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Javier y Karina Milei presentaron sus declaraciones juradas patrimoniales ante la Oficina Anticorrupción

El patrimonio del presidente registró un aumento del 64% por la revaluación de sus bienes, mientras que Karina Milei informó sobre sus propiedades y ahorros.

El Presidente Javier Milei y su hermana Karina presentaron ante la Oficina Anticorrupción sus declaraciones juradas patrimoniales.

Allí, el mandatario informó un patrimonio de $206.046.375, o sea un aumento del 64% respecto a los $125.650.891 que había declarado en diciembre de 2023, justificado por la revaluación de sus bienes.

Por su parte, la secretaria general de la presidencia consignó un patrimonio de $11.401.021.

Milei detalló que mantiene los mismos muebles e inmuebles que declaró anteriormente.

Incluyen un departamento de 100 metros cuadrados ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, valorado ahora en $38.419.071 frente a los $13.657.100 del período anterior, y dos vehículos.

También reportó ahorros en dólares por U$S20.000 en efectivo y U$S65.542 depositados en el país.

En cuanto a su hermana, Karina Milei posee un departamento de 150 metros cuadrados con cochera en Vicente López, valuado en $3.992.825.

Además, declaró un saldo en caja de ahorro de $4.260.081 y un crédito impositivo superior a los $2.400.000.

El informe también señala que, según las declaraciones juradas correspondientes a 2023, los funcionarios más acaudalados del Gobierno fueron el canciller Gerardo Werthein, el Ministro de Economía, Luis Caputo y el Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

En ese momento, Milei figuraba en el octavo lugar, pero la reciente revaluación de bienes podría haber modificado esa clasificación para el nuevo período fiscal.

La presentación de estas declaraciones juradas ante la OA es un trámite obligatorio para funcionarios, diputados y senadores, y busca transparentar el estado patrimonial de los responsables públicos.

ARCA postergó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

El organismo extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas y pagar las obligaciones tributarias del periodo fiscal 2024.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales relativos al período fiscal 2024.

La decisión fue formalizada mediante la Resolución General 5702/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, dando un margen extra a los contribuyentes para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes a los mencionados tributos.

La prórroga estableció que para realizar la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales habrá tiempo hasta el 23 de junio de 2025, mientras que la fecha límite para abonar el saldo pasó a ser el 24 de junio de 2025.

De esta manera, quedan sin vigencia las fechas originalmente previstas en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, que regulaban los vencimientos en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, de los contribuyentes.

Al argumentar la medida, el organismo explicó en el texto oficial que "diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han planteado la necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa confección de las referidas declaraciones juradas".

Ante dicho pedido, consideró que "razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades mencionadas, extendiendo el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias".

Ordenan peritaje contable en la investigación sobre declaraciones juradas de Cristina

Fiscalía federal avanzará con una medida dispuesta por la Cámara Federal para esclarecer posibles inconsistencias patrimoniales entre 2009 y 2015. El peritaje analizará bienes, depósitos y plazos fijos de la expresidenta.

El Fiscal federal, Gerardo Pollicita, ordenó la realización de un peritaje contable en la investigación sobre presuntas inconsistencias en las declaraciones juradas patrimoniales de la exvicepresidenta, Cristina Kirchner, entre 2009 y 2015.

La causa había sido cerrada por inexistencia de delito y fue reabierta en diciembre por la Cámara Federal porteña, tras una apelación de la Unidad de Información Financiera, querellante en el expediente.

El 6 de diciembre, la Sala I del Tribunal de Apelaciones dispuso la reapertura de la investigación y ordenó el peritaje para analizar las declaraciones juradas.

En su resolución, los jueces señalaron la necesidad de que un profesional especializado "proceda a echar luz sobre las inconsistencias y omisiones en las declaraciones juradas" y, en caso de ser necesario, "determinar las consecuencias impositivas que podrían traer aparejadas".

La pericia contable deberá analizar la incorporación de inmuebles al patrimonio familiar, entre ellos, hoteles en Santa Cruz, y determinar en qué fecha fueron adquiridos.

Además, se solicitó un relevamiento de plazos fijos y depósitos bancarios informados en las declaraciones juradas de Cristina y Néstor Kirchner entre 2009 y 2015, para compararlos con los registros bancarios.

Pollicita también pidió establecer si durante ese período hubo movimientos de bienes inmuebles, muebles o registrables y si se puede determinar el origen de los fondos utilizados en esas operaciones.

Ganancias: ARCA prorrogó el plazo para presentar declaraciones juradas

Se trata de la presentación de las declaraciones juradas y el pago para el caso de las personas humanas. Alivio para el trabajo de los asesores tributarios.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó el calendario de vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas en el territorio nacional.

