La Corte Suprema de Justicia definió según lo requerido por La Pampa en la acción de amparo ambiental interpuesta contra San Juan y el Estado nacional.
El máximo tribunal de la Nación resolvió en favor de lo solicitado por La Pampa y en contra de San Juan y el Estado nacional por la construcción de la represa El Tambolar sobre el río San Juan.
La Pampa reclamó que se hagan estudios de impacto ambiental y audiencias públicas antes de continuar con la iniciativa.
En ese sentido, el Gobernador Sergio Ziliotto celebró la decisión del máximo organismo judicial y señaló redes sociales: "Seguimos defendiendo nuestra soberanía hídrica".
El Diario de La Pampa publicó una nota donde se afirmó que el exgobernador de esa provincia, Carlos Verna, también celebró la decisión de La Corte Suprema, ya que como gobernador de esa provincia fue quien motorizó la presentación en su momento.
Verna dijo que "este reconocimiento no hace otra cosa que ratificar que la lucha iniciada para el reconocimiento de derechos cercenados y el desarrollo postergado de algunas zonas de nuestra provincia no podía esperar más".
El 4 de octubre de 2018, La Pampa había requerido la intervención de la Corte Suprema a fin de que ordene el cumplimiento de la Ley General de Ambiente N° 25.688, de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas y lo normado por la Ley N° 23.879 de Obras Hidráulicas, previo a la construcción de la represa El Tambolar, ubicada sobre el río San Juan.
Ese recurso hídrico es parte de la cuenca interprovincial del Río Desaguadero - Salado - Chadileuvú - Curacó - Colorado.
La sentencia ordena que en el plazo de 30 días la provincia de San Juan informe y respalde con documentación pertinente, todas las actuaciones administrativas relativas a la ejecución de la obra El Tambolar, en particular en toda actuación vinculada con los distintos aspectos ambientales del emprendimiento.
El máximo tribunal requirió que se informe acerca de todas las actuaciones relativas a los aspectos vinculados con los instrumentos de gestión ambiental que tuviesen relación con la cuenca del Río Desaguadero - Salado - Chadileuvú - Curacó - Colorado. Se puntualizó que se brinde información sobre las instancias de participación pública vinculadas con el proyecto.
Por su parte, al Estado Nacional se le requirió que en el plazo de 30 días informe acerca de todas las actuaciones relativas a actividades y políticas adoptadas en el seno de la Comisión de Seguimiento de la Región Hídrica del Río Desaguadero - Salado - Chadileuvú - Curacó - Colorado relativas al manejo y gestión integrada de las cuencas hídricas de acuerdo con la regulación vigente.
Qué solicitó La Pampa a la Corte Suprema de Justicia
Se ordene una evaluación de impacto ambiental sobre toda la cuenca hídrica interjurisdiccional Desaguadero - Salado - Chadileuvú - Curacó - Colorado, que evalúe en su totalidad los impactos de la obra El Tambolar y que el mismo sea sometido a consideración vinculante de todas las provincias integrantes.
Evaluación ambiental estratégica que contemple las consecuencias ambientales de programa de desarrollo hidroeléctrico sobre el río San Juan, su afectación al desarrollo sostenible y equilibrado de todas las provincias condóminas.
Se respete el ejercicio del derecho a la Participación Ciudadana, efectuando para ello Audiencias Públicas Interprovinciales en el marco del procedimiento de la Evaluación del Impacto Ambiental.
Se ordene evaluar las consecuencias ambientales desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico.
Se ordene reformular el proyecto conforme los resultados obtenidos en las evaluaciones y decisiones tomadas por las provincias intervinientes, respetando los parámetros de protección al ambiente.
Se ordene la inmediata paralización de la obra El Tambolar, hasta tanto se obtengan los estudios ambientales, se ejecuten y aprueben.
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