Etiqueta: ARCA

Ganancias simplificado: promulgaron cambios y rebajas de multas

La ley 27.826 modificó el régimen y reduce determinadas sanciones formales.

El Gobierno promulgó la ley 27.826, que modifica el régimen simplificado de Ganancias y reduce multas por incumplimientos formales para mipymes y otros contribuyentes alcanzados.

La norma, sancionada el 17 de septiembre, se publicó este viernes en el Boletín Oficial junto con el decreto de promulgación 1160/2026. Entró en vigencia con su publicación, aunque los cambios del capítulo sobre Ganancias simplificado tienen efectos desde el período fiscal 2025, con las excepciones previstas en la ley.

Una de las medidas redujo de pleno derecho un 25% determinadas multas de la Ley de Procedimiento Tributario. El beneficio comprende a micro, pequeñas y medianas empresas, y a personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.

Además, estableció una reducción especial del 50% para esos grupos por infracciones formales cometidas antes de la entrada en vigencia, correspondientes a obligaciones vencidas desde la vigencia de la ley 27.799. Alcanza a multas que no estén firmes o que, aun firmes, permanezcan impagas, y exige cumplir la obligación omitida antes o al momento de acogerse.

Para acceder a esa rebaja, el contribuyente debe aceptar incondicionalmente la parte de la sanción que subsiste, renunciar a las acciones y derechos vinculados y asumir las costas cuando corresponda.

No habrá devolución de importes ya pagados. ARCA tendrá 30 días desde la publicación para dictar las normas operativas de este beneficio.

En Ganancias simplificado, la ley estableció que las personas humanas y sucesiones indivisas deben ser residentes fiscales en el país durante todo el período declarado. Esa exigencia de residencia durante el año completo no se aplicará a quienes adhieran por el período fiscal 2025.

Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios comprendidos en la norma podrán utilizar la modalidad para presentar la declaración jurada y pagar, pero quedarán excluidos de las restantes presunciones y beneficios.

La limitación incluye determinados cargos jerárquicos, legislativos y judiciales ejercidos al momento de la adhesión o en los cinco años anteriores.

La carga de probar una discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre ARCA, a partir de la información declarada, sus registros o datos de terceros.

La diferencia entre la declaración original y una rectificativa no se computará para ese fin si se presenta dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o determinación de oficio y se cancelan o regularizan el impuesto y los intereses resultantes.

Las operaciones deberán canalizarse por medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, con intervención del sistema financiero formal en su origen o destino. La ley también considera cumplido ese requisito para pagos en efectivo realizados al otorgar escrituras sobre derechos reales inmobiliarios y mantiene las obligaciones de prevención del lavado de activos.

ARCA extendió hasta fines de octubre el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso una nueva prórroga para la presentación de la declaración jurada del impuesto.

ARCA volvió a prorrogar la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del 2025, por lo que los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de octubre de 2026 para realizar el trámite.

La medida implementada este jueves mediante la Resolución General 5911/2026, publicada en el Boletín Oficial, responde a "razones de administración tributaria" que buscarán facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

En este sentido, el Gobierno también adujo que la nueva postergación del vencimiento se da tras la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal II, "cuyas previsiones impactan en la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2025".

La prórroga es la cuarta que estableció el organismo en el actual periodo fiscal. El vencimiento original había sido extendido en primera instancia hasta el 27 de julio de 2026 y después fue ampliado hasta el 22 de septiembre y más tarde hasta el 13 de octubre.    

La nueva extensión del plazo para presentar la declaración jurada no afecta la fecha del vencimiento del pago que tuvo lugar a finales de julio. De esta forma, se mantiene la disociación de las fechas de vencimiento que se había producido en las prórrogas anteriores.

La normativa determina que las obligaciones de las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del simplificado, podrán cumplirse excepcionalmente en las siguientes fechas:

  • Presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025: se extendió el plazo hasta el 30 de octubre de 2026.
  • Pago del saldo resultante: se mantiene sin cambios para el 27 de julio de 2026.

Asimismo, el organismo tributario decidió no volver a prorrogar el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2026, que había sido pospuesto a fines de agosto pasado.

