Cómo funciona Repro II, el programa para quienes no pueden acceder a ATP

El plan está destinado para sectores no críticos y consiste en una suma de hasta $9.000 por empleado.

El Gobierno lanzó este jueves el Programa Repro II para aquellos que no pueden acceder al programa de Asistencia al Trabajo y Producción, conocido como ATP. La nueva edición del plan buscará asistir a empresas cuyas actividades no estén dentro de las críticas, pero que puedan demostrar una variación interanual negativa en su última facturación.

Repro II consiste "en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa", según la resolución del ministerio de Trabajo.

El beneficio consiste en una suma mensual de $ 9.000 "por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa". En el caso que la remuneración neta del trabajador "sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta", la cual se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada.

El cobro del monto de dinero se extenderá por 2 meses, pero el empleador podrá inscribirse nuevamente durante el último mes de vigencia del beneficio. A su vez, el alcance estará determinado por "la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa".

Para acceder al Repro II, la empresa deberá estar encuadrada en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP. Además, será condición necesaria que registre "una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia".

A su vez, la cartera que conduce Moroni tendrá en cuenta una serie de factores determinantes para definir su aprobación, que serán evaluados en comparación a los tres meses previos de la presentación y con igual período del año anterior. Entre ellos está la variación porcentual interanual de la facturación, la variación porcentual interanual del IVA compras, el endeudamiento en 2020, la liquidez corriente en 2020, la variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, la variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación y la variación porcentual interanual de las importaciones.

Al igual que en el ATP, el pago del beneficio será acreditado en el CBU declarado en el sistema por cada trabajador y será efectuado por ANSES.

Durante el período en el que el empleador se encuentre bajo la asistencia del Repro II, no podrá despedir ni desvincular a trabajadores sin justa causa o por falta o disminución de trabajo, ni tampoco por fuerza mayor. En caso de hacerlo, serán automáticamente excluidos del programa. Lo mismo ocurrirá para el caso de "suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor", salvo excepciones.

Además, los beneficiarios no podrán estar inscriptos en el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción para el cobro de salarios complementarios, como tampoco al beneficio de los créditos a tasa subsidiada del ATP.

Quienes participen del cobro del programa tampoco podrán estar anotados en el Repro tradicional establecido por la resolución de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del exministerio de Producción y Trabajo del 28 de septiembre de 2018, durante el Gobierno de Mauricio Macri. Al mismo tiempo, no podrán estar inscriptos en el "Programa de Inserción Laboral.

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