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Modificaron las condiciones de trabajo de pilotos y tripulantes de cabina

Se trata de cambios en los períodos de descanso y tiempos máximos de vuelo.

El Gobierno nacional modificó mediante un DNU los tiempos máximos de vuelo y períodos de descanso para las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros, alineándolos a los estándares estadounidenses de la industria.

Lo hizo a través de la publicación hoy en el Boletín Oficial del DNU N° 378/2025 para concretar una reforma que fue impulsada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación.

"La nueva normativa se formuló en base a lineamientos técnicos aeronáuticos, despojándola de connotaciones gremiales o políticas que han obrado en perjuicio de la industria y del mercado", sostuvo el comunicado difundido por la Secretaría de Transporte de la Nación.

Indicaron que "la medida tendrá un impacto favorable para cualquier línea aérea que quiera operar en la República Argentina y pone al sector al servicio de los argentinos", ya que "permite que los operadores aerocomerciales cuenten con más libertades para organizar la operación beneficiando a empresas y pasajeros que contarán con una mayor competitividad y más opciones de vuelo; siempre priorizando la seguridad operacional del sistema".

Las modificaciones más relevantes son:

  • Tiempo de vuelo y de servicios de vuelo: no se incluye el tiempo de traslado del personal al aeropuerto como inicio o finalización del servicio, ni las actividades realizadas fuera del control del explotador. Es decir, anteriormente se consideraba tiempo de trabajo el traslado del personal al aeropuerto, pilotos o tripulantes de cabina de pasajeros, así como el tiempo de espera hasta iniciar el vuelo, ahora ese tiempo no va a estar contemplado como horas trabajadas.
  • Tiempo mínimo de descanso semanal: será de 30 horas semanales alineándolo a la normativa de la Administración Federal de Aviación norteamericana. Antes de esta modificación el personal tenía 36 horas consecutivas de descanso semanal, lo que encarecía el costo de las tripulaciones ya que, para cubrir las mismas horas de vuelo en Argentina, se necesitaba más personal que en Estados Unidos.
  • Horas máximas de vuelo: serán 1000 horas al año y 8 horas diarias, anteriormente eran 800 horas al año y 10 por día. Esto también colaborará en reducir los costos para las aerolíneas haciéndolas más competitivas.
  • Vacaciones: se dispondrán 15 días consecutivos de descanso anual y se elimina la noción sumatoria. La norma anterior contemplaba 30 días consecutivos de descanso anual para cualquier piloto que recién ingresaba a una línea aérea y a estos días se sumaban los 15 días de vacaciones de Ley, encareciendo los costos del sistema. Para tener en cuenta, en Estados Unidos un piloto goza de 14 días de vacaciones durante sus primeros cinco años en una empresa.

El alcance de la norma será sobre los servicios de transporte aéreo regular y no regular, quedando excluidos el taxi aéreo, las operaciones con helicópteros, el trabajo aéreo, y el transporte de carga, quienes deberán cumplir las regulaciones técnicas que dicte la Administración Nacional de Aviación Civil.

"De esta manera, se continúa otorgando mayores libertades al sector aéreo, desburocratizando la industria con la eficientización de los recursos, para consolidar la apertura del mercado aerocomercial argentino y favorecer el ingreso de nuevas compañías e inversiones", concluyó señalando el comunicado.

La medida afecta particularmente a los pilotos y tripulantes de cabina de Aerolíneas Argentinas, que gozaban de mayores privilegios que el resto de sus colegas de otras compañías aéreas.

Y se concreta en el momento en que los pilotos nucleados en la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, ha anunciado un paro de actividades para el 10 de junio próximo en demada de reclamos salariales.

Gobierno reformó el Código Aeronáutico y avanza en la desregulación del sector

La norma elimina requisitos históricos, como la obligatoriedad de contar con tripulación o directivos argentinos, lo que podría traducirse en una menor participación nacional en puestos estratégicos dentro de la industria aérea.

El Gobierno nacional oficializó hoy, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 338/2025, una serie de reformas al Código Aeronáutico, Ley N° 17.285, con el objetivo de "modernizar, simplificar y desburocratizar" el marco normativo vigente desde hace más de 55 años.

La medida se enmarca dentro de la política de Cielos Abiertos impulsada por el Presidente Javier Milei y busca facilitar el ingreso de nuevas líneas aéreas, operadores de rampa y servicios aeroportuarios, promoviendo mayor competencia y conectividad.

El decreto fue elaborado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía en conjunto con el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, y tiene como fin otorgar mayor libertad contractual, reducir trámites innecesarios y adaptar la normativa argentina a los estándares internacionales del transporte aéreo.

