El Gobierno nacional presiona a 2.000 empresas para que devuelvan la ayuda del ATP

A través de la resolución general 5035/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la AFIP estableció el mecanismo para que miles de empresas que habrían incumplido las condiciones restituyan los fondos aportados por el estado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el mecanismo para que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción restituyan los fondos correspondientes al salario complementario, a través de la resolución general 5035/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma determinó el procedimiento para que los empleadores que no cumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, restituyan los fondos correspondientes al salario complementario.

Las firmas que reciban una notificación de Administración Federal de Ingresos Públicos tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas, mediante un plan de pagos a través del servicio Mis Facilidades.

La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento; y la tasa efectiva mensual será del 2%.

Los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2.000 empleadores. Las firmas serán notificadas por el organismo para reintegrar los recursos, y podrán hacerlo a través de un plan de pagos.

Con el objetivo de sostener ingresos y puestos de trabajo en el sector privado, el Estado invirtió más de $ 220.000 millones durante 2020 para financiar el salario complementario.

La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

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