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La recaudación de julio alcanzó los $22,97 billones impulsada por el Impuesto a las Ganancias

El dato representó un incremento nominal del 35,1% interanual y una ligera suba real del 1,2% corregida por inflación.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dio a conocer los datos correspondientes a la recaudación tributaria de julio de 2026.

Los ingresos fiscales totalizaron $22,97 billones, lo que representó un incremento nominal del 35,1% interanual y una ligera suba real del 1,2% corregida por inflación.

El repunte de julio marcó una recuperación respecto del terreno cedido en junio, sostenido fundamentalmente por el calendario de vencimientos y prórrogas en tributos sobre los ingresos.

Claves del desempeño tributario en el mes

  • Impuesto a las Ganancias: registró un crecimiento en términos reales estimado en 23,4% interanual. Este comportamiento estuvo traccionado por la reprogramación a julio del pago del saldo de las declaraciones juradas de personas humanas del período fiscal 2025, que el año anterior había operado en junio, sumado al ingreso de anticipos de personas jurídicas.
  • Consumo: el Impuesto al Valor Agregado dio señales de estabilización en el consumo masivo y comercial, frenando el ritmo de caída de los meses previos.
  • Comercio Exterior: los ingresos vinculados al comercio internacional mostraron las mayores contracciones reales. Los Derechos de Importación cayeron un 26,8% real, impactados por una menor actividad de importación y un día hábil menos en el mes. En tanto, los Derechos de Exportación cayeron 22,8% real, condicionados por la reducción de alícuotas a los granos aprobada por decreto.

Balance del primer semestre acumulado

Pese al saldo positivo de julio, el acumulado de la recaudación tributaria nacional en lo que va de 2026 registra una contracción acumulada cercana al 4,6% real.

En dicho período acumulado, el sesgo contractivo estuvo liderado por las retenciones al agro, -36,6% real, y los aranceles de importación, -18,7% real, mientras que la recaudación de Bienes Personales, +8,5% real, y el Impuesto a los Combustibles, +20,4% real, mostraron los mejores rendimientos del año.

ARCA prorrogó presentación de la declaración jurada de Ganancias

El organismo extendió el plazo para la carga de datos del período fiscal 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero prorrogó la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al periodo fiscal 2025, pero mantiene la fecha del vencimiento del pago en una semana.

La medida implementada este lunes mediante la Resolución General 5876/2026, publicada en el Boletín Oficial, implica la disociación de las fechas de vencimiento para las personas humanas y sucesiones indivisas.

Según el cronograma fijado por el organismo:

  • Presentación de la declaración jurada, Ganancias 2025: se extendió el plazo hasta el 27 de agosto de 2026.
  • Pago del saldo resultante: se mantiene sin cambios para el 27 de julio de 2026.

Por otro lado, la resolución aclaró que no hay prórroga para el Impuesto sobre los Bienes Personales. En este caso, tanto la presentación como el pago vencen el próximo 27 de julio de 2026.

Asimismo, la norma contempla el diferimiento del primer anticipo de Ganancias del período fiscal 2026. Originalmente previsto para agosto, ahora deberá cumplirse entre el 14 y 16 de septiembre de 2026, dependiendo de la terminación del CUIT del contribuyente.

El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, analizó el impacto de esta medida y señaló que exigir el pago antes de la presentación de la declaración jurada resulta técnicamente cuestionable.

Para Domínguez, esta decisión responde a una necesidad del Gobierno de priorizar el equilibrio fiscal, ya que Ganancias es un tributo coparticipable y una demora en el ingreso afectaría las arcas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

Sin embargo, manifestó que "el Impuesto a las Ganancias se determina mediante declaración jurada: es recién con su confección que el contribuyente conoce el saldo a ingresar", por lo que sostuvo que "exigir el pago antes de que esa determinación esté formalizada invierte la lógica del sistema".

El especialista sugirió que una alternativa más adecuada hubiera sido implementar un sexto anticipo, como se realizó en el período fiscal 2024, para permitir que el fisco recaude fondos sin obligar a los contribuyentes a estimar un pago sobre una base no determinada formalmente.

