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El FMI elogió la Reforma Laboral, pero pidió acompañarla con un dólar flexible y más desregulación

En su auditoría sobre la economía argentina, el organismo afirmó que el nuevo marco regulatorio puede favorecer una recuperación del empleo, aunque recomendó que sea parte de un paquete más amplio de medidas.

El Fondo Monetario Internacional se metió en el debate por la reforma laboral que impulsó el Gobierno de Javier Milei.

Si bien consideró que puede hacer crecer cinco puntos el empleo, también alertó que debe ser acompañada por otras políticas para lograr ese resultado.

Entre ellas, volvió a pedir más flexibilidad en el dólar para que el país se adapte mejor a las crisis y evite repetir experiencias similares a las de los años noventa.

También recomendó no ver al marco laboral como un motor de crecimiento en sí mismo, ya que necesita de otras medidas y desregulaciones para tener un efecto positivo integral.

En el documento que publicó el FMI como conclusión de la revisión según el artículo IV sobre las cuentas argentinas.

"Alinear las regulaciones de contratación y despido y los sistemas de negociación colectiva de Argentina con los de países latinoamericanos pares podría generar aumentos de empleo de más de 5% en dos años, con ganancias similares al cerrar las brechas a mediano plazo", indicó.

No obstante, advirtió que ese aumento depende fundamentalmente de reformas complementarias en materia de gobernanza, regulación empresarial y relaciones externas.

"De hecho, en ausencia de otras reformas, la liberalización del mercado laboral podría resultar contraproducente, con una disminución del empleo de alrededor de 2 puntos porcentuales a mediano plazo", dijo el FMI.

En ese sentido, la entidad destacó los esfuerzos actuales del Gobierno para liberalizar los mercados de productos; flexibilizar las restricciones crediticias y cambiarias; y reducir la carga regulatoria y las barreras comerciales. También sumó otras medidas como la optimización del cumplimiento y la recaudación tributaria.

El organismo conducido por Kristalina Georgieva consideró que todas esas medidas deberían apoyar los efectos positivos que busca la reforma laboral, pero resaltó: "Será necesario tener cuidado al gestionar los efectos de la actual apertura de la economía".

El personal del FMI detalló que para potenciar la eficacia y la durabilidad de las reformas, su implementación debe tener en cuenta las consideraciones del ciclo económico, así como los riesgos políticos, económicos y distributivos.

"A menudo, son necesarias políticas complementarias específicas para mitigar los posibles costos de ajuste a corto plazo, sobre todo cuando la economía se abre al comercio y a los flujos financieros", sostuvo el trabajo.

"Por consiguiente, las reformas laborales no deben considerarse un motor aislado del crecimiento y el empleo, sino un marco facilitador que apoya la reasignación eficiente de recursos entre sectores", agregó.

Las recomendaciones del FMI al Gobierno

El FMI dio sugerencias concretas a Argentina en materia laboral. En particular, resaltó que las políticas macroeconómicas deben apoyar el proceso de reforma y pidió que el dólar tenga mayor libertad de movimiento.

"Las políticas prudentes que fomenten un tipo de cambio más flexible serán esenciales para que Argentina pueda adaptarse mejor a las crisis y a la transformación estructural en curso", sostuvo el FMI.

Y recordó: "Estas lecciones son particularmente relevantes para Argentina, donde las ambiciosas reformas del mercado laboral de principios de la década de 1990, implementadas bajo el régimen de convertibilidad en un contexto de sobrevaloración del tipo de cambio y rigidez salarial nominal a la baja, provocaron aumentos no deseados de la informalidad y la desigualdad, lo que debilitó el apoyo a las reformas”.

Por otra parte, el FMI sugirió acompañar la reforma laboral con mejoras en el sistema educativo y de formación.

Al respecto, señaló que el país enfrenta altas tasas de informalidad en los puestos menos calificados y deserción escolar.

"Debería considerarse la ampliación y modernización de las escuelas técnicas y de formación profesional para actualizar y alinear mejor las calificaciones con la demanda cambiante", sostuvo el organismo.

Sobre ese punto, el FMI sostuvo que la mejora en el sistema educativo es fundamental teniendo en cuenta el boom de recursos naturales que vive la Argentina y que beneficia especialmente a algunas provincias.

Para expandir el efecto positivo de ese fenómeno, el organismo dijo que se deben considerar políticas específicas para fortalecer las interconexiones y permitir que los trabajadores y las empresas fuera de estos sectores y provincias de recursos naturales también se beneficien, especialmente en la prestación de servicios relacionados.