El objetivo de la Agencia es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Tras la decisión de ARCA, el cronograma del tributo para el período fiscal 2024 queda de la siguiente manera:

  • CUIT terminados en 0-1-2-3: tendrán tiempo para presentar las DD.JJ. hasta el 11 de junio de 2025 y de efectuar el pago correspondiente hasta el 12 de junio de 2025.
  • CUIT terminados en 4-5-6: deberán cargar la documentación correspondiente antes del 12 de junio de 2025 y de abonar el monto que corresponde antes del 13 de junio de 2025.
  • CUIT terminados en 7-8-9: podrán subir las declaraciones juradas hasta el 13 de junio de 2025 mientras que el pago se extiende hasta el 17 de junio de 2025.

Al mismo tiempo, el cambio de la calendarización de la presentación y el pago de las obligaciones implica una mayor concordancia con las fechas establecidas para cargar toda la documentación correspondiente al impuesto sobre los Bienes Personales.

ARCA definió las nuevas escalas de Ganancias

A finales de enero de 2025, la agencia impositiva aplicó una actualización de 11,78% las escalas del impuesto a las Ganancias que regirán hasta junio del año corriente. Cabe destacar que el gobierno de Javier Milei restituyó la cuarta categoría del tributo y volvieron a pagarlo unas 550.000 personas en 2024.

Con el ajuste de la entidad presidida por Juan Pazo, un trabajador soltero sin cargas familiares, comenzará a pagar el gravamen a partir de los $2.280.647 brutos, equivalente a un salario neto, o en mano, de $1.892.937.

En el caso de que el contribuyente deduzca a su cónyuge y dos hijos menores de 18 años, el descuento se aplicará desde un salario bruto de $3.024.494, es decir, un ingreso de bolsillo de $2.516.337.

Si el empleado deduce solamente a dos hijos menores, el monto bruto mínimo trepará a $2.654.165, lo que equivale a una remuneración neta de $2.202.957. Por su parte, los jubilados que registran ingresos equivalentes a 8 haberes mínimos comenzarán a sufrir descuentos desde los $2.127.256.

En cuanto a los trabajadores autónomos, las deducciones se ajustaron en base a un aumento de 11,78%. El ingreso mensual promedio quedó en $1.468.658 para la categoría general y de $1.631.843 millones para profesionales y emprendedores.

El régimen actual de Ganancias tiene una actualización de escalas en enero y otra en junio en relación con la inflación acumulada del semestre, de acuerdo con las modificaciones realizadas el año pasado.

En este caso, como hubo un ajuste extraordinario en septiembre, se tomó octubre, noviembre y diciembre.

Al trasladar el vencimiento al mes de junio, "se alinea con los plazos para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales", simplificando el proceso para aquellos contribuyentes que deben cumplir con ambos impuestos.

El texto oficial explicó que se recibieron planteos, solicitudes o reclamos, de entidades profesionales para ampliar el plazo de presentación de la declaración jurada.

AFIP unificó y simplificó la declaración jurada para el pago del IVA

La resolución estableció un nuevo marco simplificado para la declaración del IVA, integrando el Libro de IVA Digital y reemplazando normativas previas, con el objetivo de optimizar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció nuevas reglas para el cumplimiento de obligaciones tributarias, específicamente relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado.

Lo hizo a través de la Resolución General 5.591/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Según menciona el texto oficial, el objetivo fundamental de la resolución es simplificar y modernizar los procesos de declaración del IVA para los contribuyentes.

"La AFIP busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de la utilización de herramientas tecnológicas como el Libro de IVA Digital", señaló la norma.

A partir de ahora, los contribuyentes podrán realizar los trámites relacionados con el IVA de manera más ágil porque la AFIP actualizó el Formulario F2002 para que los usuarios de esta herramienta puedan visualizar el débito y crédito fiscal previamente registrados en el libro de IVA digital.

Esta medida alcanzará aproximadamente al 90% de los contribuyentes de IVA.

Y es que recuerda que antes se establecía la obligación de utilizar el formulario F2002 IVA por Actividad para ciertos contribuyentes que no requieren el ingreso de datos específicos o particularidades complejas. Esta resolución quedó sustituida por la actual.

También aclaró que implementado por la Resolución General N° 4.597, este sistema electrónico registra operaciones de ventas, compras, exportaciones, e importaciones definitivas de bienes y servicios. Los datos de este libro ahora se usarán parcialmente en la declaración jurada del IVA.

En ese sentido, indica que se está rediseñando el formulario para integrar datos del Libro de IVA Digital, "lo que optimiza la declaración jurada y simplifica el proceso".

