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Tras la inflación del 15,1% en el semestre, nuevos valores del Monotributo y Ganancias

La ley de medidas fiscales de 2024 estipuló una actualización semestral vinculada a la evolución del Índice de Precios al Consumidor. Los nuevos montos a partir de julio.

A partir de este mes, se incrementarán los valores de sueldos y facturación que determinan quiénes pagarán el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo.

El aumento, que es del 15,1%, se relaciona directamente con la suba de la inflación de los últimos seis meses y actualiza tanto los mínimos no imponibles como las deducciones personales y las cuotas que deben abonar los trabajadores, autónomos y pequeños contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Medidas Fiscales de 2024.

A partir de la normativa vigente, un empleado en relación de dependencia, sin hijos y sin otras deducciones, quedará exento de Ganancias si su ingreso mensual bruto no supera los $2.624.000.

Este umbral se traduce, tras los descuentos legales, en aproximadamente $2.178.000 de ingreso neto.

Para un empleado con dos hijos, el tope libre de impuesto asciende a $3.054.000 brutos, que equivale a un neto de $2.535.000.

En el caso de trabajadores casados con dos hijos, la exención cubre ingresos de hasta $3.464.000 brutos y cerca de $2.890.000 netos.

Las escalas progresivas de Ganancias inician en sueldos por encima de estos montos, con alícuotas crecientes que parten de 5% y llegan a 35%.

El esquema ajusta los valores automáticamente para todos los salarios percibidos a partir del primero de julio.

Los empleadores tienen la obligación de recalcular los descuentos aplicados a los haberes de junio, si la liquidación ocurre en julio, y deben deducir los montos correspondientes retroactivamente cuando sea necesario.

El ajuste surgió de la ley de medidas fiscales de 2024, que estipula una actualización semestral vinculada a la evolución del índice de precios al consumidor, publicado por el Indec, para los períodos enero a junio y julio a diciembre respectivamente.

Para esta actualización, el indicador inflacionario alcanzó un 15,1%, por lo que todas las deducciones y escalas suben en dicha proporción.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que reemplazó a la AFIP, va a publicar en los próximos días la tabla actualizada con los valores definitivos para el cálculo del impuesto.

El detalle de estas modificaciones abarca no solo los mínimos no imponibles y escalas, sino también los montos máximos permitidos de deducción por conceptos como hijos, cónyuge, alquiler, servicio doméstico, medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones y gastos educativos correspondientes.

Cómo quedaron los valores del Monotributo

Así, con un IPC acumulado de 15,1% en el primer semestre, los topes de facturación anuales del Monotributo quedarán desde agosto de la siguiente manera:

Categoría A: pasaría de $7.813.063 a $8.985.022.
Categoría B: $11.440.000 a $13.164.103.
Categoría C: $16.050.000 a $18.450.000.
Categoría D: $19.920.000 a $22.910.000.
Categoría E: $23.430.000 a $26.950.000.
Categoría F: $29.370.000 a $33.780.000.
Categoría G: $35.120.000 a $40.390.000.
Categoría H: $53.290.000 a $61.290.000.
Categoría I: $59.650.000 a $68.600.000.
Categoría J: $68.310.000 a $78.560.000.
Categoría K: $82.370.000 a $94.725.823.

Cuánto hay que pagar de cuota mensual del Monotributo, categoría por categoría

Con el alza de 15,1%, las cuotas mensuales del Monotributo quedarán desde agosto la siguiente manera hasta diciembre:

Categoría A: de $32.221 a $37.054.
Categoría B: de $36.679 a $42.180.
Categoría C: de $42.951 a $49.393 para servicios y de $41.982 a $48.279 para la venta de productos.
Categoría D: para servicios de $55.047 a $63.304, y de $53.714 a $61.772 los que venden productos.
Categoría E: de $77.946 a $89.638, servicios, y de $70.436 a $81.001, venta de cosas muebles.
Categoría F: de $98.096 a $112.811,49 para los servicios, y para los que venden productos, de $84.530 a $97.209.
Categoría G: de $149.836 a $172.312 para servicios y de $103.321 a $118.819 para los productos.
Categoría H: para servicios de $340.061 a $390.070. Mientras, los que venden bienes, de $206.815 a $237.837.
Categoría I: La cuota mensual pasaría de $629.993 a $724.492 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $355.373.
Categoría J: de $759.420 pasaría a $873.33 para ventas y llegaría a $434.488 en el caso de los servicios.
Categoría K: La cuota mensual se irá de $1.050.000 a $1.207.872. En servicios, ascendería a $525.289.

Monotributo: ¿cuáles serán las nuevas escalas a partir de enero?

Conocé los nuevos parámetros para cada categoría y los valores de pagos mensuales a abonar.

