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En vivo: seguí la sesión en la Cámara de Diputados de la Nación

La Cámara de Diputados sancionará este sábado, en una sesión especial, el proyecto de reforma al Impuesto a las Ganancias que beneficiará a más de un millón de trabajadores que quedarán exentos del pago de ese tributo.

Además, se establecerá que los asalariados que perciben entre 150.000 pesos y 173.000 pesos tendrán una deducción especial para que no terminen cobrando más dinero aquellos que están eximidos de pagar el impuesto a las Ganancias, para lo cual la norma prevé facultades especificas para poder corregir esa situación.

El proyecto de Monotributo, que también se discutirá en esta sesión, demandará un extenso debate, ya que se había previsto que estaban anotados unos 70 legisladores.

El dictamen tiene dos ejes centrales: por un lado la actualización de las categorías y la transición entre Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el Régimen General.

A través de la iniciativa, se contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2021, que comenzarán a regir cuando se apruebe el proyecto.

Monotributo: este domingo vence la primera recategorización anual

Los pequeños contribuyentes deben ratificar o cambiar de categoría con la tabla vigente, que es la misma de 2020.

Los contribuyentes inscriptos en el Monotributo deben realizar la primera recategorización anual. El plazo vence este domingo, luego de la extensión del plazo por 10 días dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La prórroga se efectivizó para "ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas frente a la recategorización con las tablas vigentes", explicaron desde el organismo al momento de extender los plazos.

Para la primera obligación del Monotributo, en la que los contribuyentes deben registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros de facturación, alquileres, consumo eléctrico, entre otros, las tablas de categorías y escalas de ingresos son las mismas que rigieron durante todo 2020, sin actualización y por lo tanto desfasada contra la inflación anual.

A lo largo de las últimas semanas surgieron dudas entre los contribuyentes y sus asesores sobre la recategorización porque las escalas y alícuotas no fueron actualizadas. 

Esta situación obedeció a la suspensión de la ley de Movilidad Jubilatoria durante 2020 ya que ésta es utilizada para adecuar una vez al año los parámetros del Monotributo.

De esta manera, el único mecanismo disponible para modificar las escalas es una norma con rango de ley, situación prevista en un proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo. Incluso el 13 de enero el organismo había confirmado la recategorización del Monotributo, plazos y tablas para efectuarla.

Fuentes del organismo remarcaron que "todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo al Congreso".

Para eso, explicaron que "durante el debate parlamentario se incorporarán las modificaciones que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto".

También, enfatizan que la tabla vigente es la misma que 2020 tanto paras las escalas como para los montos que debe pagar los contribuyentes, es decir que la cuota impositiva y la de la seguridad social establecidas en el Monotributo tampoco sufrieron cambios, a la espera de la nueva ley.

El proyecto de ley enviado al Congreso aborda distintas problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por los monotributistas. Las modificaciones propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el Régimen General, tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar quienes cambian de régimen.

Si un contribuyente del Monotributo no se recategoriza, puede ser sujeto de sanciones.

De acuerdo con la normativa del Régimen Simplificado, puede corresponderle una multa de la mitad de la cuota total mensual a abonar para los casos que no se recategoricen y no paguen el Monotributo de acuerdo con la categoría que les hubiese correspondido.

Esa misma sanción, del 50% tanto del impuesto integrado como del componente previsional, se le aplica a quienes se hayan categorizado o recategorizado de manera inexacta.

Ante esos casos, AFIP puede recategorizar de oficio y exigir la deuda resultante. En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro de los 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad. Y si se recategorizara antes que la AFIP lo notifica, quedará eximido de la sanción prevista.

La confirmación o cambio de categoría se realiza teniendo en cuenta los parámetros de facturación, superficie afectada, alquiler y/o consumo de energía, de los doce meses previos.

La categoría más baja, la A, tiene un tope de $208.739,25. La categoría más alta de servicios, la H, tiene un máximo de facturación de $1.739.493,79 para servicios y la de venta de cosas muebles, la K, $2.609.240,69.

Para recategorizarse, puede ingresarse al sitio web de la AFIP y clickear en "Monotributo", con número de CUIT y la Clave Fiscal. Luego elegir la opción "Ver mi categoría - Recategorizarme" entre todas las alternativas que figuran en pantalla.

En esa subsección hay que informar el monto facturado entre las fechas que el sistema indica.

Los trámites ante la AFIP se hacen en su mayoría a través del sitio oficial en internet.

Si el trabajo se realiza en una oficina, el contribuyente debe indicar el monto del alquiler pagado, la cantidad de energía eléctrica consumida y la superficie del lugar.