Con relación a los salarios, el FMI elogió a la reforma laboral por apuntar a que pierda peso la negociación salarial colectiva.

El diagnóstico del organismo indicó que los salarios contractuales altos amparados por convenios de trabajo centralizados pueden restringir las decisiones de contratación formal y reducir la demanda de mano de obra.

"Los estudios sugieren que la negociación centralizada tampoco contempla las grandes diferencias regionales en productividad y condiciones del mercado laboral, amplificando las pérdidas de empleo en las regiones menos productivas", sostuvo el documento.

Y añadió que las simulaciones sugieren que los salarios determinados localmente, en lugar de centralizados- podrían aumentar el empleo de equilibrio entre 4% y 20%.

Pese a la desregulación nacional de cuotas en colegios privados, la medida no impacta en San Juan

Mediante un escueto comunicado, el Ministerio de Educación de San Juan aclaró que el decreto nacional 787/2025, que elimina el control del Estado sobre los aranceles en escuelas privadas, no tiene vigencia en San Juan, que mantiene regulación mediante legislación provincial.

El Gobierno libertario de Javier Milei derogó la regulación de aranceles en instituciones educativas de gestión privada. La medida no es aplicable en San Juan, ya que la provincia cuenta con su propia normativa.

En virtud del federalismo educativo, prevalece la normativa jurisdiccional, es decir que si bien el decreto 787/2025 es válido en todo el país, no alcanza a la provincia de San Juan porque esta jurisdicción ejerce su poder de policía mediante normativa propia: Ley 1327-H, Dto. 7-2018-H y Resoluciones IPADEP, las cuales mantienen la obligación de autorización previa de la autoridad educativa provincial para cualquier aumento de arancel: Art. 142 inc. III.6 y IV.6 Dto. 7-2018-H.

Por lo tanto, el Ministerio de Educación detalló que "la normativa aplicable y obligatoria para los establecimientos educativos de gestión privada en San Juan, en cuanto a la fijación y modificación de aranceles, continúa siendo la jurisdiccional, la que exige la intervención y autorización previa de la Dirección de Educación Privada".

Esto se fundamenta en el principio constitucional de federalismo y en la transferencia de servicios educativos a las provincias (Ley N° 24.049), lo que otorga a San Juan la potestad exclusiva para administrar y gestionar la educación, incluida la de gestión privada.

Gobierno nacional desreguló los aranceles de colegios privados y podrán fijar cuotas sin autorización

Tras más de tres décadas de control estatal, el Ejecutivo derogó la norma que obligaba a los institutos privados a informar y solicitar autorización previa para modificar matrículas y cuotas. Los colegios podrán ajustar los valores según sus costos y condiciones de mercado.

El Gobierno dispuso la eliminación del sistema de control estatal sobre los aranceles que cobran los colegios privados, al derogar el Decreto 2417/1993, que regulaba desde hace más de 30 años el vínculo entre el Estado y los institutos de enseñanza de gestión privada en todo el país.

La medida fue formalizada a través del Decreto 787/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, y supone un cambio profundo en el esquema de supervisión de precios que regía para matrículas y cuotas escolares.

A partir de ahora, los establecimientos privados podrán fijar libremente los valores, sin necesidad de obtener autorización previa ni comunicar los montos con antelación al Estado nacional.

El Gobierno también enfatizó que los establecimientos privados "deberían tener la libertad de fijar sus condiciones de contratación y los salarios de sus empleados sin requerir autorización estatal", en defensa del derecho de propiedad.

Según la visión oficial, la rigidez de los controles podría incluso "afectar la calidad educativa", al impedir que los colegios respondan con agilidad a los incrementos de costos de insumos y salarios.

Por último, el decreto instruye al Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación, a revisar las disposiciones del Decreto 2542/1991, considerado la norma madre del sistema de financiamiento de la educación privada.

El objetivo es avanzar hacia un esquema que resguarde el principio de libre contratación y "permita a las instituciones educativas definir sus políticas de precios y compensaciones en un marco de competencia leal y conforme a las demandas del mercado".

Gobierno desreguló el uso de drones y eliminó restricciones para operar equipos inferiores a 250 gramos

La Administración Nacional de Aviación Civil publicó la resolución 550, permitiendo su uso libre en zonas rurales y sin necesidad de licencia.

