Mirá las actividades exceptuadas de la cuarentena obligatoria en San Juan

Durante los próximos 14 días sólo estarán permitidos los desplazamientos mínimos para abastecimientos y servicios declarados esenciales.

Luego del anuncio del Gobernador Uñac, que establece que durante los próximos 14 días sólo estarán permitidos los desplazamientos mínimos para abastecimientos y servicios declarados esenciales a esta emergencia, desde la cartera de Seguridad informaron cuales son las actividades permitidas.

Estos son:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, y Bomberos.
  • Autoridades de los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades en el marco de actividades esenciales.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros esenciales, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa PEN N° 703/20.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  • Actividad minera de carácter esencial.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa PEN N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa PEN N° 429/20.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica de urgencias y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Actividades agropecuarias esenciales.
  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa PEN N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
  • Guardias mínimas presenciales en establecimientos educativos.
  • Registros del automotor con turno previo y guardia mínima.
  • Organismos de recaudación.

A los fines de acreditar la circulación, deberán tramitarse permisos en el portal que dispone la provincia en el sitio web: https://permisocirculacion.sanjuan.gob.ar/

Cualquier otro permiso que se haya acreditado con anterioridad pierde vigencia y caducidad.

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