De esta forma, la obligación para personas humanas y sucesiones indivisas venció el 24 de septiembre pasado.

La recaudación tributaria consolidó una suba real del 3,7% interanual en septiembre

Bajo la estimación de una inflación mensual del 1,9% para el noveno mes del año, el comportamiento de los distintos gravámenes fiscales muestra un escenario de marcadas asimetrías en la actividad económica.

La recaudación tributaria nacional consolidó una suba real del 3,7% interanual en septiembre, impulsada principalmente por el notable desempeño de los impuestos vinculados al comercio exterior y a los ingresos, a pesar de la persistente caída en el consumo masivo.

Bajo la estimación de una inflación mensual del 1,9% para el noveno mes del año, el comportamiento de los distintos gravámenes fiscales muestra un escenario de marcadas asimetrías en la actividad económica.

ARCA reportó que los ingresos públicos alcanzaron los $21,3 billones durante el noveno mes del 2026. Esta cifra representa un quiebre en la tendencia reciente al registrar una mejora en términos reales frente al mismo período del año anterior.

Sin embargo, el festejo oficial es moderado: el consumo interno sigue golpeado y el IVA encadenó su undécimo mes consecutivo en terreno negativo al ajustar por inflación.

El gran motor del mes fue el Impuesto a las Ganancias, que aportó $4,7 billones, mostrando un avance nominal del 63,3% interanual. Desde el organismo explicaron que este repunte técnico está directamente relacionado con las modificaciones en el calendario de vencimientos.

Mientras que en 2025 los pagos clave se concentraron en junio y agosto, este año el esquema se alteró por la implementación de la Ley de Inocencia Fiscal.

En julio de 2026 impactó el saldo de la declaración jurada de personas humanas, mientras que en septiembre ingresó el primer anticipo del período fiscal 2026.

Además, el vencimiento de las presentaciones del Régimen Simplificado de Ganancias se prorrogó para el próximo 13 de octubre de 2026.

La recaudación total de este tributo neto fue de $6,9 billones, lo que significa una suba nominal del 26,1%, un porcentaje que queda sustancialmente por debajo de la inflación interanual, consolidando casi un año entero de contracción real.

ARCA postergó Ganancias: las dos nuevas fechas que deben tener en cuenta los contribuyentes

Se extendió el plazo para presentar la declaración jurada y el vencimiento del primer anticipo 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó el calendario del Impuesto a las Ganancias y estableció dos fechas clave para septiembre: una para la presentación de la declaración jurada correspondiente a 2025 y otra para el primer anticipo del período fiscal 2026.

La medida alcanzó a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto a quienes están comprendidos en el régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Fue establecida mediante la Resolución General 5890/2026, publicada el 25 de agosto en el Boletín Oficial.

De esta manera, los contribuyentes tendrán tiempo hasta el martes 22 de septiembre de 2026, inclusive, para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La fecha anterior había sido establecida para el 27 de agosto.

Qué pasa con el pago de Ganancias 2025

La prórroga alcanzó a la presentación de la declaración jurada, pero no modifica la fecha de pago del saldo resultante de Ganancias 2025.

La resolución mantuvo el 27 de julio de 2026 como vencimiento para el ingreso del saldo. Por ese motivo, no debe interpretarse que ARCA otorgó plazo hasta septiembre para pagar el impuesto correspondiente al ejercicio 2025.

El esquema estableció expresamente dos fechas diferentes: 22 de septiembre para la presentación y 27 de julio para el pago. Así figura en el artículo 1° de la Resolución General 5890/2026 publicada en el Boletín Oficial.

ARCA justificó la extensión por razones de administración tributaria y señaló que busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones. El organismo indicó además que la decisión surgió del diálogo con entidades que nuclean a profesionales de Ciencias Económicas.

Cuándo vence el primer anticipo de Ganancias 2026

La segunda modificación importante corresponde al primer anticipo del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026.

ARCA estableció que esa obligación podrá cumplirse excepcionalmente hasta el jueves 24 de septiembre de 2026, inclusive.