El Gobierno argentino ha eliminado las regulaciones sobre el uso de drones, permitiendo la operación de estos dispositivos en todo el país de manera libre.

La Administración Nacional de Aviación Civil publicó la resolución 550, comunicada por el Ministro de Regulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

Según ella, los drones con peso inferior a 250 gramos podrán ser utilizados sin ningún tipo de control en cualquier lugar del país.

La resolución también establece que ya no será necesario obtener licencia para drones de hasta 25 kilos en áreas rurales. Se espera que esta medida genere una serie de conflictos, ya que permitirá a particulares operar drones sin supervisión, lo que podría ingresar a situaciones problemáticas.

La falta de regulaciones implica que un vecino podría, por ejemplo, levantar un dron y observar lo que sucede en la propiedad de otro.

Además, se habilita a todos los instructores y centros de instrucción para brindar cursos en diversas categorías, lo que augura un aumento en el interés y uso de estos dispositivos.

Con la eliminación de estas restricciones, se abre un nuevo capítulo en la utilización de drones en Argentina.

Gobierno desreguló el mercado eléctrico

Se sumó a la decisión de unificar ENRE y Enargas.

El Gobierno Nacional desreguló el sector eléctrico habilitando una serie de acciones que promueven la competencia entre los prestadores de servicios y un plan para ampliar la de transporte eléctrico. Lo hizo a través del decreto 450/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial.

Medidas clave

  • Apertura total al comercio internacional: Se habilita la apertura total al comercio internacional de energía eléctrica, estableciendo reglas claras y previsibles. El Estado solo podrá objetar operaciones por razones técnicas o de seguridad del suministro.
  • Contratos entre privados: Se restablece y fortalece la posibilidad de celebrar contratos de compraventa entre privados, revirtiendo lo establecido en 2013. Esto busca promover la previsibilidad, la estabilidad en el abastecimiento y las inversiones de largo plazo en el sector.
  • Libre elección del proveedor: Se ratifica la libre elección del proveedor por parte de los usuarios finales, garantizando que los consumidores puedan decidir con quién contratar su energía sin obstáculos regulatorios ni trabas operativas.
  • Transparencia en la facturación: Se introducen mecanismos regulatorios para que el usuario sepa qué paga. La factura no podrá incluir tributos de orden local ni cargos ajenos a los bienes y servicios efectivamente facturados.

En línea con esta desregulación, el Gobierno busca impulsar la inversión en infraestructura.

Se establecen múltiples alternativas para el desarrollo de la infraestructura de transporte eléctrico, procurando la inversión privada y habilitando la libre iniciativa a propio riesgo.

Esta desregulación se vincula con un plan reciente del Gobierno nacional que estableció un listado de obras prioritarias en todo el país para mitigar cuellos de botella y fortalecer el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Dichas obras serán financiadas y ejecutadas por empresas privadas a través del esquema de concesión de obra.

El ambicioso plan de expansión del transporte eléctrico contempla la incorporación de 5.610 nuevos kilómetros de líneas, lo que representa un aumento del 38.3% sobre la extensión actual del Sistema Argentino de Interconexión.

Esta significativa inversión, que supera los U$S6.600 millones de dólares, permitirá asegurar el buen funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión.

El decreto que impulsa esta transformación fijó un período de transición de 24 meses, durante el cual se deberá adecuar toda la normativa complementaria y garantizar una implementación gradual, ordenada y previsible de esta transformación.

Gobierno desreguló el mercado del gas envasado y dejará de injerir en precios, oferta y demanda

A través de un decreto se modificó el marco regulatorio del gas licuado de petróleo y se limitó la intervención estatal.

El Gobierno nacional modificó el marco regulatorio del gas envasado y limitó la intervención estatal a la fiscalización de seguridad, dejando de tener injerencia en precios, oferta y demanda, mediante el Decreto 446/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial.

La normativa, que desregula el mercado de la industria y comercialización de gas licuado de petróleo, restringe la tarea de la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación "exclusivamente a la fiscalización del cumplimiento de los parámetros de seguridad correspondientes".

En este sentido, dispone que dicha labor se debe desempeñar "sin interferir en aspectos operativos que competen al funcionamiento del mercado, evitando intervenir en decisiones vinculadas a precios, oferta y demanda, las cuales deben quedar regidas por el funcionamiento libre y competitivo del mercado, que constituye el mecanismo más eficiente para asignar recursos y promover el desarrollo del sector".