Asimismo, Domínguez explicó que la prórroga de los anticipos de 2026 es una consecuencia inevitable ya que "como el anticipo se calcula sobre el impuesto determinado en el período anterior, y la presentación de la declaración jurada 2025 vence el 27 de agosto, resultaba imposible exigir el anticipo antes de esa fecha".

Ganancias y Monotributo: estos son los nuevos pisos, escalas y cuotas desde julio

El ajuste por inflación modificó desde julio los valores de Ganancias y del Monotributo. Subieron los pisos para tributar, se actualizaron las escalas y cuotas, y quienes facturen más de $126.000.000 al año deberán pasar al régimen general.

Los trabajadores en relación de dependencia solteros y sin hijos comenzarán a tributar el Impuesto a las Ganancias desde el 1 de julio a partir de salarios netos de $2.909.507.

Así lo determinó el índice de ajuste semestral por IPC del tributo, que subió 16,8%, según informó el Indec.

Eso implica que el salario bruto mínimo para ese mismo caso será de $3.505.431. En el caso de un empleado con cónyuge y dos hijos, el salario neto a partir del cual comenzará a tributar será de $3.386.017, equivalente a un bruto de $4.079.590.

Como durante la primera mitad del año los empleadores realizaron las retenciones utilizando una tabla anterior y el Impuesto a las Ganancias es anual, en la segunda mitad del año los empleados pueden llegar a tener saldos a favor.

Principales deducciones

Las principales deducciones para los empleados en relación de dependencia serán las siguientes:

  • Cónyuge o conviviente: deducción anual de $5.667.094, lo que representa un promedio mensual de $472.257.
  • Hijo: deducción anual de $2.857.936, equivalente a un promedio mensual de $238.161.
  • Hijo incapacitado para el trabajo: deducción anual de $5.715.873, equivalente a $476.322 por mes.

Por otro lado, los trabajadores autónomos comenzarán a tributar desde un ingreso mensual de $2.256.489.

Nuevas escalas y cuotas del monotributo

  • Categoría A: ingresos anuales de hasta $12.009.410 y una cuota de $49.527.
  • Categoría B: ingresos de hasta $17.595.182 y una cuota de $56.379.
  • Categoría C: ingresos de hasta $24.670.494 y cuotas de $66.020 para servicios y $64.539 para ventas.
  • Categoría D: ingresos de hasta $30.628.651 y cuotas de $84.614 para servicios o $82.564 para ventas.
  • Categoría E: ingresos de hasta $36.028.231 y cuotas de $119.811 para servicios o $108.267 para ventas.
  • Categoría F: ingresos de hasta $45.151.659 y cuotas de $150.784 para servicios o $129.930 para ventas.
  • Categoría G: ingresos de hasta $53.995.798 y cuotas de $230.612 para servicios o $158.815 para ventas.
  • Categoría H: ingresos de hasta $81.924.660 y cuotas de $522.706 para servicios o $317.895 para ventas.
  • Categoría I: ingresos de hasta $91.699.761 y cuotas de $963.747 para servicios o $474.994 para ventas.
  • Categoría J: ingresos de hasta $105.012.519 y cuotas de $1.167.299 para servicios o $580.793 para ventas.
  • Categoría K: ingresos de hasta $126.610.830 y cuotas de $1.614.446 para servicios o $702.103 para ventas.

Cabe recordar que en julio debe realizarse la recategorización del monotributo, teniendo en cuenta la facturación de los 12 meses anteriores para determinar la categoría del trabajador independiente, además de otros parámetros, como la superficie del local y el consumo de energía.

ARCA prorrogó el plazo para presentar y pagar Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

El organismo extendió las fechas para cumplir con el trámite que un grupo de contribuyentes deben hacer de manera obligatoria por sus tenencias del período 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió el plazo de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2025.

La nueva fecha límite para presentar y abonar los tributos, tanto para el régimen general como para el Régimen Simplificado de Ganancias, será el 27 de julio. La medida fue formalizada este viernes a través de la resolución 5851, publicada Boletín Oficial.

