Etiqueta: Reglamentación

ARCA reglamentó la Exportación Monitoreada para controlar cargas de forma remota

El nuevo sistema reemplazará la presencia física de los inspectores en los predios por cámaras y plataformas digitales de monitoreo.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamentó el sistema de Exportación Monitoreada, que permite al servicio aduanero supervisar en forma remota las operaciones de carga y despacho de exportación realizadas dentro de las instalaciones de los propios operadores, sin necesidad de presencia física de un inspector en el momento de la carga.

El sistema opera sobre el régimen de "cargas de exportación en planta", que habilita a grandes exportadores con depósito fiscal o instalaciones propias a cargar sus mercaderías en sus propios predios bajo control aduanero.

La Exportación Monitoreada agrega a ese esquema la capacidad de supervisión a distancia mediante cámaras y sistemas de información en tiempo real que permiten al agente aduanero verificar la operación sin desplazarse físicamente al lugar.

La Resolución General 5861/2026 fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La norma complementa la Resolución General 5.770, que había creado el régimen y facultado a la Dirección General de Aduanas a establecer las pautas de control, admisión y mantenimiento. Los manuales de usuario y las actualizaciones del procedimiento estarán disponibles en el micrositio Exportación Monitoreada del sitio web de ARCA.

El sistema busca reducir los tiempos operativos y los costos logísticos de los grandes exportadores, principalmente frigoríficos, aceiteras, petroquímicas y empresas mineras, al eliminar la espera de inspectores físicos para habilitar la carga.

La adhesión al régimen es voluntaria y requiere que el operador cuente con la infraestructura tecnológica exigida para el monitoreo a distancia.

ARCA reglamentó el certificado de trabajo digital

El organismo formalizó las modificaciones implementadas por la Ley de Modernización Laboral.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamentó las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral, mediante la Resolución General 5848/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La normativa transforma el modo en que los empleadores cumplen con la obligación de entregar los certificados de trabajo, al establecer un sistema digitalizado para la confección y puesta a disposición de esta documentación, agilizando los trámites tras la extinción de un contrato laboral.

La resolución formalizó los cambios dispuestos al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, permitiendo que la certificación se emita de manera electrónica a través del sitio web de ARCA.

Los empleadores deberán utilizar el sistema "Simplificación Registral" para generar el formulario F.984, Certificado de Trabajo Artículo 80, bajo dos modalidades posibles:

  • Formato digital: se emite electrónicamente y no requiere firma hológrafa ni digital adicional, ya que la validación de identidad se realiza mediante la Clave Fiscal, nivel de seguridad 2 o superior, del empleador.
  • Formato físico: se mantiene como opción, debiendo imprimirse por duplicado y contar con las firmas de ambas partes para su validez.

Cómo acceden los trabajadores

Los empleados podrán consultar y obtener su certificado directamente desde el servicio "Trabajo en Blanco" en la web institucional.

Además, se mantienen las vías de acceso a través del Home Banking de las entidades donde perciben sus haberes, siempre que estén homologadas por el organismo.

El Certificado Digital de Ingresos Laborales, que detalla las remuneraciones de los últimos seis meses, incorporará un código QR.

Este código permitirá a cualquier interesado validar la autenticidad del documento mediante un dispositivo móvil de forma instantánea.

Datos y períodos especiales

Para la confección de estos certificados, el sistema utilizará automáticamente la información de las bases de datos de ARCA, incluyendo altas, bajas, liquidaciones de sueldos y declaraciones juradas de aportes y contribuciones.

Sin embargo, existe una salvedad para las relaciones laborales antiguas, ya que si la certificación incluye períodos anteriores a julio de 1994, el empleador deberá complementar el certificado del sistema con una constancia manual basada en sus libros de sueldos y jornales del periodo en cuestión.

Ante esta nueva reglamentación y con el objetivo de ordenar el esquema legal, ARCA abrogó la Resolución General N° 2.316 y realizó modificaciones en la RG N° 3.676.

Estas disposiciones ya se encuentran en vigencia desde este lunes 18 de mayo.

Para facilitar la implementación, el organismo ha puesto a disposición manuales de usuario en los micrositios de "Simplificación Registral" y "Trabajo Registrado" dentro de su portal oficial.

Gobierno nacional reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad y creó nuevo régimen de pensiones

La medida definió con precisión los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones y las condiciones de permanencia, entre otros detalles.

El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y estableció los procedimientos operativos para un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

La medida, dispuesta mediante el Decreto 84/2026 firmado por el Presidente, Javier Milei, responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, tras declarar la invalidez de un decreto anterior que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento.

La reglamentación define con precisión los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control correspondientes.

