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Renta inesperada: estiman recaudar 1.000 millones de dólares por el impuesto

Se calcula que entre 350 y 360 grandes empresas serán alcanzadas por el tributo.

El Gobierno nacional estimó que la recaudación por el impuesto a la renta inesperada puede alcanzar a US$ 1.000 millones y sería pagado por entre 350 y 360 grandes empresas que operan en el país.

Desde el Palacio de Hacienda no descartan que una parte de ese monto comience a ingresar a las arcas del fisco durante 2022 en concepto de retenciones o adelantos, aunque esa posibilidad depende de la reglamentación que luego de la sanción de la ley instrumente la AFIP.

La iniciativa no contempla una reducción de la base imponible en caso que la presunta "renta inesperada" sea destinada a inversiones productivas.

El proyecto de ley impulsado desde el Ministerio de Economía por Martín Guzmán ingresará al Congreso Nacional en las próximas horas por la Cámara de Diputados, tal como lo establecen las normas constitucionales referidas a propuestas tributarias.

En un ejemplo práctico, si una empresa ganó $1.000 millones en 2021 (ya ajustado por inflación) y en 2022 su rentabilidad fue de $1.200 millones (también real) pagará 35% sobre los 1.200 millones y 15% adicional sobre $200 millones (la diferencia entre $ 1.200 y $ 1.000).

Según los cálculos de Economía, en 2021 unas 600 empresas ganaron más de $ 1.000 millones descontando gastos operativos y, en caso de mantenerse la misma, situación en 2022, entre 350 y 360 compañías cumplirían además el resto de los parámetros fijados para el pago del tributo.

Si bien la iniciativa se lanza como "renta inesperada" por los efectos de la guerra, el impuesto será "transversal" e impactará en todas las empresas que cumplan con los parámetros establecidos, más allá de su si su actividad está vinculada o no al conflicto bélico.

Las condiciones fijadas

Empresas con Ganancia Neta Imponible o Ganancia Contable superior a $1.000 millones y cuya Ganancia Neta Imponible haya crecido en términos reales y que cumplan con una de estas condiciones.

  • Margen de ganancia (ganancia contable sobre sus ingresos) en 2022 superior al 10%.
  • Aumento del margen de ganancia en 2022 en relación al 2021 de al menos 20%.

Debido a las diferentes fechas de cierres de balances, se establece que el tributo rige desde un mes después de la sanción de la ley y durante un año.

Desde el Ministerio de Economía remarcan que es un gravamen que se cobrará por única vez.

Argentina: aplicarán el impuesto al cheque a la compraventa de criptomonedas

El Gobierno nacional lo hizo a través del decreto 796/2021, y que introduce cambios a la Ley de Competitividad, que creó el tributo a comienzos de 2001.

El Gobierno nacional resolvió incluir a las operaciones con criptomonedas entre las que están comprendidas por el gravamen sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, comúnmente denominado impuesto al cheque.

Lo hizo a través del decreto 796/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, y que introduce cambios a la Ley de Competitividad, que creó el impuesto al cheque a comienzos de 2001.

El decreto recordó que, a fines de octubre del año pasado, el Banco Central estableció un nuevo marco de funcionamiento para extender las transferencias electrónicas, y a través de la Comunicación A 7153 actualizó el Sistema Nacional de Pagos y estableció lo que se conoce como Transferencias 3.0.

Asimismo, el Central estableció que la implementación de la fase 1 debía estar completamente operativa, como máximo, el 7 de diciembre de 2020 y dispuso el 29 de noviembre de este año como fecha límite para la implementación del resto de las fases necesarias.

Como consecuencia de ello, el decreto consideró "necesario adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles".

Además, estimó que "deben actualizarse y armonizarse las exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de procesamiento y liquidación de pagos de terceros a través de diversos medios electrónicos, ya sea presencial como no presencial, tanto para el cobro de impuestos y servicios públicos, como de bienes y servicios".

También indico que "corresponde introducir ciertas aclaraciones en determinadas exenciones allí contempladas de manera de despejar cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse".

En ese sentido, puntualizó que "el Estado tiene la obligación de resguardar un tratamiento fiscal igualitario, en este caso para aquellos Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que cumplan funciones similares como agentes de liquidación y retención de impuestos, ya sea nacionales, provinciales o municipales".

En este contexto, sostuvo que "resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares".

"Las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares", concluyó el decreto.

Se demoran los cambios en Ganancias

Las empresas argumentan que no tuvieron tiempo de liquidar los salarios de junio según la nueva normativa y los empleados, que esperaban la devolución y aplicación de las nuevas escalas, volvieron a quedar afectados por el impuesto.