La decisión fue anticipada este jueves por el ministro de Economía, Luis Caputo, tras reunirse con un grupo de tributaristas quienes le plantearon las dificultades en cumplimentar ese cronograma, así distintos aspectos de la ley para incentivar el uso de los dólares del colchón

En los considerandos de la resolución de ARCA, se indicó que el plazo adicional se otorga con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Los vencimientos originales de Ganancias y Bienes Personales operaban a mediados de junio, según la terminación del DNI del contribuyente.

Los profesionales de Ciencias Económicas habían pedido formalmente a ARCA la extensión de los plazos al menos hasta mediados de julio. Finalmente, el Gobierno lo prorrogó hasta fines de ese mes.

En ese contexto, el Gobierno había anunciado 80.000 adhesiones al Régimen Simplificado de Ganancias, lejos del universo de un millón de potenciales para el sistema, uno de los instrumentos que el Gobierno impulsa para incentivar la formalización de los ahorros fuera del circuito.

Las principales claves de la Ley de Inocencia Fiscal

En febrero, el Gobierno reglamentó el Régimen Penal Tributario y del Procedimiento Tributario, conocido como "inocencia fiscal", que busca incentivar el uso de los "dólares del colchón".

El nuevo régimen actualizó los montos que determinan los delitos fiscales. El piso para la evasión simple subió de $1.500.000 a $100.000.000. Para la evasión agravada, pasó de $15.000.000 a $1.000.000.000.

También se incorporó un mecanismo que permite extinguir la acción penal si el contribuyente cancela la deuda e intereses antes de que se formule la denuncia.

Por su parte, se creó un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas físicas con ingresos de hasta $1.000.000.000 anuales y patrimonios menores a $10.000.000.000.

En este esquema, el impuesto se calculará sobre la facturación y no sobre la evolución patrimonial, y la declaración será confeccionada por el propio organismo recaudador con base en la información disponible.

Quienes paguen en término quedarán liberados de otras obligaciones formales, salvo errores graves.

ARCA estableció nuevos cambios en Ganancias

Alcanzará a personas humanas y sucesiones indivisas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó la normativa para la determinación anual e ingreso del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.

La norma incorpora las previsiones necesarias para los sujetos que elijan el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, según la Resolución General 5836/2026 publicada en el Boletín Oficial.

Este régimen opcional se basa en las condiciones dispuestas por la Ley N° 27.799 y apunta a consolidar el sistema de Inocencia Fiscal por el cual el Gobierno nacional pretende que circulen ahorros de los residentes en el país.

Para ingresar a este mecanismo tributario, los contribuyentes deben realizar el trámite a través del servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" en el sitio web del organismo.

Para acceder al sistema es necesario contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.

Bajo este sistema, el organismo "pondrá a disposición la información obrante en sus sistemas, así como aquella suministrada por responsables y/o terceros".

Los usuarios pueden revisar la información precargada antes de enviarla.

Los responsables "podrán efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que consideren pertinentes" y luego deberán confirmar la presentación.

La normativa también aclara el procedimiento para corregir datos ya presentados.

El texto establece que "la presentación de declaraciones juradas rectificativas deberá efectuarse a través del régimen general o del régimen simplificado, según corresponda".

Reforma laboral: gobernadores le ponen límites a Milei y reclaman por Ganancias

Mientras el Ministro del Interior, Diego Santilli, sigue buscando adhesiones en las provincias y el oficialismo acelera la búsqueda de respaldos para la Reforma Laboral, algunos gobernadores ya mostraron dureza ante Casa Rosada y advirtieron sobre el impacto que los cambios en el impuesto a las Ganancias tendrán sobre la coparticipación federal y las arcas provinciales.

La semana pasada, el Ministro Santilli activó su nuevo tour federal con una visita a Chubut, donde se vio con el Gobernador Ignacio Torres.

Este miércoles volverá a tierras patagónicas para monitorear la lucha contra los incendios forestales.

El lunes, el funcionario estuvo en Chaco y logró el apoyo del radical Leandro Zdero para la iniciativa del oficialismo. Su gira continuará este jueves con una visita a Mendoza, donde estará con el Gobernador radical Alfredo Cornejo.