De acuerdo con los considerandos de la norma, la configuración del sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

El decreto incorporó la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando la política de discapacidad en esa cartera.

Esta decisión respondió a una concepción integral del derecho a la salud y a la protección social, que comprende dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.

La norma instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días.

Asimismo, facultará a esa Secretaría a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación.

El decreto estableció la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a su vigencia en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que impone a la autoridad de aplicación la adopción de medidas para identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.

Las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad serán implementadas mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias.

La reglamentación entró en vigencia a partir del día de su dictado, el 3 de febrero de 2026.

Diputados del PRO pidieron que se elimine la veda electoral: "Nos silencia y abre espacio a rumores"

Damián Arabia y Gerardo Milman cuestionaron la reglamentación. Presentaron proyectos para derogarla.

Los diputados nacionales del bloque PRO, Damián Arabia y Gerardo Milman coincidieron este sábado en el pedido de que se elimine la veda electoral, un mecanismo que consideran "anticuado" y poco útil en los tiempos actuales.

"En vísperas de una nueva elección, vengo a recordar que hace meses presenté un proyecto para eliminar la veda, por lo anticuada que es, pero fundamentalmente porque millones de gastronómicos y comerciantes pierden plata. Necesitamos más sector privado, no más restricciones", escribió Arabia en redes sociales.

En tanto, Milman, su par en la Cámara Baja, sostuvo que este mecanismo "nació en otro tiempo, cuando la información estaba concentrada en pocos medios".

"Hoy vivimos en una sociedad conectada, madura y con derecho a decidir hasta el último minuto. En lugar de proteger, la veda nos silencia, genera desigualdad y abre espacio a rumores", argumentó el diputado del partido amarillo, quien al igual que Arabia presentó una iniciativa para derogar esa reglamentación.

Gobierno reglamentó la ley de Boleta Única de Papel que regirá en las elecciones legislativas 2025

La iniciativa había sido aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo. Se implementará por primera vez en las elecciones legislativas del 2025.

El Gobierno reglamentó a través del Boletín Oficial la Ley N° 27.781 que establece el uso de la Boleta Única de Papel como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional.

Los cambios en el Código Electoral Nacional comenzarán a regir para las elecciones 2025.

La iniciativa aprobada por el Congreso modificó diversos artículos de la Ley N° 19.945, contemplando aspectos clave como el registro y oficialización de candidatos, el diseño y contenido de la Boleta Única y las reglas para su implementación y uso en elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur.

Cómo será la boleta única de papel

A diferencia del sistema tradicional, la boleta única de papel incluirá a todos los candidatos y partidos en un mismo documento.

Al ingresar al cuarto oscuro, los votantes podrán elegir entre dos opciones:

  • Marcar una opción para votar la lista completa.
  • Seleccionar candidatos de manera personalizada, marcando casilleros individuales para cada categoría.

Con este nuevo mecanismo, el Gobierno busca solucionar dos problemas comunes: el robo u ocultamiento de boletas y el abuso de los "sellos de goma", es decir, partidos sin representación que solo buscan acceder a fondos estatales.

Elecciones 2025: cuándo un voto es válido o nulo

Según el decreto 915/2024, un voto será válido si:

  • Se utiliza una boleta única oficializada.
  • Las marcas en los casilleros son claras y se elige una opción electoral por categoría.
  • Si no se marca ninguna opción, será considerado un voto en blanco.

Por otro lado, un voto será nulo en los siguientes casos:

  • Uso de una boleta no oficializada.
  • Marcar más de una agrupación política para la misma categoría.
  • Roturas o inscripciones que impidan identificar la elección.

RIGI: Gobierno modificó la reglamentación para atraer nuevas inversiones

El Gobierno avanzó con la aplicación definitiva del régimen que busca atraer proyectos de inversión que superen los 200 millones de dólares.

El Gobierno nacional estableció las condiciones, plazos y requisitos que reglamentan la operatividad del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, por lo que las empresas ya podrán postular sus proyectos de inversión a través de la plataforma de Trámites a Distancia.

Mediante la publicación del decreto 940/2024, el Ejecutivo oficializó algunas precisiones técnicas del régimen para mejorar la comprensión y aplicación del sistema.

El RIGI otorga la posibilidad de que Argentina pueda desarrollar inversiones en sectores estratégicos como petróleo y gas, minería, energías renovables, foresto industria, siderurgia, tecnología, infraestructura y turismo.

El requisito mínimo de inversión para poder aplicar al programa es que la inversión sea a partir de 200 millones de dólares.

