El Banco Central habilitó el acceso al mercado de cambios a aseguradoras de proyectos del RIGI

Las aseguradoras locales que brindan cobertura a proyectos del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones podrán acceder al mercado cambiario para financiar reaseguros en el exterior.

El Banco Central habilitó a las entidades financieras y a las casas de cambio a dar acceso al mercado cambiario a aseguradoras para el pago de primas y servicios auxiliares de reaseguro en el exterior en el marco del RIGI.

La medida beneficia de forma directa a las aseguradoras locales que emitan pólizas para cubrir riesgos asociados a la construcción y operación de proyectos de Vehículos de Proyecto Único encuadrados en el RIGI.

La normativa definió una serie de condiciones que deben cumplirse para autorizar la remesa de divisas al exterior:

  • Origen del capital local: el acceso al mercado de cambios por parte de la aseguradora local debe concretarse exclusivamente utilizando fondos que el VPU haya transferido a la cuenta bancaria de la aseguradora en el país.
  • Financiamiento compatible: estos fondos transferidos por el VPU deben originarse en la liquidación en el mercado de cambios de deudas financieras con el exterior o por emisiones de títulos de deuda, con vencimientos y montos compatibles con la normativa oficial. 
  • Incompatibilidad de beneficios: la porción de deuda utilizada para este pago de reaseguros no podrá computarse para ningún otro mecanismo específico de acceso cambiario derivado del ingreso de divisas.
  • Plazo de ejecución: el cliente debe ingresar al mercado de cambios para la precancelación en un plazo máximo de 72 horas hábiles desde que el VPU liquidó el nuevo endeudamiento o recibió los fondos correspondientes.

Para aquellos casos en que el VPU haya solicitado la adhesión al RIGI previendo gozar de beneficios normativos en materia de retención o cobro de exportaciones de bienes y servicios, la regulación del Banco Central añade exigencias adicionales de control.

En estas circunstancias, quedó establecido que la entidad financiera interviniente deberá exigir una declaración jurada firmada por el representante legal o apoderado del VPU como requisito para avanzar con la operación.

En este documento debe constar que la empresa asume el compromiso y toma conocimiento de que el pago que realice la aseguradora local quedará formalmente registrado a nombre del VPU en el sistema online provisto por el Banco Central.

El banco comercial, por su parte, estará obligado a registrar la transacción y validar el cumplimiento cambiario antes de cursar la operación.

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