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Usuarios de Internet en Argentina registran caída de Amazon, Netflix y Movistar

Las plataformas de streaming Netflix, Amazon y Twitch, los servicios de telefonía Tuenti y Movistar, Fibertel, Spotify, además de páginas de home banking, sitios web, portales de noticias y servicios de mensajería como Discord se cayeron este sábado provocando una ola de quejas por parte de los usuarios.

A través de la red social Twitter, los internautas comenzaron a realizar publicaciones preguntándose qué había sucedido ya que presentaban problemas con plataformas de música como Spotify o de telefonía como Tuenti y Movistar. Inclusive, señalaron inconvenientes en otros sitios web, como portales de noticias y home banking.

Algunos consumidores de servicios expresaron quejas contra Fibertel, Movistar, Personal, Tuenti y Telecentro.

Sucede que los servicios de comunicaciones en Argentina son muy rudimentarios, ya que las empresas coimean a los políticos para no tener que invertir en infraestructura.

¿Qué pasó?

La caída masiva que marcó a Movistar, Fibertel y Tuenti entre los primeros puestos de tendencias de Argentina se debió a una falla general en el servicio de Movistar registrado desde las 14.50 en todo el país.

Así funcionan desde este lunes los servicios de Capital

La Municipalidad de Capital comunicó cómo se brindarán servicios desde este lunes y hasta el 25 de junio, en el marco del dispositivo provincial de abordaje de Covid-19.

El personal de calle de ECO trabajará de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 17 a 20. Los sábados será de 9 a 13 horas.

Monitores Urbanos trabajarán de lunes a sábado de 8 a 21 horas. Mientras que la Playa de Remociones trabajará de lunes a sábado de 8 a 21 horas.

La Feria y Mercado de Abasto funcionará de lunes a sábado de 9 a 14 horas.

El Cementerio de la Ciudad abrirá de lunes a sábado en horario desdoblado: de 8 a 12.30 y de 15.30 a 19 horas. Los domingos será de corrido, de 8 a 16 horas.

Cochería de Capital tendrá atención 24 horas. Servicio en sala con cupo reducido y los domingos hasta las 18 horas.

Enacom fijó el esquema de aumentos para el servicio de telefónicas, cable e internet

Cualquier incremento dispuesto por las empresas prestadoras deberá ser refacturado en julio, con devolución de importes más interés punitorio, sin posibilidad de corte de los servicios a clientes. 

El Ente Nacional de Comunicaciones ratificó este viernes que, cualquier modificación de los precios de los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, Internet y televisión por suscripción, debe contar con su aprobación previa y detalló el esquema de incrementos hasta diciembre.

En este sentido, en abril de este año se notificó a las empresas prestadoras que no se habían autorizado incrementos para los meses de mayo y junio de 2021, de acuerdo a las potestades que ofrece al Enacom el Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20.

Por consiguiente, cualquier aumento dispuesto unilateralmente por parte de ellas deberá ser refacturado en julio, con devolución de los importes más el interés punitorio correspondiente, y sin posibilidad de corte de los servicios a las y los clientes que no hayan abonado hasta tanto no se efectúe la refacturación.

Por otra parte, y de acuerdo con una decisión tomada en reunión por el Directorio del Ente, los servicios TIC sufrirán un incremento del 3% en el mes de junio de 2021 y un 5% en el mes de julio de 2021.

Asimismo, se estipula para el 1 de diciembre de 2021 una nueva revisión, por lo que los precios de los servicios de julio estarán vigentes hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive.

En consecuencia, para los servicios de telefonía móvil, los aumentos autorizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021 no podrán ser superiores al 23%.

A partir de la revisión de diciembre de 2021, se elaborará una fórmula orientativa que contemplará precio justo, equitativo y razonable, que nunca podrá ser superior a las subas salariales y deberá encontrarse por debajo de las mismas. Únicamente se autorizarán incrementos en los valores de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año.

Cuáles son las actividades y servicios esenciales en San Juan

Tras el anuncio del presidente sobre el confinamiento por los próximos 9 días, la provincia adhirió al decreto y te contamos qué rubros están incluidos en los esenciales. 


El Gobierno Nacional anunció un nuevo confinamiento por los próximos 9 días que rige a partir de las 0 horas de este sábado y hasta el domingo 30 de mayo.

Con el objetivo de bajar la ola de contagios, que registró cifras records en los últimos días, la decisión tuvo el respaldo de todos los gobernadores. El Gobierno de San Juan, luego del anuncio de Alberto Fernández, informó que seguirá las medidas sanitarias.

