Etiqueta: Corte Suprema

La Corte Suprema apuró plazos para destrabar el conflicto por la Ley de Tierras

El máximo tribunal confirmó los dos jueces designados para definir la valides del artículo 154 del DNU 70/2023.

La Corte Suprema de Justicia designó a los dos conjueces que se sumarán al debate por la derogación de la Ley de Tierras, y apuró los plazos para resolver el conflicto contra el artículo 154 del DNU 70/23.

El máximo tribunal de Justicia anunció que Diego Barroetaveña, miembros de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, resultaron elegidos para definir la cuestión.

Para blindar el DNU 70, el Gobierno busca rescatar la Ley de Tierras y negocia cambios a proyectos de Malvinas y Presupuesto

Además, decidieron acortar a 24 horas el plazo para que dicha integración quede consentida "en atención a las particulares circunstancias de la causa".

La Corte Suprema convocó a los dos conjueces para destrabar el conflicto, luego de que sus tres miembros no alcanzaran la unanimidad para definir la validez del artículo 154 del DNU 70/23 que deroga la Ley de Tierras.

El reclamo se originó tras una demanda de la Asociación Civil Árbol de Pie, que reclamó que dicha normativa impulsada por el Gobierno nacional es inconstitucional y debe ser declarada nula.

Defensoría bonaerense logró una cautelar por la información sobre tierras rurales

La entidad manifestó que la derogación afecta al medioambiente, a la protección del territorio y los recursos naturales, y también a los derechos colectivos de los pueblos originarios.

La presentación inicial se realizó en diciembre de 2023 ante la Justicia Federal de Bariloche, pero luego fue derivado a la Cámara Federal de La Plata, donde tampoco se trató el fondo del planteo. Ahora, se espera que la Corte Suprema defina la cuestión.

Esto ocurre luego de que el máximo tribunal rechazó un amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata, por considerar que no cuentan con la legitimación para promoverlo y no había una controversia a resolver.

La Corte Suprema convocó a conjueces para un nuevo debate sobre la Ley de Tierras

El máximo tribunal no logró unanimidad de criterios en la causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie contra el artículo 154 del DNU 70/23.

La Corte Suprema convocará a dos conjueces para debatir la validez del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras, luego de que sus ministros no alcanzaran unanimidad de criterios durante el acuerdo de este martes.

En la causa FGR 20213/23, el máximo tribunal decidió llamar a dos conjueces para el tratamiento de la cuestión y el sorteo se realizará en las próximas horas.

El expediente se originó en una demanda impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que cuestionó el artículo 154 del decreto y fundamentó su presentación en el derecho a la protección del ambiente contemplado en la Constitución Nacional.

La demanda no fue tratada por la Justicia Federal de Bariloche, donde se radicó originalmente la presentación, ni por la Cámara Federal de La Plata, a donde posteriormente se derivó el caso.

El análisis de esta causa se produce después de que la Corte rechazara por falta de legitimación la presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas.

Tras esa decisión, la Corte sostuvo que el fallo referido al Cecim respondía a una cuestión procesal y que nada impedía analizar otros expedientes sobre la misma temática que llegaran a esa instancia.

El tratamiento se enmarca en el régimen de procesos colectivos, por el cual las causas se agrupan. Una vez resuelto el planteo del CECIM, quedó habilitado el análisis del expediente de Árbol de Pie, una asociación ambiental que formuló cuestionamientos vinculados con la derogación de la Ley de Tierras.

La Corte Suprema defendió su fallo sobre la Ley de Tierras y cuestionó los "discursos de odio"

El máximo tribunal aclaró que la sentencia solo resolvió un aspecto procesal, aseguró que no impide otros reclamos judiciales y diferenció la crítica de la descalificación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación defendió el alcance de su fallo en la causa "Cecim el Gobierno nacional" y cuestionó los "discursos de odio y descalificación" surgidos en torno a la controversia sobre el régimen legal de tierras.

El máximo tribunal difundió una aclaración dirigida a la opinión pública con la finalidad de "despejar dudas" generadas a partir de la sentencia y remarcó que en el caso "solo se decidió un aspecto procesal", referido a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar.