En consecuencia, AFIP mostrará la información que tiene sobre los pagos hechos por ese monotributista, incluyendo comprobantes electrónicos y las cuotas del régimen simplificado.

Finalmente, el contribuyente deberá confirmar la operación para que el ente recaudador pueda definir la nueva categoría, que comenzará a regir el próximo mes.

Los monotributistas podrán recategorizarse hasta el 20 de enero

El plazo fijado por la AFIP afecta a los contribuyentes cuyos parámetros previstos en el régimen simplificado para su actividad sean superiores o inferiores a la categoría declarada.

La Administración Federal de Ingresos Públicos ratificó que los monotributistas tendrán tiempo hasta el 20 de enero para cumplir con el trámite de recategorización en el caso de que hayan registrado cambios en algunos de los parámetros previstos en el régimen simplificado para su actividad.

La nueva categoría comenzará a regir en febrero. Esta operación puede realizarse desde esta web con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil "Mi Monotributo".

Por su parte, la guía paso a paso para la "Recategorización" está disponible en la web del organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont.

En dicha página los monotributistas también pueden consultar la tabla con los valores vigentes para realizar el trámite en cuestión.

El plazo establecido afecta a los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada.

Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión. En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.

El Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley para el régimen de monotributo

Las modificaciones propuestas en la iniciativa apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el Régimen General, tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar las personas monotributistas.

El Gobierno nacional envió un proyecto de ley al Congreso de la Nación que permite abordar problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por las personas monotributistas, adelantaron este lunes a Télam fuentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La iniciativa, que será debatida en las sesiones extraordinarias, también contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020, que comenzarán a regir cuando se apruebe el proyecto, agregaron las mismas fuentes.

Monotributo 2021: cómo quedarán las categorías con el ajuste del Gobierno

Si bien falta que la AFIP lo oficialice, el último aumento de jubilaciones, pensiones y asignaciones determinó cuál será la actualización del Régimen Simplificado.

El Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, más conocido como Monotributo, tendrá su actualización anual desde el 1 de enero próximo, con alzas de poco más de 31% para las escalas de facturación y cuotas mensuales. A la vez, servirán de referencia para la primera recategorización obligatoria que opera el 21 del primer mes.

Aunque todavía falta que la Administración Federal de Ingresos Públicos oficialice las subas para las categorías y los pagos mensuales, el último aumento a jubilados, pensionados y asignaciones que paga la ANSeS (5% en diciembre) permite calcular cómo quedará el régimen en 2021.

Según el cálculo, el año próximo, el pequeño contribuyente no podrá excederse de facturar en todo 2021 más de $2.278.780 para aquellos que presten servicios o $3.418.170 para los que vendan productos.

A la vez, la cuota mínima, componente impositivo más aportes jubilatorios y obra social, pasará a $2.562 para todos los monotributistas de la categoría mas baja y la máxima estará en $12.383 para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y en $19.280 para los comerciantes (categoría K).

Cómo quedan las cuotas para 2021

La categoría A, la más baja del Monotributo, tendrá el año próximo un máximo de facturación de $273.453, tanto de bienes como de servicios. La cuota mensual será de $2.562.

La categoría B tendrá una facturación anual de hasta $410.180 y una cuota de $2.864 por mes, tanto para servicios como para los que venden productos.

La categoría C abarcaráa aquellos pequeños contribuyentes que facturen por año $546.907. La cuota será de $3.275 por mes para los prestadores o locadores de servicios y $3.219 para los comerciantes.

La categoría D tendrá un límite de facturación de $820.361 y cuotas mensuales de $3.862 para servicios y $3.770 para la venta de productos.

La categoría E será para quienes tengan ingresos brutos anuales hasta $1.093.014. La cuota por mes será de $5072 para los servicios y de $4.561 para bienes.

La categoría F será para facturación en el año de hasta $1.367.268, mientras la cuota mensual quedará en $6.072 para servicios y de $5.245 para la venta de productos.

La categoría G se limita a ingresos anuales por $1.640.722 y cuotas de $7082 para servicios y $5972 para productos.

La categoría H será para una facturación en el año de hasta $2.278.780, mientras las cuotas irán de $12.383 para servicios, esta es la última categoría permitida para locadores y prestadores, y $10.332 para la venta de bienes.

Por su parte, las categorías más altas para los monotributistas que vendan productos quedarán de la siguiente forma:

La categoría I regirá para ingresos brutos anuales de hasta $2.677.577 y la cuota de $14.852 por mes.

La categoría J para facturación por hasta $3.076.353 y una cuota mensual de $17.058.

