San Juan ya tiene ley para regular los juegos en línea

Además, durante la sesión de la Cámara de Diputados de la provincia de San Juan, tomó estado parlamentario el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el cual se envía para su aprobación el Presupuesto de la Administración Pública provincial, Ejercicio Fiscal año 2025.

Con el objeto de regular la actividad del juego de azar en línea en sus distintas modalidades, la Cámara de Diputados local aprobó este proyecto de ley para garantizar el orden público, erradicar el juego ilegal, procurando el juego responsable, luchar contra el fraude y prevenir las conductas adictivas sin sustancias relacionadas con el juego patológico, proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.

Ley sobre Regulación de Juegos en Línea

Tras los argumentos brindados por los Diputados Franco Aranda y Juan de la Cruz Córdoba, el cuerpo Legislativo aprobó por unanimidad la Ley que tiene por objeto regular la actividad del juego de azar en línea en sus distintas modalidades.

Durante el debate también hablaron los Diputados Horacio Quiroga, Mario Herrero, Marisa López y Juan Carlos Quiroga Moyano.

Esta iniciativa tiene por finalidad "garantizar el orden público, erradicar el juego ilegal, procurando el juego responsable, luchar contra el fraude y prevenir las conductas adictivas sin sustancias relacionadas con el juego patológico, proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad y salvaguardar los derechos de quienes participan en ellos, asegurando el cumplimiento de las leyes nacionales, provinciales, y las normativas internacionales ratificadas por nuestro país".

En este sentido, la normativa entiende por juego de azar en línea a "todos los juegos de sorteos, rifas, apuestas, combinaciones aleatorias y en general todas aquellas actividades en las que estén en juego cantidades de dinero u objetos, económicamente evaluables según los resultados, con independencia de que predominen en ellos, el grado de habilidad, destreza o maestría de los jugadores, o sean exclusiva y primordialmente de suerte, azar".

"Ya sea que estos se generen en el ámbito de la actividad pública o privada, conforme lo establece la Ley N° 214-A, siempre que sean realizados a través de los medios o plataformas digitales, electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos, de telecomunicación o los que en el futuro se desarrollen, con efectos en la provincia de San Juan", dice.

Por otro lado, la Ley considera juego ilegal a la actividad del juego de azar en línea llevada a cabo.

  • Por personas que no poseen licencia autorizada por la autoridad de aplicación y pretendan efectuar sus actividades en el ámbito de la provincia de San Juan.
  • Por personas que, si bien son licenciatarios, no cuentan con la oportuna autorización para el juego específico o incumplen las condiciones y requisitos establecidos por la presente ley y su respectiva reglamentación.

La autoridad de aplicación debe solicitar el bloqueo de las direcciones IP, servidores, servicios de hosting de sitios web, medios de pago y toda otra medida que considere procedente para detener la actividad ilegal.

Cabe señalar que la Ley está compuesta por diez capítulos referidos a lo siguiente.

  1. Disposiciones Generales.
  2. Organización y explotación del juego de azar en línea.
  3. Licenciatarios.
  4. Sistema Técnico.
  5. Jugador.
  6. Política Social Integral Responsable del juego de azar en línea.
  7. Programas y campañas de prevención dirigida a la protección de niños, niñas y adolescentes de 18 años de edad.
  8. Publicidad, patrocinio y promoción.
  9. Régimen sancionatorio.
  10. Disposiciones complementarias.
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