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Monotributo: AFIP prorrogó hasta el 5 de febrero el plazo para recategorizarse

El organismo atendió así un pedido formulado por el Consejo de Ciencias Económicas que engloba a los contadores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió hasta el 5 de febrero el plazo para la recategorización del monotributo, correspondiente al semestre julio-diciembre de 2023. La RG 5480 será publicada este lunes 22 de enero en el Boletín Oficial.

La prórroga del vencimiento responde a razones de administración tributaria, las necesidades de los contribuyentes y las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas.

Tendrán que recategorizarse los contribuyentes cuyos ingresos hayan sido superiores o inferiores a los de la categoría vigente. Para ello, deberán ingresar a monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal.

Los monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. A su vez, si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo, no corresponde la recategorización.

Cómo es el procedimiento

Hay que ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal. Y luego:

     1) Seleccionar la opción "recategorizarme" y automáticamente el sistema informará la categoría actual y los topes de cada parámetro.

    2) Seleccionar "continuar recategorización". Luego, ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. 

    3) Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que se debe confirmar en la opción "confirmar categoría".

   4) Imprimir la nueva credencial.

Cómo hacer la recategorización del Monotributo ante AFIP y hasta cuándo hay tiempo

Desde este mes rigen nuevos topes de facturación y cuotas mensuales para los contribuyentes del régimen simplificado. Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar el trámite.

Los contribuyentes del Monotributo tienen tiempo hasta el lunes 22 de enero para realizar la primera recategorización de 2024. Se trata de un trámite obligatorio que se efectúa ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El Monotributo tiene dos fechas al año para cambiar o confirmar la categoría: en enero, que determina los montos máximos de facturación y la cuota a pagar a partir del 1° de febrero con la nueva escala anual. Y la otra en julio.

En estas dos instancias, la recategorización es obligatoria para todos, ya que define el monto de la cuota que se abonará en los seis meses siguientes, de acuerdo con la facturación máxima que tuvo el contribuyente en el semestre previo.

Este año, los topes y cuotas subieron en promedio 49% y 111%, respectivamente frente a la tabla vigente a principios de 2023.

Paso a paso, cómo hacer la recategorización del Monotributo en AFIP

Hay tiempo de hacer la recategorización del Monotributo hasta el 22 de enero, los pasos a seguir son los siguientes.

  • Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
  • Seleccionar la opción "recategorizarme" y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
  • Seleccionar "continuar recategorización". Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses y "confirmar categoría".
  • Finalmente, imprimir la nueva credencial.

Monotributo: qué tener en cuenta a la hora de recategorizarse

En la recategorización de enero, para evaluar si corresponde cambiar de escala, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros, como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero.

Los monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. En tanto, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el Monotributo, no corresponde hacer la recategorización.

Monotributo 2024: cómo quedan las escalas de facturación desde enero de 2024

Desde enero, las escalas del Monotributo son las siguientes.

  • Categoría A: facturación anual hasta $2.108.288.
  • Categoría B: $3.133.941.
  • Categoría C: $4.387.518.
  • Categoría D: $5.449.094.
  • Categoría E: $6.416.528.
  • Categoría F: $8.020.660.
  • Categoría G: $9.624.793.
  • Categoría H: $11.916.410.
  • Categoría I: $13.337.213.
  • Categoría J: $15.285.088.
  • Categoría K: $16.957.968.

Monotributo 2024: cuánto hay que pagar de cuota mensual

A partir de enero de 2024, deben abonar las siguientes cuotas en total.