Según explicó, la decisión "se ajusta estrictamente a todos los precedentes" de la Corte y no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encuentran en trámite ante distintos tribunales.

Además, señaló que el fallo tampoco impide que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras solicite una medida cautelar, cuya procedencia deberá ser resuelta por el juez competente.

"Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales", sostuvo la Corte.

El tribunal indicó también que la sentencia no obstaculiza la actuación del Congreso en el tratamiento de ese aspecto del DNU 70/2023 y recordó que la norma fue rechazada por el Senado el 14 de marzo de 2024 y está siendo examinada por la Cámara de Diputados.

En su comunicado, la Corte reivindicó además su actuación en materia ambiental y aseguró que ejerció durante años "un liderazgo" en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos.

"La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia", afirmó.

Finalmente, precisó que la controversia sobre el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, correspondiente al Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales, no fue resuelta en este expediente.

La Corte sostuvo que se expedirá sobre esas normas cuando lleguen los reclamos correspondientes, algo que, según indicó, todavía no ocurrió, por lo que aseguró que no puede interpretarse que exista una posición del tribunal o de sus ministros sobre el régimen.

Kicillof cuestionó el pronunciamiento de la Corte sobre la Ley de Tierras: "Es el fallo de la infamia"

El gobernador bonaerense acusó al máximo tribunal de adoptar una decisión "gravísima" y sostuvo que se busca "legalizar la entrega y el saqueo" de los recursos nacionales.

El Gobernador bonaerense, Axel Kicillof, cuestionó este miércoles con dureza el fallo de la Corte Suprema de Justicia que dejó en pie la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el DNU 70/2023 del Presidente Javier Milei y calificó la resolución como "el fallo de la infamia".

"La Corte acaba de tomar una decisión gravísima que afecta la soberanía nacional y la voluntad popular", sostuvo Kicillof en una publicación en su cuenta oficial de la red social X.

El mandatario provincial se pronunció luego de que el máximo tribunal revocara la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737, que establecía límites para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

La Corte consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata, que había promovido la acción judicial, carecía de legitimación para hacerlo y que no existía un "caso" o "controversia" judicial en los términos exigidos por la Constitución.

De esa manera, el tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras, pero al dejar sin efecto la sentencia de la Cámara quedó nuevamente vigente el artículo del DNU que eliminó esas restricciones.

Kicillof vinculó la decisión judicial con el debate político que se produjo semanas atrás en torno de la posibilidad de flexibilizar las restricciones para la compra de tierras por extranjeros.

"Hace menos de dos meses, miles de argentinos se movilizaron para rechazar la entrega de nuestro territorio y el Gobierno nacional tuvo que retirar su proyecto porque no conseguía los votos en el Senado", afirmó.

Y agregó: "Lo que no pudieron conseguir con el Congreso y con el pueblo, ahora pretenden conseguirlo a través del Poder Judicial. Se proponen legalizar la entrega y el saqueo".

El gobernador también apuntó directamente contra Milei y cuestionó la posición del presidente respecto de la soberanía sobre las Islas Malvinas.

"Termina de caerse la careta del supuesto Milei malvinero. Detrás de los discursos fingidos, el propósito es muy concreto: entregar recursos estratégicos y subordinar los intereses nacionales a intereses extranjeros", expresó.

Kicillof cerró su publicación con la consigna: "¡Argentina para los argentinos!".

La Corte dispuso que sigan por separado las causas contra Kueider en San Isidro y Entre Ríos

El máximo tribunal rechazó la inhibitoria solicitada por la Jueza federal, Sandra Arroyo Salgado.

La Corte Suprema de Justicia dispuso que sigan tramitándose por separado las causas abiertas contra el exsenador Edgardo Kueider en la Justicia federal de San Isidro y en la provincia de Entre Ríos.

Kueider permanece detenido en Paraguay tras haber sido arrestado en 2024 junto a su novia en el puente internacional que une la Argentina con ese país, con más de U$S200.000 sin declarar. Allí fue condenado por tentativa de contrabando de dinero y es investigado por lavado de dinero.

En Argentina, la Jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, investiga hechos de corrupción y sobornos pagados por la empresa de seguridad privada Securitas a diversos organismos públicos y nacionales, entre ellos Enersa, donde Kueider era funcionario.

