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San Juan
15 de diciembre de 2025

La Justicia ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad

El gobierno suspendió su aplicación a fines de septiembre, con la justificación de que el Congreso tenía que establecer su fuente de financiamiento.

El Juzgado Federal de Campaña, a cargo del Juez Federal Adrián González Charvay, declaró la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025 y ordenó la inmediata aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso en septiembre de este año. 

La causa fue impulsada por padres en representación de sus hijos menores de edad que tienen un Certificado Único de Discapacidad, sumado al reclamo de asociaciones civiles, prestadores y familiares.

Si bien el Gobierno Nacional había promulgado la norma, su ejecución se encontraba en pausa porque el Poder Ejecutivo señalaba que el Congreso tenía que establecer su fuente de financiamiento.

También que debía incluir las partidas correspondientes en el presupuesto nacional que permitan la ejecución de la medida.

 El Poder Ejecutivo se amparó en el artículo 5° de la Ley 24.629.

Allí se establece que "toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos o quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional".

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