  • Categoría A: $12.128 tanto los que venden bienes y como los que ofrecen servicios.
  • Categoría B: $13.561 para todos los pequeños contribuyentes de esta escala.
  • Categoría C: $15.503 para servicios y $7.226 a $15.241 para la venta de productos.
  • Categoría D: para servicios es de $19.497, y de $19.066 los que venden productos.
  • Categoría E: la cuota mensual de $26.945 (servicios) y de $24.526 venta de cosas muebles.
  • Categoría F: $33.137 para los servicios, y para los que venden productos, de $13.856 a $29.223.
  • Categoría G: $38.694 para servicios ya $33.439 para los productos.
  • Categoría H: para servicios (la última escala permitida) $66.111. Mientras, los que venden bienes, $56.402.
  • Categoría I: $81.121.
  • Categoría J: $93.619.
  • Categoría K: $106.964.

AFIP publicó la nueva escala para monotributo que ya rige desde el 1 de enero

Las cuotas mensuales tienen un incremento de 110%, muy por debajo de la inflación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dio a conocer las nuevas categorías de facturación y las cuotas a pagar del régimen de monotributo que comenzarán a regir desde el 1 de enero.

De esta forma, las nuevas autoridades convalidaron las escalas que habían sido anunciadas previo a la asunción del Presidente Javier Milei.

La actualización implicó subas en las cuotas de 110%, casi la mitad de la inflación que se producirá en el año.

La escala es la siguiente

Categoría A: pasará a $2.108.288. Cuota: $12.128

Categoría B: pasará a $3.133.941. Cuota: $13.571

Categoría C: pasará a $4.387.518. Cuota: $15.241

Categoría D: pasará a $5.449.094. Cuota: $19.066

Categoría E: pasará a $6.416.528. Cuota: $24.526

Categorías F: pasará a $8.020.661. Cuota: $29.223

Categoría G: pasará a $9.624.793. Cuota: $33.439

Categoría H: pasará a $11.916.410. Cuota: $56.402

Categoría I: pasará a $13.337.213. Cuota: $81.121

Categoría J: pasará a $15.285.088. Cuota: $93.619

Categoría K: pasará a $16.957.969. Cuota: $106.964

Gobierno redujo la carga tributaria a trabajadores independientes

A través de un decreto, modificó el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

El Gobierno modificó el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente para incluir la reducción de las cargas obligatorias de los trabajadores más vulnerables.

A través del decreto 444/2023, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció el diferimiento del pago de parte de las cotizaciones a las que se encuentran obligados los contribuyentes "que, si bien reúnen las condiciones de vulnerabilidad previstas para los trabajadores independientes promovidos, obtienen ingresos que exceden los límites para el acceso a los beneficios, pero no superan el máximo contemplado para la Categoría B" del monotributo.

De este modo, los trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular podrán acceder a un beneficio de reducción del 50% en el pago de la cotización previsional al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Esa medida estará vigente durante los primeros 36 meses de adhesión al Régimen: la cuota se reducirá del 25% al 1% de los ingresos brutos mensuales, o al equivalente al 25% del aporte mensual al Sistema Integrado Previsional Argentino, el que resulte menor, según el decreto.

Vencido ese plazo, el importe de la cuota de inclusión social será equivalente al 2,5% de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad la persona trabajadora independiente promovida.

La cuota se abonará en los plazos y con las modalidades que establezca la AFIP y se imputará a la cancelación de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del año calendario en curso, comenzando por el más antiguo, puntualizó el Poder Ejecutivo.

Y añadió que el trabajador independiente no estará obligado a abonar esta cuota en el mes en que hubiera sufrido una retención o percepción, en virtud de los regímenes que disponga la AFIP.

El Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente prevé, entre los requisitos para la adhesión, que la actividad desarrollada por la persona responsable sea su única fuente de ingresos.

En consecuencia, no pueden adherirse a ese mecanismo quienes revistan el carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.

Para el Gobierno, esta medida apuntará a "facilitar el ingreso y mantenimiento en la economía formal" de los trabajadores independientes.

Monotributo: cuál es el alcance de las medidas anunciadas por el Ministro Massa

Tras el anuncio de Sergio Massa, habrá beneficios para los monotributistas. Cuáles son las mejoras, las exenciones y el detalle de los anuncios.