Qué cambios introduce esta resolución

  • Sustitución de la Resolución General Nº 3.711: esta nueva resolución deroga la anterior, lo que significa que las reglas establecidas en la 3.711 quedan sin efecto y son reemplazadas por las nuevas disposiciones.
  • Unificación de la declaración: se busca integrar la información declarada en el Libro de IVA Digital con la declaración jurada del IVA, lo que reduce la carga administrativa para los contribuyentes.
  • Simplificación del formulario F2002: el Formulario F2002 IVA por Actividad se simplificará, ya que gran parte de la información será precargada a partir de los datos del Libro de IVA Digital.
  • Ampliación del alcance: la resolución se aplica a un grupo más amplio de contribuyentes, incluyendo aquellos que realizan operaciones de exportación, solicitan reintegros, etc.

Por último, el texto oficial recuerda que los principales beneficiarios son los contribuyentes que se encuentran dentro del alcance de esta norma. Al simplificar los procesos y reducir la carga administrativa, se busca facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y disminuir la posibilidad de errores.

Esta resolución representa un paso más hacia la digitalización y simplificación de los trámites tributarios en Argentina. Al integrar diferentes sistemas y herramientas, la AFIP busca mejorar la eficiencia y transparencia en la gestión del IVA.

Ganancias: AFIP prorrogó otra vez el plazo para la presentación de declaraciones juradas

La nueva postergación se dio a la espera de la sanción del Paquete Fiscal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso una nueva prórroga en el plazo para que los trabajadores informen las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias correspondientes al 2023, mediante la Resolución General 5519/2024, publicada en el Boletín Oficial.

La medida extiende la fecha límite hasta el 15 de julio inclusive, siendo la cuarta vez que el organismo nacional prolonga el periodo establecido para llevar a cabo la presentación del formulario de declaración jurada.

La normativa estableció que "los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Números 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán, con carácter de excepción, efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias - Trabajador, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive".

La decisión de realizar una nueva postergación del plazo fijado está vinculada a la demora que se produjo en la sanción de la nueva legislación sobre Ganancias, que está incluida en el Paquete Fiscal, que el Ejecutivo envió al Congreso y sería aprobada este jueves.

En este sentido, en el texto oficial se precisó que la AFIP "implementó medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo".

Quienes viajen al exterior ya no deberán llenar la declaración jurada para salir

Así lo anunció la Directora Nacional de Migraciones, Florencia Carignano, a través de las redes sociales. Los mismos datos serán consignados por un inspector durante el trámite migratorio.

Los argentinos que viajen al exterior del país ya no deberán completar una Declaración Jurada ya que los mismos datos serán consignados por un inspector durante el trámite migratorio.

Según informó la Directora Nacional de Migraciones, Florencia Carignano, a través de sus redes sociales, los residentes solamente deberán llenar una declaración jurada cuando vuelvan a ingresar al territorio nacional.

A mediados de esta semana, el Gobierno anunció también la normalización de los ingresos al país tanto para argentinos como para extranjeros, luego de dos años de restricciones que fueron decreciendo y aumentando de acuerdo a la situación epidemiológica.

De esta forma, el Poder Ejecutivo dispuso levantar casi la totalidad de las medidas contra el Covid-19 en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas.

Ya no habrá los denominados "corredores seguros" y la apertura de los puntos de ingreso no habilitados hasta la fecha será "programada y escalonada" en coordinación con las autoridades nacionales y jurisdiccionales.

En este contexto, la entrada de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos. Los argentinos y residentes en el país deberán completar una declaración jurada acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas compatibles con coronavirus, "dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje".

Los extranjeros también tendrán que firmar la misma documentación, pero además tener un seguro de salud Covid-19 "con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos". Quedarán eximidos aquellos argentinos, extranjeros residentes y turistas que ingresen al país por un plazo menor a 24 horas y lo hagan por vía terrestre.

En el marco del contexto bélico internacional provocado por Rusia, también quedan exceptuados los extranjeros no residentes de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania, que hayan huido por la invasión. No obstante, el Gobierno aclaró que "mientras permanezcan en situación migratoria transitoria deberán prever la contratación de un seguro de salud Covid-19 si no contaran con alguna otra modalidad de cobertura de salud".

De detectarse o reportarse en el punto de entrada un caso positivo o sospechoso de Covid-19, se activará el Plan de Contingencia de ese Punto de Entrada.

No será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso, ni en los embarques con destino argentino, pero se advirtió que "podrán establecerse restricciones al ingreso de los y las acompañantes de los pasajeros y las pasajeras a las terminales aeroportuarias cuando la situación epidemiológica así lo requiera".