La categoría K será para facturación anual hasta $3.418.170 y cuota total de $19.280 por mes.

Beneficios por ser buen contribuyentes

Por la moratoria ampliada, cuyo vencimiento opera este martes 15, luego de dos prórrogas, los pequeños contribuyentes podrán acceder a bonificaciones, siempre que hayan cumplido de manera total de las obligaciones tributarias, tanto informativas como pagos, desde el 1 de enero de 2017 y el 26 de agosto de 2020, inclusive.

Para los monotributistas cumplidores, se estableció que serán eximidos del componente impositivo del pago mensual a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo con cada categoría del contribuyente.

A fin de obtener las bonificaciones, el contribuyente debe solicitar el beneficio hasta este martes 15 de diciembre por la página web de la AFIP y seguir los pasos que indica el sistema.

Desde Mendoza piden a Fernández que congele las cuotas del monotributo 2021

Desde Mara Montributistas, una asociación nacional conducida por la contadora mendocina Noelia Villafañe, le pidieron al Presidente Fernández que afloje con las cuotas de monotributo.

Cansados de que el kirchnerista dominado por Cristina no los escuche, decidieron hacer públicos los reclamos ya que "si no trabajan no comen".

Habrá que esperar que Cristina Kirchner reciba al inepto de Alberto Fernández y ver si la vicepresidenta lo autoriza a tomar alguna medida para contener el reclamo.

Desde la Asociación Mara Monotributistas, presidida por la mendocina Noelia Villafañe, enviaron una carta abierta al presidente de la Nación.

En el extenso reclamo, los monotributistas expresan que la pandemia ha afectado muchísimo sus ingresos y que son personas que "si no trabajan no comen".

El mal manejo de la pandemia por parte de Fernández y los pésimo resultados económicos, hicieron que los monotributistas, en todas sus categorías, se vieran golpeados ya que sus ingresos menguaron de manera significativa.

Sacarle a los que trabajan para poder mantener parásitos

La Casta Política sigue cobrando la cuota como si tal cosa incluso la subirían para el año próximo, como si no hubiese pasado por Argentina el coronavirus.

Sucede que los políticos necesitan seguir cobrando sus suculentos emolumentos y deben seguir pagando planes y subsidios con plata del Estado, para ello necesitan hacer caja y por eso aprietan al monotributista, para sacarle toda la plata posible y poder regalársela a los parásitos que viven sin trabajar.

Cabe recordar que a los monotributistas se les dio un crédito a tasa 0% que van a tener que devolver, siendo que no tiene ingresos actualmente. Empieza a vencer la cuota en diciembre y no lo van a poder pagar.

El Presidente Fernández lo sabe, porque ha recibido todos los expedientes que le presentaron desde Asociación Mara Monotributistas, pero no ha escuchado el reclamo, apenas si tiene margen de acción como para pedirle permiso a Cristina Kirchner para ver si lo deja tomar una decisión a respecto.

Recategorización de Monotributo enero 2021

En enero de 2021 llegará la nueva recategorización para los inscriptos en el régimen simplificado (Monotributo) en aquellos casos en que corresponda cambiar de categoría. Si bien las escalas aún no fueron definidas, se espera que las nuevas categorías del Monotributo 2021 contemple un ajuste del 31%.

Recordamos que la recategorización es obligatoria para todos los inscriptos, pero en particular para quienes por la evolución de su actividad, o por el simple efecto de la inflación, se pasan a un rango que los eleva de categoría, porque de no hacerlo serán penalizados por la AFIP y recategorizados de oficio.

Cuál es la solicitud concreta de Asociación Mara Monotributistas

Que autorice lo solicitado en Expediente Nro. 2020 - 70724730 que está en Casa Rosada sin movimiento desde fines de octubre, que es la extensión del periodo de gracia por seis meses más del crédito a tasa cero.

Que por decreto congele las cuotas del monotributo para que en el año 2021 se pague los mismos importes de la tabla del 2020 y sólo se actualicen los ingresos máximos por categorías (no vamos a poder pagar el aumento del 2021).

Tarjeta alimentaria para el SUAF, que es el sistema con el que la ANSES liquida las Asignaciones Familiares.

Programas económicos para reactivar la economía del sector de los monotributistas.

Actualización inmediata de los aranceles del nomenclador nacional de los servicios a las personas con discapacidad los cuales desde Noviembre de 2019 no han sido modificados, afectando ampliamente los ingresos de los prestadores de salud y transporte. (Reclamo que ya tiene ingresado tres petitorios a nivel nacional). La no actualización pone en riesgo los tratamientos 2021.

