El Presidente apuntó contra la editorial especializada en temas técnicos y profesionales por haber difundido información no oficial.
El Presidente, Javier Milei, apuntó este sábado contra la editorial especializada Errepar, a la que acusó de haber sido el origen de "la opereta" que refería a una eventual eliminación del Monotributo y cambios en el impuesto a las Ganancias, a partir de un artículo técnico publicado esta semana.
El mandatario sostuvo que la editorial montó la "opereta" sobre el monotributo y ganancias, en referencia a la nota titulada ¿Adiós al monotributo y nuevo esquema para los autónomos?, difundida el 13 de noviembre.
En ese artículo, Errepar informó que el Ejecutivo estudia migrar a 3.000.000 de monotributistas al régimen general con un nuevo esquema de deducciones, unificar el Mínimo No Imponible de Ganancias y reducir en 8 puntos las cargas patronales.
Según la publicación, las medidas surgen de "documentos internos y reuniones con el sector privado", que buscan avanzar en "la formalización de la economía, el impulso del mercado de capitales y la sostenibilidad previsional".
La nota detalla que la iniciativa contempla la potencial eliminación del Régimen Simplificado, Monotributo, con el traslado de sus contribuyentes al régimen de Autónomos y modificaciones en cuotas, deducciones de gastos, umbral mínimo de IVA y un Mínimo No Imponible unificado para Ganancias, entre otros aspectos.
También menciona incentivos laborales, como la reducción de contribuciones patronales y aportes personales para nuevas contrataciones.
El presidente responsabilizó a los medios medios por difundir "operaciones" y atribuyó los rumores a la eliminación de la pauta.
El Presidente Javier Milei negó que el Gobierno evalúe dar de baja el monotributo y respondió a las versiones que circularon en las últimas horas sobre cambios en ese régimen y en el piso de Ganancias.
Desde Casa Rosada afirman que cualquier modificación vinculada a la "reforma tributaria" o a la "modernización laboral" será comunicada cuando exista una propuesta formal.
En las declaraciones brindadas a un canal de streaming con línea oficialista, Milei afirmó que las versiones surgieron de "mentiras y operaciones de delincuentes que usan la patente de periodistas".
Además, sostuvo que los equipos técnicos continúan trabajando en las reformas, pero pidió "bajar un poco la ansiedad" porque "los proyectos van a estar cuando tengan que estar".
Según expresó, los trascendidos sobre la eliminación del monotributo constituyen "una mentira inventada por los medios para generar ruido".
Y, en ese sentido, planteó: "Con tal de ensuciar al Gobierno, no tienen ningún tipo de problema de decir las mentiras y aberraciones que se les ocurran".
También atribuyó estas versiones a la decisión de discontinuar la pauta publicitaria en medios de comunicación: "Los medios son enemigos del Gobierno".
Luego agregó que él es "la principal fuente de información" y señaló: "A mí no me vengan con lo que dicen los mentirosos de los periodistas. No se enganchen en la mentira de ellos".
En la misma línea, el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, pidió cautela ante los rumores y remarcó que no habrá confirmaciones hasta que el Poder Ejecutivo presente oficialmente el contenido de la "modernización laboral".
"Les ruego, por favor, que hasta que no haya una comunicación oficial no digan cosas que no son", expresó.
Lo dijo a empresarios; el objetivo es "formalizar" la economía.
El Gobierno nacional analiza eliminar el Monotributo y bajar el piso de Ganancias, en el marco de reformas con las que busca formalizar la economía.
De acuerdo con información que trascendió, el Gobierno les dijo a empresarios que estudia estas modificaciones y que en el nuevo esquema podría pasar a todos los contribuyentes al régimen general.
El objetivo es "formalizar" la economía, según reuniones que mantuvo el equipo económico con el sector privado.
Principales cambios que evalúa el Gobierno
Monotributistas: eliminarían el régimen y los contribuyentes pasarían a autónomos.
