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Gobierno nacional oficializó nuevos requisitos para designar jueces de la Corte Suprema

A través de un decreto, la administración de Javier Milei modificó el procedimiento para nombrar integrantes de la Corte Suprema, al Procurador General y al Defensor General de la Nación. La reforma reduce plazos, digitaliza trámites y suprime una etapa administrativa que antecedía al envío de los pliegos al Senado.

El Gobierno oficializó este martes una reforma en el mecanismo de selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia, así como de las autoridades que encabezan el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.

La medida fue instrumentada mediante el decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.

La modificación alcanza a los procedimientos establecidos por los decretos 222 y 588 de 2003, que regulaban las designaciones de los máximos cargos judiciales.

Según argumentó el Ejecutivo, el objetivo es acelerar los nombramientos, reducir trámites administrativos y adecuar el sistema a los canales digitales de comunicación actuales.

Cambios que introdujo Milei para nombrar jueces

Uno de los cambios centrales es la eliminación de la instancia previa de observaciones ciudadanas que se desarrollaba en el ámbito del Ministerio de Justicia antes de que el Poder Ejecutivo enviara los pliegos al Senado. Hasta ahora, los antecedentes de los postulantes debían publicarse y quedar sujetos a opiniones o impugnaciones antes de formalizar la nominación.

Desde el Gobierno sostuvieron que ese mecanismo duplicaba procedimientos ya contemplados en la Cámara alta, donde continúan vigentes las audiencias públicas, la recepción de observaciones de la ciudadanía y el tratamiento de los pliegos por parte de la Comisión de Acuerdos.

Con la nueva normativa, la participación ciudadana seguirá existiendo, aunque quedará concentrada en la etapa legislativa.

En ese sentido, remarcaron que "los mecanismos de publicidad, transparencia y control ciudadano no se eliminan", sino que pasan a desarrollarse exclusivamente en el Senado.

La reforma también introduce cambios en la difusión de los antecedentes de los candidatos. A partir de ahora, la información será publicada en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y en el Boletín Oficial, dejando de lado la obligación de hacerlo en diarios de circulación nacional.

Para el Ejecutivo, esta actualización responde a los hábitos actuales de acceso a la información y permite acortar los tiempos del procedimiento.

Además, los postulantes deberán presentar en un plazo de cinco días sus declaraciones juradas patrimoniales, incluyendo bienes propios, de su cónyuge o conviviente, del patrimonio conyugal y de los hijos menores, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Ética de la Función Pública.

Otro de los puntos modificados involucra a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

El organismo continuará verificando la situación impositiva y previsional de los candidatos, pero ahora contará con un plazo máximo de cinco días para emitir los informes correspondientes, los cuales deberán respetar las normas de secreto fiscal.

La nueva reglamentación no introduce cambios en el procedimiento constitucional de designación.

Se mantienen intactos los requisitos de aprobación por parte del Senado, incluidas las audiencias públicas, las impugnaciones ante la Comisión de Acuerdos y la necesidad de obtener una mayoría de dos tercios de los legisladores presentes para validar cada nombramiento.

Entre las novedades también sobresale una omisión respecto del decreto 222/2003. El texto publicado este martes ya no menciona la recomendación dirigida al presidente para considerar criterios de diversidad de género, especialidad jurídica y representación regional al momento de proponer candidatos para los máximos cargos judiciales.

Certificado de licencia por enfermedad: nuevos requisitos y controles obligatorios

La Reforma Laboral reglamentó nuevos requisitos para las licencias por enfermedad.

El Poder Ejecutivo reglamentó aspectos de la Ley de Modernización Laboral 27.802 mediante los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, publicados el lunes en el Boletín Oficial.

Las nuevas disposiciones introducen cambios en el control del ausentismo por enfermedad, la creación de los Fondos de Asistencia Laboral y un esquema de regularización de deudas previsionales para promover el empleo registrado.

Una de las modificaciones más relevantes alcanza al sistema de licencias médicas, que pasará a operar principalmente a través de plataformas digitales habilitadas.

