Se podrá pedir la devolución del 35% por compra de dólar ahorro, pagos en pesos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera y compra de pasajes y servicios al exterior.
La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó la opción para que los empleados en relación de dependencia y alcanzados por el impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales puedan tramitar el reintegro del 35% en concepto impositivo que pagaron al comprar dólares para atesoramiento o por los gastos en moneda extranjera con tarjetas.
De esta forma, el organismo recaudador completó las opciones para que quienes compraron divisas en el mercado oficial o gastaron en dólares, compra de bienes y servicios en el exterior, con sus tarjetas los últimos tres meses y medio de 2020 puedan gestionar la devolución del 35% de adelanto de Ganancias, que se puso en marcha para desalentar este tipo de gastos en medio del refuerzo del cepo cambiario, el 16 de septiembre pasado.
En enero AFIP ya había puesto en funcionamiento el servicio en su página web para que los trabajadores en relación de dependencia que no tributan Ganancias.
Estos contribuyentes ya pueden precargar la información de las percepciones que se les practicaron entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre últimos. En tanto los plazos para que se efectivice la devolución para aquellos empleados que no estén alcanzados por Ganancias aún no están confirmados.
Por su parte, desde la noche de este lunes 8, AFIP puso en línea la posibilidad de quienes pagan Ganancias puedan deducir esos gastos a través del sistema Siradig-Trabajador. Para estos contribuyentes será el empleador el que reintegre las sumas adelantadas hasta el límite anual.
El empleado deberá las percepciones en el formulario 572web, por el que se realizan las deducciones sobre el tributo, tanto cargas de familia, alquileres o intereses de créditos hipotecarios, servicio médico, entre otros.
Allí deberán ir al apartado “Otras retenciones, percepciones, pago a cuenta) para informar sobre lo retenido por los bancos en concepto de adelanto de Ganancias por compra o gastos en moneda extranjera. Es un mecanismo similar al que se estableció durante el último tramo de la gestión de Cristina Fernández de Kirchner.
Para los gastos y percepciones realizadas y pagadas al 31 de diciembre de 2020, la devolución se efectuará con los sueldos de abril. Aún cuando los empleados informen de manera mensual las percepciones que les realizan, el empleador solo estará habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.
Los trabajadores en relación de dependencia tienen tiempo hasta el 31 de marzo para presentar las deducciones anuales de Ganancias correspondientes al año fiscal 2020.
Paso a paso, las claves para pedir el reintegro
- El contribuyente debe ingresar en el sitio de AFIP con su número de CUIT y Clave Fiscal.
- Ingresar al servicio Siradig-Trabajador (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).
- Se abrirá una ventana nueva en la que se deberá seleccionar el período fiscal 2020 para aplicar las deducciones
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