Los dueños de estas tierras tendrán un máximo de ocho años para construir o terminar edificaciones. La medida no fue discutida en comisiones y se aprobó sobre tablas.
El martes pasado, en un acto en Mercedes junto al Gobernador Axel Kicillof, el presidente Alberto Fernández fue claro, "no tiene sentido tener tierras improductivas cuando alguien está necesitando un terreno. No tiene sentido guardarlo para que el día que se muera, un hijo lo herede. Tiene mucho más sentido volverla productiva hoy, y que en ese lugar alguien construya el techo en el que van a crecer sus hijos".
Solo unas horas después, el Concejo Deliberante del municipio de Avellaneda aprobó sin previo debate una ordenanza que establece que los dueños de terrenos vacíos o con edificaciones frenadas tienen un plazo máximo de ocho años para construir o terminarlas. Si no lo hacen, el municipio puede declarar la utilidad pública y expropiar.
Avellaneda es el bastión del actual Ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, el ultrakirchnerista Jorge Ferraresi. De hecho, el funcionario es aún el intendente en uso de licencia, y fuentes en la oposición municipal aseguran que su incidencia sobre la gestión del municipio es gravitante. "Viene aproximadamente cada 15 días, todo lo que aquí sucede pasa por él", aseguran.
Concretamente, la ordenanza crea el Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada. Los criterios según los cuales el municipio decide qué inmuebles entran en el mencionado registro provienen del artículo 84 de un Decreto Ley provincial (el 8912/77) del año 1977, en plena dictadura militar.
Si el inmueble cae bajo esos criterios y entra en el Registro, el dueño debe empezar a pagar un 50% más de impuestos en concepto de la Tasa por Servicios Generales, además de intimársele a construir. Si en un plazo de tres años no se avanzó en ningún tipo de construcción o modificación, se empieza a pagar otro 50% por encima del aumento del primer año de plazo, una cifra que irá aumentando todos los años.
Luego, al cabo de ocho años después de que el inmueble quedara inscripto en el Registro, y siempre bajo la condición de que no se haya construido, el municipio queda facultado para declararlo de utilidad pública y expropiarlo.
La expropiación debe ser aprobada por la Legislatura provincial y realizarse a cambio de una indemnización, según establece la Constitución provincial. Es decir, el inmueble puede ser expropiado por el municipio por la mera ausencia de construcción, aún cuando se pagaron los impuestos en tiempo y forma, e incluso cuando se lo hizo con un nivel de aumento impositivo notoriamente elevado.
"Es muy grave que se esté hablando de expropiar a una persona que por ejemplo compra un lote para protegerse de los vaivenes económicos de Argentina, o porque quiere que en 10 años un hijo construya su casa. Constituye una grave avanzada sobre la propiedad privada", dijo Rubén Conde, concejal de Juntos por el Cambio en el municipio.
Sebastián Vinagre, presidente del bloque de concejales de Juntos por el Cambio, coincidió, "la medida interpone una obligación nueva e innecesaria a los vecinos de Avellaneda. Una persona puede querer tener un terreno vacío para capitalizarse o resguardar sus bienes. De ahora en más, eso podría ser imposible", expuso.
La medida no fue discutida en comisiones y se aprobó sobre tablas. El Frente de Todos impuso sus dos tercios y aprobó la ordenanza con 16 votos a favor y 6 en contra (dos representantes de la oposición estaban ausentes). De hecho, a la bancada opositora le informaron de la medida una hora y media antes de la sesión.
Vinagre se mostró indignado tanto por las disposiciones concretas de la ordenanza como por su argumentación y por la forma en que se aprobó. "El oficialismo ni siquiera pudo argumentar, creo que ni habían leído el proyecto. Es inconsulta, a las apuradas, e ilustra el atropello institucional que se vive en el Concejo de Avellaneda", expresó.
Otra disposición conflictiva es que la intimación a construir no renueva los plazos si el inmueble cambia de dueño. En el artículo 6 se establece que "los plazos señalados no se alterarán, aunque durante su transcurso se efectúen trasmisiones de dominio".
La ordenanza, aprobada en un importante municipio de 400.000 habitantes y terruño político de un ministro con creciente vuelo propio, genera resquemores en el sector de la construcción privada.
Damián Tabakman, presidente de la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos, dejó trascender sus inquietudes, "nos preocupa. Podría ser una señal para que otras jurisdicciones repliquen lo mismo", advirtió. "Esto sucede en el municipio de quien está a cargo del área de Vivienda a nivel nacional", continuó.
Lo cierto es que la medida puede no tener efectos prácticos inmediatos ni de gran escala. Aún debe promulgarse, tiene rango municipal y es un gesto aparentemente improvisado que proviene de una de las alas más duras del Gobierno.
Pero preocupa tanto a opositores como a privados. Se encuadra en dichos y hechos que demuestran que la línea oficialista no ve reparos en cuestionar la propiedad privada y actúa, usualmente con poca coordinación o rigor técnico, en esa dirección.