Asimismo, Santilli recibirá al mandatario de La Pampa, el peronista Sergio Ziliotto, quien ya dijo que no respaldará la reforma laboral, aunque apuesta por mantener el diálogo con la administración de Javier Milei.

Gobernadores advirtieron por Ganancias

Para que la Reforma Laboral salga aprobada en la Cámara de Senadores, Milei necesitará los votos de legisladores provinciales.

Buscan conseguir algunos votos entre los senadores radicales, algunos que responden a sus provincias, peronistas dialoguistas y casi que dan por descontado el respaldo del PRO.

Aunque hay señales positivas, también es cierto que los jefes provinciales advierten que no votarán a libro cerrado e intentarán meter mano en el texto de la reforma.

Uno de los gobernadores con los que Casa Rosada espera contar es Juan Pablo Valdés, de Corrientes.

Valdés señaló la cuestión tributaria y dijo que "viene baja la coparticipación, esperemos que se reacomode y podamos tener recursos para poder administrar normalmente", advirtió el dirigente litoraleño, apremiado por las inundaciones que azotaron a distintas regiones de la provincia en las últimas semanas.

Por su parte, el Gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, abiertamente opositor a la gestión libertaria, se expresó en términos similares e hizo referencia a Ganancias.

"No hay negociación posible de la reforma laboral tal como la propone Casa Rosada, porque es una reforma impositiva encubierta. Impacta sobre el Impuesto a las Ganancias, y a La Pampa le restaría ingresos por $35.000 millones anuales", dijo el mandatario peronista.

Menos paciencia suscitan, por ejemplo, Axel Kicillof, de provincia de Buenos Aires; Ricardo Quintela, de La Rioja; Gildo Insfrán, de Formosa, y Gustavo Melella, de Tierra del Fuego, quienes directamente no mantienen diálogo con los ministros del Gobierno libertario.

Dentro de la órbita de los dialoguistas, está el Gobernador cordobés, Martín Llaryora, y el santafesino Maximiliano Pullaro, quienes afirman que "si no hablan seriamente, no aprobamos", dijo uno de ellos.

Pro su parte, el santafesino marcó que "hay varios aspectos que podemos acompañar y aportar para mejorar otros".

Impuesto a las Ganancias: actualizaron montos y parámetros de operaciones internacionales

El Gobierno dispuso modificaciones en la reglamentación de la ley de Ganancias.

El Gobierno nacional formalizó modificaciones en la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, actualizando montos y parámetros que rigen a las operaciones internacionales, mediante el Decreto 767/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial.

La normativa eleva a $500.000.000 el monto anual desde el cual los contribuyentes deben informar las operaciones internacionales realizadas a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Además, las transacciones llevadas a cabo con sujetos vinculados del exterior y jurisdicciones no cooperantes o de baja/nula tributación quedarán exceptuadas de presentar declaraciones especiales si no superan los $150.000.000 en conjunto o los $15.000.000 por operación.

Asimismo, el decreto redefine los "bienes con cotización", incorporando precios de referencia de mercados nacionales e internacionales, y establece la obligación de registrar electrónicamente los contratos de exportación dentro de los 60 días desde el embarque.

En este sentido, especifica que se deberá detallar información sobre contratos, compradores, precios, medios de transporte y condiciones de venta.

ARCA podrá fijar precios o índices mínimos de mercado para evaluar la independencia de las operaciones.

En paralelo, se modifica el Decreto 353/2025 para extender el régimen simplificado de declaración del Impuesto a las Ganancias de personas humanas, incluyendo determinados casos de rentas de fuente extranjera cuando así lo disponga el organismo recaudador.

El texto oficial explicó que la medida se enmarca en la modernización y simplificación de la normativa tributaria, que tiene "el fin de adaptarla a la realidad económica actual, otorgar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos y optimizar las herramientas de fiscalización y control del Estado".

Al respecto, aseguró que "la simplificación tributaria se presenta como una herramienta esencial para reducir la presión fiscal formal, disminuir los costos administrativos y fomentar la regularización de las actividades económicas, resultando propicia la incorporación en determinados supuestos de la renta de fuente extranjera en la modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias".