Autónomos: se evalúa una escala de $100.000 a $500.000 y habilitar deducciones de gastos personales. En cuanto al IVA, se fija un umbral mínimo equivalente a la Categoría F del monotributo, $3.000.000 mensuales.
Ganancias: evalúan la creación de un único mínimo no imponible equivalente a un salario promedio de $1.700.000 en 2025.
Nuevo régimen de empleo: para las empresas con empleados en relación de dependencia se plantea la reducción de contribuciones y aportes para nuevas relaciones laborales. Aplicaría también para trabajadores que estuvieron 6 meses sin empleo y exmonotributistas.
Según los últimos datos oficiales, Argentina registra unos 2.159.000 monotributistas.
La ley de medidas fiscales de 2024 estipuló una actualización semestral vinculada a la evolución del Índice de Precios al Consumidor. Los nuevos montos a partir de julio.
A partir de este mes, se incrementarán los valores de sueldos y facturación que determinan quiénes pagarán el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo.
El aumento, que es del 15,1%, se relaciona directamente con la suba de la inflación de los últimos seis meses y actualiza tanto los mínimos no imponibles como las deducciones personales y las cuotas que deben abonar los trabajadores, autónomos y pequeños contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Medidas Fiscales de 2024.
A partir de la normativa vigente, un empleado en relación de dependencia, sin hijos y sin otras deducciones, quedará exento de Ganancias si su ingreso mensual bruto no supera los $2.624.000.
Este umbral se traduce, tras los descuentos legales, en aproximadamente $2.178.000 de ingreso neto.
Para un empleado con dos hijos, el tope libre de impuesto asciende a $3.054.000 brutos, que equivale a un neto de $2.535.000.
En el caso de trabajadores casados con dos hijos, la exención cubre ingresos de hasta $3.464.000 brutos y cerca de $2.890.000 netos.
Las escalas progresivas de Ganancias inician en sueldos por encima de estos montos, con alícuotas crecientes que parten de 5% y llegan a 35%.
El esquema ajusta los valores automáticamente para todos los salarios percibidos a partir del primero de julio.
Los empleadores tienen la obligación de recalcular los descuentos aplicados a los haberes de junio, si la liquidación ocurre en julio, y deben deducir los montos correspondientes retroactivamente cuando sea necesario.
El ajuste surgió de la ley de medidas fiscales de 2024, que estipula una actualización semestral vinculada a la evolución del índice de precios al consumidor, publicado por el Indec, para los períodos enero a junio y julio a diciembre respectivamente.
Para esta actualización, el indicador inflacionario alcanzó un 15,1%, por lo que todas las deducciones y escalas suben en dicha proporción.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que reemplazó a la AFIP, va a publicar en los próximos días la tabla actualizada con los valores definitivos para el cálculo del impuesto.
El detalle de estas modificaciones abarca no solo los mínimos no imponibles y escalas, sino también los montos máximos permitidos de deducción por conceptos como hijos, cónyuge, alquiler, servicio doméstico, medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones y gastos educativos correspondientes.
Cómo quedaron los valores del Monotributo
Así, con un IPC acumulado de 15,1% en el primer semestre, los topes de facturación anuales del Monotributo quedarán desde agosto de la siguiente manera:
Categoría A: pasaría de $7.813.063 a $8.985.022. Categoría B: $11.440.000 a $13.164.103. Categoría C: $16.050.000 a $18.450.000. Categoría D: $19.920.000 a $22.910.000. Categoría E: $23.430.000 a $26.950.000. Categoría F: $29.370.000 a $33.780.000. Categoría G: $35.120.000 a $40.390.000. Categoría H: $53.290.000 a $61.290.000. Categoría I: $59.650.000 a $68.600.000. Categoría J: $68.310.000 a $78.560.000. Categoría K: $82.370.000 a $94.725.823.
