Mar del Plata: una medida cautelar frenó explotación petrolera offshore

El Juez federal Santiago Martín ordenó que se suspendan inmediatamente las tareas vinculadas a la extracción de crudo en el mar como respuesta a un pedido de ambientalistas y del intendente Guillermo Montenegro.

El Juez federal Santiago Martín hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la exploración petrolera off shore frente a las costas de esta ciudad, autorizada en diciembre pasado por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

El fallo, firmado este viernes, ordena que la empresa Equinor Argentina se abstenga "de iniciar las tareas de exploración" hasta tanto "se dicte sentencia definitiva" en la causa, que reúne una serie de presentaciones realizadas por distintas organizaciones ambientalistas, un particular y el intendente local, Guillermo Montenegro.

En este mismo sentido, por la suspensión de las actividades, había dictaminado en enero la fiscal Laura Mazzaferri.

La resolución de Martín, Titular del juzgado federal N°2 de Mar del Plata, ordena la "inmediata suspensión" de la Campaña de Adquisición Sísmica Offshor Argentina: Cuenca Argentina Norte, identificada como áreas Can 108, CAN 100 y Can 100, asignadas a la firma Equinor Argentina S.A.

El magistrado fundamenta su decisión en al menos tres elementos planteados por los distintos amparistas: el cumplimiento defectuoso de los estándares en materia de información y participación establecidos por la legislación vigente, la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión y, por último, falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse en el Mar Argentino.

El juez destaca que "la exposición al sonido irradiado por una campaña sísmica puede resultar significativo" para los invertebrados marinos, los peces, los mamíferos marinos, las tortugas marinas y aves marinas". "Para los peces e invertebrados los daños pueden ser físicos y/o fisiológicos, pueden conducir a un deterioro en la audición que reduzca su aptitud de supervivencia, cambios de comportamiento", afirma.

El juez determina entonces que "frente a la eventualidad de un perjuicio irreparable derivado de la ejecución de las tareas de exploración" corresponde suspender las actividades hasta el dictado de un fallo de fondo.

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