La norma elimina requisitos históricos, como la obligatoriedad de contar con tripulación o directivos argentinos, lo que podría traducirse en una menor participación nacional en puestos estratégicos dentro de la industria aérea.
El Gobierno nacional oficializó hoy, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 338/2025, una serie de reformas al Código Aeronáutico, Ley N° 17.285, con el objetivo de "modernizar, simplificar y desburocratizar" el marco normativo vigente desde hace más de 55 años.
La medida se enmarca dentro de la política de Cielos Abiertos impulsada por el Presidente Javier Milei y busca facilitar el ingreso de nuevas líneas aéreas, operadores de rampa y servicios aeroportuarios, promoviendo mayor competencia y conectividad.
El decreto fue elaborado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía en conjunto con el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, y tiene como fin otorgar mayor libertad contractual, reducir trámites innecesarios y adaptar la normativa argentina a los estándares internacionales del transporte aéreo.
Entre los cambios principales que introdujo el DNU se destacan:
- Cambios en la matriculación de aeronaves: se habilita la inscripción de aeronaves mediante contratos celebrados en el país o en el extranjero, con autonomía de las partes para fijar sus términos. La matrícula deberá registrarse en el Registro Nacional de Aeronaves y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código.
- Eliminación de restricciones de nacionalidad en sociedades: se deroga el requisito que exigía que dos tercios del directorio de las sociedades aéreas fueran de nacionalidad argentina. Se mantiene como condición el domicilio legal en el país, Artículo 99.
- Cambios en la gestión de aeródromos: solo se exigirá la presencia de un jefe de aeródromo público cuando lo determine la Administración Nacional de Aviación Civil, eliminando duplicaciones en funciones, Artículo 88.
- Simplificación de documentación societaria: se eliminan instancias duplicadas en la presentación de libros de actas, ajustando el procedimiento a lo establecido por el Código Civil y Comercial, Artículo 101.
- Uso de aeronaves extranjeras: la Administración Nacional de Aviación Civil permitirá el uso de aeronaves con matrícula extranjera, eliminando la obligación de contar con tripulación y asistencia técnica argentina, Artículo 107.
- Itinerarios y tarifas: los itinerarios serán informados y coordinados directamente entre los operadores aeroportuarios y las aerolíneas, sin necesidad de aprobación del Ejecutivo Nacional. Se eliminan también las referencias tarifarias, Artículo 109.
- Desburocratización del trabajo aéreo: se agilizan las autorizaciones para tareas aéreas no regulares, promoviendo la competencia sin afectar la seguridad operacional, Artículo 131.
- Derogaciones clave: se eliminan los artículos 106 y 111 del Código, eliminando la exigencia de contar con personal argentino en servicios aerocomerciales nacionales y el derecho de preferencia del Estado para adquirir activos de empresas cesantes.
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