Entre las medidas anunciadas por el Ministro de Economía, Sergio Massa, se encuentra un beneficio para los monotributistas, que consiste en no ingresar el componente impositivo del importe mensual a pagar por el término de seis meses. Siempre es un alivio, pero varía en función de la condición del monotributista.

La "cuota" que mes a mes paga el monotributista se conforma con un componente impositivo, que sustituye a Ganancias e IVA por la actividad adherida al régimen simplificado, y otro con destino a la jubilación y al pago de obra social que puede incluir familiares adherentes.

A estos últimos pagos también se los denomina componente previsional o de la Seguridad Social.

En consecuencia al eximirse del pago al componente impositivo, el pequeño contribuyente deberá ingresar el componente de Seguridad Social. En estos casos el monotributista verá atenuada su "cuota" respecto del total que venía pagando.

Situaciones especiales

No obstante, pueden presentarse otras situaciones.

Los monotributistas jubilados con ley anterior al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, actualmente Sistema Integrado Previsional Argentino, no tienen obligación de ingresar el componente de la seguridad social.

Tampoco deben ingresar dicho componente aquellos que además de la actividad de monotributistas trabajan en relación de dependencia o hacen sus aportes a otra caja previsional, por ejemplo como profesional independiente.

En estos casos al no ingresarse el componente de la seguridad social ni aportes a obra social, como el componente impositivo queda liberado, la obligación será cero.

En este contexto, además de la reglamentación, le cabe a la AFIP una instrumentación importante. En gran medida los monotributistas se encuentran adheridos al débito automático en cuentas bancarias y en tarjetas de créditos, etcétera.

Esta situación lleva a un ajuste en la información que se deberá mandar a las entidades bancarias o administradoras para que se les debite el importe correcto, en particular haciendo notar que quien no tiene importe alguno a ingresar debe dárselo por cumplido.

Monotributo: categorías comprendidas y montos liberados

La medida anunciada contemple a las categorías A, B, C y D del Régimen Simplificado, Monotributo, lo que involucra ingresos anuales.

  • $1.414.762,58 (A).
  • $2.103.025,45 (B).
  • $2.944.235,60 (C).
  • $3.656.604,33 (D).

El monto mensual liberado del pago para cada una de estas categoría es el siguiente.

  • $496,85 (A).
  • $957,27(B).
  • $1.636,83 si prestan servicios y $1.512, 56 si venden cosas muebles en el caso de la categoría C.
  • Para la categoría D $2.689,05 para servicios y $2.484,46 si venden cosas muebles.

AFIP: rigen las nuevas escalas de recategorización de Monotributo

Desde julio, AFIP actualizará los topes de facturación de cada categoría del Monotributo.

Desde julio, aumentan los niveles de facturación del monotributo un 41,5%, tal como lo confirmó la Administración Federal de Ingresos Públicos. Para los contribuyente comienza un nuevo período para la recategorización.

Estas medidas del Ministerio de Economía generan un alivio fiscal a 4.781.614 trabajadores de todo el país. Además, no habrá cambios en la cuota mensual, y podrán acceder a créditos tasa fija del 43% para capital de trabajo.

El aumento en las escalas se produce en julio precisamente porque es el mes donde los monotributistas deben recategorizarse, dado que los períodos de recategorización se producen cada seis meses.

Escalas del Monotributo a partir de julio de 2023

Categoría A de $999.657 a $1.414.762

Categoría B de $1.485.976 a $2.103.025

Categoría C de $2.080.367 a $2.944.235

Categoría D de $2.583.720 a $3.656.604

Categoría E de $3.042.435 a $4.305.799

Categoría F de $3.803.043 a $5.382.248

Categoría G de $4.563.652 a $6.458.698

Categoría H de $5.650.236 a $7.996.484

Categoría I de $6.323.918 a $8.949.911

Categoría J de $7.247.514 a $10.257.028

Categoría K de $8.040.721 a $11.379.612

Alivio fiscal: el Ministro Massa anunció cambios en las escalas del monotributo y créditos blandos

El ministro de Economía confirmó la suba en los topes de ingresos que regirá desde julio.