Voces oficiales negaron aumentos en el monotributo e impuesto a las ganancias

Desde el Gobierno nacional rechazaron los rumores e indicaron que se buscará "ampliar la base imponible de los impuestos progresivos" para que "paguen más lo que más tienen".

El Gobierno nacional negó este viernes que estén en estudio modificaciones en el monotributo así como una elevación de la escala del impuesto a las Ganancias en la cuarta categoría.

Fuentes oficiales señalaron a Télam que la reforma impositiva que se está analizando buscará "ampliar la base imponible de los impuestos progresivos", de manera tal que "paguen más lo que más tienen".

"No se estudia modificar el monotributo", enfatizaron las fuentes al salir al cruce de versiones periodísticas que indicaron que la iniciativa que analiza el Ejecutivo, por el contrario, incluía un supuesto incremento.

Al mismo tiempo, negaron que se esté estudiando alguna modificación en el régimen del monotributo y, por ende, desmintieron que se evalúe un incremento en las alícuotas.

En relación a las versiones sobre posibles modificaciones en el impuesto a las Ganancias, fuentes oficiales indicaron que "no se estudia modificar la escala de cuarta categoría".

"La reforma bajo análisis busca ampliar la base imponible de los impuestos progresivos y apuntará a que paguen más los que más tienen", sostuvieron al desestimar un supuesto incremento en la carga tributaria sobre los trabajadores en relación de dependencia alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

Remarcaron que "cada peso que se recauda es un peso que vuelve a la sociedad en políticas públicas y productivas como el Programa ATP o el IFE", y que los cambios "en estudio" procuran "lograr un sistema tributario que privilegie la producción, la equidad, la igualdad y que sea sostenible".

Además, subrayaron que "no está en análisis" elevar la carga tributaria sobre "la clase media, los profesionales y las empresas que intentan invertir", según trascendió de algunos medios de comunicación.

También afirmaron que "no se eliminará el incentivo a la reinversión", esto es ganancias aplicadas a la distribución de dividendos.

AFIP confirmó que los créditos para monotributistas pasan para la semana próxima

Pese a que circulaba una versión sobre la posibilidad de acceder al crédito durante esta semana, la medida se demora.

El otorgamiento de los créditos a tasa 0% destinados a monotributistas y autónomos se demora. Es que, pese a la expectativa de que el Gobierno comience a acreditarlos durante esta semana, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos, adelantaron que estarán disponibles recién a partir de la semana próxima. 

La validación ante el ente fiscal es el primer paso para acceder a estos préstamos por hasta $ 150.000 que se percibirán en tres cuotas y comenzarán a devolverse en 12 cuotas sin interés a partir de octubre.

Desde la AFIP le informaron que a partir de la semana próxima, aún no está definido cuál será el día exacto, los monotributistas y autónomos podrán consultar en el sitio web de la entidad para ver si cumplen con las condiciones para acceder a este préstamo.

El trámite para acceder al beneficio debe realizarse a través de la página web de la AFIP, con clave fiscal. Una vez confirmados los datos, si el contribuyente está habilitado tendrá que ingresar su CBU. Esos datos serán transmitidos al Banco Central que será el encargado de solicitar a cada banco que acredite los montos correspondientes en las tarjetas de cada beneficiario.

El Banco Central dispuso que los créditos deberán ser acreditados por los bancos dos días hábiles después de que el cliente los solicite. El saldo se acreditará directamente en la tarjeta de crédito del beneficiario y será por un monto correspondiente al 25% de la facturación anual de la categoría en la que está inscripto con un tope de $150.000.

Si la persona no cuenta una tarjeta de crédito, el banco,que figura en el listado de la AFIP, deberá emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin costo (excepto que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado).

Para calificar al crédito, es necesario que la facturación del monotributista o autónomo haya caído entre el 12 de marzo y el 12 de abril respecto del períodos anteriores. Y no pueden acceder quiénes tengan un trabajo en relación de dependencia o perciban una jubilación. En un primer momento, tampoco estaban autorizados quienes recibían el bono de Anses de $10.000 (IFE) pero luego ese requisito fue eliminado.

Según datos oficiales, unas 2,3 millones de personas estarían en condiciones de acceder a estos créditos, entre monotributistas y autónomos. La mayor parte de estos beneficiarios corresponde a las categorías inferiores del monotributo: el 63% corresponde a monotributistas A y B (incluidos quienes percibieron el IFE) y C.

Los bancos habilitarán desde este lunes la solicitud de créditos a tasa cero para monotributistas

"En caso de no tener una tarjeta de crédito, el dinero se podrá acreditar abriendo previamente una cuenta a la vista para compras en comercios o una nueva tarjeta de crédito, dependiendo de la situación de cada solicitante", explicaron desde el Banco Nación.

