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Cómo quedaron las jubilaciones y el bono con la nueva ley que votó el Senado

Con amplio respaldo, la Cámara alta sancionó una ley que eleva el piso de haberes jubilatorios y amplía el bono previsional. El oficialismo abandonó el recinto y anticipó que judicializará la sesión.

El Senado de la Nación aprobó el jueves la nueva ley de movilidad jubilatoria, que establece un aumento de la jubilación mínima a $331.000 y eleva el bono previsional mensual a $110.000.

La norma fue votada por 52 senadores, con 4 abstenciones y un amplio respaldo que incluyó al peronismo, la UCR, partidos provinciales y un sector del PRO, superando cómodamente los dos tercios requeridos.

Además de mejorar los haberes, la ley prorroga la moratoria previsional, lo que permitirá a personas sin 30 años de aportes acceder a una jubilación mediante un plan de pagos.

La votación se realizó en una sesión tensa, marcada por el retiro del bloque de La Libertad Avanza, parte del PRO y aliados, que cuestionaron la validez del temario y anunciaron que recurrirán a la Justicia.

El Presidente, Javier Milei, ya había advertido que vetará la iniciativa en caso de ser sancionada. Considera que la medida es "incompatible con el equilibrio fiscal", uno de los pilares de su programa económico.

Desde el Gobierno también se deslizó que la sesión podría ser impugnada judicialmente por presuntas irregularidades en su convocatoria y desarrollo.

Cómo quedaron las jubilaciones y el bono previsional

Con la nueva ley, los haberes mínimos y el bono mensual aumentan de forma inmediata. Los valores quedarían de la siguiente manera:

  • Jubilación mínima actual: $309.000.
  • Nueva jubilación mínima: $331.000.
  • Bono previsional actual: $70.000.
  • Nuevo bono previsional: $110.000.

Además, se mantiene la posibilidad de acceder a la jubilación mediante la moratoria, especialmente para quienes no tienen los 30 años de aportes exigidos, a través de un sistema de cuotas.

Cómo se financiará el aumento

El texto aprobado en el Congreso prevé una serie de medidas fiscales para cubrir el impacto presupuestario del aumento previsional. Entre ellas:

  • Eliminación de exenciones impositivas para directores de empresas.
  • Eliminación de exenciones de Ganancias a sociedades de garantía recíproca.
  • Reasignación de partidas de la ex SIDE, hoy Agencia Federal de Inteligencia.
  • Utilización de recursos provenientes de registros automotores.
  • Ahorro estimado por la baja en la tasa del FMI.

Diputados: confirmaron sesión especial para tratar moratoria jubilatoria, bono y emergencia por inundaciones

Tras un pedido desde diversos bloques, se confirmó la sesión para discutir temas jubilatorios y se llevará a cabo este miércoles 21 de mayo a partir del mediodía. En el pedido propusieron, además, declarar la emergencia en zonas bonaerenses afectadas por las lluvias.

Tras un pedido especial de un grupo de bloques de la Cámara de Diputados para tratar los dictámenes sobre la moratoria a jubilados, el incremento del bono mensual y la declaración de emergencia en las zonas afectadas por las inundaciones en provincia de Buenos Aires, se confirmó la fecha para la sesión.

Se llevará a cabo este miércoles 21 de mayo a partir del mediodía y además buscarán definir las autoridades de la Comisión del caso Libra.

Las bancadas de Unión por la Patria, Encuentro Federal y Democracia para Siempre fueron los bloques que solicitaron al Presidente de la Cámara, Martín Menem, que convoque formalmente a dicha sesión.

El fin es tratar 3 temáticas particulares para dar curso a mejoras, a raíz de la situación económica, y a los jubilados.

De acuerdo al escrito al que tuvo acceso Ámbito, en virtud de los artículos 35 y 36 de la Cámara, solicitaron convocar "a sesión especial para el día miércoles 21 de mayo a las 12 horas" a fin de tratar por un lado el "incremento excepcional y de emergencia para las jubilaciones y pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social".

Además, incluyeron el tratamiento de la moratoria jubilatoria, finalizada en marzo del 2025, determinada en la ley 27.705 denominada Plan de Pago de Deuda Previsional y la ley 27.260 de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, para avanzar con su modificación.

En el caso del bono, el Diputado Massot propuso ante sus pares de la comisión un incremento de $70.000 a $100.000 el bono y una adición a todas las escalas de jubilaciones del 7,2%, en torno a los $51.000 para las jubilaciones mínimas.

De acuerdo a un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso que hizo circular el oficialismo, el impacto fiscal de las propuestas sería de 0,08%.