Cuánto hay que pagar de cuota mensual del Monotributo, categoría por categoría
Con el alza de 15,1%, las cuotas mensuales del Monotributo quedarán desde agosto la siguiente manera hasta diciembre:
Categoría A: de $32.221 a $37.054. Categoría B: de $36.679 a $42.180. Categoría C: de $42.951 a $49.393 para servicios y de $41.982 a $48.279 para la venta de productos. Categoría D: para servicios de $55.047 a $63.304, y de $53.714 a $61.772 los que venden productos. Categoría E: de $77.946 a $89.638, servicios, y de $70.436 a $81.001, venta de cosas muebles. Categoría F: de $98.096 a $112.811,49 para los servicios, y para los que venden productos, de $84.530 a $97.209. Categoría G: de $149.836 a $172.312 para servicios y de $103.321 a $118.819 para los productos. Categoría H: para servicios de $340.061 a $390.070. Mientras, los que venden bienes, de $206.815 a $237.837. Categoría I: La cuota mensual pasaría de $629.993 a $724.492 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $355.373. Categoría J: de $759.420 pasaría a $873.33 para ventas y llegaría a $434.488 en el caso de los servicios. Categoría K: La cuota mensual se irá de $1.050.000 a $1.207.872. En servicios, ascendería a $525.289.
El organismo tributario aportó nuevas precisiones sobre el Régimen de Regularización de Activos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó nuevos aspectos del blanqueo, entre los que aclaró que la adhesión al mismo de monotributistas no implica su exclusión o recategorización.
Las adecuaciones del Régimen de Regularización de Activos por parte del organismo, que fueron comunicadas mediante la Resolución General 5561/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial, están vinculadas a los monotributistas, a la regularización de obras sobre inmuebles y a los bienes de cambio y otros.
Monotributo
En lo que respecta a los monotributistas, la norma dispuso modificar la Resolución General N° 5.528 y su modificatoria, incorporando un último párrafo al artículo 20, para especificar el los efectos de la regularización para los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
El apartado aclaratorio precisó que "con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración".
Mejoras sobre Inmuebles y obras en construcción
En cuanto a las precisiones vinculadas a las mejoras sobre Inmuebles, se dispuso que como requisito para acreditar la titularidad se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023.
Además, el texto oficial puntualizó que "adicionalmente, se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares".
En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.
Bienes de cambio y otros bienes
La titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023, por su parte, se estipuló que se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes.
Por otro parte, se determinó que la valuación se acreditará mediante la documentación mencionada anteriormente y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores.
Desde el organismo que conduce Florencia Misrahi sostuvieron que "estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos".
El nuevo valor del pago, que resulta de la nueva categoría que tenga el contribuyente luego de realizar el trámite, rige desde el mes de agosto y hasta el mes de enero del 2025.
La Ley 27.743, en el capítulo vinculado con el Régimen Simplificado, establece aumentar el precio unitario de los bienes que se permiten comercializar bajo la inscripción del Monotributo, llevándolo a $385.000.
Otra modificación importante, consiste en unificar las tablas para todas las actividades realizadas dentro del Monotributo, sin hacer distinción entre los que prestan servicios y los que comercializan bienes.
La AFIP, a través de la Resolución General 5523, postergó hasta el 2 de agosto el trámite de recategorización correspondiente al semestre enero a junio 2024. El nuevo valor del pago, que resulta de la nueva categoría que tenga el contribuyente luego de realizar el trámite, rige desde el mes de agosto y hasta el mes de enero del 2025.
De esta manera, para todos los pequeños contribuyentes, el límite de facturación para quedar afuera del régimen simplificado, independientemente la actividad realizada, asciende a $68.000.000.
Los que prestan servicios para ser excluidos del régimen deben superar el nivel de ingresos brutos anuales de la última categoría "K", en lugar de la "H", que permitía menores niveles de facturación anual.
