Etiqueta: Celular

El Gobierno nacional quiere frenar los aumentos en telefonía e internet

Las empresas lograron fallos judiciales favorables y pueden disponer libremente de su política tarifaria. Pero el Gobierno ya arma una estrategia para poder controlar precios.

El Gobierno nacional le quiere poner fin a la medida judicial que le permite a las empresas Telecom y DirecTV, entre otras, tener autonomía absoluta en el movimiento de sus tarifas. El incremento está avalado por un fallo judicial que hizo lugar a la medida cautelar que presentaron, y que les permite no seguir la línea que se impone desde la Enacom.

A través del Decreto de Necesidad de Urgencia 690/20, el Gobierno determinó que, al considerar a los servicios de telefonía fija y móvil, internet y TV paga como esenciales, sus precios deben estar regidos y controlados.

Sin embargo, las empresas pueden manejarse libremente, contrariamente con lo ocurre con empresas como Movistar y Claro.

El Gobierno quiere ahora terminar "con las distorsiones que esto genera en el mercado", y luego de presentar el caso ante la Corte Suprema, ahora analiza pedir un per saltum para apurar una determinación respecto de cómo sigue este tema.

"La medida que hoy favorece a las empresas en ningún momento habla de que el DNU es inconstitucional. Es por esto que no se entiende cómo se le puede dar lugar a una presentación como esa. Lo que queremos ahora es que la Corte tome una postura", sostuvieron las fuentes oficiales.

Más allá de las compañías que ya lograron fallos favorables en Tribunales, otras empresas, como Movistar esperan el fallo de la presentación propia que hicieron, aunque mientras tanto se sienten amparados por el fallo que logró la Asociación Argentina de Televisión por Cable, organización dentro de la cual se encuentra la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina, de donde las empresas son miembros.

En este sentido, por ejemplo, Movistar ya anunció que en agosto incrementará sus tarifas un 8%.

El Gobierno pretende justamente frenar todo este envión judicial que está complicando el congelamiento de tarifas que se pretende imponer, pero que de algún u otro modo las compañías logran sortear.

En cuanto a los tiempos, en este sentido, no hay algo definido respecto de esta posible presentación del per saltum, aunque las fuentes consultadas afirmaron que no se quiere dejar pasar demasiado tiempo más, ya que quieren "regularizar el mercado lo antes posible".

Hace tres semanas el Gobierno nacional realizó la primera presentación ante la Corte Suprema, aunque en algunos días más, si no aparece ninguna respuesta, sí se recurrirá al per saltum.

Mientras tanto, la apuesta oficial pasará por la aplicación de multas para aquellas compañías que no cumplan con lo que establece el DNU, aunque en estos casos comenzarán a correr también las diferentes lecturas judiciales, ya que algunas de las firmas no tienen fallos a su favor en particular, sino que se amparan en otros, como el de la ATVC.

Autorizan aumento de internet, celular, televisión por cable y telefonía, retroactivo a julio

La resolución del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El Ente Nacional de Comunicaciones recordó este viernes por medio de un comunicado que, según lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, cualquier modificación de los precios de los servicios TIC (telefonía fija, telefonía móvil, Internet y televisión por suscripción) debe contar con su aprobación previa.

Y advirtió que "en abril de este año se notificó a las empresas prestadoras que no se habían autorizado incrementos para los meses de mayo y junio de 2021. Por consiguiente, cualquier aumento dispuesto unilateralmente por parte de ellas deberá ser refacturado en julio, con devolución de los importes más el interés punitorio correspondiente, y sin posibilidad de corte de los servicios a las y los clientes que no hayan abonado hasta tanto no se efectúe la refacturación".

El Ente Nacional de Comunicaciones informó además que los servicios TIC sufrirán un incremento del 3% en el mes de junio de 2021 y un 5% en el mes de julio de 2021. Asimismo, se estipula para el 1° de diciembre de 2021 una nueva revisión, por lo que los precios de los servicios de julio estarán vigentes hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive.

"En consecuencia, para los servicios de telefonía móvil, los aumentos autorizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021 no podrán ser superiores al 23%".

Y señaló que: "A partir de la revisión de diciembre de 2021, se elaborará una fórmula orientativa que contemplará precio justo, equitativo y razonable, que nunca podrá ser superior a las subas salariales y deberá encontrarse por debajo de las mismas. Únicamente se autorizarán incrementos en los valores de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año".

Polémica por los aumentos en telefonía, Internet y TV por cable

Las empresas comunicaron aumentos para mayo y junio pero aún no hay acuerdo del Ente Nacional de Comunicaciones y el Jefe de Gabinete

Las empresas de telefonía, tanto celular como fija, internet y TV por cable esperan el acuerdo del Ente Nacional de Comunicaciones y la Jefatura de Gabinete para poder anunciar un aumento de entre un 10% y un 15% a partir del mes de mayo.

Las tarifas estuvieron congeladas durante buena parte del 2020 debido la pandemia y luego fueron declarados servicios públicos esenciales a través de un DNU.