Al fundamentar la decisión, el Ejecutivo expuso en el texto oficial que "el régimen vigente otorga un rol protagónico a la autoridad de aplicación en materia de regulación económica, técnica y operativa, lo que ha generado en muchos casos sobrerregulación, duplicación de funciones, distorsiones de mercado y sobrecostos operativos que impactan negativamente en los precios al consumidor".

Asimismo, consideró que "el sector privado es el principal interesado en expandir la producción, el fraccionamiento y la comercialización de gas licuado de petróleo, y posee la capacidad para mejorar la calidad del servicio, diversificar la oferta y optimizar la operación de la industria, incluyendo los mecanismos de canje de envases, contribuyendo de ese modo a garantizar el abastecimiento interno de gas licuado de petróleo al menor costo posible para los consumidores".

Con la mencionada premisa, el decreto determinó que a partir de ahora se eliminará la obligación de obtener autorización previa de la Secretaría de Energía para instalar nuevas plantas de fraccionamiento o ampliar las existentes.

Al respecto, precisó que "sólo resultaría suficiente que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación para poder operar en los distintos segmentos de la industria, sin necesidad de una autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación".

De esta manera, estipuló que "bastará con que, dentro de un plazo acotado y previo al inicio de sus operaciones, modificaciones o renovaciones, se presente la documentación pertinente".

Posteriormente Energía podrá constatar la información y el silencio administrativo será considerado positivo dentro de los diez días hábiles.

Al mismo tiempo, también se flexibiliza el régimen de marcas y envases, permitiendo que los fraccionadores envasen gas licuado de petróleo de cualquier productor, comercializador o importador, y que puedan hacerlo para más de una marca o leyenda.

El uso de envases de otras marcas podrá acordarse libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales.

Además, se establece la obligación de recibir envases de cualquier marca o leyenda y se crea un parque de envases de uso común, cuyo objetivo es "asegurar el acceso a envases por parte de aquellas firmas fraccionadoras que, cumpliendo con toda la normativa vigente, encuentren dificultades para recuperar los envases identificados con su marca o leyenda".

Por otra parte, el Gobierno autorizó la importación libre de gas licuado de petróleo sin otro requisito que el cumplimiento de la normativa vigente y sin necesidad de aprobación previa.

Las exportaciones, en tanto, serán permitidas siempre que esté garantizado el volumen de abastecimiento del mercado interno.

Al argumentar las modificaciones en la regulación, el decreto argumentó que son "con el fin de adecuar sus disposiciones a una realidad operativa y productiva dinámica, promoviendo una regulación moderna, eficiente y orientada al desarrollo del sector de gas licuado de petróleo".

Desregularon la importación de productos cosméticos y de higiene personal

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dejará de intervenir en el proceso de importación.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica tomó la decisión de dejar de intervenir en los trámites para la importación de una serie de productos para la salud.

El objetivo de la medida es simplificar procesos y maximizar la eficiencia en la gestión pública.

De acuerdo a una resolución publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, la Anmat dispuso que "no tendrá intervención en los trámites relacionados con gestiones por usuarios directos como la solicitud de autorización de ingreso al país para uso personal" en una serie de productos.

De esta manera, la importación y el uso posterior de dichos productos "quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso".

"Esta medida se toma con el fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública, a la vez que se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes a optimizar recursos y agilizar procesos ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa", informó Anmat.

De todas maneras, aclararon que "se encuentra prohibida la comercialización y el uso con fines de lucro de los productos que ingresaban bajo estas modalidades".

La decisión se suma a una serie de resoluciones anteriores en el mismo sentido, como la eliminación de aranceles para exportar psicotrópicos y sustancias controladas, y la desregulación en la importación de alimentos para consumo personal.

Qué productos incluye la desregulación de Anmat

El listado difundido por Anmat incluye:

  • Productos cosméticos y domisanitarios de venta libre.
  • Productos de higiene oral, como pastas dentales y enjuagues bucales.
  • Pañales descartables para bebés y adultos.
  • Toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna.
  • Tampones y copas menstruales.

Gobierno desreguló el mercado de cabotaje marítimo para recuperar competitividad y sanear al sector

Se aprobó un nuevo régimen para la marina mercante y se declaró servicio esencial a la navegación.