En ese expediente también se analizaron posibles delitos conexos como cohecho, negociaciones incompatibles, incumplimiento de deberes de funcionario y lavado de dinero.

Por otra parte, el Juzgado de Garantías N° 2 de Concordia, Entre Ríos, tramita una causa en la que se investiga si Kueider incrementó de manera apreciable y no justificada su patrimonio entre 1999 y 2019, período durante el cual ejerció cargos públicos municipales y provinciales.

Arroyo Salgado había reclamado que el juzgado provincial se abstuviera de investigar el período comprendido entre 2015 y 2019, al argumentar que existía conexidad con la causa federal y riesgo de una doble persecución penal.

El juzgado provincial rechazó ese planteo y la contienda de competencia llegó a la Corte Suprema.

La Procuración General de la Nación recomendó rechazar la inhibitoria al considerar que, en esta etapa inicial, no resultaba aconsejable limitar el alcance de la investigación de la Justicia provincial.

El procurador interino Eduardo Casal sostuvo además que corresponderá al magistrado provincial evitar una eventual vulneración del principio ne bis in idem a medida que la investigación permita precisar los hechos.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti siguieron el criterio de Casal y rechazaron la inhibitoria solicitada por Arroyo Salgado.

La Corte Suprema rechazó el pedido de Cristina Kirchner para investigar a Sturzenegger por el dólar futuro

El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso presentado por la expresidenta contra el sobreseimiento del actual ministro de Desregulación por supuestas irregularidades en el pago de contratos.

La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves por inadmisible el pedido de la expresidenta Cristina Kirchner, como querellante, para investigar a Federico Sturzenegger por supuestas irregularidades en el manejo de contratos de dólar futuro.

El planteo apuntaba contra el expresidente del Banco Central y actual ministro de Desregulación y Transformación del Estado por la ejecución de los contratos de compra de dólares a futuro al inicio del Gobierno del entonces Presidente Mauricio Macri.

El máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideró inadmisible el recurso por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.

La denuncia contra Sturzenegger había sido impulsada por un grupo de legisladores kirchneristas cuando Cristina Kirchner fue llamada a declaración indagatoria en 2016 por el entonces Juez Claudio Bonadio en la causa conocida como "dólar futuro".

En ese expediente, Cristina Kirchner, el entonces ministro de Economía y actual Gobernador bonaerense, Axel Kicillof, y el extitular del Banco Central, Alejandro Vanoli, fueron sobreseídos en una decisión que la Corte Suprema dejó firme.

En la denuncia, el kirchnerismo acusó a Sturzenegger por "defraudación a la administración pública" por haber pagado los contratos de dólar futuro con los precios de la devaluación y a Bonadio por haber favorecido la comisión de ese presunto delito y citado a declaración indagatoria a la expresidenta.

Según el planteo, las medidas habrían "modificado las condiciones en que éstos habían sido celebrados, en perjuicio de los intereses estatales y en favor de particulares".

El entonces Juez federal, Sergio Torres, dispuso el sobreseimiento de Sturzenegger al sostener que su actividad respecto de la ejecución de los contratos a futuro "se vio acotada al cumplimiento de cuanto habían formalizado las autoridades que lo [precedieron], tanto en su cargo, como en el directorio de aquella sede crediticia".

Para el magistrado, continuar con la investigación implicaría un control de los tribunales sobre decisiones políticas, "sin que se haya advertido un exceso en el ejercicio de la competencia que le es propia y que sí tornaría judiciable la cuestión".

Cristina Kirchner, aceptada como querellante por la Cámara Federal, apeló esa decisión bajo el argumento de que el juez no había investigado debidamente, pero la Sala I de ese tribunal confirmó el sobreseimiento.

La querella volvió a recurrir, aunque la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la presentación del abogado Carlos Beraldi, tras lo cual la expresidenta acudió en queja ante la Corte Suprema.

Finalmente, el máximo tribunal rechazó este jueves ese recurso por inadmisible y dejó sin curso el planteo de la querella contra Sturzenegger.