Este régimen, que queda operativo a partir de la Resolución 1074/2024, apunta a dar previsibilidad, seguridad jurídica y fija reglas claras para el desarrollo de proyectos, en especial con potencial exportador, impulsando así el empleo y el crecimiento del país.

La resolución también definió los detalles respecto de los beneficios arancelarios, fiscales y cambiarios que contempla el régimen, los sujetos que podrán percibirlos y las mercaderías alcanzadas por estos beneficios, contemplando el desarrollo de proveedores locales, a quienes da iguales condiciones para producir y vender bienes de capital a los titulares de los proyectos, denominados Vehículos de Proyecto Único.

El plazo para la aprobación de cada proyecto son 45 días, desde su postulación en Trámites a Distancia.

El RIGI también permite que las provincias que lo deseen puedan adherir y otorgar beneficios adicionales para las empresas que inviertan, además de la estabilidad fiscal y la seguridad jurídica del régimen nacional, que establece que no se le podrá aumentar la carga tributaria a los proyectos involucrados por 30 años.

Entre las provincias que ya adhirieron al RIGI se encuentran Rio Negro, Chubut, Mendoza, San Juan, Salta y Córdoba, en tanto que se encuentran en evaluación nuevas adhesiones.

El Decreto reglamentario estableció como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Economía y creó una Comisión evaluadora integrada por la Jefatura de Gabinete de Ministros y en la que intervienen, en el ámbito del Ministerio de Economía, la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, la Secretaría de Coordinación de Producción, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas.

A su vez, la Secretaría de Industria y Comercio, a través de la Subsecretaría de Política Industrial, será la encargada de evaluar técnicamente a los Vehículos de Proyecto Único.

Los proyectos que se postulen serán evaluados en primera instancia por el área de competencia primaria en el tema y será el Ministerio de Economía quien dictamine su viabilidad, por recomendación de la Comisión evaluadora

Gobierno publicó la primera reglamentación de la Ley Bases

Lo hizo en el Boletín Oficial de este lunes 5 de agosto.

El Gobierno reglamentó el primer tramo de la Ley Bases para avanzar el la reorganización de la administración centralizada y descentralizada. Lo hizo a través del decreto 695 publicado en el Boletín Oficial de este lunes.

El decreto lleva las firmas del Presidente, Javier Milei, del Jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos, y de los Ministros de Economía, Luis Caputo y de Desregulación Federico Sturzenegger.

La reglamentación avanzó en la reorganización de la administración centralizada y descentralizada y en las privatizaciones como así también en el empleo público

Los aspectos centrales del decreto tienen que ver con cuatro aspectos: reorganización administrativa, privatizaciones, Silencio administrativo y reglamentación y ajustes.

El cuanto a la reorganización administrativa, se estableció que el Poder Ejecutivo puede reorganizar, transformar, liquidar fondos fiduciarios públicos siguiendo la Ley N°27.742.

Sobre las privatizaciones fijó que se deben seguir procedimientos específicos para privatizar empresas estatales, que incluyen la presentación de informes y la publicación de convocatorias para ofertas.

Según se indicó en el Boletín Oficial, la jefatura de Gabinete de ministros dentro del plazo de 15 días contados a partir de la entrada en vigencia del documento, debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N°27.742.

El silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el precitado cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas.

En tanto, las reparticiones de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán identificar y mantener actualizado el detalle de los procedimientos administrativos alcanzados por lo establecido en el párrafo anterior, en el ámbito de sus competencias.

Los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicación del silencio con efecto positivo continuarán rigiéndose por sus respectivas normas y mantendrán plena operatividad.

Además, la jefatura de Gabinete de ministros debe elevar al Poder Ejecutivo Nacional, previo informe fundado de las áreas competentes, los supuestos específicos en los que no será de aplicación el silencio con efecto positivo contemplado en el inciso b del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549, previo a su efectiva implementación.

La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la citada jefatura debe adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la implementación del silencio con sentido positivo a través de plataformas digitales, conforme lo expuesto en el artículo 3°.

AFIP reglamentó el blanqueo de capitales y se podrá regularizar sin límites ni penas

Además, quienes regularicen bienes o tenencias por hasta U$S100.000 estarán exentos del pago de impuestos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó este miércoles el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos que permitirá a los residentes y no residentes regularizar activos sin límite de monto sin costo alguno.

La medida está contemplada en la Ley 27.743 bautizada Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y que mediante la Resolución General Nº5528 publicada en el Boletín Oficial detalla que el dinero negro ingresado en el sistema financiero deberá quedar hasta el 31 de diciembre de 2025 o se inviertan en destinos autorizados.

Además, quienes regularicen bienes o tenencias por hasta U$S100.000 estarán exentos del pago de impuestos. La normativa también facilita la adhesión de personas que perdieron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, quienes podrán recuperar su residencia a partir del 1° de enero de 2024.

