La Suprema Corte bonaerense revocó el fallo que permitió prisiones domiciliarias

Antes de conceder el beneficio los jueces a cargo deben considerar varios aspectos de la situación de cada persona privada de la libertad.

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires revocó el hábeas corpus colectivo que permitió las prisiones domiciliarias de los presos a causa de la pandemia por Covid-19 y ordenó que esos beneficios deben ser analizados caso por caso, por el juez que tiene a cargo a cada detenido.

Fuentes judiciales precisaron que el fallo del máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires fue dictado por unanimidad, con la firma de los ministros Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari.

La decisión determina que "son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas y en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el Covid-19".

De acuerdo al fallo, las pauas que deben ser tenidas en cuenta son: los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito, y las modalidades de la comisión del delito, es decir, la forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas.

También, el fallo indicó que a la hora de analizar la concesión o no del beneficio de prisión domiciliaria por la pandemia, se debe tener en cuenta el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado el delito, la pena en expectativa o la ya establecida, el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales y la situación de la víctima.

El máximo tribunal bonaerense también hizo hincapié en la necesidad de evaluar la relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante y la consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado.

En sus fundamentos, el Tribunal añadió que el análisis de cada causa "debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual".

A su vez, estableció que debe asignarse prioridad "al trámite de las peticiones articuladas a fin de dirimirlas con la mayor celeridad posible y con participación de las partes interesadas", y reafirmó los supuestos abarcados en el fallo de Casación deben reconducirse para su resolución por parte de cada órgano judicial competente.

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