El Ministro de Economía, Sergio Massa, anunció este jueves un incremento en las escalas del monotributo y un plan de créditos blandos para el sector, en el marco de la inauguración de Expo Escobar.

La actualización de las escalas implica un alivio fiscal para 4.781.614 de trabajadores de todo el país, como respuesta a la escalada inflacionaria que afecta a los techos de facturación que al no ajustarse desde comienzos de año estaban considerablemente por debajo para los integrantes de las distintas categorías.

La suba en los topes de ingresos será del 41,5% y regirá desde julio. La misma no incluirá un aumento en la cuota mensual, componente impositivo, previsional y de salud, que deben tributar.

De esta manera, el titular del Palacio de Hacienda destacó las últimas medidas anunciadas para recomponer el poder adquisitivo, fomentar el consumo y la actividad económica.

"La primera tiene que ver con que los trabajadores paguen menos impuesto a las Ganancias en sus aguinaldos, porque eso vuelve al consumo. Además, porque alivia la situación que entendemos genera la pelea contra la inflación", dijo.

En esta línea, Massa explicó que la decisión de incrementar 41% la base imponible para todos los monotributistas a través de la modificación de las escalas del tributo generará un alivio fiscal para casi 5 millones de trabajadores y trabajadoras del país.

Asimismo, el ministro anunció una ampliación del financiamiento otorgado a través del Programa Crédito Argentino a través de la cual 1.240.000 monotributistas van a poder acceder a créditos a tasa fija, con 40 puntos porcentuales de subsidio de tasa del Estado Nacional, sin requisito bancario, "para que muchos de esos talentosos que están acá y que necesitan su equipo lo puedan comprar con garantía del Estado a través del Fogar”.

"Creemos que al talento y la innovación, el Estado les tiene que poner puentes de incentivo para crecer", agregó.

Con las modificaciones, a partir del 1 de julio las escalas quedan de la siguiente manera.

  • Categoría A: pasa de los actuales $999.657,23 a $1.414.762,58.
  • Categoría B: de $1.485.976,96 a $2.103.025,45.
  • Categoría C: de $2.080.367,73 a $2.944.235,60.
  • Categoría D: de $2.583.720,42 a $3.656.604,33.
  • Categoría E: el límite de facturación pasa de $3.042.435,05 a $4.305.799,15.
  • Categoría F: la facturación anual pasa de $3.803.043,82 a $5.382.248,94.
  • Categoría G: de $4.563.652,57 a $6.458.698,71.
  • Categoría H: de $5.650.236,51 a $7.996.484,11.
  • Categoría I: de $6.323.918,55 a $8.949.911,06.
  • Categoría J: de $7.247.514,92 a $10.257.028,68.
  • Categoría K: el tope máximo pasaría de $8.040.721,19 a $11.379.612,01.

Desde la cartera económica indicaron que "la medida anunciada por Sergio Massa se trata de un beneficio para los trabajadores y trabajadoras monotributistas que permitirá que recompongan el poder adquisitivo y obtengan una mejora del salario de bolsillo que se traduce en mayor consumo y actividad económica".

En la actualidad, existen 4.781.614 de monotributistas, de los cuales 2.894.352 pertenecen a la categoría A; 642.137 a la B; 359.565 a la C; 350.964 a la D; 180.989 a la E; 185.074 a la F; 107.562 a la G; 49.608 a la H; 7.471 a la I; 2.575 a la J; y 1.317 a la K.

En tanto, del total general de 4.781.614 monotributistas, 1.671.515 son de la provincia de Buenos Aires (34,957%); 779.760 de Ciudad de Buenos Aires (16,307%); 486.560 de Córdoba (10,176%); 448.191 de Santa Fe (9,373%); 175.606 de Mendoza (3,673%); 172.864 de Entre Ríos (3,615%); 117.091 de Tucumán (2,449%); 106.232 de Misiones (2,222%); 91.623 de Salta (1,916%).

