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Jubilación anticipada: ya se puede pedir turno en Anses para iniciar el trámite

El Gobierno aspira a que unas 30.000 personas que perdieron el trabajo puedan solicitar el beneficio.

Desde este viernes 1 de octubre ya se puede pedir turno en la Anses para comenzar el trámite de jubilación anticipada para personas desempleadas que cuenten con los 30 años de aportes y estén a 5 años o menos de cumplir la edad reglamentaria para acceder al beneficio previsional.

Los interesados deberán ingresar al apartado "Jubilación anticipada" de la web de la Anses, elegir la opción "Sacar turno" y seguir los pasos que allí se indican.

Así, comienza el trámite que les permitirá acceder antes de tiempo a un haber previsional mensual equivalente al 80% de la jubilación que les correspondería según la actividad que hayan desempeñado.

El anuncio se hizo esta semana y fue oficializado a través del decreto de necesidad y urgencia 674, publicado este jueves en el Boletín Oficial. En los considerandos, el Gobierno destacó que la medida "se torna de carácter urgente garantizar ingresos permanentes a personas en situación de vulnerabilidad".

¿Quiénes pueden tramitar la jubilación anticipada en la Argentina?

Muchos desocupados ya cumplieron con sus 30 años de aportes a la seguridad social, pero no pueden jubilarse por no tener la edad reglamentaria. Al perder el trabajo, quedaron en una suerte de limbo, no consiguen empleo y tampoco pueden acceder a la jubilación.

Los principales requisitos para tramitar la prestación anticipada son los siguientes.

  • Tener entre 55 y 59 años si es mujer, o 60 y 64 años los hombres.
  • Contar con los 30 años de aportes registrados.
  • Estar desocupado al 30 de junio de 2021.

¿Qué beneficio contempla la jubilación anticipada?

Aquellos que accedan a jubilarse de manera anticipada, recibirán una prestación mensual equivalente al 80% del haber que le correspondería al momento de alcanzar la edad requerida.

El haber promedio de la prestación anticipada se estima en $50.000 mensuales y contempla la cobertura de salud de PAMI para el beneficiario.

Cuando alcancen la edad jubilatoria, (65 años los varones o 60 años las mujeres) pasarán a percibir el 100% del haber correspondiente de manera automática.

San Juan: cómo tramitar el reconocimiento paterno y adición de apellido

Estos dos trámites se pueden realizar en el Registro Civil de forma accesible.

A continuación, te presentamos dos de los trámites de la guía total de trámites de la Dirección de Registro Civil del Ministerio de Gobierno.

Reconocimiento paterno

¿En qué consiste el trámite?

Es el acto mediante el cual el padre biológico reconoce a su hija/o, siempre que no contradiga una filiación anterior establecida. En este último caso, deberá iniciarse la acción judicial correspondiente.

¿Quién puede realizarlo?

Solamente puede realizar el reconocimiento el padre biológico mayor de 13 años sin excepción.

Para adicionar el apellido del padre o modificar el orden de los apellidos, se requiere el consentimiento de la madre, que deberá estar presente durante el acto.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • DNI del padre que realiza el acto de reconocimiento.
  • Partida de Nacimiento de la hija o hijo que se va a reconocer.
  • En caso de no tener copia de la partida, deberá proporcionar los datos concretos de identidad y la inscripción del nacimiento de la hija o hijo que va a reconocerse.

¿Dónde se realiza?

- Delegaciones zonales: las personas interesadas deben concurrir personalmente sin turno previo de lunes a viernes de 7.30 a 12.30 horas.

- Edificio de la Dirección del Registro Civil: las personas interesadas deben concurrir personalmente sin turno previo de lunes a viernes de 7.30 a 12.30 horas.

¿Cuánto cuesta?

El reconocimiento es un trámite gratuito. No existen plazos respecto a la edad de la hija o hijo que será reconocido. Tampoco se requiere el consentimiento de la hija, hijo o madre.

Adición de apellido

¿En qué consiste el trámite?

A pedido de la madre, padre o persona interesada con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro progenitor o progenitora.

Destinatario/s: ciudadanos inscriptos en el Registro Civil de San Juan.

¿Quién lo puede realizar?

Toda persona mayor de 18 años. El padre y la madre conjuntamente, cuando se trate de personas menores de 18 años.

Si la persona interesada es menor de edad, deberá estar acompañada de la madre y padre, o deberá contar con una autorización de ambos con firma certificada.

Este trámite no implica alterar el orden de los apellidos establecidos al momento de la inscripción del nacimiento. El apellido adicionado se consignará en segundo lugar.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Acta de Nacimiento sobre la que se solicita la adición.
  • Acta de Nacimiento de la madre o padre de cuyo apellido se solicita la adición.
  • DNI de las personas solicitantes del trámite.

No es necesario aportar las actas físicas si son actas de la Provincia de San Juan, pero si se requiere que estén perfectamente individualizadas con los datos necesarios: apellido, nombre, DNI, tomo, acta, año, oficina o departamento.

¿Cuánto demoro en hacerlo?

Cumpliendo todos los requisitos, el trámite se puede realizar en pocos minutos y se entregará un comprobante con fecha para retirar.

El trámite es resuelto como máximo en 15 días corridos. La persona interesada debe concurrir al organismo con el comprobante correspondiente y se le entregará una copia del acta de nacimiento con la adición marginal de apellido.

¿Cuánto Cuesta?

  • Sellado 10 U.T = $60,00 al iniciar el trámite.
  • Sellado 5 U.T = $30 al retirar el trámite.

¿Dónde se realiza?

Oficina de Rectificaciones – Dirección de Registro Civil – Santa Fe 54 (Oeste).

Las personas interesadas deben concurrir personalmente, sin turno previo, de lunes a viernes de 7.30 a 12.30 horas.