En los últimos días Movistar ya comunicó por SMS a los usuarios que llevará adelante un "ajuste escalonado" del 8% en mayo y 7% desde junio, mientras que Claro ya tiene confirmado una cifra similar pero espera la definición oficial del Ente Nacional de Comunicaciones y Telecom decidió subir el precio de la mayoría de sus productos en un 10% a partir de junio por el "atraso tarifario" y amparado en una medida cautelar dictada en Córdoba contra el DNU 690/2020.

Ante estos anuncios desde el Ente Nacional de Comunicaciones comunicaron la semana pasada que aún no se había autorizado ningún ajuste y que la definición le corresponde al Jefe de Gabinete.

En diciembre, el Gobierno autorizó un incremento del 5% para telefonía, internet y tv por cable pero las empresas aplicaron subas de entre el 12% y el 20%.

Por eso en febrero, el Ente Nacional de Comunicaciones autorizó un alza del 7,5% y un 2,5% adicional en las facturas de febrero y marzo, siempre y cuando las empresas devolvieran lo que facturaron en exceso, una medida a lo que se acogieron Movistar y Claro.

Ante los reclamos por parte de los usarios, la respuesta de la cuenta de twitter del Ente Nacional de Comunicaciones fue contundente: "No autorizamos aumentos para mayo y/o junio. Las empresas que incumplan serán sancionadas y deberán tomar las acciones correspondientes. Si tu factura presenta un aumento en mayo y/o junio podés realizar el reclamo en Trámites A Distancia".

"Precios cuidados" para celular, internet, cable y telefonía fija: qué se debe hacer para acceder

La tarifa regulada empezó a regir el 1° de enero pero desde el Gobierno estiman que las empresas terminarán de adaptarse el lunes.

Desde el inicio del 2021 empezó a regir la Resolución 1467/2020 que impuso una Tarifa Básica Universal para los servicios de internet, televisión por cable y telefonía fija y móvil.

Si bien desde el Gobierno insisten en que la norma fuerza a prestar los servicios incluidos desde el 1 de enero, existe un lógico período de adaptación hasta que los distintos prestadores puedan incorporarlos. Las autoridades confían en que el lunes 18 ya no habrá empresas del rubro que no estén en condiciones de ofrecerlo.

La prestación básica universal es una tarifa máxima para la provisión de servicios considerados esenciales por el Gobierno en las áreas de telefonía, telefonía celular, internet hogareño y móvil y televisión por suscripción.

Para acceder a esos precios regulados, es necesario formar parte de la población destino del plan, aunque en los hechos las empresas deberán probar por ellas mismas que a un solicitante específico del servicio no le corresponde adherirse.

¿Quiénes pueden contratarlo?

Según explica la Web de Enacom, podrán optar por adherirse a las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias (PBU) los siguientes usuarios y usuarias:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844) así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

¿Cómo contratarlo?

Las personas que quieran acceder a las tarifas subsidiadas para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios.

Lo único que necesitan para hacerlo, además de tener a mano los datos personales, es completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de Enacom, la que reproducimos en esta nota, y hacerla llegar a la empresa prestadora.

Con la presentación de la declaración jurada alcanza. Una vez solicitado alguno de los cuatro servicios, corre por cuenta de la empresa verificar que el solicitante no esté impedido de acceder a la tarifa básica.

¿Cuánto sale cada servicio?

Para el servicio de telefonía celular, sin contar paquete de datos, el precio establecido es de $150 mensuales. A cambio, se pueden hacer 500 minutos en llamadas a líneas de la misma compañía, 50 minutos a clientes de otras compañías y enviar hasta 500 mensajes SMS.

En el caso de que se quiera agregar datos para internet móvil, hay que pagar extra. Hay dos opciones: $200 por 1 GB de datos mensuales o $18 diarios por 50 MB por día. No es posible adherir al servicio de datos sin antes contratar el de telefonía celular.

En el caso de la telefonía fija, el costo mensual es de $380 a cambio de 300 minutos de llamadas a teléfonos también fijos, locales o de larga distancia nacional.

En lo que respecta a conexiones hogareñas a internet, las tarifas son distintas de acuerdo a la empresa prestadora y, también, en un caso el beneficiario puede optar entre alternativas distintas. En principio, para quienes quieran contratar en el Área Metropolitana de Buenos Aires a operadores con más de 50.000 clientes, podrán acceder a una tarifa de $700 mensuales por una conexión de 10 megabytes por segundo. En el interior, con mismo tamaño de prestador, el costo es el mismo pero el ancho de banda es la mitad.

Con otros prestadores las tarifas son diferentes. Un dato importante es que no alcanza a servicios de internet satelital.

Por último, la Prestación Básica Universal también se aplica a servicios de televisión por suscripción aunque en este caso no se trate de una tarifa prefijada sino de un descuento respecto del abono más económico que, también, varía según el tamaño de la empresa prestadora.

Confirmado: con el nuevo Ahora 12 no se podrán comprar celulares

La nueva versión del programa estará vigente entre el primero de octubre y el 31 de diciembre de este año.