El Estado pagará casi U$S10.000.000 a los abogados de Cristina Kirchner y otros acusados

Vialidad dejó caer un juicio civil contra la expresidenta, por lo que el Estado lo perdió.

Luego de que una demanda civil contra la expresidenta Cristina Kirchner y otros acusados quedara sin efecto por falta de impulso procesal, la Justicia estableció los honorarios que deberían recibir los abogados que trabajaron en el expediente: casi U$S10.000.000.

A partir de que Vialidad Nacional dejara caer la causa civil y no continuara con el reclamo, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal le dio lugar a la "caducidad de la instancia" y dio por terminado el juicio.

De esa manera, la Justicia calculó los honorarios que el Estado le debe pagar a los abogados, aunque Vialidad Nacional presentó un recurso ante la Corte Suprema para intentar revertir la decisión.

El origen del reclamo es un juicio civil iniciado durante el gobierno de Alberto Fernández contra la expresidenta y otros involucrados en la causa.

Tras dicha decisión, los abogados de los acusados y absueltos pidieron que se establezcan los honorarios correspondientes por su participación en el expediente.

Sin embargo, la Cámara frenó el trámite de regulación el 14 de julio, a la espera de que la Corte Suprema resuelva si revierte la decisión o si se confirma que el Estado dejó caer el juicio.

En ese marco, el pasado 4 de agosto los abogados de la exmandataria, Luis Goldín y Fernando Muriel, se presentaron ante el máximo tribunal para destrabar el cobro de los honorarios y denunciaron "privación de justicia".

El mayor honorario corresponde a Miguel Ángel Arce Aggeo, defensor de Juan Carlos Villafañe y José Raúl Santibáñez, con unos $3.714.000.000, equivalentes a aproximadamente U$S2.420.000.000, incluido un adicional del 40% por su función como apoderado.

Cuánto cobrarán los abogados

Se disputan unos $13.614.000.000 para un total de doce letrados, casi 10 millones de dólares, de los cuales el abogado que más debería cobrar es Miguel Ángel Arce Aggeo.

Así se distribuye dicho monto:

  • Miguel Ángel Arce Aggeo: U$S2.427.604
  • Mariano Fragueiro Frías y Mario Fernando Ganora: U$S1.213.802 cada uno.
  • Luis Goldín: U$S359.354
  • Fernando Muriel: U$S216.410
  • Marcelo Antonio Sgro, Fernando Díaz Cantón, Horacio Faillace, Lucio Simonetti, Santiago Mauricio Perlo, Gabriel Alberto Domenech-Achetone: U$S433.501 cada uno y U$S867.001 por defensa.
  • Oscar Luis Vignale: U$S866.320

La Corte Suprema pidió un presupuesto de $495.050.000.000 para 2027

El máximo tribunal prevé una planta de 4.732 cargos y aprobó su plan de obras.

La Corte Suprema de Justicia solicitó un presupuesto de $495.049.855.166 para el ejercicio 2027 y proyectó una planta de personal de 4.732 cargos.

La decisión quedó formalizada mediante la Acordada 22/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

El máximo tribunal también aprobó su plan de obras para el próximo año y dispuso la remisión de la documentación correspondiente para incorporarla al proyecto de Presupuesto nacional.

La acordada recoge el cálculo de gastos y recursos aprobado previamente por la Corte y ordena tramitarlo junto con el presupuesto elaborado por el Consejo de la Magistratura.

El monto constituye el requerimiento presupuestario del máximo tribunal para 2027 y no una asignación definitiva, que deberá quedar incluida en la ley sancionada por el Congreso.

La Corte también solicitó conservar la disponibilidad de determinados remanentes de recursos de ejercicios anteriores para financiar necesidades del Poder Judicial.

La resolución fue firmada por los integrantes del máximo tribunal en ejercicio de sus facultades de administración y elaboración presupuestaria.

La Corte Suprema se declaró competente para definir si Insfrán podrá ir por otra reelección en Formosa

Estudiará la disposición que habilita al gobernador a buscar un nuevo mandato. La provincia tiene dos meses para responder.

La Corte Suprema de Justicia se declaró competente para definir si dará curso al planteo hecho por la Confederación Frente Amplio de Formosa, que reclama la inconstitucionalidad de una nueva presentación a elecciones del actual gobernador, Gildo Insfrán.