Las actividades consideradas esenciales son las únicas que quedan exceptuadas del cierre a la circulación. Los trabajadores esenciales de la provincia en esta oportunidad podrán usar el permiso obtenido en la primer cuarentena, no hace falta la renovación.

El Gobierno de la Provincia de San Juan, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, dispondrá de mayores controles policiales para asegurar el cumplimiento del decreto. Para esto, contará con 1.000 efectivos policiales.

Los mencionados controles se encuentran en calles, avenidas y rutas de todos los departamentos.

En total, son 78 las actividades esenciales sobre un total de 305 identificadas por el Gobierno.

Actividades y servicios esenciales en San Juan

- Personal de Salud.

- Fuerzas de seguridad.

- Fuerzas Armadas.

- Actividad migratoria.

- Servicio Meteorológico Nacional.

- Bomberos.

- Control de tráfico aéreo.

- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales.

- Trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

- Personal afectado a obra pública.

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

- Servicios de lavandería.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

- Personal de Anses en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.

- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

- Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

- Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

- Oficinas de rentas de la Provincia y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

- Ópticas, con sistema de turno previo.

- Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Por otro lado, se establecieron 12 excepciones para circular durante el aislamiento, pero que no podrán utilizar el transporte público.

- Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

- Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

- Producción y distribución de biocombustibles.

- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20

- Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas.

- Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

- Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

- Industrias que realicen producción para la exportación.

- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

El Gobierno dio detalles de los aumentos de servicios aclarando que "nunca serán tarifazos"

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, dijo que tendrán "una correlación con las posibilidades que tiene los argentinos" y que "si hay correcciones, serán para aquellos que pueden afrontarlas".

Santiago Cafiero adelantó que "hay correcciones que probablemente se empiecen a hacer (sobre las tarifas de los servicios públicos), pero nunca van a ser tarifazos, ni nada de lo que estuvimos acostumbrados estos últimos cuatro años. De eso pueden estar seguros. Algunas cuestiones puede haber, pero serán muy puntuales".

Además, el jefe de Gabinete explicó: "Lo que está establecido en el Presupuesto es que las pautas inflacionarias que se perciben en el Presupuesto tengan una correlación con las posibilidades que tiene los argentinos de afrontar los servicios públicos. Lo que necesitamos es que los argentinos primero recuperen su capacidad de compra, que recuperen sus haberes jubilatorios en términos reales, y sus salarios. Toda esa recuperación viene mucho antes que cualquier otro tipo de discusión".

Respecto a la posible extensión de medidas como el congelamiento de alquileres o la prohibición de desalojos, sostuvo que “se va a ir evaluando. Todas esas medidas fueron tomadas con lo que pudo haber funcionado. Hasta acá, nosotros tenemos las mesas sectoriales activas y se van a seguir conversando hasta último momento para poder tomar las decisiones que sean más justas”.

Por último, se refirió a las negociaciones que se llevan adelante con el FMI y dijo que “vamos a acordar en los términos con los que nosotros venimos llevando adelante la negociación, así como lo hicimos con los bonistas privados... Cuando muchos apostaban al default de la Argentina, la Argentina nunca se retiró de una mesa de negociación. Tenemos mucha seriedad a la hora de encarar esa negociación, que demorará lo que tenga que demorar”, concluyó.

San Juan: los usuarios pagarán un 30% menos en la boleta de la luz

Desde diciembre, los sanjuaninos y sanjuaninas recibirán la boleta de energía con una reducción del 30%.

Se debe a una quita de impuestos que impactará en las facturas de luz tanto de usuarios residenciales como en las de productores locales, y la baja será válida en los clientes de Energía San Juan como en los de Decsa.

El Gobierno de San Juan redujo la carga tributaria en la boleta de energía. La reducción del 30% para sanjuaninos y sanjuaninas responde a una baja en los montos que vienen en las boletas en concepto de Ingresos Brutos y tasas municipales.

Además, el Gobierno decidió quitar el ítem impositivo correspondiente al Lote Hogar. Este logro fue uno de los beneficios que se consiguió en el marco del Acuerdo San Juan y los usuarios lo podrán percibir recién en la boleta de diciembre.

El Gobierno prorrogó hasta fin de año la prohibición de cortar servicios públicos

El DNU extiende de tres a siete las facturas impagas para que se proceda a cortar o suspender el suministro.

A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, un Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago de las facturas.