El Gobierno nacional avanzó con la desregulación del mercado de cabotaje marítimo para recuperar la competitividad y sanear la crisis que afronta el sector mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

La medida incluye una serie de modificaciones a las normas vigentes, entre las que están la habilitación para operar con matrícula argentina a buques extranjeros, la posibilidad de que los operadores locales puedan acogerse a banderas de conveniencia, la flexibilización para la composición de la tripulación, la extensión del periodo para que buques internacionales hagan cabotaje y la reducción de restricciones para reparar e inscribir buques.

Al argumentar la política desreguladora del transporte fluvial y marítimo, el Ejecutivo expuso en el texto oficial que "la reforma normativa propuesta por la presente medida para adaptar el sector naval argentino a los estándares de competitividad global e integrarlo de manera más eficiente al comercio internacional resulta indispensable para sanear la situación de crisis actual en la que se encuentra la Marina Mercante Nacional".

En este sentido, precisó que "la urgencia de la medida se ve acreditada, en tanto persisten regímenes que por excesivos o insuficientes obstruyen el tráfico marítimo comercial y derivan en un incremento de costos significativos en ese sector", advirtiendo que existe un "contexto en el cual la Marina Mercante Nacional corre el riesgo cierto de desaparecer.

Ante dicho panorama, consideró que "con la presente medida se evitará el agudizamiento de la crisis en el sector y se generará un beneficio inmediato para la economía nacional, para el sector armatorial, para el comercio exterior y para el nivel de los fletes".

De esta manera, se aprobó el Régimen de excepción de la Marina Mercante Nacional y se declaró como "servicio esencial la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin".

El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó la normativa en su cuenta de X asegurando que "el DNU 340/25 con firma de Javier Milei rescata el espíritu constitucional" citando el artículo 26 de la Constitución Nacional en el que se establece que "la navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional".

En este marco detalló los cambios introducidos para "volver a tener un cabotaje pujante".

En primer lugar manifestó que “lo más importante es que se permitirá el tratamiento de matrícula nacional a buques extranjeros”, explicando que "una barcaza paraguaya, por ejemplo, se podrá matricular en Argentina y operar como una nave local".

Al respecto, precisó que "deberán ser tripulados por argentinos o extranjeros residentes en los términos del artículo 143 de la Ley de Navegación, pero se regirán para ese contrato con las leyes de su país de origen".

En el mismo sentido, puntualizó que se establece "un régimen por el cual los operadores locales también podrán operar con el sistema de cese de bandera que les permite realizar cabotaje bajo otra bandera de conveniencia y también contratar bajo las leyes del país de la nueva bandera".

Por otro lado, recordó que "la dotación del barco necesitaba un acuerdo del sindicato", señalando que "era común la extorsión antes de zarpar", lo que con la nueva normativa se modificó ya que "ahora la dotación la elige el armador, que es quien opera la nave e invirtió en ella eliminando sobrecostos inútiles, esto sin perjuicio de la facultad de la autoridad pública competent de establecer la dotación mínima de seguridad".

Además, especificó que "se amplía de 30 a 60 días el plazo por el que los buques de tráfico internacional puedan hacer tráfico de cabotaje permitiendo un mayor flujo de tránsito con buques extranjeros" y remarcó que "es insólito que ¡hoy las mercaderías de Tierra del Fuego, por ejemplo, viajan al continente en camión!".

En otro aspecto, resaltó que en la desregulación también "se facilita la inscripción y baja de buques en la matrícula nacional y se eliminan restricciones para el funcionamiento de talleres para hacer reparaciones, eliminando sendos cotos de caza de los que sabemos abundan en el país".

Gobierno reformó el Código Aeronáutico y avanza en la desregulación del sector

La norma elimina requisitos históricos, como la obligatoriedad de contar con tripulación o directivos argentinos, lo que podría traducirse en una menor participación nacional en puestos estratégicos dentro de la industria aérea.

El Gobierno nacional oficializó hoy, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 338/2025, una serie de reformas al Código Aeronáutico, Ley N° 17.285, con el objetivo de "modernizar, simplificar y desburocratizar" el marco normativo vigente desde hace más de 55 años.

La medida se enmarca dentro de la política de Cielos Abiertos impulsada por el Presidente Javier Milei y busca facilitar el ingreso de nuevas líneas aéreas, operadores de rampa y servicios aeroportuarios, promoviendo mayor competencia y conectividad.

El decreto fue elaborado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía en conjunto con el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, y tiene como fin otorgar mayor libertad contractual, reducir trámites innecesarios y adaptar la normativa argentina a los estándares internacionales del transporte aéreo.

