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Eliminaron la obligación de registrar en AFIP los contratos de alquiler

Solamente habrá que hacerlo si los propietarios quieren adherirse a beneficios fiscales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, aunque sí deberán hacerlo aquellos contribuyentes que deseen obtener los beneficios fiscales que otorga la ley.

La norma rige a partir de la Resolución General 5545/2024 que se publicó este lunes en el Boletín Oficial y deriva del Decreto 70/2023 que derogó la ley de Alquileres 27.551.

La resolución marca que desde este lunes los propietarios ya no tendrán que inscribir los contratos en el Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles para su validez.

Al mismo tiempo, la nueva resolución de AFIP estableció que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias, contemplados en la ley 27.737, deberán declarar sus contratos de alquiler en el Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles antes el 30 de septiembre de 2024 o 15 días corridos posteriores a su celebración.

Los interesados deberán hacerlo a través de la web del organismo.

Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

En línea con dicha medida los contribuyentes, por medio de la Resolución General N° 5547/2024 también publicada este lunes, con relación al impuesto a las ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar, en el servicio Siradig, una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.

Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.

Vale recordar que la AFIP ya derogó el Certificado de Transferencia de Automotores, el documento que debía emitirse al vender un automotor o motovehículo usado y radicado en el país.

Además, en lo que va de la actual gestión, el organismo derogó las resoluciones generales que obligaban a productores agropecuarios a presentar cinco declaraciones juradas al año con su cosecha, y, en el mismo sentido, derogó el Sistema de Importaciones de la República Argentina y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera para autorizar importaciones, con el objetivo de facilitar el comercio exterior.

Ganancias: AFIP realizó cambios en la presentación de declaración jurada para deducir alquileres

La medida fijó como nuevo vencimiento el 30 de septiembre para que los trabajadores, cuyo importe bruto de las rentas durante el periodo fiscal 2023 sea igual o superior a $15.917.863 cumplan con la obligación impositiva.

La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió nuevamente el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales y reglamentó la deducción de alquileres, mediante la Resolución General 5551/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La medida fijó como nuevo vencimiento el 30 de septiembre para que los trabajadores, cuyo importe bruto de las rentas durante el periodo fiscal 2023 sea igual o superior a $15.917.863 cumplan con la obligación impositiva.

La ampliación dispuesta por el organismo tributario se suma a la adecuación de los vencimientos generales prorrogados mediante la Resolución General N°5516/2024 y a la extensión otorgada por la Resolución General N°5519/2024 para la presentación del Siradig.

La decisión de AFIP de correr los vencimientos programados está vinculada a las nuevas condiciones establecidas en el Paquete Fiscal, sancionado la semana pasada por el Congreso, ya que las "previsiones impactan en la liquidación de, entre otros, el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023".

Además, la normativa reglamentó la deducción de alquileres por lo que se introdujeron modificaciones en la presentación de la declaración jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones para los contribuyentes que informen rentas obtenidas por el alquiler de inmuebles.

De esta manera, los empleados que deban informar la deducción por los alquileres de 2023 tienen tiempo hasta el 15 de julio próximo para que los empleadores la puedan considerar en la liquidación anual de 2023. Una vez pasado dicho plazo, ya no se podrá realizar.

Cambios a tener en cuenta

  • Las liquidaciones se confeccionarán de acuerdo con la Liquidación de Impuesto a las Ganancias, cuarta Categoría Relación de Dependencia.
  • El modelo que se utilizará es el modelo publicado en el micrositio Ganancias y Bienes Personales, disponible en el sitio web institucional.
  • Se incorporó la deducción del 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación. 
  • El locatario podrá computar esta deducción en forma adicional. 
  • El locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aun cuando hubiere optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.
  • En el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a la AFIP una copia del contrato de alquiler en formato PDF, a través del servicio Siradig.

Liquidación anual del período fiscal 2023

La AFIP estipuló que a los efectos de aplicar la deducción del importe del alquiler correspondiente al período fiscal 2023 deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

  1. Los sujetos pasibles de retención deberán informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias-Trabajador.
  2. El agente de retención deberá considerar, en la liquidación anual, el monto de la deducción correspondiente a alquileres del referido período informado por el beneficiario de las rentas. Dicho importe se incluirá en el ítem Otras Deducciones del Formulario F. 1357, cuyo modelo se publica en el micrositio Ganancias y Bienes Personales.