La AFIP publicó las tablas con los parámetros actualizados de las categorías de monotributo vigentes desde 01/01/2023.

Se actualizaron tanto los parámetros de encuadre para la categorización como los valores a abonar mensualmente para cada categoría.

Esta tabla es la que se deberá tener en cuenta para la próxima recategorización con vencimiento enero de 2023, donde habrá que comparar las ventas del año calendario 2022 contra estos valores y encuadrarlo en la categoría que corresponda de acuerdo con los parámetros a evaluar.

Con estos cálculos los límites de facturación para locación y prestaciones de servicios quedan establecidos en $5.650.236,51 (categoría H) luego teniendo que pasar al Régimen General y para venta de cosas muebles es de $8.040.721,19 (categoría K).

Por su parte, el precio unitario máximo para venta de cosas muebles a partir de enero será de $85.627,66, lo que equivale a un aumento del 72%.

Es necesario observar que la suba anual del límite de facturación fue más alta que la inflación solo en las categorías más bajas (A, B y C), las que habrán mantenido los limites en términos reales, o habrían tenido alguna mejora, al comparara esas variaciones de 114,39% contra la inflación con que cerrará el 2022.

Para el resto de las categorías, es marcada la inequidad en el sentido que tienen un ajuste de la facturación de 72,44% o 93,42% anual (solo en el caso de la D) contra una inflación que finalizará en el mejor de los casos en torno al 95%.

Esto se traduce en más de 25 puntos porcentuales de diferencia que hará que contribuyentes suban de categoría por el mero efecto inflacionario, cuando en términos reales no tuvieron una mejora. Una mayor presión fiscal por efectos de la inflación y no actualizar al mismo ritmo los límites. Mayor recaudación para la AFIP.

Actualizacion de cuotas

En cuanto a los montos a pagar por los contribuyentes, la categoría A comenzará a abonar $5.750,75 por mes, lo que significa un incremento del 72,48% anual.

En el otro extremo, la categoría H (máxima para servicios) abonarán $31.347,16 mensualmente (resultando un aumento del 94,53%) y para la categoría K (la más alta de venta de bienes) se estipuló un monto de $50.717,92 por mes (equivalente a un 102,14%).

Estos aumentos también son producto del cambio que incluyó el Presupuesto 2023 con la progresividad de los aportes de la Obra Social. Dado que se cambió lo que era un aporte de una suma fija igual para todas las categorías por un pago progresivo acorde a cada nivel de facturación.

Este incremento vino a saldar un reclamo histórico de las prestadoras dado lo poco que aportaban los monotributistas y que las obras sociales atendían a perdida, desfinanciando el sistema.

De esta forma se busca evitar que se dé la situación que muchos monotributistas han denunciado: las obras sociales del listado del Programa Medico Obligatorio, rechazan o dificultan la inscripción a los monotributistas que quieran atenderse en sus dependencias, por más que esté prohibido.

Ley de reforma del monotributo: comenzaron a regir los nuevos valores

A través del decreto 253/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que promulga la ley sancionada el 8 de abril último en el Senado, las modificaciones ya están vigentes.

El Gobierno promulgó la ley 27.618 que reforma el Régimen de Monotributo, actualiza los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso del contribuyente al denominado Régimen General de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

A través del decreto 253/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que promulga la ley sancionada el 8 de abril último en el Senado quedó firme el nuevo esquema. Este contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020, que ya comienzan a regir.

Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

Para eso, tendrán que abonar la suma que resulte de detraer del impuesto integrado los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y los aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a la categoría máxima.

Además, los importes que, por iguales conceptos, fueron ingresados conforme a la categoría que hubieren revestido a la fecha en la que se hubiera producido el excedente.

Esta disposición será de aplicación desde el mes en el que se hubiese excedido, por primera vez, el límite superior de ingresos brutos correspondientes a la máxima categoría de la actividad y hasta de 2020, ambos inclusive, debiendo permanecer categorizado en aquella durante todo ese plazo.

Asimismo, estos contribuyentes deberán ingresar en concepto de impuesto integrado un monto adicional que se determinará en función de multiplicar el coeficiente de 0,1 sobre la diferencia entre los ingresos brutos devengados y el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda según la actividad desarrollada.

En caso de no optar por permanecer en el Régimen Simplificado, los contribuyentes se considerarán excluidos de ese régimen desde las 0 horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad.

Régimen general y deducciones

Quienes superaron el 25% del límite más alto del régimen, se tendrán que pasar al régimen general y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.

De acuerdo con el texto, podrán deducir, además, en el primer año el 50% del importe que le corresponde pagar del Impuesto al Valor Agregado, el 30% en el segundo y el 10% en el tercer año.

La ley establece un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.