Otro artículo sustituye los parámetros de ingresos/facturación y los montos de los alquileres devengados anualmente, para las diferentes categorías de encuadre de los contribuyentes. Se realiza una distinción entre lo que deben abonar de impuesto los que prestan servicios que es mayor de lo que tienen que pagar los que comercializan bienes.
Con los niveles de inflación, los valores de alquileres anuales, el nivel de facturación de las categorías y el precio unitario de las mercaderías, en el primer semestre de este año muchos contribuyentes del Régimen Simplificado quedaron excluidos, cuestión que subsana la ley permitiendo el regreso.
La ley acepta que los contribuyentes que hubieran quedado excluidos del Monotributo, desde el 1 de enero de este año, podrán regresar al régimen por única vez.
Los nuevos valores que se proponen en el proyecto, son los siguientes.
Categoría
Ingresos Brutos anuales desde el 1°de agosto de 2024
A
$ 6.450.000
B
$ 9.450.000
C
$ 13.250.000
D
$ 16.450.000
E
$ 19.350.000
F
$ 24.250.000
G
$ 29.000.000
H
$ 44.000.000
I
$ 49.250.000
J
$ 56.400.000
K
$ 68.000.000
Asimismo, se propone incrementar el valor del componente impositivo que tiene que pagar cada categoría.
Categoría
Servicios
Venta de bienes
A
$ 3.000
$ 3.000
B
$ 5.700
$ 5.700
C
$ 9.800
$ 9.000
D
$ 16.000
$ 14.900
E
$ 30.000
$ 23.800
F
$ 42.200
$ 31.000
G
$ 76.800
$ 38.400
H
$ 220.000
$ 110.000
I
$ 437.500
$ 175.000
J
$ 525.000
$ 210.000
K
$ 735.000
$ 245.000
Como se puede observar el importe que tienen que pagar de impuesto los que prestan servicios es notoriamente superior a los contribuyentes que venden mercaderías.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a bonificar, una o más mensualidades, hasta el 20% del impuesto integrado total a pagar en el año, para los contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que hayan cumplido con el pago y las obligaciones formales que exige el régimen.
El aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino sería de $9.800 para la categoría "A", e irá aumentando un 10% en las sucesivas categorías hasta la "F" inclusive, respecto del monto de la categoría inmediata inferior; y en un 40% en las siguientes categorías.
El aporte al Sistema Nacional de Salud será de $13.800 para las categorías "A" hasta la "C". Para las demás categorías (D a K) el monto ascenderá a los siguientes valores:
Categoría
Aporte de obra social
D
$ 16.400
E
$ 20.000
F
$ 23.000
G
$ 24.800
H
$ 29.800
I
$ 36.800
J
$ 41.300
K
$ 47.200
Se reemplazó el índice de actualización, pasando del indicador previsional al índice de precios al consumidor, para el ajuste semestral de los parámetros de facturación; de alquileres; el precio unitario de venta y la cuota total de todos los componentes.
El Poder Ejecutivo, por medio del Decreto 661, reglamentó las modificaciones que introdujo la ley.
Alquileres de inmuebles
En cuanto a la definición que se hace de unidad de explotación, para los alquileres de inmuebles se considera que para la cantidad de actividades que puede desarrollar el monotributista, constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que se mantenga en locación y todos los condominios de bienes inmuebles que se encuentran en alquiler, cualquiera fuere el destino.
Pero se pone de condición, que los contratos que se encuentren debidamente registrados, si no están inscriptos donde establece la AFIP, cada uno de los inmuebles o condominio será considerada como unidad de explotación.
Por otro lado, hasta la ley los que únicamente poseían inmuebles en alquiler sólo debían pagar el componente impositivo de la cuota.
Ahora, los dueños quedan exceptuados de pagar los otros componentes de la cuota, obra social y jubilación, en la medida que la cantidad de inmuebles alquilados, incluidos las participaciones en condominios, no sea más de dos y que estén respaldados por contratos registrados.