Diputados discutió la ampliación de la moratoria y actualización del bono de jubilados

La reunión se realizó previo a la marcha de los jubilados en el Congreso Nacional.

La Cámara de Diputados abrió este miércoles el debate en comisión sobre los proyectos de moratoria previsional y ampliación del bono para la clase pasiva.

La discusión se realizo en un plenario de las comisiones de Previsión y Seguridad Social y de Presupuesto que presiden la radical Gabriela Brouwer de Koning y José Luis Espert, de La Libertad Avanza.

Así se había establecido el martes pasado en la sesión especial donde se votó un emplazamiento para que se debata la problemática de los jubilados.

De acuerdo al cronograma votado, además de la reunión realizada, habrá otras dos el 23 y el 29 de abril y el 6 de mayo deberá emitirse el respectivo dictamen, para habilitar su tratamiento en el recinto sesiones.

El plenario de comisiones está tratando 21 proyectos que están referidos a la extensión moratoria previsional que venció el 23 de marzo por dos años, y una actualización del bono de 70 mil pesos para mejor el haber de los jubilados.

Rivadavia lanzó una moratoria 2025 aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante

El Municipio de Rivadavia puso en marcha la Moratoria 2025, una medida aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante del departamento.

La moratoria permitirá a los vecinos regularizar sus deudas con importantes beneficios. La iniciativa estará vigente desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2025, e incluye toda la deuda vencida hasta el 31 de marzo de este año.

Opciones de pago adaptadas a tus necesidades
Acercate a la Oficina de Rentas de lunes a viernes, de 7 a 19 horas, y elegí la modalidad que mejor se ajuste a tu situación:

Pago contado
• Hasta el 30 de abril: 100% de reducción de intereses.
• Hasta el 31 de mayo: 90% de reducción de intereses.
• Hasta el 30 de junio: 80% de reducción de intereses.

Plan en cuotas
• En 3 cuotas: 60% de reducción de intereses.
• En 6 cuotas: 40% de reducción de intereses.
• En 12 cuotas: 20% de reducción de intereses.

Beneficio exclusivo
Si te adherís en abril, podés abonar la primera cuota hasta el 12 de mayo.

Requisitos mínimos para adherirte
1. Fotocopia de DNI.
2. Acreditar titularidad del inmueble.
3. Constituir un domicilio electrónico para notificaciones.

La moratoria refleja el compromiso del municipio con los vecinos, buscando brindar alternativas accesibles para regularizar sus deudas y contribuir al desarrollo de Rivadavia.

Los jubilados volverán al Congreso tras el fin de la moratoria previsional

El Congreso amaneció con vallas en las inmediaciones para poder armarlas en cuanto se disponga. También hay gran presencia de las Fuerzas de Seguridad. Se espera que con el correr de las horas se vaya restringiendo la circulación.

Tras las masivas movilizaciones de jubilados, las organizaciones volverán a marchar este miércoles al anexo del Congreso en reclamo por la pérdida del poder adquisitivo y el recorte de prestaciones, a la que se añadió esta semana la decisión del Gobierno de no prorrogar la moratoria previsional.

La habitual marcha de los miércoles de los jubilados se dio después de que la Cámara de Diputados respaldara el veto del Presidente Javier Milei a la nueva fórmula previsional aprobada semanas antes por el Congreso.

Este miércoles, el Congreso amaneció con vallas y un gran despliegue de efectivos policiales dispuestos en diferentes puntos. Se espera que con el correr de las horas se vaya restringiendo la circulación.

"Con la caída de la ley de moratoria nadie va a poder jubilarse", indicó en un comunicado el Plenario de Trabajadores Jubilados, una de las organizaciones que convocan.

Además, añadieron el reclamo "por restitución de los medicamentos y de la atención en PAMI y en las obras sociales provinciales, ampliación de los listados, atención integral, suministro de insumos y nombramiento de cuidadores" y pidieron que haya "elección inmediata de la dirección de trabajadores y jubilados" en la obra social.

Además, en el comunicado los jubilados rechazaron el "vaciamiento de la Anses", y añadieron: "No al uso del Fondo de Garantía de Sustentabilidad para la especulación financiera, monetaria, bursátil o para pago al FMI".

Pocito lanza importante moratoria para regularizar deudas

La Municipalidad de Pocito lanzó una moratoria para regularizar deudas aplicadas a tasas de servicios sobre inmuebles, comercios y cementerio hasta el 31 de diciembre de 2024.