El mandatario provincial peronista pretende llegar a su noveno mandato consecutivo, ya que aspira a competir en los comicios del próximo año, junto a su vice, Eber Solís, para acompañarlo por tercera vez en la fórmula.

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti fueron quienes firmaron la resolución que da lugar a que el máximo tribunal pueda realizar su análisis de la cláusula transitoria cuarta de la Constitución de la provincia del norte, la cual habilita a Insfrán a participar, una vez más, de las elecciones por la gobernación en el periodo 2027-2031.

Hasta el momento, la provincia no se presentó en la causa, pero tiene 60 días para, a través del Fiscal de Estado, presentar y emitir su respuesta, ya que la decisión determinó correr traslado de la demanda a la provincia de Formosa.

Gobierno nacional oficializó nuevos requisitos para designar jueces de la Corte Suprema

A través de un decreto, la administración de Javier Milei modificó el procedimiento para nombrar integrantes de la Corte Suprema, al Procurador General y al Defensor General de la Nación. La reforma reduce plazos, digitaliza trámites y suprime una etapa administrativa que antecedía al envío de los pliegos al Senado.

El Gobierno oficializó este martes una reforma en el mecanismo de selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia, así como de las autoridades que encabezan el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.

La medida fue instrumentada mediante el decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.

La modificación alcanza a los procedimientos establecidos por los decretos 222 y 588 de 2003, que regulaban las designaciones de los máximos cargos judiciales.

Según argumentó el Ejecutivo, el objetivo es acelerar los nombramientos, reducir trámites administrativos y adecuar el sistema a los canales digitales de comunicación actuales.

Cambios que introdujo Milei para nombrar jueces

Uno de los cambios centrales es la eliminación de la instancia previa de observaciones ciudadanas que se desarrollaba en el ámbito del Ministerio de Justicia antes de que el Poder Ejecutivo enviara los pliegos al Senado. Hasta ahora, los antecedentes de los postulantes debían publicarse y quedar sujetos a opiniones o impugnaciones antes de formalizar la nominación.

Desde el Gobierno sostuvieron que ese mecanismo duplicaba procedimientos ya contemplados en la Cámara alta, donde continúan vigentes las audiencias públicas, la recepción de observaciones de la ciudadanía y el tratamiento de los pliegos por parte de la Comisión de Acuerdos.

Con la nueva normativa, la participación ciudadana seguirá existiendo, aunque quedará concentrada en la etapa legislativa.

En ese sentido, remarcaron que "los mecanismos de publicidad, transparencia y control ciudadano no se eliminan", sino que pasan a desarrollarse exclusivamente en el Senado.

La reforma también introduce cambios en la difusión de los antecedentes de los candidatos. A partir de ahora, la información será publicada en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y en el Boletín Oficial, dejando de lado la obligación de hacerlo en diarios de circulación nacional.

Para el Ejecutivo, esta actualización responde a los hábitos actuales de acceso a la información y permite acortar los tiempos del procedimiento.

Además, los postulantes deberán presentar en un plazo de cinco días sus declaraciones juradas patrimoniales, incluyendo bienes propios, de su cónyuge o conviviente, del patrimonio conyugal y de los hijos menores, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Ética de la Función Pública.

Otro de los puntos modificados involucra a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

El organismo continuará verificando la situación impositiva y previsional de los candidatos, pero ahora contará con un plazo máximo de cinco días para emitir los informes correspondientes, los cuales deberán respetar las normas de secreto fiscal.

La nueva reglamentación no introduce cambios en el procedimiento constitucional de designación.

Se mantienen intactos los requisitos de aprobación por parte del Senado, incluidas las audiencias públicas, las impugnaciones ante la Comisión de Acuerdos y la necesidad de obtener una mayoría de dos tercios de los legisladores presentes para validar cada nombramiento.

Entre las novedades también sobresale una omisión respecto del decreto 222/2003. El texto publicado este martes ya no menciona la recomendación dirigida al presidente para considerar criterios de diversidad de género, especialidad jurídica y representación regional al momento de proponer candidatos para los máximos cargos judiciales.