El artículo 3 de la normativa publicada en el Boletín Oficial señala que dicha actividad quedará sujeta a la "prestación de servicios mínimos".
A través del decreto de necesidad y urgencia 340/2025 el Gobierno del Presidente Javier Milei reglamentó el derecho a huelga y amplió las actividades consideradas esenciales.
Se trata de las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en medio de un conflicto sindical.
"Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", afirmó artículo 3 de la normativa.
Agregó que "en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare".
Por su parte, "en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%".
El nuevo decreto del Gobierno amplió el listado de servicios considerados esenciales que, hasta ahora, sólo reconocía como tal a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo.
A diferencia de lo que regía hasta ahora, la normativa incorporó actividades clave en sectores estratégicos como la salud, el transporte, la educación y las telecomunicaciones.
Se incluyeron como servicios esenciales: los servicios sanitarios y hospitalarios, el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, los servicios farmacéuticos, y la producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica.
También, los servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales; y la aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y demás servicios portuarios.
Lo mismo para los servicios aduaneros y migratorios, y otros vinculados al comercio exterior, el cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial, y el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, junto a los servicios conexos y operaciones costa afuera.
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