Gobierno nacional modificó el RIGI para incluir más obras ferroviarias y proyectos tecnológicos

El régimen ahora cubre construcción, renovación y electrificación de trazas ferroviarias.

El Gobierno modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones para ampliar su alcance a proyectos de infraestructura ferroviaria y del sector tecnológico, mediante el Decreto 748/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial.

La nueva reglamentación determina que se considera "construcción" ferroviaria tanto la ejecución de infraestructura nueva como la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de la ya existente y de su infraestructura accesoria indispensable para la logística.

De este modo, se aclara que los incentivos fiscales y de estabilidad del RIGI aplicarán a las siguientes obras específicas:

  • La construcción de nuevas trazas ferroviarias y la duplicación de vías en trazas existentes.
  • La renovación de vías de una traza existente y la rehabilitación de ramales no operativos mediante la incorporación de nueva infraestructura de vías.
  • La renovación integral de puentes, alcantarillas y demás obras de arte ferroviarias.
  • La instalación o renovación integral de sistemas de señalamiento automáticos o semiautomáticos, de telecomunicaciones o de energía directamente asociados.
  • La electrificación de trazas y la instalación de sistemas de protección activa en pasos a nivel o la ejecución de cruces a distinto nivel.
  • Obras de infraestructura directamente vinculadas a la logística del transporte ferroviario de cargas, tales como nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia de cargas y playas de maniobra.

Asimismo, la norma puntualizó que quedan excluidas aquellas tareas que se limiten exclusivamente a la conservación o el mantenimiento de la infraestructura preexistente, destinadas únicamente a preservar las condiciones de uso del tendido.

El decreto también redefinió qué constituye una "Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI" para este sector.

Para el caso específico de la infraestructura ferroviaria, la capacidad productiva se determinará en función de su capacidad de transporte.

De esta forma, se entenderá que existe una ampliación cuando las inversiones generen un incremento verificable de la capacidad de transporte, el cual deberá determinarse cuantitativamente sobre la base de parámetros técnicos objetivos.

En paralelo, el decreto sustituyó el artículo 60 para detallar las condiciones aplicables al sector de tecnología. En este rubro, se considerará ampliación la incorporación de un nuevo producto que sume innovación tecnológica, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Incorpore diferencias en al menos el 50% de sus componentes medidos en términos de valor económico en comparación con los bienes en producción.
  • La inversión mínima del proyecto que involucra la ampliación sea igual o superior a U$S250.000.000.
  • El nuevo producto cuente con un ciclo de vida útil de mercado igual o menor a 10 años, acreditado mediante un Informe Técnico de Ciclo de Vida Útil emitido por un profesional independiente.
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