La modificación del Impuesto a las Ganancias, que elevó el piso del tributo a $150.000, se aprobó en abril y se reglamentó a mediados de junio. Según estableció la AFIP, tanto el medio aguinaldo del primer semestre como el sueldo que se cobra los primeros días de julio se debían liquidar bajo el nuevo marco normativo. Además, los empleadores tenían que devolver lo retenido entre enero y mayo en cinco pagos porque la reforma es retroactiva al 1° de enero. Sin embargo, algunas de las grandes empresas que pagan entre el último día del mes y el primero del siguiente empezaron a depositar los salarios sin cambios.

Así, la esperada devolución de lo retenido y la aplicación del nuevo piso para el pago del tributo sigue demorándose. Desde el organismo recaudador destacaron que "la responsabilidad es de cada empleador. Pero si no lograron hacerlo, deberán hacer una segunda liquidación lo antes posible para garantizar que los beneficios lleguen a sus asalariados. No es algo optativo".

"Es de una gran complejidad la liquidación de las retenciones de Ganancias, especialmente en el caso de los empleados que tienen remuneraciones variables y cuyos sueldos suben o bajan del umbral de los $150.000. Es complicado, hay que liquidar todo mes por mes y muchas empresas no pudieron hacerlo", explicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

En la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont no dieron detalles sobre la posibilidad de aplicar alguna penalidad a las empresas que se demoren en poner en marcha los cambios.

Al respecto, Domínguez consideró que la AFIP tendría más chances de hacer algún reclamo al empleador en el caso inverso, es decir, si retuviera menos de lo estipulado. "Si aplica la escala vieja, estará reteniendo más impuesto. Con lo cual, la AFIP no le va a hacer un problema porque no se ve perjudicada", dijo.

Hace pocos días, la Cámara de Sociedades solicitó al organismo que prorrogue por un mes el plazo para liquidar los sueldos con los cambios en Ganancias. Es decir, pidió que las modificaciones se apliquen recién con las remuneraciones correspondientes a julio y que se abonan en los primeros días de agosto.

El detalle que puede permitir que algunos sueldos de más de $150.000 no paguen Ganancias

La AFIP debe dar precisiones sobre desde cuándo se efectivizan los cambios al gravamen que pagan trabajadores y jubilados. Algunos que superen ese piso también se verán beneficiados.

La reforma en el impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia y jubilados hará que cerca de 1,3 millón de trabajadores en relación de dependencia y jubilados que ganen menos de $150.000 brutos por mes dejen de estar alcanzados por el impuesto.

Si bien resta que la Administración Federal de Ingresos Públicos oficialice el mecanismo de cálculo, las nuevas tablas de deducciones y la forma en la que se devolverá lo retenido desde principios de año, porque los cambios son retroactivos al 1° de enero, el decreto reglamentario abre la posibilidad para que algunos empleados con sueldos superiores queden afuera del alcance de Ganancias.

El decreto 336, publicado el martes en el Boletín Oficial, determina que la "remuneración bruta" para aplicar o dejar afuera a un salario del impuesto debe tener en cuenta el promedio mensual de lo que se cobre en todo el año.

Así, en el articulo 6 de la reglamentación establece que para calcular el impuesto se debe computar cada período mensual en el que la remuneración y/o haber bruto mensual no exceda $150.000 bruto, "considerando todas las sumas percibidas, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto".

Suma que el beneficio se produce "en el supuesto en que, en el período fiscal, el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual, arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere".

La Afip será "la encargada de dictar las normas complementarias destinadas a implementar el beneficio a los contribuyentes e instituir las pautas que deberá utilizar el agente de retención para la liquidación del gravamen", sostiene el decreto.

La redacción de ese artículo abrió posiciones encontradas entre los expertos en impuestos. Algunos consideran que habilita a que un trabajador que haya tenido un ingreso superior a $150.000 brutos en cualquier mes de 2021, siga exento de Ganancias, mientras otros tributaristas afirman que pasado ese parámetro, el mes en cuestión debería estar alcanzado.

Desde el equipo técnico de Frente Renovador, que elaboraron el proyecto de reforma, explicaron que "a partir del texto de la ley y de la reglamentación se aplica ese doble parámetro para determinar el alcance del impuesto", a fin de no neutralizar la "sostenibilidad del poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras, jubilados y jubiladas".

En ese sentido, el tributarista Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, planteó al matutino que "entonces que el reglamento sale de la rigidez de la anualidad en la liquidación de Ganancias obligando al empleador a realizar el análisis de los parámetros aplicables en forma mensual".

Ejemplificó que pone de ejemplo un trabajador con remuneraciones brutas mensuales de $140.000, a quien se le incremente su sueldo bruto a $165.000 a partir de noviembre de 2021.

"Si bien a partir de este mes superó el parámetro mensual previsto en la ley, el promedio anual de su remuneración bruta será de $144.166 y, en consecuencia, quedará exento del pago del impuesto durante todo el año", sostuvo Rodríguez. Ese cálculo no deben descontarle Ganancias los meses que ganó $165.000 brutos.