La reglamentación del artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que toda prescripción médica que ordene reposo laboral deberá emitirse de forma electrónica mediante sistemas o plataformas registradas.

Además, los certificados deberán estar suscriptos por profesionales acreditados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud y emitidos mediante plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias.

Qué datos deberá contener el certificado

La normativa determina que toda prescripción médica que incluya reposo laboral deberá incorporar información mínima obligatoria para ser considerada válida.

Entre los requisitos establecidos figuran:

  • Diagnóstico médico.
  • Tratamiento indicado.
  • Cantidad de días de reposo.
  • Emisión electrónica mediante una plataforma registrada.
  • Firma de un profesional habilitado.

El nuevo esquema apunta a digitalizar completamente el control de las licencias por enfermedad y a unificar los criterios de validación de la documentación médica presentada por los trabajadores.

Qué ocurre si hay diferencias entre los médicos

La reglamentación también contempla los casos en los que existan discrepancias entre el diagnóstico presentado por el trabajador y el control médico dispuesto por el empleador.

En esas situaciones, las partes podrán recurrir a juntas médicas oficiales o instituciones públicas y privadas de reconocida trayectoria para resolver las diferencias.

No obstante, la norma prevé excepciones para los casos en que no sea posible emitir documentación digital. En esas circunstancias se admitirán certificados en papel con firma ológrafa.

Esa posibilidad quedará limitada a situaciones de falta de conectividad, contingencias técnicas o caídas de sistemas informáticos que puedan ser debidamente acreditadas por quien emita la documentación médica.

Con este esquema, el Gobierno formalizó la digitalización de las licencias por enfermedad y estableció nuevos requisitos para la validez de los certificados médicos utilizados en el ámbito laboral.



RIMI: establecieron requisitos y pautas operativas para acceder al régimen

El Gobierno definió los mecanismos para tramitar la adhesión al nuevo Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, junto con las Secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca, establecieron los requisitos y pautas operativas para la implementación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones.

La nueva reglamentación del régimen creado por la Ley 27.802, se formalizó mediante la Resolución General Conjunta 5849/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

De esta manera, se complementa el Decreto 242/2026, que dio hace un mes el primer paso reglamentario.

El objetivo central del RIMI es incentivar las inversiones de mediano porte, tanto nacionales como extranjeras, para promover el desarrollo de las cadenas de valor, fortalecer la competitividad sectorial, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones.

Beneficios y sectores alcanzados

El régimen prevé incentivos fiscales significativos, entre los que se destacan la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución de créditos fiscales del IVA para inversiones en bienes muebles amortizables y obras productivas.

Si bien el régimen exige cumplir con un monto mínimo de inversión en un plazo de dos años, la resolución aclara que ciertas inversiones productivas están exceptuadas de este piso mínimo.

Entre ellas se encuentran:

  • Sistemas y equipos de riego.
  • Bienes de alta eficiencia energética.
  • Mallas antigranizo para el sector agropecuario.
  • Bienes semovientes.

Quiénes pueden acceder

Podrán ser beneficiarios los sujetos que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2, inclusive.

Para acceder, las empresas deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal donde se realice la primera inversión.

simismo, deben encontrarse formalmente caracterizadas como tales en el Sistema Registral del fisco.

En el caso de entidades sin fines de lucro, como asociaciones, fundaciones o mutuales, que no posean dicho certificado, deberán tramitar una calificación específica ante la Secretaría de Industria y Comercio para ser caracterizadas en el sistema de ARCA.

Implementación digital y control

La gestión integral del régimen, incluyendo la registración de inversiones y la selección de beneficios, se realizará exclusivamente a través del servicio web Sistema de Gestión de Inversiones, el cual será implementado por ARCA.

En cuanto al control, el organismo tributario verificará la inexistencia de deudas líquidas y exigibles al momento de solicitar los beneficios.

Por su parte, las Secretarías de Energía y de Agricultura podrán realizar auditorías para verificar el cumplimiento de los planes de inversión.