Entre los cambios principales que introdujo el DNU se destacan:

  • Cambios en la matriculación de aeronaves: se habilita la inscripción de aeronaves mediante contratos celebrados en el país o en el extranjero, con autonomía de las partes para fijar sus términos. La matrícula deberá registrarse en el Registro Nacional de Aeronaves y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código.
  • Eliminación de restricciones de nacionalidad en sociedades: se deroga el requisito que exigía que dos tercios del directorio de las sociedades aéreas fueran de nacionalidad argentina. Se mantiene como condición el domicilio legal en el país, Artículo 99.
  • Cambios en la gestión de aeródromos: solo se exigirá la presencia de un jefe de aeródromo público cuando lo determine la Administración Nacional de Aviación Civil, eliminando duplicaciones en funciones, Artículo 88.
  • Simplificación de documentación societaria: se eliminan instancias duplicadas en la presentación de libros de actas, ajustando el procedimiento a lo establecido por el Código Civil y Comercial, Artículo 101.
  • Uso de aeronaves extranjeras: la Administración Nacional de Aviación Civil permitirá el uso de aeronaves con matrícula extranjera, eliminando la obligación de contar con tripulación y asistencia técnica argentina, Artículo 107.
  • Itinerarios y tarifas: los itinerarios serán informados y coordinados directamente entre los operadores aeroportuarios y las aerolíneas, sin necesidad de aprobación del Ejecutivo Nacional. Se eliminan también las referencias tarifarias, Artículo 109.
  • Desburocratización del trabajo aéreo: se agilizan las autorizaciones para tareas aéreas no regulares, promoviendo la competencia sin afectar la seguridad operacional, Artículo 131.
  • Derogaciones clave: se eliminan los artículos 106 y 111 del Código, eliminando la exigencia de contar con personal argentino en servicios aerocomerciales nacionales y el derecho de preferencia del Estado para adquirir activos de empresas cesantes.

Gobierno modificó el Código Aeronáutico para fortalecer la seguridad operacional

Lo hizo a través de la publicación de un decreto en el Boletín Oficial para evitar la pérdida de categoría.

El Gobierno nacional incorporó reformas técnicas puntuales en el Código Aeronáutico, Ley N° 17.285, con la finalidad de generar fortalezas relativas a la seguridad operacional, que se adicionan a las condiciones de libre acceso a los mercados, cielos abiertos y seguridad, introducidas por el DNU N°70 de diciembre de 2023.

Esta reforma, publicada este martes en el Boletín Oficial mediante el DNU N° 941/2024, fue impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y modernizó la normativa existente alineándola con los recientes estándares internacionales de auditoría, exigidos por la Organización de Aviación Civil Internacional y la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos.

Desde Transporte indicaron que, "con esta reforma del Código Aeronáutico, Argentina cumplimenta y resuelve el 100% de las observaciones legales que habían sido identificadas por la inspección de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos en abril pasado, luego de décadas de una pésima performance que llevó a la necesidad de intervenir la autoridad aeronáutica".

Sin embargo, aclaran que "si bien se cumplimentan todas las observaciones legales requeridas, aún faltan evaluar, en el marco de esta inspección, otras áreas de carácter eminentemente técnicas como ser operaciones y aeronavegabilidad que serán auditadas en los próximos días".

Modificaciones introducidas en el Código Aeronáutico

  • Incorporación de las atribuciones de la autoridad aeronáutica en la sección Generalidades del Código, conforme al derecho anglosajón. A su vez, se establece de manera clara que la Administración Nacional de Aviación Civil se encuentra facultada para reglamentar los Anexos Técnicos de los Convenios internacionales.
  • Incorporación de un artículo que profundiza la noción de autoridad delegada. Esto significa que la Administración Nacional de Aviación Civil podrá autorizar a terceras personas, físicas o jurídicas, para que lleven adelante evaluaciones, certificaciones y fiscalizaciones. Para ello, éstos deberán reunir ciertos requisitos y se tendrán que establecer los procedimientos bajo los cuales fiscalizarán el desempeño y cumplimiento de la tarea que se les delegó.
  • Habilitación específica a la Administración Nacional de Aviación Civil para detener o impedir preventivamente el vuelo de una aeronave por motivos de seguridad operacional.
  • Fortalecimiento específico de la figura de los inspectores aeronáuticos, que estarán habilitados para realizar fiscalizaciones a todos los explotadores aéreos, así como a las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico. A su vez, se les otorga facultades preventivas, pudiendo suspender las actividades del personal aeronáutico cuando detecten que no cumplen con los procedimientos y normas. En estos casos, el inspector podrá retener la licencia del personal hasta que se acredite que ha adoptado las medidas correctivas necesarias.
  • Incorporación expresa de las dos ramas de la aviación civil: comercial y no comercial.

Señalaron que "a partir de esta nueva reforma del Código Aeronáutico, que complementa a la primera, Argentina se encuentra alineada con los máximos estándares normativos, conforme las principales auditorías internacionales".

No obstante, sostuvieron que "desde el Gobierno Nacional se seguirá trabajando para regularizar otras áreas operativas que se encontraban muy por debajo de los estándares internacionales y que también fueron identificadas por las auditorías, debido a la desidia y falta de gestión del sistema aeronáutico por parte de las administraciones anteriores".