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ARCA prorrogó el plazo para presentar y pagar Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

El organismo extendió las fechas para cumplir con el trámite que un grupo de contribuyentes deben hacer de manera obligatoria por sus tenencias del período 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió el plazo de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2025.

La nueva fecha límite para presentar y abonar los tributos, tanto para el régimen general como para el Régimen Simplificado de Ganancias, será el 27 de julio. La medida fue formalizada este viernes a través de la resolución 5851, publicada Boletín Oficial.

La decisión fue anticipada este jueves por el ministro de Economía, Luis Caputo, tras reunirse con un grupo de tributaristas quienes le plantearon las dificultades en cumplimentar ese cronograma, así distintos aspectos de la ley para incentivar el uso de los dólares del colchón

En los considerandos de la resolución de ARCA, se indicó que el plazo adicional se otorga con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Los vencimientos originales de Ganancias y Bienes Personales operaban a mediados de junio, según la terminación del DNI del contribuyente.

Los profesionales de Ciencias Económicas habían pedido formalmente a ARCA la extensión de los plazos al menos hasta mediados de julio. Finalmente, el Gobierno lo prorrogó hasta fines de ese mes.

En ese contexto, el Gobierno había anunciado 80.000 adhesiones al Régimen Simplificado de Ganancias, lejos del universo de un millón de potenciales para el sistema, uno de los instrumentos que el Gobierno impulsa para incentivar la formalización de los ahorros fuera del circuito.

Las principales claves de la Ley de Inocencia Fiscal

En febrero, el Gobierno reglamentó el Régimen Penal Tributario y del Procedimiento Tributario, conocido como "inocencia fiscal", que busca incentivar el uso de los "dólares del colchón".

El nuevo régimen actualizó los montos que determinan los delitos fiscales. El piso para la evasión simple subió de $1.500.000 a $100.000.000. Para la evasión agravada, pasó de $15.000.000 a $1.000.000.000.

También se incorporó un mecanismo que permite extinguir la acción penal si el contribuyente cancela la deuda e intereses antes de que se formule la denuncia.

Por su parte, se creó un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas físicas con ingresos de hasta $1.000.000.000 anuales y patrimonios menores a $10.000.000.000.

En este esquema, el impuesto se calculará sobre la facturación y no sobre la evolución patrimonial, y la declaración será confeccionada por el propio organismo recaudador con base en la información disponible.

Quienes paguen en término quedarán liberados de otras obligaciones formales, salvo errores graves.

ARCA estableció nuevos cambios en Ganancias

Alcanzará a personas humanas y sucesiones indivisas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó la normativa para la determinación anual e ingreso del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.

La norma incorpora las previsiones necesarias para los sujetos que elijan el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, según la Resolución General 5836/2026 publicada en el Boletín Oficial.

Este régimen opcional se basa en las condiciones dispuestas por la Ley N° 27.799 y apunta a consolidar el sistema de Inocencia Fiscal por el cual el Gobierno nacional pretende que circulen ahorros de los residentes en el país.

Para ingresar a este mecanismo tributario, los contribuyentes deben realizar el trámite a través del servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" en el sitio web del organismo.

Para acceder al sistema es necesario contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.

Bajo este sistema, el organismo "pondrá a disposición la información obrante en sus sistemas, así como aquella suministrada por responsables y/o terceros".

Los usuarios pueden revisar la información precargada antes de enviarla.

Los responsables "podrán efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que consideren pertinentes" y luego deberán confirmar la presentación.

La normativa también aclara el procedimiento para corregir datos ya presentados.

El texto establece que "la presentación de declaraciones juradas rectificativas deberá efectuarse a través del régimen general o del régimen simplificado, según corresponda".

Reforma laboral: gobernadores le ponen límites a Milei y reclaman por Ganancias

Mientras el Ministro del Interior, Diego Santilli, sigue buscando adhesiones en las provincias y el oficialismo acelera la búsqueda de respaldos para la Reforma Laboral, algunos gobernadores ya mostraron dureza ante Casa Rosada y advirtieron sobre el impacto que los cambios en el impuesto a las Ganancias tendrán sobre la coparticipación federal y las arcas provinciales.

La semana pasada, el Ministro Santilli activó su nuevo tour federal con una visita a Chubut, donde se vio con el Gobernador Ignacio Torres.