En la normativa se aclaró que el incumplimiento de las condiciones podrá derivar en la caducidad del beneficio, obligando al sujeto a restituir los créditos fiscales e impuestos no ingresados, más intereses y multas.

Gobierno nacional abrió la inscripción para acceder a los vouchers educativos

La medida fue oficializada en el Boletín Oficial por el Ministerio de Capital Humano. Está dirigida a familias con ingresos de hasta siete salarios mínimos y con hijos en escuelas privadas con aporte estatal.

El Ministerio de Capital Humano habilitó la inscripción al Programa de Asistencia Vouchers Educativos para el ciclo 2026, una iniciativa destinada a acompañar a familias con hijos en instituciones privadas con subsidio estatal.

La convocatoria estará vigente hasta el 30 de abril de 2026, de acuerdo con lo publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina.

El programa apunta a hogares cuyos ingresos no superen los siete salarios mínimos, vitales y móviles y que tengan menores de hasta 18 años escolarizados en establecimientos privados con al menos un 75% de aporte estatal.

Se trata de una asistencia económica de carácter temporal orientada a cubrir parte de las cuotas escolares.

La iniciativa había sido creada en marzo de 2024 mediante la Resolución 61 del Ministerio de Capital Humano, y en esta nueva etapa se formalizó una actualización del reglamento general. Según la normativa vigente, no se introducen cambios de fondo en los requisitos ni en las condiciones de acceso, sino una adecuación administrativa.

En la implementación del programa intervinieron distintas áreas del Estado, entre ellas la Subsecretaría de Políticas e Innovación Educativa, la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Educación, la Auditoría Sectorial de Educación y la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Capital Humano, en el marco de la Ley 24.156 de Administración Financiera. También participaron la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa y el servicio jurídico de la Secretaría de Educación.

La Secretaría de Educación será la autoridad encargada de ejecutar el programa, reglamentar su funcionamiento y, en caso de ser necesario, firmar convenios con otros organismos. La resolución lleva la firma de Carlos Torrendell, titular del área.

Requisitos para acceder a los vouchers

El beneficio está dirigido a adultos responsables, ya sea por responsabilidad parental, tutela o guarda, de estudiantes de hasta 18 años. Para postularse, se deberá:

  • Ser argentino o extranjero con residencia legal mínima de dos años.
  • Tener ingresos familiares que no superen los 7 salarios mínimos.
  • Contar con hijos que asistan a instituciones privadas con aporte estatal igual o superior al 75%.

El voucher es compatible con otras prestaciones sociales y su uso está limitado al pago de cuotas escolares. Además, las instituciones deberán validar la regularidad académica y el cumplimiento de pagos.

La inscripción se realiza de forma digital, mediante una declaración jurada con datos personales y económicos.

Luego, la Secretaría de Educación evalúa la situación de cada solicitante. El pago se canaliza a través de Anses, ya sea por transferencia bancaria o billetera virtual, y se extenderá hasta diciembre de 2026.

Entre los motivos de baja del beneficio figuran el vencimiento del plazo, la pérdida de la condición de alumno regular, la falta de pago de tres cuotas consecutivas, la renuncia voluntaria o el fallecimiento del estudiante.

Prestación por Desempleo de Anses: quiénes pueden acceder, cuánto se cobra y cómo tramitarla

La Administración Nacional de la Seguridad Social, mientras tanto, sigue con los pagos correspondientes al tercer mes del año.

La Administración Nacional de la Seguridad Social mantiene vigente una prestación económica destinada a personas que perdieron su empleo, con el objetivo de acompañarlas durante el período de búsqueda laboral.

El programa está dirigido a trabajadores en relación de dependencia que quedaron sin trabajo por causas ajenas a su voluntad, como despidos sin causa o finalización de contrato.

Según datos del sistema de Seguridad Social, más de 150.000 trabajadores cobraron esta prestación durante 2025.

Se trata de un ingreso temporal, que busca sostener a los beneficiarios mientras intentan reinsertarse en el mercado laboral. Además, el esquema contempla el acceso a otras ayudas vinculadas a la situación familiar del titular.