Este beneficio se mantendrá, incluso si el propietario obtiene otros ingresos que no se computan en el Régimen Simplificado.
Registro Nacional de Efectores
Los pequeños contribuyentes deberán hallarse inscriptos en el Registro de Efectores para poder obtener los beneficios de exención del impuesto integrado y del aporte previsional mensual así como la disminución del 50% de los aportes.
Este beneficio será tanto para las personas asociadas a cooperativas de trabajo como para quienes no reúnan esa condición, siempre que no se supere la suma máxima de ingresos brutos que se establece para la Categoría "A".
Actualización de parámetros
La AFIP realizará las actualizaciones de los parámetros en los meses de enero y julio de cada año. Se utilizará el índice de precios al consumidor, correspondiente al semestre calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Estos nuevos valores son los que deberán utilizarse para cada recategorización semestral.
Contribuyentes excluidos
Aquellos que hubiesen resultado excluidos del Régimen Simplificado, incluidos los trabajadores inscriptos en el régimen de inclusión social, o que hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen General, con efectos a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente o mantenerse en el Monotributo.
Los que superaron el límite máximo de la categoría H, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024, y hubieran superado el monto máximo de ingresos brutos correspondiente a esa categoría, podrán mantenerse en el Régimen Simplificado, en la medida en que hayan ingresado los importes correspondientes a la categoría H, vigentes en ese período y siempre que sus ingresos no hubieran excedido el límite máximo correspondiente a la categoría K.
Colaboradores según Ley Bases
La ley 27742 aprobó la posibilidad de que un trabajador independiente, pueda contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo acogiéndose a un régimen especial unificado.
Este régimen estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo.
El Decreto 661, incorpora esa figura, estableciendo que los trabajadores podrán adherir en forma individual al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes debiendo abonar las cotizaciones previsionales, jubilación y obra social. En lo que hace al pago de la ART, se faculta a la Secretaría de Empleo a dictar una norma específica para esos casos.
El Ejecutivo nacional publicó la reglamentación de las modificaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
El Gobierno libertario oficializó este miércoles las modificaciones que se introdujeron en el monotributo con la sanción de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, mediante el Decreto 661/2024 publicado en el Boletín Oficial.
La normativa precisó que a partir del 2025 la AFIP actualizará los parámetros de facturación en enero y julio de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor del Indec, detallando que "los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive".
Asimismo, aclaró que cuando de la proyección anual "surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, debiendo encuadrarse en la Categoría K".
El texto oficial también explicó que las personas que hayan renunciado, pero continúan con su actividad podrán volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en cualquier momento, en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas, en la categoría que les corresponda.
Con la reglamentación de los cambios quedan vigentes los aumentos en los montos de facturación, que según la categoría suben del 201% al 301%, en el precio unitario de venta, que para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías, y en los alquileres devengados anuales, que aumentan del 211% al 309%.
Además, también se incrementaron las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social.
Para el caso de la cuota impositiva, la suba va entre el 278% y 510%, para la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y para la cuota de obra social entre 212% y 214%.
Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Al respecto, se debe tener en cuenta que la AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.
Así quedaron las escalas de facturación anual completa
Categoría A: pasará de $2.108.288 a $6.450.000, aumento del 206%.
Categoría B: pasará de $3.133.941 a $9.450.000, aumento del 202%.
Categoría C: pasará $4.387.518 a $13.250.000, aumento del 208%.
Categoría D: pasará de $5.449.094 a $16.450.000, aumento del 202%.
Categoría E: pasará de $6.416.528 a $19.350.00, aumento del 202%.
Categoría F: pasará de $8.020.660 a $24.250.000, aumento del 203%.
Categoría G: pasará de $9.624.793 a $29.000.000, aumento del 202%.
Categoría H: pasará de $11.916.410 a $44.000.000, aumento del 270%.
Categoría I: pasará de $13.337.213 a $49.250.000, aumento del 269%.
