Etiqueta: Trabajadores independientes

Gobierno redujo la carga tributaria a trabajadores independientes

A través de un decreto, modificó el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

El Gobierno modificó el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente para incluir la reducción de las cargas obligatorias de los trabajadores más vulnerables.

A través del decreto 444/2023, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció el diferimiento del pago de parte de las cotizaciones a las que se encuentran obligados los contribuyentes "que, si bien reúnen las condiciones de vulnerabilidad previstas para los trabajadores independientes promovidos, obtienen ingresos que exceden los límites para el acceso a los beneficios, pero no superan el máximo contemplado para la Categoría B" del monotributo.

De este modo, los trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular podrán acceder a un beneficio de reducción del 50% en el pago de la cotización previsional al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Esa medida estará vigente durante los primeros 36 meses de adhesión al Régimen: la cuota se reducirá del 25% al 1% de los ingresos brutos mensuales, o al equivalente al 25% del aporte mensual al Sistema Integrado Previsional Argentino, el que resulte menor, según el decreto.

Vencido ese plazo, el importe de la cuota de inclusión social será equivalente al 2,5% de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad la persona trabajadora independiente promovida.

La cuota se abonará en los plazos y con las modalidades que establezca la AFIP y se imputará a la cancelación de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del año calendario en curso, comenzando por el más antiguo, puntualizó el Poder Ejecutivo.

Y añadió que el trabajador independiente no estará obligado a abonar esta cuota en el mes en que hubiera sufrido una retención o percepción, en virtud de los regímenes que disponga la AFIP.

El Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente prevé, entre los requisitos para la adhesión, que la actividad desarrollada por la persona responsable sea su única fuente de ingresos.

En consecuencia, no pueden adherirse a ese mecanismo quienes revistan el carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.

Para el Gobierno, esta medida apuntará a "facilitar el ingreso y mantenimiento en la economía formal" de los trabajadores independientes.

Extienden el Repro II para trabajadores independientes de sectores críticos

La resolución mantiene la excepción determinada en abril de 2021 a los sectores críticos, para el mes correspondiente a los salarios devengados en agosto, de la presentación del balance requerido cuando se relanzó el programa de Recuperación Productiva.

El Ministerio de Trabajo extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados este mes, a través de la resolución 486/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La misma estableció que estos trabajadores deberán cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, fijados para el criterio de selección, que se comparan contra 2019.

Los indicadores son la variación porcentual de la facturación, del IVA compras, del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación, y de las importaciones, el endeudamiento (pasivo total/patrimonio neto) y la liquidez corriente (activo corriente/pasivo corriente).

Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual son los últimos dos meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses de 2019.

Por otra parte, la resolución mantiene la excepción determinada en abril de este año a los sectores críticos, para el mes correspondiente a los salarios devengados en agosto, de la presentación del balance requerido cuando se relanzó el programa Repro II.

Además, estableció que para acceder al beneficio de $22.000, la trabajadora o el trabajador independiente deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021.

Resta por definir, lo cual seguramente se conocerá en los próximos días cuando se establezcan los nuevos requisitos del Repro para todos los beneficiarios, cuál será el tope de aumento como máximo de facturación en términos nominales, que para los salarios devengados en julio fue del 72%.

El Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos se estableció para los salarios devengados en mayo, como una ampliación del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente originado en abril dentro del Repro II.

El de gastronómicos era para trabajadores encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en el Régimen de Trabajo Autónomo.

Este universo abarcó los servicios de restaurantes y cantinas con y sin espectáculo; de comidas rápidas y locales de venta de comidas y bebidas al paso; de expendio de bebidas en bares; de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa o en mostrador; de preparación de comidas realizadas por o para vendedores ambulantes, y para empresas y eventos; y de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.

Ya para los salarios devengados en mayo, se expandió el programa al universo de trabajadoras y trabajadores independientes de sectores críticos, y se sumaron al beneficio, que en una primera instancia fue de $18.000, a más de 107.000 trabajadores encuadrados en el régimen de autónomos o monotributistas, lo cual significó una inversión fiscal superior a $2.300 millones.

Además se resolvió incrementar el monto de beneficio a $22.000, se amplió la nómina de sectores en condiciones de acceder al programa y se redujo el número de aportes a los regímenes de monotributo y autónomo, de tres a dos pagos.

En esa oportunidad, se abrió la inscripción para los independientes sin empleados o con una nómina salarial de hasta cinco trabajadoras y trabajadores.

El Programa pasó a abarcar los sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales, servicios personales (peluquerías, centros de belleza) y de ramas esenciales cuya facturación haya sido afectada.

Para poder acceder al beneficio, los monotributistas y autónomos deben contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en sus respectivos regímenes, y presentar una reducción de la facturación mayor al 20%.

Asimismo, en junio el beneficio cubrió a 71.000 trabajadores, con una inversión por parte del Gobierno nacional superior a $1.500 millones.