El cambio también está directamente confirmado por ARCA: el organismo informó que el primer anticipo fue trasladado al 24 de septiembre, junto con la extensión otorgada para presentar la declaración jurada de 2025.

Por lo tanto, los contribuyentes alcanzados deberán prestar atención a dos vencimientos durante la próxima semana: el 22 de septiembre para presentar Ganancias 2025 y el 24 para ingresar el primer anticipo de Ganancias 2026.

La aclaración central es que estas fechas corresponden a obligaciones diferentes. El pago del saldo de Ganancias 2025 no fue trasladado a septiembre, por lo que la prórroga no supone una extensión general de todas las obligaciones vinculadas con el impuesto.

Planes de pago: ARCA dispuso que las cuotas mayores a $100.000.000 se cobrarán por débito directo

El organismo estableció que la medida regirá desde el 1 de octubre.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso que las cuotas de planes de facilidades de pago iguales o superiores a $100.000.000 se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

La medida fue formalizada mediante la Resolución General 5896/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la cual introduce cambios en la operatoria de cobro de los planes de facilidades de pago a partir del 1 de octubre.

Hasta esta modificación, el marco normativo estipulaba que las cuotas cuyo monto resultara igual o superior a $100.000.000, o en casos excepcionales que impidieran el débito, debían cancelarse obligatoriamente mediante transferencia electrónica de fondos.

A partir de la derogación y modificación de los artículos pertinentes en las normativas previas, dicho tipo de obligaciones pasarán a gestionarse y cobrarse a través de débito directo en cuenta bancaria, abarcando tanto las cuotas mensuales como las cancelaciones anticipadas totales.

Al fundamentar la decisión, en el texto oficial se explicó que se debe a "la adecuación de los mecanismos sistémicos utilizados por la red bancaria”, por la cual "se han ampliado las posibilidades operativas para la gestión y el procesamiento de los débitos directos en cuenta bancaria para aquellas operaciones que, conforme a las condiciones establecidas oportunamente, debían ser canceladas mediante transferencia electrónica de fondos".

Los contribuyentes y responsables con planes de pago vigentes tramitados en el servicio web "Mis Facilidades" que posean cuotas iguales o superiores a $100.000.000 deberán arbitrar los medios para garantizar la cobranza automática.

En este sentido, el organismo establece que deberán verificar que la Clave Bancaria Uniforme de la cuenta destinada al débito directo esté declarada conforme a los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, y seleccionar dicha CBU dentro del sistema "Mis Facilidades" para la adhesión del plan.

La recaudación de impuestos sumó 2 meses sin caídas y alcanzó los $20,5 billones en agosto

Los ingresos tributarios mostraron estabilidad en el octavo mes del año, en parte, debido a las postergaciones del vencimiento del Impuesto a las Ganancias. El IVA en cambio, siguió mostrando una tendencia declinante.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero informó que los ingresos tributarios de agosto sumaron un total de $20,5 billones lo que representó variación cero en términos reales en relación a igual mes del año pasado. Con ello, el Gobierno sumó dos meses seguidos sin caída de recursos.

"Los recursos tributarios de agosto alcanzaron $20,5 billones, con una variación interanual de 33,5%. Este mes se registró un alto crecimiento de la recaudación por Derechos de exportación", explicó ARCA.

El organismo precisó al respecto que "incidió a favor la baja base de comparación, debido a que en junio y principios de julio 2025 se habían adelantado derechos que suelen ingresar en agosto, a causa de la baja de alícuotas transitoria dispuesta por el Decreto 38/2025 que se encontró vigente hasta finales de junio 2025".

Según indicó el Instituto Argentino de Análisis Fiscal, en agosto de 2026, la recaudación tributaria nacional total se habría mantenido estable en términos reales interanuales. Bajo el supuesto de una inflación mensual del 1,6% en agosto, del análisis por tributo surge que la recaudación que más habría caído sería los Derechos de Importación con una baja real interanual del 19,3% e Impuestos Internos con una baja del 18,7%.