Este miércoles volverá a tierras patagónicas para monitorear la lucha contra los incendios forestales.

El lunes, el funcionario estuvo en Chaco y logró el apoyo del radical Leandro Zdero para la iniciativa del oficialismo. Su gira continuará este jueves con una visita a Mendoza, donde estará con el Gobernador radical Alfredo Cornejo.

Asimismo, Santilli recibirá al mandatario de La Pampa, el peronista Sergio Ziliotto, quien ya dijo que no respaldará la reforma laboral, aunque apuesta por mantener el diálogo con la administración de Javier Milei.

Gobernadores advirtieron por Ganancias

Para que la Reforma Laboral salga aprobada en la Cámara de Senadores, Milei necesitará los votos de legisladores provinciales.

Buscan conseguir algunos votos entre los senadores radicales, algunos que responden a sus provincias, peronistas dialoguistas y casi que dan por descontado el respaldo del PRO.

Aunque hay señales positivas, también es cierto que los jefes provinciales advierten que no votarán a libro cerrado e intentarán meter mano en el texto de la reforma.

Uno de los gobernadores con los que Casa Rosada espera contar es Juan Pablo Valdés, de Corrientes.

Valdés señaló la cuestión tributaria y dijo que "viene baja la coparticipación, esperemos que se reacomode y podamos tener recursos para poder administrar normalmente", advirtió el dirigente litoraleño, apremiado por las inundaciones que azotaron a distintas regiones de la provincia en las últimas semanas.

Por su parte, el Gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, abiertamente opositor a la gestión libertaria, se expresó en términos similares e hizo referencia a Ganancias.

"No hay negociación posible de la reforma laboral tal como la propone Casa Rosada, porque es una reforma impositiva encubierta. Impacta sobre el Impuesto a las Ganancias, y a La Pampa le restaría ingresos por $35.000 millones anuales", dijo el mandatario peronista.

Menos paciencia suscitan, por ejemplo, Axel Kicillof, de provincia de Buenos Aires; Ricardo Quintela, de La Rioja; Gildo Insfrán, de Formosa, y Gustavo Melella, de Tierra del Fuego, quienes directamente no mantienen diálogo con los ministros del Gobierno libertario.

Dentro de la órbita de los dialoguistas, está el Gobernador cordobés, Martín Llaryora, y el santafesino Maximiliano Pullaro, quienes afirman que "si no hablan seriamente, no aprobamos", dijo uno de ellos.

Pro su parte, el santafesino marcó que "hay varios aspectos que podemos acompañar y aportar para mejorar otros".

Impuesto a las Ganancias: actualizaron montos y parámetros de operaciones internacionales

El Gobierno dispuso modificaciones en la reglamentación de la ley de Ganancias.

El Gobierno nacional formalizó modificaciones en la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, actualizando montos y parámetros que rigen a las operaciones internacionales, mediante el Decreto 767/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial.

La normativa eleva a $500.000.000 el monto anual desde el cual los contribuyentes deben informar las operaciones internacionales realizadas a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Además, las transacciones llevadas a cabo con sujetos vinculados del exterior y jurisdicciones no cooperantes o de baja/nula tributación quedarán exceptuadas de presentar declaraciones especiales si no superan los $150.000.000 en conjunto o los $15.000.000 por operación.

Asimismo, el decreto redefine los "bienes con cotización", incorporando precios de referencia de mercados nacionales e internacionales, y establece la obligación de registrar electrónicamente los contratos de exportación dentro de los 60 días desde el embarque.

En este sentido, especifica que se deberá detallar información sobre contratos, compradores, precios, medios de transporte y condiciones de venta.

ARCA podrá fijar precios o índices mínimos de mercado para evaluar la independencia de las operaciones.

En paralelo, se modifica el Decreto 353/2025 para extender el régimen simplificado de declaración del Impuesto a las Ganancias de personas humanas, incluyendo determinados casos de rentas de fuente extranjera cuando así lo disponga el organismo recaudador.

El texto oficial explicó que la medida se enmarca en la modernización y simplificación de la normativa tributaria, que tiene "el fin de adaptarla a la realidad económica actual, otorgar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos y optimizar las herramientas de fiscalización y control del Estado".