Los principales bancos tendrán disponible en las cuentas de homebanking de sus clientes monotributistas y autónomos la opción de pedido de créditos a tasa cero por un monto de hasta $ 150.000, según califiquen y cumplan con los criterios fijados por el gobierno nacional para la asistencia a este sector ante la pandemia del coronavirus.

Según confirmaron a Télam fuentes bancarias, se espera que en las próximas horas la AFIP disponga, a través del Banco Central, el listado de los beneficiarios elegibles para estos créditos, el monto que podrán pedir crédito y en qué entidad podrán cobrarlo para hacer efectivo el mecanismo de solicitud vía web.

"Restan definir algunos detalles, pero la idea es que los clientes que nos sean designados por la AFIP puedan ingresar por internet y solicitar el crédito. Si ya tiene tarjeta de crédito en el banco, le acreditaremos el préstamo como indica el Banco Central", aseguraron a Télam desde el Banco Nación.

En este sentido, debido a que los créditos podrán ser aplicados tanto por contribuyentes que estén o no bancarizados, será la propia AFIP la que disponga en qué bancos deberán cobrar el dinero cada contribuyente al que de corresponda.

Para evitar que deban concurrir a las sucursales bancarias, la AFIP proveerá a cada banco los datos de contacto de los beneficiarios, correo electrónico u otro, de modo que sea el banco el que se contacte con el beneficiario para iniciar el proceso de apertura de cuenta y coordinar la entrega y habilitación de la tarjeta de crédito.

La operatoria de otorgamiento de estos créditos fue establecida el viernes pasado el BCRA a través de la Comunicación "A" 6993, en la que fijó que "desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación".

El crédito será otorgado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de $150.000 para las categorías D en adelante y de hasta $104.370 para la categoría C, mientras que la A y B no podrán acceder ya que tienen destinado los $10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

La acreditación funcionará como un aumento en el saldo limite para consumo en las tarjetas y, en caso de no agotarse el total asignado para el mes, podrá acumularse para los períodos siguientes hasta que se complete el gasto.

Es importante recordar que las entidades bancarias no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento y que, a su vez, arbitrarán mecanismos necesarios para la distribución de las tarjetas.

Por esto último, según confirmaron fuentes bancarias, los bancos mantuvieron diálogos con las empresas a cargo de las administración de tarjetas de crédito -Prisma y First Data- para acelerar los mecanismos de entrega de plásticos a los nuevos clientes.

"Ya estamos haciendo pruebas piloto para verificar que el sistema funcione correctamente. Habrá una pestaña que diga créditos a tasa cero en la sección de préstamos para que el cliente pueda acceder al financiamiento", explicaron desde uno de los principales bancos privados del país.

La Asistencia a Monotributistas y Autónomos (AMA) no tendrá en cuenta el patrimonio para el otorgamiento pero excluirá a quienes facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados, hayan hecho compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensual o hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados.

Mirá qué monotributistas pueden acceder al crédito del Gobierno Nacional

A través de la decisión administrativa 591/2020, el Gobierno delimitó el universo de monotributistas que serán beneficiarios del crédito a tasa cero que ofrece el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para el segmento de trabajadores independientes.

La medida consiste en un financiamiento de la tarjeta de crédito de los monotributistas cuyo costo financiero será absorbido completamente por el Estado. Podrán pedir hasta $150.000 o hasta la cuarta parte del límite de ingresos para cada categoría, que se acreditarán en tres cuotas mensuales e incluirán un monto adicional equivalente a la cuota del monotributo. 

El financiamiento está disponible para contribuyentes de todas las categorías, pero deberán cumplir algunos requerimientos. 

Los cinco requisitos que deben satisfacer quienes quieran acceder al beneficio son:

  1. Estar anotado en el régimen y no percibir el Ingreso Familiar de Emergencia, que estaba disponible para monotributistas de categorías A y B.
  2. No percibir ingresos a través de trabajo en relación de dependencia o jubilación.
  3. No podrán acceder aquellos monotributistas que entre el 12 de marzo y el 12 de abril hayan obtenido el 70% de su facturación o más a través de la prestación de servicios al Estado en los niveles nacional, provincial o municipal.
  4. Que la facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril haya perforado el límite inferior de los ingresos mensuales promedio correspondientes a su categoría.
  5. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado. 

Por último, la norma aclara que los beneficiarios de esta medida no podrán comprar dólares, acciones ni bonos, ni tampoco transferir dinero a cuentas propias en el exterior hasta que cancelen este crédito.