De acuerdo con el DNU 756/2020, el Poder Ejecutivo dispuso que "las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020".

La norma especifica que "quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada".

Este DNU modifica plazos y fechas dispuestas en el decreto 311/2020 y extiende de tres a siete las facturas impagas para que se proceda a cortar o suspender el suministro.

En su artículo tercero el decreto también prorroga hasta fin de año el plazo de corte para los usuarios del sistema de servicio prepago de energía eléctrica. La norma también contempla el caso de usuarios y usuarias del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo y estira hasta el 31 de diciembre la obligación de los prestadores de "brindar un servicio reducido que garantice la conectividad".

El Decreto N° 311/20 disponía que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzadas y alcanzados por dicha medida, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020.

El Gobierno extendió la prohibición de cortar servicios hasta fin de año

Nación prorrogó esta decisión en los casos de luz, gas, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable. 

A partir de lo dispuesto en el Decreto 543/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno de la Nación prorrogó hasta fin de año la prohibición de cortar servicios públicos como luz, gas, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable, por falta de pago.

"Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas", precisa la normativa. 

En esta línea se marca que "la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio han imposibilitado el desarrollo de los procesos de renegociación de la revisión tarifaria vigente -ya sea esta integral o de carácter extraordinario- de los servicios públicos de electricidad y gas natural conforme al citado artículo 5°". 

La decisión refiere a que la continuidad de la prestación de los servicios públicos comprendidos en la medida, sobre todo en los sectores de mayor vulnerabilidad o en aquellos sectores gravemente afectados en su economía por la pandemia, cobra vital importancia en las condiciones de aislamiento establecidas. 

Vale recordar que en el caso de las facturas de luz y gas, los usuarios residenciales afectados por el decreto son:

Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.

Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo.

Usuarios que perciben seguro de desempleo.

Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Pero la norma también es extensiva a los usuarios no residenciales. En este caso, los que están exentos son:

Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

Las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Reabren los locales de pago de servicios: cómo será la atención y desde cuándo

La decisión habría sido tomada por el Banco Central en su reunión de directorio. Habrá prioridad según la terminación del DNI y medidas sanitarias especiales.

La semana próxima, el Banco Central estaría a punto de autorizar la reapertura de Rapipago, Pago Fácil, San Juan Servicios y demás locales donde la gente abona sus boletas de servicios e impuestos.

Sería bajo medidas sanitarias especiales. Por ahora, muchos se encuentran cerrados por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio adoptadas para enfrentar la pandemia del coronavirus.

Si bien no se precisó en qué horarios atenderán desde el lunes todos los locales de cobro de boletas, trascendió que el Banco Central les impondría atención de corrido desde la mañana hasta aproximadamente las 21 horas.

"Estuvimos trabajando para armar los protocolos, la forma en que trabajaríamos en lo que es sanidad, hicimos una propuesta y en la reunión de Directorio del BCRA se definiría la posibilidad de si la semana que viene estaremos trabajando", afirmó a este diario el Gerente general de Rapipago, Gustavo Gómez.

Gómez, también presidente de la Cámara Argentina de Empresas de Cobranza Extrabancaria de Impuestos y Servicios, dijo que "hay casi 20 mil sucursales y, aunque no podemos asegurar que todos los comerciantes abran, vemos que hay un gran interés porque muchas familias viven de esto, además del rol social que tiene atender millones de personas que quieren pagar sus facturas".

Tras admitir que "sólo 25% o 30% de las redes está funcionando, y la mitad de ellas sólo con efectivo, lo que explica las colas que salen en las noticias", el ejecutivo estimó que "se va a llegar bastante rápido a un 70% y en una o dos semanas se irá habilitando el resto".

¿A quiénes no podrán cortarle los servicios esenciales?

Se publicó la lista de personas alcanzadas por el Decreto que prohíbe el corte de servicios eléctricos y de gas.

se estima que el Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020 de "abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago" alcanzará a aproximadamente un 20% de los usuarios de energía eléctrica y gas.

El impedimento para la interrupción del servicio se extenderá por 180 días, un plazo luego del cual la economía debería empezar a recomponerse luego del aislamiento obligatorio. El universo alcanzado por el Decreto es mayor al que recibe la Tarifa Social.

El Artículo 3 indica la lista de beneficiados

Usuarios residenciales:

  1. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  2. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  3. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  5. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  7. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  8. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Usuarios no residenciales:

  1.  Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
  2.  Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
  3.  Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
  4. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.