Qué incluye la prestación de Anses

Quienes acceden al beneficio mantienen el derecho a distintas asignaciones, entre ellas:

  • Asignación por prenatal.
  • Asignación por hijo.
  • Ayuda escolar anual.
  • Asignaciones por matrimonio, nacimiento o adopción.

Quiénes pueden acceder

La prestación alcanza a trabajadores en relación de dependencia que pierden su empleo sin causa o por finalización del vínculo laboral.

Los requisitos varían según el tipo de trabajo:

  • Trabajadores permanentes: deben acreditar al menos 6 meses de aportes en los últimos 3 años previos al despido.
  • Trabajadores eventuales o de temporada: deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y contar con más de 90 días de aportes en el último año.
  • Trabajadores de la construcción: pueden acceder con al menos 8 meses de aportes en los últimos 2 años.

Cuánto se cobra en marzo

El monto de la prestación se calcula en base a:

  • Los ingresos previos del trabajador.
  • Los meses con aportes registrados.

El sistema establece un esquema de cuotas mensuales:

  • Entre 2 y 12 cuotas para trabajadores en relación de dependencia.
  • Entre 3 y 8 cuotas para trabajadores de la construcción.

Además, las personas mayores de 45 años pueden acceder a una extensión de 6 meses adicionales.

Cómo tramitar la prestación

El trámite requiere presentar documentación que acredite la situación de desempleo:

  • DNI, original y copia.
  • Telegrama de despido, carta documento o notificación del empleador.
  • En algunos casos: constancia de quiebra, contrato vencido o certificado de defunción del empleador.

La gestión puede realizarse:

  • A través de Atención Virtual, con CUIL y clave de la seguridad social.
  • En una oficina de Anses, con turno previo.

Cómo se cobra la ayuda

Una vez aprobado el trámite, Anses gestiona el pago mediante una Caja de Ahorro de la Seguridad Social.

  • El primer cobro se realiza por ventanilla bancaria.
  • Luego, el beneficiario recibe una tarjeta de débito para operar en cajeros automáticos.

El titular debe informar el inicio de una nueva actividad laboral y solicitar la suspensión del beneficio dentro de los 5 días hábiles.

Qué pasa si no se cumplen los requisitos

Quienes no alcanzan el tiempo mínimo de aportes no pueden acceder a la prestación por desempleo.

Sin embargo, si el trámite fue iniciado y luego suspendido, existe la posibilidad de reactivarlo dentro de los dos años, siempre que la persona haya trabajado formalmente al menos 12 meses en ese período.IP

En estos casos, también se puede evaluar el acceso a otras ayudas o programas sociales, según la situación laboral de cada solicitante.




Cambios en licencias de conducir: sumaron un nuevo requisito para iniciar el trámite

La medida fue oficializada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial en el Boletín Oficial y establece que todas las notificaciones vinculadas al estado del trámite y a antecedentes de tránsito serán válidas en el correo declarado.

El Gobierno dispuso que, a partir de ahora, toda persona que inicie un trámite vinculado con la Licencia Nacional de Conducir deberá informar obligatoriamente un domicilio electrónico en carácter de declaración jurada.

La decisión fue formalizada mediante la Disposición 59/2026 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La norma estableció que el correo electrónico denunciado será considerado válido para todas las notificaciones relacionadas con el estado del trámite de la licencia, así como también para los antecedentes nacionales de tránsito atribuidos al solicitante con motivo de la circulación en la vía pública.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial organismo descentralizado creado por la Ley N° 26.363 y actualmente bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, fundamentó la decisión en la necesidad de adaptar sus procedimientos a los avances tecnológicos y fortalecer la modernización, eficiencia y transparencia en las comunicaciones.

En los considerandos, el organismo remarcó que el uso intensivo de nuevas tecnologías exige herramientas que otorguen seguridad jurídica a las notificaciones, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las personas involucradas.

En ese marco, sostuvo que la incorporación del domicilio electrónico permitirá reducir tiempos y costos sin afectar derechos consagrados por la normativa vigente.