Al respecto, aseguró que "la simplificación tributaria se presenta como una herramienta esencial para reducir la presión fiscal formal, disminuir los costos administrativos y fomentar la regularización de las actividades económicas, resultando propicia la incorporación en determinados supuestos de la renta de fuente extranjera en la modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias".

Las nuevas disposiciones adoptadas por la administración de Javier Milei entrarán en vigencia a partir de este miércoles 29 de octubre y regirán para los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha.

Tras la inflación del 15,1% en el semestre, nuevos valores del Monotributo y Ganancias

La ley de medidas fiscales de 2024 estipuló una actualización semestral vinculada a la evolución del Índice de Precios al Consumidor. Los nuevos montos a partir de julio.

A partir de este mes, se incrementarán los valores de sueldos y facturación que determinan quiénes pagarán el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo.

El aumento, que es del 15,1%, se relaciona directamente con la suba de la inflación de los últimos seis meses y actualiza tanto los mínimos no imponibles como las deducciones personales y las cuotas que deben abonar los trabajadores, autónomos y pequeños contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Medidas Fiscales de 2024.

A partir de la normativa vigente, un empleado en relación de dependencia, sin hijos y sin otras deducciones, quedará exento de Ganancias si su ingreso mensual bruto no supera los $2.624.000.

Este umbral se traduce, tras los descuentos legales, en aproximadamente $2.178.000 de ingreso neto.

Para un empleado con dos hijos, el tope libre de impuesto asciende a $3.054.000 brutos, que equivale a un neto de $2.535.000.

En el caso de trabajadores casados con dos hijos, la exención cubre ingresos de hasta $3.464.000 brutos y cerca de $2.890.000 netos.

Las escalas progresivas de Ganancias inician en sueldos por encima de estos montos, con alícuotas crecientes que parten de 5% y llegan a 35%.

El esquema ajusta los valores automáticamente para todos los salarios percibidos a partir del primero de julio.

Los empleadores tienen la obligación de recalcular los descuentos aplicados a los haberes de junio, si la liquidación ocurre en julio, y deben deducir los montos correspondientes retroactivamente cuando sea necesario.

El ajuste surgió de la ley de medidas fiscales de 2024, que estipula una actualización semestral vinculada a la evolución del índice de precios al consumidor, publicado por el Indec, para los períodos enero a junio y julio a diciembre respectivamente.

Para esta actualización, el indicador inflacionario alcanzó un 15,1%, por lo que todas las deducciones y escalas suben en dicha proporción.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que reemplazó a la AFIP, va a publicar en los próximos días la tabla actualizada con los valores definitivos para el cálculo del impuesto.

El detalle de estas modificaciones abarca no solo los mínimos no imponibles y escalas, sino también los montos máximos permitidos de deducción por conceptos como hijos, cónyuge, alquiler, servicio doméstico, medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones y gastos educativos correspondientes.

Cómo quedaron los valores del Monotributo

Así, con un IPC acumulado de 15,1% en el primer semestre, los topes de facturación anuales del Monotributo quedarán desde agosto de la siguiente manera:

Categoría A: pasaría de $7.813.063 a $8.985.022.
Categoría B: $11.440.000 a $13.164.103.
Categoría C: $16.050.000 a $18.450.000.
Categoría D: $19.920.000 a $22.910.000.
Categoría E: $23.430.000 a $26.950.000.
Categoría F: $29.370.000 a $33.780.000.
Categoría G: $35.120.000 a $40.390.000.
Categoría H: $53.290.000 a $61.290.000.
Categoría I: $59.650.000 a $68.600.000.
Categoría J: $68.310.000 a $78.560.000.
Categoría K: $82.370.000 a $94.725.823.

Cuánto hay que pagar de cuota mensual del Monotributo, categoría por categoría

Con el alza de 15,1%, las cuotas mensuales del Monotributo quedarán desde agosto la siguiente manera hasta diciembre:

Categoría A: de $32.221 a $37.054.
Categoría B: de $36.679 a $42.180.
Categoría C: de $42.951 a $49.393 para servicios y de $41.982 a $48.279 para la venta de productos.
Categoría D: para servicios de $55.047 a $63.304, y de $53.714 a $61.772 los que venden productos.
Categoría E: de $77.946 a $89.638, servicios, y de $70.436 a $81.001, venta de cosas muebles.
Categoría F: de $98.096 a $112.811,49 para los servicios, y para los que venden productos, de $84.530 a $97.209.
Categoría G: de $149.836 a $172.312 para servicios y de $103.321 a $118.819 para los productos.
Categoría H: para servicios de $340.061 a $390.070. Mientras, los que venden bienes, de $206.815 a $237.837.
Categoría I: La cuota mensual pasaría de $629.993 a $724.492 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $355.373.
Categoría J: de $759.420 pasaría a $873.33 para ventas y llegaría a $434.488 en el caso de los servicios.
Categoría K: La cuota mensual se irá de $1.050.000 a $1.207.872. En servicios, ascendería a $525.289.