El régimen establece tres etapas con alícuotas decrecientes: hasta el 30 de septiembre de 2024 con una alícuota del 5%, hasta el 31 de diciembre de 2024 al 10%, y hasta el 31 de marzo de 2025 al 15%.

Los bienes a blanquear deben estar en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y acreditarse en la declaración jurada correspondiente.

El dinero en efectivo debe ser depositado en una cuenta especial de Regularización de Activos para evitar el pago de impuestos y debe regularizarse antes del 30 de septiembre de 2024.

Otros beneficios del blanqueo incluyen la exención de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, y la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% anual.

Los detalles y requisitos del régimen están disponibles en el micrositio de la AFIP.

AFIP oficializó los cambios en el Impuestos a las Ganancias

Sólo tributarán Ganancias aquellos trabajadores que ganen más de 150 mil pesos brutos y jubilados que perciban más de ocho haberes mínimos.

Tal como adelantó el lunes la Titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Mercedes Marcó del Pont, el Gobierno oficializó este martes la reglamentación de la ley que modificó el Impuesto a las Ganancias y elevó el Mínimo No Imponible a $150.000. De esta manera ya quedaron exentos de pagar ese tributo todos los trabajadores en relación de dependencia y jubilados que tengan ingresos brutos por debajo de ese umbral.

Lo hizo por medio de la Resolución General 5008/2021 de la AFIP publicada este martes en el Boletín Oficial. Según estimaciones del gobierno de Alberto Fernández, con esta modificación retroactiva a enero, dejarán de pagar Ganancias más de 1,2 millones de trabajadores y jubilados y el Estado realizará una transferencia directa de recursos a sus bolsillos de unos $47.000.000 que se espera se vuelquen al consumo y así a dinamizar la economía.

Además de la suba del Mínimo No Imponible también se incrementó el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa patrimonial para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales: el nuevo valor para el período fiscal 2020 se ubica en $2.500.000.

Para el caso de los trabajadores que ganan entre 150 mil y 173 mil pesos brutos se dispuso una deducción especial incrementada para que el salto entre quienes y no tributan y quienes pasan a hacerlo a partir de $150.001 no sea abrupto.

"En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes y resulte inferior o igual a $173.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio" en la nueva tabla del impuesto, que fue publicada como anexo de la norma principal.

También instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto solo alcance a las jubilaciones que superen los ocho haberes mínimos. Este deducción especial no se aplicará si el contribuyente tiene ingresos extra por encima de los 150 mil pesos brutos.

Como la reforma es retroactiva a enero el dinero extra que se les retuvo a los trabajadores y jubilados desde entonces "se reintegrará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021".

Aquí todas las claves de la reforma que impulsó el Gobierno:

  •  Los trabajadores que cobran hasta 150 mil pesos brutos no pagan más Ganancias.
  • Los jubilados que perciben hasta ocho jubilaciones mínimas no pagan Impuesto a las Ganancias.
  • Los ex presidentes y vicepresidentes pagarán Ganancias sobre las asignaciones vitalicias.
  • La ley tiene vigencia al primero de enero y el Gobierno devolverá los descuentos realizados en los primeros meses del año en cinco cuotas iguales y consecutivas.
  • El aguinaldo de los sueldos hasta 150 mil pesos brutos no pagará impuesto a las ganancias
  • El personal de salud seguirá eximido hasta septiembre de pagar impuesto a las ganancias por las guardias u horas extras
  • Los gastos de guardería hasta tres años no pagarán ganancias hasta un tope anual de 67 mil pesos.
  • Se duplicó la exención por hija o hijo discapacitado que era de 78.833 pesos y se eliminó el tope de edad.
  • Los bonos productivos no pagarán ganancias hasta un tope del 40% de la ganancia.
  • Los trabajadores de la recolección no pagarán ganancias por las horas extras.
  • Se podrá deducir de Ganancias herramientas educativas de los trabajadores asalariados.
  • Se permitirá la deducción por concubino cualquiera fuera su sexo.
  • La provisión de ropa, equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación no pagará el impuesto a las Ganancias.
  • Se mantuvo el incremento del 22% del plus patagónico en el impuesto a las ganancias para los trabajadores de la región.
  • Los trabajadores que cobren entre 150 mil y 173 mil pagarán Ganancias pero la AFIP estableció las deducciones para evitar grandes diferencias entre los que deben tributar y los que están exentos.
  • La actualización del piso para estar exento de ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social).
  • El personal de las Fuerzas Armadas no pagará Ganancias por los suplementos por título, zona desfavorable o desarraigo.