El Gobierno oficializó el relanzamiento del programa Ahora 12, que no incluye la compra de celulares pero incorpora nuevos rubros y tres meses de gracia para abonar compras realizadas en 12 y 18 cuotas.

Según lo dispuesto, la nueva versión del programa estará vigente entre el primero de octubre y el 31 de diciembre de este año.

Entre los nuevos rubros, se incluyen: servicios técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar; servicios educativos; servicios de cuidado personal, entre ellos peluquerías y centros de estética; servicios de organización de eventos y exposiciones comerciales; talleres de reparación de vehículos automotores y motocicletas; servicios de instalación de alarma y balnearios.

En septiembre suben las tarifas de celular e Internet en todas las compañías

Los principales prestadores de servicios de telefonía celular e Internet del país harán efectivos los aumentos que ya comenzaron a anunciar. Las subas irán desde un 6% a un 15%, según el plan de cada cliente y la empresa que el usuario tenga.

A partir del 1 de septiembre, los prestadores de servicios de telefonía celular e Internet subirán la tarifa de ambos servicios.

Movistar, Personal y Claro ya comenzaron a dar la mala noticia a sus clientes: comenzó el ajuste y ya no hay solidaridad pospandemia que valga.

El aumento se verá reflejado cuando se cobren los servicios consumidos en septiembre, ya que hasta fines de agosto rige el acuerdo de congelamiento de precios firmado con el Ente Nacional de Comunicaciones.

En la empresa móvil de Telefónica la suba será de un 10% en promedio para los clientes pospagos, mientras que para los prepagos no habrá aumento en septiembre ya que la bonificación finaliza en octubre.

Telecom Personal anunció un aumento del 11% en promedio para los clientes prepagos y pospagos, ya que el compromiso de precios congelados vence a fin de mes, pero esa suba también se traslada al servicio de teléfono fijo, la TV Paga e Internet que ofrece la compañía.

Asimismo, Claro informó que la suba que aplicarán será del 10% en promedio para los clientes pospagos y que los prepagos tendrán el aumento que se postergó en marzo debido a la pandemia de coronavirus.

Respecto al servicio de Internet, Movistar tendrá un incremento del 9% desde septiembre y en ese mes finalizará la bonificación otorgada en noviembre de 2019 para la telefonía fija.

Todos los prestadores aclararon que los planes "inclusivos" no tendrán cambios hasta fines de septiembre, cuyos precios arrancan en 100 pesos para los prepagos celulares y podrían mantenerse más allá de esa fecha.

San Juan: rechazaron apelación de la empresa Claro y ahora deberá pagarle a un cliente

Lo decidió la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, dejando firme el fallo de primera instancia que condena a una compañía al pago de 441.950 de pesos a un cliente, más la anulación parcial de las facturas de los servicios.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, integrada por los jueces Juan Carlos Noguera Ramos y Oscar Roberto Otiñano, rechazó el recurso de apelación que interpuso la empresa de telefonía celular "AMX Argentina S.A. (CLARO).

La Sala Tercera consideró que la empresa no comunicó fehacientemente la operación que había realizado el cliente, Carlos Jesús Ureta.

En su voto, el Juez de Cámara Juan Carlos Noguera Ramos sostuvo: "La necesidad de informar, para el caso de una empresa que presta servicios, como es el caso de la telefonía celular, es fundamental, toda vez, que esta advertencia constituye un elemento formador de la decisión, sobre la continuidad o no, del usuario como cliente de la empresa, como así también sobre la utilización o no del servicio, en otro país. Esto es no solamente una obligación, sino una necesidad, y no se limita solamente a las cualidades y modo de utilización del producto, sino también los riesgos que puede provocar en la salud".

Además, el juez concluyó que "en el caso, el apelante no ha dado fundamento en razones jurídicas que demuestre el error de la decisión y, de esta forma, no alcanza a satisfacer los requisitos mínimos de admisibilidad del recurso".

En la primera instancia, el Juez provisorio del Séptimo Juzgado Civil, Mariano Juárez, decidió el 27 de junio de 2019 "hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios entablada por el señor Carlos Jesus Ureta contra la empresa".

En ese sentido, resolvió anular de manera parcial las facturas de los servicios y condenar a la empresa para que abone a su cliente la suma de 441.950 pesos.

En la resolución, el juez de primera instancia había detallado que "en nada modifica la situación si el actor usa el usb en un dispositivo o en el ipad, ya que de igual modo hubiera recibido roaming, pues se activa automáticamente, sin consentimiento del consumidor. Esta es la mecánica de activación de este servicio, y aclara, que el mismo se activa sin consentimiento del consumidor. Esta situación expresa, es culpa del proveedor, que no informo adecuadamente o más bien, desinformó y reitera que no hay información sobre esta situación que sirva para alertar al consumidor de la utilización del servicio en otros países".

Asimismo, el Juez Juárez había dicho que "en este caso resulta ser la demandada quién debió aportar esta prueba concluyente para liberarse de responsabilidad, por cuanto pesa sobre ella la carga de la prueba que informó adecuadamente sobre la utilización del servicio en relación al roaming internacional".