ARCA postergó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

El organismo extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas y pagar las obligaciones tributarias del periodo fiscal 2024.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales relativos al período fiscal 2024.

La decisión fue formalizada mediante la Resolución General 5702/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, dando un margen extra a los contribuyentes para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes a los mencionados tributos.

La prórroga estableció que para realizar la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales habrá tiempo hasta el 23 de junio de 2025, mientras que la fecha límite para abonar el saldo pasó a ser el 24 de junio de 2025.

De esta manera, quedan sin vigencia las fechas originalmente previstas en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, que regulaban los vencimientos en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, de los contribuyentes.

Al argumentar la medida, el organismo explicó en el texto oficial que "diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han planteado la necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa confección de las referidas declaraciones juradas".

Ante dicho pedido, consideró que "razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades mencionadas, extendiendo el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias".

Ganancias: ARCA lanzó un nuevo plan de facilidades de pago para contribuyentes

La medida, oficializada mediante la Resolución General 5.688/25, busca regularizar el saldo del Impuesto a las Ganancias para quienes hayan declarado incorrectamente pérdidas de ejercicios anteriores.

La Administración Federal de Recursos de Argentina habilitó un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a regularizar deudas del Impuesto a las Ganancias originadas por errores en el cómputo o actualización de quebrantos.

La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5.688/25.

Los contribuyentes interesados deberán ingresar al sistema Mis Facilidades con Clave Fiscal, seleccionando la opción RG 5684 - Plan de facilidades de pago Ganancias - Quebrantos, disponible en la web oficial de ARCA.

Al adherirse al régimen, el contribuyente deberá renunciar a cualquier reclamo judicial, administrativo o de repetición relacionado con los montos y períodos incluidos en el plan.

En caso de que la deuda se encuentre en discusión administrativa o judicial, deberán cumplirse los requisitos del Capítulo J de la Resolución General 5.321.

ARCA: condiciones del plan

El nuevo plan contempla las siguientes condiciones:

  • No hay límite en la cantidad de planes que pueden presentarse, pero cada período fiscal solo puede regularizarse una vez.
  • No se contemplan reducciones de intereses ni condonación de sanciones.
  • Es obligatorio haber rectificado las declaraciones juradas anteriores para corregir los quebrantos mal computados.
  • Debe haberse presentado la declaración jurada del ejercicio fiscal cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, computando los quebrantos a valores históricos.

El esquema de pagos se organiza bajo los siguientes parámetros:

  • Pago a cuenta inicial del 3% de la deuda consolidada.
  • Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • Tasa de financiación: 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación.
  • Monto mínimo tanto para el pago a cuenta como para las cuotas: $50.000.
  • El plan se consolida al momento de cancelar el pago a cuenta, lo que también activa automáticamente la solicitud.
  • La presentación será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema no pueden ser modificados por el contribuyente.

Ganancias: plazo para adherirse y causales de caducidad

El plazo para adherirse al régimen estará abierto hasta el 31 de julio de 2025. Una vez enviada la solicitud y generado el acuse de recibo, no se podrá modificar.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos implicará el rechazo del plan, sin posibilidad de imputar los pagos realizados a otros conceptos.

El plan caducará automáticamente si se incurre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, pasados 60 días desde el vencimiento de la segunda.
  • Falta de pago de una cuota única, pasados 60 días desde el vencimiento de la última cuota del plan.

Gobierno prorrogó el vencimiento de Ganancias y se modificaron los parámetros para calcular anticipos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP, fijó un procedimiento para el cálculo de los anticipos de Ganancias del período fiscal 2024 y cambió la fecha de vencimiento.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero fijó un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2024, correspondiente a las personas humanas y sucesiones indivisas, en función de lo establecido en la Ley 27.743.