La medida establece una importante quita de intereses y la posibilidad del pago en cuotas para quienes se atengan a la moratoria.

El plan de pago fue lanzado durante la gestión del Intendente Fabian Aballay y establece una quita del 100% de intereses resarcitorios y punitorios para los contribuyentes que abonen sus deudas en un solo pago.

También determina una quita del 50% de intereses resarcitorios y punitorios para los contribuyentes que abonen sus deudas desde 2 a 6 cuotas con una tasa de interés prevista en la Ordenanza Tributaria Vigente.

Los interesados en adherirse a los beneficios de la moratoria tienen tiempo hasta 31 de diciembre de 2024 y deben concurrir a la Oficina de Rentas del edificio municipal, de lunes a viernes, de 7 a 12 horas.

Gobierno de San Juan prorrogó beneficios de la Moratoria 2024

El Gobierno de San Juan, a través de la Dirección General de Rentas, informó que se prorrogaron los beneficios de la Moratoria 2024, vigente en la provincia.

Continúa el descuento del 100% de intereses por pago contado y 30% de intereses por pago en cuotas, hasta el 30 de septiembre.

Además, se prorrogó el beneficio de descuento de 10% en intereses, desde el 1 al 31 de octubre.

AFIP reglamentó la moratoria: cuáles son los requisitos, el alcance y los planes de pago

El organismo dio a conocer la reglamentación de la medida incluida en la ley del Paquete Fiscal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen

  • Personas humanas y sucesiones indivisas.
  • Pequeños contribuyentes.
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
  • Entidades sin fines de lucro.

Conceptos y sujetos excluidos del régimen

  • Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
  • Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
  • Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
  • Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Requisitos

  • Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar en el servicio web denominado Declaración de CBU, en los términos de la Resolución General N°2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N°4.280 y su modificatoria.

Planes de facilidades de pago

  • Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses, desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten, cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.

  • Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 48 cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema Mis Facilidades disponible en la web del organismo, opción Ley N°27.743 , Regularización Excepcional. Desde AFIP precisaron que "el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000" y que "las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria".

Blanqueo, moratoria y Bienes Personales: AFIP reveló cuándo estarán disponibles los aplicativos

La AFIP informó que "está trabajando en equipo con otros organismos para la puesta en marcha de esta medida de regularización tributaria, con el fin de emitir las resoluciones generales y poner a disposición los aplicativos correspondientes".

El Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial el decreto número 608/24 que reglamenta lo referido a moratoria, Blanqueo, Bienes Personales y Régimen Especial del Ingreso sobre los Bienes Personales, que fuera aprobado por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales y Paliativas.

En este marco, la AFIP informó que "está trabajando en equipo con otros organismos para la puesta en marcha de esta medida de regularización tributaria, con el fin de emitir las resoluciones generales y poner a disposición los aplicativos correspondientes, a partir del próximo miércoles 17 de julio".

Blanqueo de capitales

Sobre el blanqueo de capitales, se establecieron los plazos y precisiones para poder adherir a ese programa para regularizar los activos que no fueron declarados ante la AFIP.

Los contribuyentes podrán manifestar su adhesión y realizar el pago adelantado obligatorio hasta el 30 de abril de 2025. Además, se establece que el tipo de cambio para determinar la base imponible será de 1.000 pesos por dólar estadounidense.

Las personas con residencia en Argentina y que declaren hasta 100.000 dólares en efectivo no pagarán ningún impuesto, pero solo regirá si la AFIP no detecta cualquier bien o tenencia que no hubiera sido declarada superior al 10 por ciento de lo declarado.

El umbral por el cual se pierde ese beneficio está ubicado en el 10% del valor total de los bienes blanqueados, es decir hasta valores menores a 10 mil dólares.

Aquellos con activos superiores a 100.000 dólares y se adhieran al régimen del blanqueo antes del 30 de septiembre y presentan su declaración jurada antes del 30 de noviembre pagarán un impuesto especial del 5%.

Aquellos que lo hacen entre el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre y presentan su declaración jurada hasta el 31 de enero de enero pagarán una alícuota del 10% y los que se adhieran desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de marzo y presenten su declaración jurada hasta el 30 de abril pagarán un 15%.

Si bien el sistema de adhesión concluye el 30 de abril el Gobierno podrá prorrogar ese plazo hasta el 31 de Julio del 2025, y considerando plazos que aseguren que entre cada una de las fechas señaladas medie una diferencia que no podrá ser menor a los 3 meses.

Blanqueo de criptomonedas

El decreto también aclaró aspectos sobre la regularización de criptomonedas y activos virtuales, estableciendo que estos se considerarán del país si están en custodia de proveedores de servicios inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores.