El artículo 1° de la disposición establece que la denuncia del correo electrónico será un requisito indispensable para la continuidad de cualquier trámite relacionado con la licencia. Además, aclara que las notificaciones serán válidas "previa aceptación por parte del ciudadano".

La medida aprueba también dos anexos. El Anexo I incorpora a la página web de gestión de trámites de la licencia una cláusula mediante la cual el ciudadano entiende y acepta que las comunicaciones enviadas al correo declarado serán válidas respecto del estado de su licencia y de los antecedentes de tránsito que se le atribuyan.

En tanto, el Anexo II integra al Formulario Único de Trámite que genera el Sistema Nacional de Licencias de Conducir una declaración jurada específica donde el solicitante denuncia su domicilio electrónico y acepta las condiciones de notificación.

La disposición, firmada por el Director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Francisco Díaz Vega, instruyó a la Dirección de Informática a implementar la medida y a la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito a hacer efectiva la nueva exigencia en todos los trámites vinculados a la licencia.

Establecieron estrictos requisitos para la compra y tenencia de armas semiautomáticas por parte de civiles

El Registro Nacional de Armas publicó la Resolución 37/2025. Los usuarios deberán tener 5 años de antigüedad, un sector G2 y acreditar "usos deportivos".

El Gobierno nacional oficializó este martes los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto de calibre superior al 22 LR.

La medida se formalizó a través de la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas, organismo que reemplazó a la Anmac.

Esta resolución reglamenta el Decreto 397/25, que había eliminado la prohibición de tenencia de estos materiales para legítimos usuarios y había encargado al Registro Nacional de Armas establecer un "régimen de autorización y control especial".

Requisitos para legítimos usuarios

Para acceder a la tenencia de estas armas, los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional, o las entidades de tiro, deberán cumplir con una serie de recaudos.

Requisitos administrativos y de antigüedad:

  • Tener una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional.
  • No tener sanciones o actuaciones administrativas en trámite ante el Registro Nacional de Armas.
  • Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, medidas de seguridad específicas para el almacenamiento.
  • Presentar una declaración jurada detallando los fundamentos de la solicitud.
  • Identificar el material, marca, modelo, calibre, número de serie, y adjuntar fotografías.

Acreditación de "probados usos deportivos"

El punto central del nuevo régimen, establecido por el Decreto 397/25, es que el usuario debe acreditar "probados usos deportivos".

La resolución especifica que esto se cumple teniendo, al menos, una de las siguientes condiciones:

  • Una certificación de una Entidad de Tiro habilitada que avale al solicitante como "tirador asiduo".
  • Probar la representación en certámenes nacionales y/o internacionales de tiro deportivo.

Las Entidades de Tiro también podrán solicitar el material para ser utilizado por sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos.

El costo del trámite será equivalente a la suma de una "Tenencia Express" y una "Tarjeta de Consumo de Municiones".

Con esta medida, se derogan varias disposiciones anteriores del ex RENAR que regulaban la materia.

    Gobierno flexibilizó los requisitos para inscripciones de usuarios de armas

    La medida fue publicada en el Boletín Oficial.

    La Agencia Nacional de Materiales Controlados decidió cambiar los requisitos para usuarios de armas de fuego al dejar sin efecto el pago de la tasa anual obligatoria para determinados rubros y ampliar a cinco años el período de validez de las inscripciones.

    Entre las modificaciones principales, se establece un nuevo plazo de vencimiento de cinco años para las inscripciones en rubros comerciales como fabricantes de armas de uso civil, de uso civil condicional, municiones, materiales de usos especiales, talleres de armado y reparación de vehículos blindados, verificación y repotenciación de instalaciones blindadas y recargadores comerciales de munición.

    Además, el artículo 2 suprime el pago de la tasa anual que debían abonar los legítimos usuarios clasificados como comerciales, colectivos, cinegéticos y entidades de tiro.

    A partir de ahora, la única obligación de los usuarios será la de informar a la ANMAC, en un plazo de 30 días, cualquier modificación sobre los requisitos presentados al momento de la inscripción.