El tributo que más creció fue Derechos de Exportación, que lo habría hecho en un 91,1% real interanual. Le habría seguido el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos con una suba del 12,7%.

El principal impuesto, el IVA neto de devoluciones y reintegros, habría tenido una baja de recaudación del 6,1% en términos reales respecto a agosto de 2025, IVA Impositivo -2,9% e IVA Aduanero -13,5%.

La recaudación del segundo tributo de mayor importancia relativa, Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, habría descendido un 1,2% real interanual. Entre los factores explicativos se destacan el comportamiento del salario real y de la cantidad de empleo formal. Por su lado Ganancias habría crecido 8,8% por efecto de la postergación de vencimientos.

ARCA amplió la factura electrónica obligatoria a nuevos contribuyentes

El cronograma comenzará en noviembre y tendrá una segunda etapa en marzo de 2027, según informó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero amplió la obligación de emitir comprobantes electrónicos o utilizar controladores fiscales a nuevos grupos de contribuyentes. La medida fue establecida mediante la Resolución General 5893/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Desde el 1° de noviembre de 2026, la obligación alcanzará a determinados pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

La disposición también comprende a los contribuyentes incorporados al Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

En una segunda etapa, desde el 1° de marzo de 2027, deberán emitir comprobantes electrónicos los sujetos que no estén alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los contribuyentes comprendidos podrán utilizar los sistemas habilitados por ARCA para generar facturas y demás documentos respaldatorios de sus operaciones.

Los comprobantes impresos quedarán reservados como mecanismo de contingencia para los casos en los que no sea posible utilizar los medios electrónicos autorizados.

La medida amplía la digitalización de las operaciones y la trazabilidad fiscal de sectores que hasta ahora contaban con excepciones al régimen general.

ARCA volvió a prorrogar la presentación de Ganancias

El organismo dispuso otra extensión del plazo para la carga de datos del período fiscal 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero volvió a prorrogar la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del 2025 y postergó el ingreso del primer anticipo de la obligación correspondiente al período fiscal 2026.

La medida implementada este martes mediante la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial, respondió a "razones de administración tributaria" que buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

La nueva extensión del plazo para presentar la declaración jurada no afecta la fecha del vencimiento del pago que tuvo lugar a finales de julio. De esta forma, se mantiene la disociación de las fechas de vencimiento que se había producido con la prórroga anterior.

La normativa determina que las obligaciones de las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del simplificado, podrán cumplirse excepcionalmente en las siguientes fechas:

  • Presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025: se extendió el plazo hasta el 22 de septiembre de 2026.
  • Pago del saldo resultante: se mantiene sin cambios para el 27 de julio de 2026.

Por otro lado, la resolución volvió a aclarar que no hay prórroga para el Impuesto sobre los Bienes Personales. En este caso, tanto la presentación de las declaraciones juradas como el pago vencieron el 27 de julio de 2026.

Postergación del primer anticipo de Ganancias 2026

Asimismo, a través de la modificación del artículo 2 de la Resolución General 5.876, el organismo tributario prorrogó el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2026.

De esta forma, la obligación para personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo vencimiento original correspondía al mes de agosto, podrá cancelarse excepcionalmente hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.

La recaudación de julio alcanzó los $22,97 billones impulsada por el Impuesto a las Ganancias

El dato representó un incremento nominal del 35,1% interanual y una ligera suba real del 1,2% corregida por inflación.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dio a conocer los datos correspondientes a la recaudación tributaria de julio de 2026.

Los ingresos fiscales totalizaron $22,97 billones, lo que representó un incremento nominal del 35,1% interanual y una ligera suba real del 1,2% corregida por inflación.

El repunte de julio marcó una recuperación respecto del terreno cedido en junio, sostenido fundamentalmente por el calendario de vencimientos y prórrogas en tributos sobre los ingresos.