Categoría J: pasará de $15.285.088 a $56.400.00, aumento del 269%.
Categoría K: pasará de $16.957.968 a $68.000.000, aumento del 301%.
Debido a las demoras del proceso legislativo para reglamentar los aumentos en las escalas y las cuotas del Monotributo, AFIP prorrogó la fecha para realizar el trámite y adelantó cuándo abrirá la posibilidad.
La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió este viernes el trámite de recategorización para los contribuyentes al Régimen del Monotributo con el objetivo de aplicar los cambios aprobados en el paquete fiscal.
La medida, que ya había sido anticipada por el organismo, se debe a la tardía aprobación del paquete fiscal en el Congreso. La flamante Ley 27.743 fue promulgada por Javier Milei recién este lunes y ahora resta que el Ejecutivo emita los decretos reglamentarios, un proceso que puede demorar meses. Luego cada organismo involucrado debe ultimar los detalles de los cambios que entran en vigor.
La norma incluye varios cambios que impactan sobre el Régimen Simplificado para el Pequeño Contribuyente, al igual que Ganancias y Bienes Personales.
Por ello, el organismo, a través de la Resolución 5523 decidió "extender hasta el día 2 de agosto de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024", según reza el artículo 1.
El mismo artículo agrega que "las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025".
Usualmente, el cambio de categoría implica también la modificación del importe a abonar. Sin embargo, dado que los legisladores aprobaron una suba en los montos de facturación de entre un 301 y un 401%, dependiendo de la escala, y una corrección de las cuotas a pagar de entre un 219% y un 425%, se resolvió extender el plazo de recategorización.
Previamente, el miércoles la AFIP informó que "la disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web oficial" de la entidad.
"De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la Ley 27.743 Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que incluye los nuevos montos máximos de facturación, entre otros beneficios tributarios", explicaron desde el organismo.
Monotributo 2024: las escalas para la recategorización
Tras la aprobación del paquete fiscal y una vez que AFIP reglamente los cambios, los montos máximos y cuotas a pagar de cada una de las categorías se actualizarán entre un 301 y un 401% y un 219% y un 425%, respectivamente.
Además de esto, también se eliminará la discriminación por categoría para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.
Frente a estos cambios, se espera que buena parte de los monotributistas deban recategorizarse en base a las nuevas escalas. Según calculó Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios, una vez que los cambios se efectivicen, estas tendrán los siguientes montos máximos.
Categoría
Ingresos Brutos anuales desde el 1°de julio de 2024, inclusive
A
$ 6.450.000
B
$ 9.450.000
C
$ 13.250.000
D
$ 16.450.000
E
$ 19.350.000
F
$ 24.250.000
G
$ 29.000.000
H
$ 44.000.000
I
$ 49.250.000
J
$ 56.400.000
K
$ 68.000.000
Recategorización del Monotributo 2024: los parámetros a evaluar
Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del Monotributo, es preciso tener en cuenta los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses.
Los ingresos brutos acumulados.
La energía eléctrica consumida.
Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.
Recategorización del Monotributo 2024: ¿Cuándo no corresponde?
No corresponde hacer la recategorización si transcurrieron menos de seis meses desde la inscripción al régimen simplificado. En cambio, si el período es entre seis meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abona en el mes siguiente al de la recategorización.
Paso a paso, ¿cómo gestionarlo?
Quienes deban realizar el trámite de recategorización por el aumento o la baja de los ingresos brutos podrán gestionar el cambio de la siguiente manera.
De esta forma, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos.
Seleccionar la opción "Continuar recategorización".
Informar el monto facturado en los últimos 12 meses.
Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría.
El sistema mostrará la categoría correspondiente. Se recomienda verificar la información brindada.
Si los datos son correctos, deberás hacer clic en "Confirmar Categoría". Por último, el sistema te informará si la modificación se realizó de forma correcta y podrás imprimir tu credencial.