Las nuevas disposiciones adoptadas por la administración de Javier Milei entrarán en vigencia a partir de este miércoles 29 de octubre y regirán para los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha.

Tras la inflación del 15,1% en el semestre, nuevos valores del Monotributo y Ganancias

La ley de medidas fiscales de 2024 estipuló una actualización semestral vinculada a la evolución del Índice de Precios al Consumidor. Los nuevos montos a partir de julio.

A partir de este mes, se incrementarán los valores de sueldos y facturación que determinan quiénes pagarán el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo.

El aumento, que es del 15,1%, se relaciona directamente con la suba de la inflación de los últimos seis meses y actualiza tanto los mínimos no imponibles como las deducciones personales y las cuotas que deben abonar los trabajadores, autónomos y pequeños contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Medidas Fiscales de 2024.

A partir de la normativa vigente, un empleado en relación de dependencia, sin hijos y sin otras deducciones, quedará exento de Ganancias si su ingreso mensual bruto no supera los $2.624.000.

Este umbral se traduce, tras los descuentos legales, en aproximadamente $2.178.000 de ingreso neto.

Para un empleado con dos hijos, el tope libre de impuesto asciende a $3.054.000 brutos, que equivale a un neto de $2.535.000.

En el caso de trabajadores casados con dos hijos, la exención cubre ingresos de hasta $3.464.000 brutos y cerca de $2.890.000 netos.

Las escalas progresivas de Ganancias inician en sueldos por encima de estos montos, con alícuotas crecientes que parten de 5% y llegan a 35%.

El esquema ajusta los valores automáticamente para todos los salarios percibidos a partir del primero de julio.

Los empleadores tienen la obligación de recalcular los descuentos aplicados a los haberes de junio, si la liquidación ocurre en julio, y deben deducir los montos correspondientes retroactivamente cuando sea necesario.

El ajuste surgió de la ley de medidas fiscales de 2024, que estipula una actualización semestral vinculada a la evolución del índice de precios al consumidor, publicado por el Indec, para los períodos enero a junio y julio a diciembre respectivamente.

Para esta actualización, el indicador inflacionario alcanzó un 15,1%, por lo que todas las deducciones y escalas suben en dicha proporción.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que reemplazó a la AFIP, va a publicar en los próximos días la tabla actualizada con los valores definitivos para el cálculo del impuesto.

El detalle de estas modificaciones abarca no solo los mínimos no imponibles y escalas, sino también los montos máximos permitidos de deducción por conceptos como hijos, cónyuge, alquiler, servicio doméstico, medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones y gastos educativos correspondientes.

Cómo quedaron los valores del Monotributo

Así, con un IPC acumulado de 15,1% en el primer semestre, los topes de facturación anuales del Monotributo quedarán desde agosto de la siguiente manera:

Categoría A: pasaría de $7.813.063 a $8.985.022.
Categoría B: $11.440.000 a $13.164.103.
Categoría C: $16.050.000 a $18.450.000.
Categoría D: $19.920.000 a $22.910.000.
Categoría E: $23.430.000 a $26.950.000.
Categoría F: $29.370.000 a $33.780.000.
Categoría G: $35.120.000 a $40.390.000.
Categoría H: $53.290.000 a $61.290.000.
Categoría I: $59.650.000 a $68.600.000.
Categoría J: $68.310.000 a $78.560.000.
Categoría K: $82.370.000 a $94.725.823.