"Cuando los mencionados bienes no se encuentren bajo custodia y/o administración de una entidad habilitada a tales efectos, ya sea del país o de una jurisdicción o país extranjero no identificado por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o Bajo Monitoreo Intensificado, sólo podrán ingresar al Régimen de Regularización si, antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1, hasta el 30 de septiembre, son transferidos a entidades que cumplan tales requisitos, en cuyo caso tendrán que mantenerse allí depositados hasta esa fecha", estableció el decreto reglamentario.

Respecto de la valuación, deberá considerarse su valor de mercado al 31 de diciembre de 2023 o su valor de adquisición, el que fuera mayor, convertido al Tipo de Cambio de Regularización.

En otro tramo del decreto reglamentario se especificó que los contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos, adquirirán nuevamente la residencia en nuestro país a partir del 1 de enero de 2024, inclusive, a los fines de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales.

Moratorias

El decreto fijó también las condiciones y procedimientos para la implementación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, así como el Régimen de Regularización de Activos vencidas al 31 de marzo de 2024.

Los contribuyentes que se inscriban en la moratoria para lo cual tendrá 150 días de plazo desde las reglamentaciones podrán pedir la extinción de la acción penal, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

También estableció que los planes de facilidades de pago comprendidos en la ley de medidas fiscales estarán sujetos a una tasa de financiación calculada por la AFIP en base a la tasa del Banco Nación para descuentos comerciales, por trimestre calendario hasta el 31 de diciembre de 2025.

Las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses esa baja será del 50% de los intereses.

Las personas que sean pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas deberán cancelar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 48 cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Bienes Personales

En cuanto al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, la reglamentación detalló cómo se determinará la residencia fiscal de los contribuyentes y las condiciones para la adhesión al régimen.

La normativa encomendó a la AFIP la publicación de los montos actualizados de los mínimos no imponibles y escalas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.

La ley estableció que se eleva el Mínimo ni Imponible de 27 a 100 millones y de 137 a 350 millones para bienes destinados a vivienda única y también hay un descenso en las alícuotas del 1,75 al 1,50 que deberán pagar tanto los residentes como aquellos que tienen bienes en el exterior.

Otro beneficio que aquellos que paguen en forma adelantada por cinco años bienes personales pagarán una tasa única de 0,45% por año, mientras que aquellos que hayan ingresado al blanqueo de capitales tendrán que pagar un 0,50% de alícuota por año.

Comenzó en San Juan la Moratoria  de Obligaciones Tributarias

El pago contado de la deuda implica una reducción de hasta el 100% de intereses. La moratoria es online y será indispensable contar con cuenta del Ciudadano Digital.

Los contribuyentes sanjuaninos ya pueden acogerse a la Moratoria 2024 bajo la Ley N° 2646 - I, un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias diseñado para aliviar las cargas financieras.

Este régimen extraordinario, de carácter único, ofrece una oportunidad para ponerse al día con las obligaciones fiscales. Si pagan desde la web las deudas no vencidas tienen 10% extra.

Aspectos destacados de esta moratoria

Descuentos significativos: aquellos que opten por el pago contado en los primeros 60 días tendrán descuentos del 100% en intereses, incentivando así una rápida regularización.

Facilidades de pago: bonificaciones del 100% en intereses resarcitorios y/o punitorios por pago de contado, con la posibilidad de incorporar deudas generadas hasta el 31 de marzo de 2024.

Fecha límite: la vigencia de la Ley es de 120 días. Si el pago se hace pasados los primeros 60 días, la reducción de intereses será solo del 30%.

Con financiaciones y plan de pago: Además del pago de contado, el contribuyente podrá optar por planes de pago hasta en 24 cuotas.

Amplio alcance: La Moratoria 2024 abarca diversas obligaciones impositivas, incluyendo Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto a la Radicación de Automotores, entre otros.

Para mantener vigente el plan de pago, es fundamental cumplir con las cuotas mensuales del año en curso, posteriores al 1 de abril. Además, se permite la reformulación de planes existentes, siempre y cuando se solicite la caducidad previa y se cumplan ciertos requisitos.

Los contribuyentes deben realizar los trámites a través de la plataforma web oficial de Rentas Provincial https://rentas.dgrsj.gob.ar/

Es necesario tener cuenta en el Ciudadano Digital para llevar a cabo el proceso que será de manera totalmente online.

Aquellos que requieran asistencia adicional pueden acercarse al Centro Cívico de 7.30 a 20 horas.