El Congreso aún tiene pendiente tratar el paquete fiscal de la ley ómnibus propuesto por el oficialismo, por lo cual, las escalas publicadas a principios de enero aún continúan en vigencia.
La cuota del monotributo así como los topes que determinan cada categoría rigen sin cambios desde principios de 2024, pese a que el Gobierno de Javier Milei presentó un paquete fiscal en el Congreso para realizar modificaciones al régimen de pequeños contribuyentes.
El Congreso aún tiene pendiente tratar el paquete fiscal de la ley ómnibus propuesto por el oficialismo, por lo cual, las escalas publicadas a principios de enero que figura en el sitio oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos aún son la referencia para saber a qué categoría pertenece un usuario y cuáles son los topes de ingresos para pasar de un grupo a otro.
Las escalas del monotributo de abril
La categoría A: $2.108.288.
La categoría B: $3.133.941.
La categoría C: $4.387.518.
La categoría D: $5.449.094.
La categoría E: $6.416.285.
La categoría F: $8.020.660.
La categoría G: $9.624.193.
La categoría H: $11.916.410.
La categoría I: $13.372.213.
La categoría J: $15.285.088.
La categoría K: $16.957.968.
De cuánto es la cuota del monotributo en abril 2024, según la categoría
Desde la última actualización de AFIP con los topes de facturación, estas son las cuotas del monotributo de abril 2024 para quienes tengan que pagar todos los componentes de este impuesto:
Categoría A: $12.128.
Categoría A exento: $11.081.
Categoría B:$13.562.
Categoría B exento: $11.543.
Categoría C: $15.503,51 / $15.241. (Venta de cosas muebles)
Categoría D: $19.497,94 / $19.066. (Venta de cosas muebles)
Categoría E: $26.945,97 / $24.526. (Venta de cosas muebles)
Categoría F: $33.137,61 / $29.223. (Venta de cosas muebles)
Categoría G: $38.694,95 / $33.440. (Venta de cosas muebles)
Categoría H: $66.111,51 / $ 56.403. (Venta de cosas muebles)
Categoría I: $81.122. (Venta de cosas muebles)
Categoría J: $93.619. (Venta de cosas muebles)
Categoría K: $106.965. (Venta de cosas muebles)
¿Qué cambios están previstos en el monotributo si se aprueba el paquete fiscal?
De aprobarse el paquete fiscal que se trataría en simultaneo con la ley ómnibus, se introducirán cambios significativos en el régimen de pequeños contribuyentes.
Entre ellos, el incremento en los topes de facturación, que implica el aumento para los límites de ingresos anuales de entre 300% y 330% y llevaría el tope máximo de ingresos anuales a $68.000.000 para cualquier tipo de actividad; también habrá ajustes en los montos mensuales a pagar tanto en la categoría de aportes al régimen jubilatorio como a la obra social.
Corresponde a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
AFIP estableció las modalidades de pago del componente impositivo del monotributo, correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
También, dispuso condiciones excepcionales a efectos de usufructuar el beneficio de reintegro respecto del año calendario 2024, según la Resolución General 5491/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Según lo dispuesto, el pago del impuesto integrado, componente impositivo, de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago.
Para ello, hay que acceder a la página web de la AFIP con clave fiscal al servicio Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos o CCMA Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomo o a través del Portal Monotributo.
A tales fines, el VEP generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida QR, de acuerdo con el texto oficial.
La AFIP aclaró que en el supuesto de que la generación del Volante Electrónico de Pago se realice desde el servicio Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos, ahí se deberá seleccionar la opción Nuevo Volante Electrónico de Pago y completar la totalidad de los datos requeridos.
Por su parte, los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán ingresar la obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto, Concepto, Subconcepto 20-019-078.
El ente recaudador explicó también que a los efectos de acceder al beneficio de reintegro con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los pequeños contribuyentes hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos diez períodos mensuales.