Las aseguradoras locales que brindan cobertura a proyectos del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones podrán acceder al mercado cambiario para financiar reaseguros en el exterior.
El Banco Central habilitó a las entidades financieras y a las casas de cambio a dar acceso al mercado cambiario a aseguradoras para el pago de primas y servicios auxiliares de reaseguro en el exterior en el marco del RIGI.
La medida beneficia de forma directa a las aseguradoras locales que emitan pólizas para cubrir riesgos asociados a la construcción y operación de proyectos de Vehículos de Proyecto Único encuadrados en el RIGI.
La normativa definió una serie de condiciones que deben cumplirse para autorizar la remesa de divisas al exterior:
- Origen del capital local: el acceso al mercado de cambios por parte de la aseguradora local debe concretarse exclusivamente utilizando fondos que el VPU haya transferido a la cuenta bancaria de la aseguradora en el país.
- Financiamiento compatible: estos fondos transferidos por el VPU deben originarse en la liquidación en el mercado de cambios de deudas financieras con el exterior o por emisiones de títulos de deuda, con vencimientos y montos compatibles con la normativa oficial.
- Incompatibilidad de beneficios: la porción de deuda utilizada para este pago de reaseguros no podrá computarse para ningún otro mecanismo específico de acceso cambiario derivado del ingreso de divisas.
- Plazo de ejecución: el cliente debe ingresar al mercado de cambios para la precancelación en un plazo máximo de 72 horas hábiles desde que el VPU liquidó el nuevo endeudamiento o recibió los fondos correspondientes.
Para aquellos casos en que el VPU haya solicitado la adhesión al RIGI previendo gozar de beneficios normativos en materia de retención o cobro de exportaciones de bienes y servicios, la regulación del Banco Central añade exigencias adicionales de control.
En estas circunstancias, quedó establecido que la entidad financiera interviniente deberá exigir una declaración jurada firmada por el representante legal o apoderado del VPU como requisito para avanzar con la operación.
En este documento debe constar que la empresa asume el compromiso y toma conocimiento de que el pago que realice la aseguradora local quedará formalmente registrado a nombre del VPU en el sistema online provisto por el Banco Central.
El banco comercial, por su parte, estará obligado a registrar la transacción y validar el cumplimiento cambiario antes de cursar la operación.
![El Diario de San Juan El País Diario [elpaisdiario.com.ar]](https://www.elpaisdiario.com.ar/wp-content/uploads/2023/01/el-pais-diario-logo-retina-mobile-280x67-.-elpaisdiario.ar.png)
![El Diario de San Juan El País Diario [elpaisdiario.com.ar]](https://www.elpaisdiario.com.ar/wp-content/uploads/2023/01/el-pais-diario-logo-272x65-.-elpaisdiario.ar.png)