También, 88.597 de Corrientes (1,853%); 82.657 de Chaco (1,729%); 69.668 de Río Negro (1,457%); 61.972 de Santiago del Estero (1,296%); 60.450 de Neuquén (1,264%); 58.993 de San Juan (1,234%); 55.833 de Chubut (1,168%); 42.078 de Jujuy (0,880%); 41.614 de La Pampa (0,870%); 40.277 de Formosa (0,842%); 31.487 de San Luis (0,659%); 29.406 de Catamarca (0,615%); 29.102 de La Rioja (0,609%); 26.562 de Santa Cruz (0,555%); y 13.475 de Tierra del Fuego (0,282%).

Línea de créditos

El anuncio de Massa también incluyó el lanzamiento de un plan de créditos para monotributistas a dos años con tasas diferenciadas del 43% para capital de trabajo, que será financiado por el Fondo de Garantías Argentino y apunta al financiamiento de microemprendimientos.

El titular de la cartera económica aseguró que "1,2 millones monotributistas van a poder acceder a un créditos a tasa fija del 43% subsidiada por el Estado nacional sin requisito bancario para capital de trabajo", durante la presentación del beneficio en Expo Escobar.

La iniciativa busca beneficiar a cerca de 1,2 millones de personas para mantener el consumo fuerte y apuntalar la inversión en la producción, con el objetivo de que apuntalen la actividad económica, de acuerdo a lo que planea el ministro de Economía.

Cambios en el monotributo: aumentan los niveles de facturación 

A partir de julio, los topes máximos de ingresos brutos anuales de cada categoría vuelven a actualizarse. Ese mes, además, se produce la recategorización de los contribuyentes y habrá que prestar atención a los nuevos valores.

Este 1° de julio suben un 41,5% las escalas de facturación de las categorías de monotributo de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Sin embargo, la cuota mensual se mantiene sin cambios.

Desde el organismo aseguraron que la decisión, aún no oficializada, se tomó "a efectos de sostener la inclusión económica y social de los contribuyentes de menor envergadura". En ese sentido, se resolvió adelantar la actualización de los parámetros de ingresos brutos que se utilizan para realizar las recategorizaciones semestrales.

Así, afirmaron que para el ajuste en este caso se utiliza el índice de movilidad jubilatoria, 17,04 en marzo y 20,92% en junio, que da un resultado acumulado del 41,5%.

El aumento en las escalas se produce en julio precisamente porque es el mes donde los monotributistas deben recategorizarse, dado que los períodos de recategorización se producen cada seis meses.

Cómo quedan las escalas del monotributo a partir de julio de 2023

En tanto, con este nuevo aumento en los topes de facturación, los límites de ingresos brutos anuales de cada categoría quedan de la siguiente manera.

  • Categoría A: pasa de $999.657 a $1.414.762.
  • Categoría B: pasa de $1.485.976 a $2.103.025.
  • Categoría C: pasa de $1.557.443 a $2.080.367.
  • Categoría D: pasa de $2.583.720 a $2.944.235.
  • Categoría E: pasa de $3.042.435 a $4.305.799.
  • Categoría F: pasa de $3.803.043 a $5.382.248.
  • Categoría G: pasa de $4.563.652 a $6.458.698.
  • Categoría H: pasa de $5.650.236 a $7.996.484.
  • Categoría I: pasa de $6.323.918 a $8.949.911.
  • Categoría J: pasa de $7.247.514 a $10.257.028.
  • Categoría K: pasa de $8.040.721 a $11.379.612.

¿Cuándo hay que recategorizarse en el Monotributo?

Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Monotributistas piden que AFIP actualice los topes de facturación por la inflación

Desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, presentaron una solicitud ante la AFIP para pedir que se reajusten de manera semestral los parámetros de ingresos del Monotributo.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas remitió en las últimas horas una nota a la AFIP solicitando la actualización de los parámetros del Monotributo.