Entre los cambios principales que introdujo el DNU se destacan:

  • Cambios en la matriculación de aeronaves: se habilita la inscripción de aeronaves mediante contratos celebrados en el país o en el extranjero, con autonomía de las partes para fijar sus términos. La matrícula deberá registrarse en el Registro Nacional de Aeronaves y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código.
  • Eliminación de restricciones de nacionalidad en sociedades: se deroga el requisito que exigía que dos tercios del directorio de las sociedades aéreas fueran de nacionalidad argentina. Se mantiene como condición el domicilio legal en el país, Artículo 99.
  • Cambios en la gestión de aeródromos: solo se exigirá la presencia de un jefe de aeródromo público cuando lo determine la Administración Nacional de Aviación Civil, eliminando duplicaciones en funciones, Artículo 88.
  • Simplificación de documentación societaria: se eliminan instancias duplicadas en la presentación de libros de actas, ajustando el procedimiento a lo establecido por el Código Civil y Comercial, Artículo 101.
  • Uso de aeronaves extranjeras: la Administración Nacional de Aviación Civil permitirá el uso de aeronaves con matrícula extranjera, eliminando la obligación de contar con tripulación y asistencia técnica argentina, Artículo 107.
  • Itinerarios y tarifas: los itinerarios serán informados y coordinados directamente entre los operadores aeroportuarios y las aerolíneas, sin necesidad de aprobación del Ejecutivo Nacional. Se eliminan también las referencias tarifarias, Artículo 109.
  • Desburocratización del trabajo aéreo: se agilizan las autorizaciones para tareas aéreas no regulares, promoviendo la competencia sin afectar la seguridad operacional, Artículo 131.
  • Derogaciones clave: se eliminan los artículos 106 y 111 del Código, eliminando la exigencia de contar con personal argentino en servicios aerocomerciales nacionales y el derecho de preferencia del Estado para adquirir activos de empresas cesantes.

Gobierno desregulará por decreto el transporte marítimo y habilitará la navegación de buques extranjeros

La medida establece que el tránsito, comunicación y comercio "serán practicados por barcos bajo registro argentino o extranjero" y elimina la obligatoriedad de contratar tripulantes locales. El documento ya está listo y prevén firmarlo en el corto plazo.

El Gobierno desregulará por decreto el transporte marítimo en los próximos días. Según pudo saber Todo Noticias, la medida habilitará buques y tripulaciones extranjeras en el cabotaje nacional, lo que implicará la pérdida de la exclusividad de la Marina Mercante.

La iniciativa fue impulsada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, en conjunto con el titular de la Agencia Nacional de Vías y Puertos Navegables, Iñaki Arreseygor.

"El decreto va a salir en breve. La idea es reducir trabas y fomentar la actividad", expresaron desde Nación.

El documento ya está listo y establece que "la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional serán practicados por buques bajo registro argentino o extranjero".

Fijarán la posibilidad de que barcos de bandera extranjera operen en cabotaje nacional por hasta 180 días renovables.

Elimina también la obligatoriedad de contratar tripulantes argentinos y dispone que las empresas puedan "utilizar a tripulantes de cualquier tipo de nacionalidad, con la única excepción de que estén habilitados como personal marítimo o fluvial" en caso de demostrar la falta de disponibilidad de tripulantes idóneos argentinos.

La iniciativa habilita a los propietarios inscriptos en el Registro Nacional de Armadores a solicitar el cese de bandera provisorio a la Prefectura Naval Argentina de los buques inscriptos en la matrícula nacional para su inscripción en registros extranjeros sin ser considerado como una exportación. Excluye del régimen a los buques afectados a la pesca.

La medida tiene una duración de hasta diez años y dispone de un reingreso automático sin costos adicionales.

Le da prioridad también a la ley del país de abanderamiento sobre los contratos de los tripulantes y se otorga tratamiento de bandera nacional a buques extranjeros arrendados sin tripulación con antigüedad menor a 20 años.

El decreto declarará como servicio esencial a la navegación por agua marítima destinada al transporte comercial, de pasajeros, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera. La medida implica que se deberá garantizar un porcentaje mínimo de operatividad en caso de huelga o conflicto laboral.

Establecerá además que los sindicatos podrán sugerir un listado del personal disponible en las bolsas de trabajo a los empleadores, pero fija libertad de contratación por parte de estos.

"El empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga. Queda derogada toda norma que se oponga al presente artículo y/o a la libertad de contratación y elección del personal por parte del empleador", expresó el texto.