la ley N° 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.

El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.