Es que la escalada de precios hace estragos en los pequeños contribuyentes que ven cómo por el efecto inflación, muchos de ellos quedarían excluidos del régimen si no se ajustan los montos de ingresos brutos que fija cada categoría.

Las razones del pedido formal fueron dirigidas directamente al titular del organismo, Carlos Castagneto, y se fundamentan en el contexto inflacionario que impacta negativamente en los contribuyentes, tanto en las cuestiones relativas a la recategorización como su permanencia en el régimen, al superar los ingresos establecidos para la máxima categoría.

"Por motivos inflacionarios, muchos contribuyentes están a punto de perder la categorización del Monotributo por encontrarse al borde de superar los ingresos de la máxima categoría, que actualmente se ubican en poco más de 5.650.000 anuales, para prestación de servicios, Categoría H, y unos $8.040.000 para comercios y ventas de cosas muebles, Categoría K".

Si bien los valores fueron modificados a comienzo de año, "creemos necesario ajustar los valores atendiendo la situación de este universo de contribuyentes que reviste características de mayor vulnerabilidad respecto al resto de los actores de la economía", señalan los profesionales en ciencias económicas un comunicado.

Según la Ley del Monotributo, el Ejecutivo tiene la potestad de actualizar el parámetro de ingresos brutos en forma semestral, tomando la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

Si se tiene en cuenta el aumento que oficializó Anses para jubilados y pensionados en la primera parte del 2023, los montos de facturación de cada categoría del régimen simplificado tendrían que ajustarse al menos en un 41,50%.

El primer aumento por ley de movilidad del 2023 fue en marzo y alcanzó un 17,04% a este número tendría que sumarse el 20,92% anunciado hace unas semanas atrás por el organismo previsional, por ende, llegaríamos a un ajuste por el semestre completo de 41,52% que sería aplicable a los fines de la actualización solicitada, advierten los contadores.

Con estos números, los nuevos parámetros máximos se ubicarían en el orden de $7.996.480 en el caso de quienes son prestadores de serviciosy a $11.379.610 si se trata de contribuyentes dedicados al comercio de bienes muebles.

AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo

El 1 de este mes comenzaron a regir las nuevas escalas. Es por eso que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió hasta el próximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización correspondiente al semestre julio diciembre de 2022.

Así lo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que será publicada en el Boletín Oficial.

La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. El trámite debe hacerse en los meses de enero y julio

Como indica el artículo 9° de la Ley 24.977, para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la facturación de los últimos 12 meses o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.

El total de los valores que arroje cada parámetro, habrá de compararse con la tabla de AFIP e inscribirse a la categoría que corresponda según el parámetro más alto. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente.

Podés consultar las nuevas escalas ingresando aquí https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp.

Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo tampoco corresponde hacer la recategorización.

En caso de que al contribuyente le corresponda recategorizarse, pero no realice el trámite en tiempo y forma, la AFIP puede proceder de oficio, además de aplicar sanciones.

La recategorización de oficio es un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentra inscripto.

Los contribuyentes que sean recategorizados de oficio por la AFIP recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.

Según la Resolución General 5316/2023, la categoría asignada puede recurrirse dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio "Presentaciones Digitales", seleccionado el trámite "Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término".

En caso de no presentación del trámite digital de apelación, esto tendrá el efecto de "aceptación tácita" de la medida dispuesta por la AFIP.

¿Cómo se realiza la recategorización?

1) Ingresar al portal web de Monotributo.

2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".

3) Elegir la opción "Recategorizarme" (en esta opción se podrá observar con carácter informativo, los datos que posee el Organismo sobre su situación tributaria).

4) Seleccionar la opción "Continuar recategorización".

5) Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).

6) Seleccionar la opción "Confirmar categoría".

7) Hacer click en "Imprimir credencial".

8) El sistema emitirá el F.184, como comprobante de la recategorización realizada, y la nueva Credencial de Pago.