La ley de medidas fiscales de 2024 estipuló una actualización semestral vinculada a la evolución del Índice de Precios al Consumidor. Los nuevos montos a partir de julio.
A partir de este mes, se incrementarán los valores de sueldos y facturación que determinan quiénes pagarán el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo.
El aumento, que es del 15,1%, se relaciona directamente con la suba de la inflación de los últimos seis meses y actualiza tanto los mínimos no imponibles como las deducciones personales y las cuotas que deben abonar los trabajadores, autónomos y pequeños contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Medidas Fiscales de 2024.
A partir de la normativa vigente, un empleado en relación de dependencia, sin hijos y sin otras deducciones, quedará exento de Ganancias si su ingreso mensual bruto no supera los $2.624.000.
Este umbral se traduce, tras los descuentos legales, en aproximadamente $2.178.000 de ingreso neto.
Para un empleado con dos hijos, el tope libre de impuesto asciende a $3.054.000 brutos, que equivale a un neto de $2.535.000.
En el caso de trabajadores casados con dos hijos, la exención cubre ingresos de hasta $3.464.000 brutos y cerca de $2.890.000 netos.
Las escalas progresivas de Ganancias inician en sueldos por encima de estos montos, con alícuotas crecientes que parten de 5% y llegan a 35%.
El esquema ajusta los valores automáticamente para todos los salarios percibidos a partir del primero de julio.
Los empleadores tienen la obligación de recalcular los descuentos aplicados a los haberes de junio, si la liquidación ocurre en julio, y deben deducir los montos correspondientes retroactivamente cuando sea necesario.
El ajuste surgió de la ley de medidas fiscales de 2024, que estipula una actualización semestral vinculada a la evolución del índice de precios al consumidor, publicado por el Indec, para los períodos enero a junio y julio a diciembre respectivamente.
Para esta actualización, el indicador inflacionario alcanzó un 15,1%, por lo que todas las deducciones y escalas suben en dicha proporción.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que reemplazó a la AFIP, va a publicar en los próximos días la tabla actualizada con los valores definitivos para el cálculo del impuesto.
El detalle de estas modificaciones abarca no solo los mínimos no imponibles y escalas, sino también los montos máximos permitidos de deducción por conceptos como hijos, cónyuge, alquiler, servicio doméstico, medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones y gastos educativos correspondientes.
Cómo quedaron los valores del Monotributo
Así, con un IPC acumulado de 15,1% en el primer semestre, los topes de facturación anuales del Monotributo quedarán desde agosto de la siguiente manera:
Categoría A: pasaría de $7.813.063 a $8.985.022.
Categoría B: $11.440.000 a $13.164.103.
Categoría C: $16.050.000 a $18.450.000.
Categoría D: $19.920.000 a $22.910.000.
Categoría E: $23.430.000 a $26.950.000.
Categoría F: $29.370.000 a $33.780.000.
Categoría G: $35.120.000 a $40.390.000.
Categoría H: $53.290.000 a $61.290.000.
Categoría I: $59.650.000 a $68.600.000.
Categoría J: $68.310.000 a $78.560.000.
Categoría K: $82.370.000 a $94.725.823.
Cuánto hay que pagar de cuota mensual del Monotributo, categoría por categoría
Con el alza de 15,1%, las cuotas mensuales del Monotributo quedarán desde agosto la siguiente manera hasta diciembre:
Categoría A: de $32.221 a $37.054.
Categoría B: de $36.679 a $42.180.
Categoría C: de $42.951 a $49.393 para servicios y de $41.982 a $48.279 para la venta de productos.
Categoría D: para servicios de $55.047 a $63.304, y de $53.714 a $61.772 los que venden productos.
Categoría E: de $77.946 a $89.638, servicios, y de $70.436 a $81.001, venta de cosas muebles.
Categoría F: de $98.096 a $112.811,49 para los servicios, y para los que venden productos, de $84.530 a $97.209.
Categoría G: de $149.836 a $172.312 para servicios y de $103.321 a $118.819 para los productos.
Categoría H: para servicios de $340.061 a $390.070. Mientras, los que venden bienes, de $206.815 a $237.837.
Categoría I: La cuota mensual pasaría de $629.993 a $724.492 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $355.373.
Categoría J: de $759.420 pasaría a $873.33 para ventas y llegaría a $434.488 en el caso de los servicios.
Categoría K: La cuota mensual se irá de $1.050.000 a $1.207.872. En servicios, ascendería a $525.289.
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