Mediante la Resolución General 5600/24, que se publicó en el Boletín Oficial, el organismo estableció también una nueva prórroga del vencimiento y actualizó los parámetros para fiscalizar la solicitud de reducciones.

De esta manera el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias 2024 vencerá el 25 de noviembre, para todos los contribuyentes.

Antes, los vencimientos ya se habían trasladado hasta el 13, 14 y 15 de este mes, según CUIT.

De acuerdo al organismo encabezado por Florencia Mirashi, funcionarios del Poder Ejecutivo que presentaron la Ley Fiscal resaltaron que diversos valores fijados en esa ley contenían un ajuste para compensar las variaciones de precios de la primera parte del año.

En función de eso, fue necesario establecer un procedimiento excepcional para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2024 que contemple las adecuaciones efectuadas por la citada ley.

Por otra parte, se elevó de $50.000.000 a $150.000.000, uno de los parámetros considerados para que los contribuyentes y responsables que ejerzan la opción de reducción de anticipos requieran de un procedimiento especial con controles adicionales.

El resto de los anticipos del impuesto vencerán en diciembre, febrero, marzo y abril.

Qué son los anticipos

Los anticipos son pagos a cuenta de un determinado impuesto al que está obligado un contribuyente.

Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la correspondiente declaración jurada.

Quiénes deben abonar los anticipos

Todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos.

Cómo se ingresan los anticipos

El pago del anticipo deberá efectuarse a través de la Billetera Electrónica AFIP o mediante Volante Electrónico de Pago, accediendo al servicio con clave fiscal Presentación de DDJJ y Pagos y utilizando los siguientes códigos para su consolidación:

  • Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas.
  • Concepto: 191 - Anticipos.
  • Subconcepto: 191 – Anticipos.

Ganancias: AFIP postergó el vencimiento del primer anticipo del impuesto para autónomos

Los contadores esperaban esta medida en función de que el organismo todavía no ha modificado las tablas y deducciones en función de lo establecido por el Paquete Fiscal.

Tal cual lo esperaban los contadores y asesores tributarios, la Administración Federal de Ingresos Públicos postergó por 10 días respecto del plazo original el vencimiento de la primera cuota del anticipo del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores autónomos, de manera que ahora será el 25 de este mes.

En tanto que también corrigió un error en las tablas y las deducciones para el cálculo del mismo impuesto para los empleados en relación de dependencia.

En un comunicado el organismo señala que se pospuso el vencimiento hasta el próximo 25 de octubre, inclusive para el "ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias, correspondiente al período fiscal 2024 de las personas humanas y sucesiones indivisas".

"De esta forma, el organismo brinda más tiempo a los contribuyentes para el cumplimiento del pago que originalmente vencía entre el 14 y el 16 de octubre, según las distintas terminaciones de CUITs. Ahora, el nuevo plazo operará en igual fecha para todos los contribuyentes", aclaró el organismo.

También precisó que "en virtud de la prórroga, para el ingreso de este primer anticipo no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos".

Es de recordar que el anticipo de Ganancias para autónomos se estima en función del anterior impuesto liquidado y sobre ello se establecen 5 cuotas mensuales del 20%. Al finalizar el período se completa el saldo en función del impuesto determinado para el período actual.

El problema surgió, en este caso, con las postergaciones, marchas y contra machas, del tratamiento del paquete fiscal y la Ley Bases en el Congreso, que se fue prolongando a lo largo del año. En ese contexto, el Congreso modificó las condiciones del impuesto en relación a lo que venía ocurriendo hasta ahora.

Por caso, antes del paquete fiscal, a iguales ingresos, los trabajadores en relación de dependencia pagaban menos o no pagaban impuesto a las Ganancias, mientras que los independientes si. Ahora las condiciones son mas parejas.

Lo que señalan los asesores tributarios es que la AFIP no adaptó las condiciones tras los cambios del paquete fiscal de lo cual debería surgir un menor impuesto a liquidar, lo que va a hacer que el fisco recaude menos, en un contexto de "déficit cero". Consideran que el organismo tiene que encontrarle una solución al problema.

Asalariados: las empresas van a tener que devolver plata

Además de esto, la AFIP también publicó durante esta jornada las nuevas tablas con las categorías y las deducciones correspondientes a los asalariados que pagan Impuesto a las Ganancias. Estas llevan una corrección porque las que se usaron para liquidar los salarios de septiembre que se pagaron en octubre tenían un error.