Cuánto hay que pagar de cuota mensual del Monotributo, categoría por categoría

Con el alza de 15,1%, las cuotas mensuales del Monotributo quedarán desde agosto la siguiente manera hasta diciembre:

Categoría A: de $32.221 a $37.054.
Categoría B: de $36.679 a $42.180.
Categoría C: de $42.951 a $49.393 para servicios y de $41.982 a $48.279 para la venta de productos.
Categoría D: para servicios de $55.047 a $63.304, y de $53.714 a $61.772 los que venden productos.
Categoría E: de $77.946 a $89.638, servicios, y de $70.436 a $81.001, venta de cosas muebles.
Categoría F: de $98.096 a $112.811,49 para los servicios, y para los que venden productos, de $84.530 a $97.209.
Categoría G: de $149.836 a $172.312 para servicios y de $103.321 a $118.819 para los productos.
Categoría H: para servicios de $340.061 a $390.070. Mientras, los que venden bienes, de $206.815 a $237.837.
Categoría I: La cuota mensual pasaría de $629.993 a $724.492 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $355.373.
Categoría J: de $759.420 pasaría a $873.33 para ventas y llegaría a $434.488 en el caso de los servicios.
Categoría K: La cuota mensual se irá de $1.050.000 a $1.207.872. En servicios, ascendería a $525.289.

ARCA postergó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

El organismo extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas y pagar las obligaciones tributarias del periodo fiscal 2024.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales relativos al período fiscal 2024.

La decisión fue formalizada mediante la Resolución General 5702/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, dando un margen extra a los contribuyentes para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes a los mencionados tributos.

La prórroga estableció que para realizar la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales habrá tiempo hasta el 23 de junio de 2025, mientras que la fecha límite para abonar el saldo pasó a ser el 24 de junio de 2025.

De esta manera, quedan sin vigencia las fechas originalmente previstas en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, que regulaban los vencimientos en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, de los contribuyentes.

Al argumentar la medida, el organismo explicó en el texto oficial que "diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han planteado la necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa confección de las referidas declaraciones juradas".

Ante dicho pedido, consideró que "razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades mencionadas, extendiendo el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias".

Ganancias: ARCA lanzó un nuevo plan de facilidades de pago para contribuyentes

La medida, oficializada mediante la Resolución General 5.688/25, busca regularizar el saldo del Impuesto a las Ganancias para quienes hayan declarado incorrectamente pérdidas de ejercicios anteriores.

La Administración Federal de Recursos de Argentina habilitó un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a regularizar deudas del Impuesto a las Ganancias originadas por errores en el cómputo o actualización de quebrantos.

La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5.688/25.

Los contribuyentes interesados deberán ingresar al sistema Mis Facilidades con Clave Fiscal, seleccionando la opción RG 5684 - Plan de facilidades de pago Ganancias - Quebrantos, disponible en la web oficial de ARCA.

Al adherirse al régimen, el contribuyente deberá renunciar a cualquier reclamo judicial, administrativo o de repetición relacionado con los montos y períodos incluidos en el plan.

En caso de que la deuda se encuentre en discusión administrativa o judicial, deberán cumplirse los requisitos del Capítulo J de la Resolución General 5.321.

ARCA: condiciones del plan

El nuevo plan contempla las siguientes condiciones:

  • No hay límite en la cantidad de planes que pueden presentarse, pero cada período fiscal solo puede regularizarse una vez.
  • No se contemplan reducciones de intereses ni condonación de sanciones.
  • Es obligatorio haber rectificado las declaraciones juradas anteriores para corregir los quebrantos mal computados.
  • Debe haberse presentado la declaración jurada del ejercicio fiscal cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, computando los quebrantos a valores históricos.

El esquema de pagos se organiza bajo los siguientes parámetros:

  • Pago a cuenta inicial del 3% de la deuda consolidada.
  • Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • Tasa de financiación: 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación.
  • Monto mínimo tanto para el pago a cuenta como para las cuotas: $50.000.
  • El plan se consolida al momento de cancelar el pago a cuenta, lo que también activa automáticamente la solicitud.
  • La presentación será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema no pueden ser modificados por el contribuyente.

Ganancias: plazo para adherirse y causales de caducidad

El plazo para adherirse al régimen estará abierto hasta el 31 de julio de 2025. Una vez enviada la solicitud y generado el acuse de recibo, no se podrá modificar.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos implicará el rechazo del plan, sin posibilidad de imputar los pagos realizados a otros conceptos.

El plan caducará automáticamente si se incurre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, pasados 60 días desde el vencimiento de la segunda.
  • Falta de pago de una cuota única, pasados 60 días desde el vencimiento de la última cuota del plan.