    Por fuera de estos cambios, las normativas para los importadores y transportistas de armas se mantienen vigentes sin alteraciones, dado que las competencias vinculadas a su regulación no dependen directamente del organismo.

    En los fundamentos de la resolución se menciona que las nuevas disposiciones buscan avanzar hacia una "simplificación y desburocratización de los trámites".

    También se instruye a las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados para que actualicen los instructivos administrativos alcanzados por estas modificaciones.

    Lo que tenés que saber: horarios y requisitos para cruzar desde San Juan a Chile por Agua Negra

    Las autoridades locales informaron que quieren extender la fecha de cierre para el año próximo.

    Luego de la confirmación de la apertura del paso de Agua Negra para el 22 de noviembre, la Secretaria de Relaciones Institucionales de San Juan, Claudia Sarmiento, anunció que las autoridades esperan extender la fecha de cierre para el 2025.

    "Es un gran desafío, así como lo abrimos antes, pero dependemos de los informes técnicos de Vialidad y Gendarmería, debido a cuestiones climáticas, esperamos que esta temporada nos acompañe", dijo la funcionaria del Gobierno de Orrego.

    En diálogo con radio Estación Claridad, la funcionaria dijo que "los requisitos para cruzar el paso son múltiples y varían según cada organismo implicado".

    Añadió también que "para los ciudadanos argentinos que deseen ingresar a Chile, es fundamental presentar el DNI, una partida de nacimiento en caso de que alguno de los padres no viaje con los menores, así como una autorización que avale ese viaje".

    "Se deben considerar las restricciones existentes para el traslado de mercancías, ya que cada persona cuenta con una franquicia de 300 dólares para ingresar productos desde Chile", señaló Claudia Sarmiento.

    El 22 de noviembre será una fecha crucial por la apertura del Paso de Agua Negra, la cual se ha logrado después de una serie de encuentros entre las autoridades de San Juan y de la Quinta Región de Chile.

    La última reunión virtual, encabezada por el Gobernador Marcelo Orrego y su par chileno, Darwin Ibacache, permitió avanzar en la decisión de abrir el paso, asegurando que el complejo fronterizo esté preparado para los trámites legales que necesitarán realizar los viajeros.

    Entre las mejoras realizadas para esta temporada, se destaca la instalación de internet satelital de tipo Starlink, lo que facilitará la comunicación y permitirá la implementación de declaraciones juradas digitales.

    Asimismo, el complejo será pionero en el país al contar con un helipuerto que cumple con los estándares de seguridad necesarios para responder a emergencias.

    AFIP eliminó un requisito clave para acceder a créditos bancarios

    La medida beneficiaría a los empleadores que quieran solicitar una de las líneas de financiamiento.

    Por medio de la Resolución General 5506/2024 de la Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos se abordó una serie de disposiciones legales y medidas adoptadas con relación a las obligaciones previsionales de los empleadores y la simplificación de trámites.

    El texto oficial derogó la norma que establecía un procedimiento simplificado para que las entidades financieras verificaran la situación de los empleadores respecto de sus obligaciones previsionales. Fundamenta la decisión en la derogación previa de la Ley N.º 14.499 y sus modificaciones, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023.

    En otras palabras, la AFIP eliminó un requisito previo para que las entidades financieras otorguen créditos a los empleadores, ya que la información sobre las obligaciones previsionales de estos últimos ya está disponible en otros sistemas.

    El texto oficial aseguró que la AFIP se encuentra revisando los diferentes registros y regímenes de información para eliminar obstáculos, facilitar el comercio y reducir costos. Asimismo, la entrada en vigencia de la Resolución es a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

    El texto recuerda:

    • La derogación no significa que las entidades financieras no deban verificar la situación de los empleadores respecto de sus obligaciones previsionales.
    • Las entidades financieras pueden seguir utilizando otros medios para obtener esta información, como por ejemplo, consultando directamente a la AFIP o a las cajas previsionales.
    • Los empleadores siguen siendo responsables de cumplir con sus obligaciones previsionales.