El paquete fiscal estableció para el caso de este impuesto que en septiembre de este año se tenía que hacer de manera extraordinaria y por única vez una actualización de escalas y deducciones tomando en cuenta la inflación acumulada entre junio y agosto, para evitar que por efecto de la suba de los precios, los contribuyentes suban de categoría o que alguno que es monotributista tenga que pasarse al régimen general.

La inflación entre esos meses fue el 13,33%, mientras que la AFIP usó 8,37%. No incluyó junio, se supone, en principio, porque habría interpretado que había que tomar la inflación desde último día de junio.

Como resultado de ello, a los que cobraron su salarios en septiembre ya les practicaron descuentos con las tablas viejas o mal actualizadas y las empresas le van a tener que devolver el dinero descontado de más.

Hay que tomar en cuenta que la AFIP publicó tarde la primera actualización, la del 8,37%, y por eso hubo empresas que ni tuvieron tiempo para liquidar sueldos con las tablas anteriores a eso, inclusive.

Según señaló Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, hay casos en los que se les liquidó el sueldo del mes pasado a principios de octubre con tablas viejas, y hay casos en los que se les liquidó durante septiembre el sueldo de ese mes y también sufrieron mayor descuento porque usaron tablas nuevas, pero mal actualizadas.

"En todos los casos las empresas van a tener que volver a calcular con retroactividad al 1ro de septiembre y tendrán que devolver dinero", explicó.

AFIP volvió a extender el plazo para presentar y pagar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

El organismo informó el nuevo calendario de pagos de los tributos por 2023, de acuerdo con la terminación del CUIT, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

La AFIP extendió los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de saldos del Impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023. También informó las fechas para adherirse y realizar el pago inicial del Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP), para aquellos que no regularizaron sus activos.

Las nuevas fechas limites para abonar y presentar los tributos serán el 18, 19 y 20 de septiembre, de acuerdo a la terminación del CUIT de cada contribuyente, según la resolución 5550 publicada este viernes en el Boletín Oficial. El plazo era hasta el 28 de agosto.

Según precisó la AFIP, están obligados a pagar y presentar el impuesto a los Bienes Personales aquellos que posean bienes gravados que superen al 31 de diciembre de 2023 el importe de $27.377.408. En ese sentido, la vivienda única y de uso permanente (casa habitación) se computará si supera los $136.887.041.

AFIP: cuándo vence la presentación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

El plazo para presentar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2023 varía de acuerdo con la terminación de CUIT de cada contribuyente. Las nuevas fechas límites son las siguientes.

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: miércoles 18 de septiembre,inclusive.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6:jueves 19 de septiembre,inclusive.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: viernes 20 de septiembre,inclusive.

La presentación de ambas declaraciones jurada se hace en la página de AFIP con clave fiscal dentro del servicio "Ganancias Personas Humanas – Portal integrado" y "Bienes Personales Web". 

Una vez realizada, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 19, 20 y 23 de septiembre, respectivamente.

Cuándo vence el impuesto cedular o a la renta financiera

El impuesto cedular, más conocido como gravamen a la renta financiera se presenta de manera anual. Se aplica sobre ingresos financieros generados durante el período.

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: miércoles 18 de septiembre,inclusive.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6:jueves 19 de septiembre,inclusive.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: viernes 20 de septiembre,inclusive.

Al igual que con Ganancias y Bienes Personales, luego de realizar la declaración jurada del Impuesto Cedular, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En esta oportunidad, las fechas 19, 20 y 23 de septiembre, respectivamente.

REIPB AFIP: cuándo se puede adherir al nuevo régimen sin bienes regularizados

Aquellos contribuyentes que tienen con bienes no regularizados, podrán adherirse al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales durante agosto. Las fechas límites son las siquientes.

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 26 de agosto.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6:martes 27 de agosto.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: miércoles 28 de agosto

Para acceder al nuevo esquema deben contar con clave fiscal y CUIT. Luego, deben ingresar a la página web de la AFIP y completar el formulario 3337, a través del servicio "Régimen especial de ingreso de Bienes Personales".

Luego, deben presentar la declaración jurada (F. 3339) y la cancelación del impuesto ante el REIBP. Este trámite se realiza hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive para todas las terminaciones de CUIT.