Claves del desempeño tributario en el mes

  • Impuesto a las Ganancias: registró un crecimiento en términos reales estimado en 23,4% interanual. Este comportamiento estuvo traccionado por la reprogramación a julio del pago del saldo de las declaraciones juradas de personas humanas del período fiscal 2025, que el año anterior había operado en junio, sumado al ingreso de anticipos de personas jurídicas.
  • Consumo: el Impuesto al Valor Agregado dio señales de estabilización en el consumo masivo y comercial, frenando el ritmo de caída de los meses previos.
  • Comercio Exterior: los ingresos vinculados al comercio internacional mostraron las mayores contracciones reales. Los Derechos de Importación cayeron un 26,8% real, impactados por una menor actividad de importación y un día hábil menos en el mes. En tanto, los Derechos de Exportación cayeron 22,8% real, condicionados por la reducción de alícuotas a los granos aprobada por decreto.

Balance del primer semestre acumulado

Pese al saldo positivo de julio, el acumulado de la recaudación tributaria nacional en lo que va de 2026 registra una contracción acumulada cercana al 4,6% real.

En dicho período acumulado, el sesgo contractivo estuvo liderado por las retenciones al agro, -36,6% real, y los aranceles de importación, -18,7% real, mientras que la recaudación de Bienes Personales, +8,5% real, y el Impuesto a los Combustibles, +20,4% real, mostraron los mejores rendimientos del año.

Ganancias: la recaudación del impuesto creció casi 20% en julio y dio alivio a los ingresos de ARCA

Este lunes el organismo recaudador difundirá los datos de los ingresos tributarios del mes pasado. El IVA habría frenado sustancialmente su caída.

La recaudación de impuestos de julio habría mostrado una mejora con relación al año pasado, debido al vencimiento del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas, que este año se registró este mes debido a que se postergó con la idea de que el Congreso aprobara el proyecto de ley de reforma de Inocencia Fiscal.

Según señaló el Instituto Argentino de Análisis Fiscal, la sumatoria de la recaudación del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado creció 8,2% real. El dato surge a partir de la información de la Dirección Nacional de Asuntos con las Provincias.

Se trata de los datos informados oficialmente sobre transferencias automáticas de fondos a las provincias. En julio, gracias al Impuesto a las Ganancias, estas subieron 7,5%.

Eso le concede al gobierno nacional un alivio, en un contexto general de merma de la recaudación fiscal, debido, más que nada, a que los sectores económicos que pueden traccionar mayores ingresos a través del IVA están en retroceso, como la industria y el comercio. Este lunes se conocerán los datos oficiales de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Ganancias compensó la debilidad que sigue mostrando el IVA

En ese sentido, la consultora Politikon Chaco señaló en un informe que en julio las transferencias automáticas de recursos de origen nacional distribuidas al consolidado de provincias y Ciudad de Buenos Aires totalizaron $7,25 billones. Con relación a julio del año pasado, subieron 2,3%.

De acuerdo con sus estimaciones, el Impuesto a las Ganancias habría subido 19,9% interanual, mientras que el IVA habría caído apenas 0,1%. Por otro lado, Impuestos Internos registró una baja del 10,4%, mientras que los Otros Coparticipados se incrementaron 2,5%. Bienes Personales creció 22,3%, Combustibles 24,6% y el Monotributo 60,6%.

Por su lado, el Centro de Economía Política Argentina señaló al respecto que "considerando las transferencias de coparticipación, la recaudación por IVA cayó 0,2% interanual en términos reales en julio de 2026". "De los últimos doce meses, diez exhibieron una reducción y otros dos un crecimiento marginal, en agosto y octubre, evidenciando un comportamiento magro de las actividades económicas vinculadas al mercado interno y al consumo", indicó en un informe.

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, la consultora destacó que "2026 comenzó con una caída de 0,2% interanual real y de 0,9% en febrero".

En marzo se profundizó la caída, -13,1% interanual real, y en abril se registró una nueva baja de 2,4%. En mayo se observó un incremento considerable del 25,9%, ya que es el mes en el que las empresas pagan los saldos de las declaraciones juradas.

Junio presentó una retracción de 14,2% comparado con el año pasado, cuando se produjo el vencimiento de Ganancias de las personas físicas. Julio mostró una importante mejora interanual de 19,8%, vinculada al anticipo de personas jurídicas y a las declaraciones juradas de personas físicas.