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Gobierno oficializó cambios en el monotributo: como quedaron las escalas

El Ejecutivo nacional publicó la reglamentación de las modificaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

El Gobierno libertario oficializó este miércoles las modificaciones que se introdujeron en el monotributo con la sanción de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, mediante el Decreto 661/2024 publicado en el Boletín Oficial.

La normativa precisó que a partir del 2025 la AFIP actualizará los parámetros de facturación en enero y julio de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor del Indec, detallando que "los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive".

Asimismo, aclaró que cuando de la proyección anual "surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, debiendo encuadrarse en la Categoría K".

El texto oficial también explicó que las personas que hayan renunciado, pero continúan con su actividad podrán volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en cualquier momento, en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas, en la categoría que les corresponda.

Con la reglamentación de los cambios quedan vigentes los aumentos en los montos de facturación, que según la categoría suben del 201% al 301%, en el precio unitario de venta, que para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías, y en los alquileres devengados anuales, que aumentan del 211% al 309%.

Además, también se incrementaron las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social.

Para el caso de la cuota impositiva, la suba va entre el 278% y 510%, para la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y para la cuota de obra social entre 212% y 214%.

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Al respecto, se debe tener en cuenta que la AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

Así quedaron las escalas de facturación anual completa

Categoría A: pasará de $2.108.288 a $6.450.000, aumento del 206%.

Categoría B: pasará de $3.133.941 a $9.450.000, aumento del 202%.

Categoría C: pasará $4.387.518 a $13.250.000, aumento del 208%.

Categoría D: pasará de $5.449.094 a $16.450.000, aumento del 202%.

Categoría E: pasará de $6.416.528 a $19.350.00, aumento del 202%.

Categoría F: pasará de $8.020.660 a $24.250.000, aumento del 203%.

Categoría G: pasará de $9.624.793 a $29.000.000, aumento del 202%.

Categoría H: pasará de $11.916.410 a $44.000.000, aumento del 270%.

Categoría I: pasará de $13.337.213 a $49.250.000, aumento del 269%.

Categoría J: pasará de $15.285.088 a $56.400.00, aumento del 269%.

Categoría K: pasará de $16.957.968 a $68.000.000, aumento del 301%.

Asignaciones familiares: Gobierno confirmó aumento a partir de julio y así quedaron las escalas

La Resolución también estableció que el grupo familiar queda excluido del cobro de las asignaciones si uno de sus integrantes percibe un ingreso superior a $1.588.027.

Por medio de Resolución 327/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social el Gobierno confirmó la actualización del Régimen de Asignaciones Familiares.

La normativa estableció así modificaciones al sistema nacional y obligatorio de asignaciones familiares para varios grupos de trabajadores y beneficiarios, tanto del sector privado como público, incluyendo también a los inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, beneficiarios de diversos sistemas previsionales y de protección social.

Así, la Anses estableció un aumento del 4,18% en los límites, rangos y montos de las Asignaciones Familiares. Este aumento se aplicará a partir de julio de 2024 y alcanza a las siguientes asignaciones:

  • Asignación Familiar por Hijo.
  • Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad.
  • Asignación Prenatal.
  • Asignación por Maternidad.
  • Asignación por Nacimiento y Adopción.
  • Asignación Familiar por Cónyuge.
  • Ayuda Escolar Anual.

Puntos clave de la norma

Según el texto oficial, el aumento se basa en la variación del Índice de Precios al Consumidor Nacional que mide el Indec. Por ello, remarcó que el grupo familiar queda excluido del cobro de las asignaciones "si uno de sus integrantes percibe un ingreso superior a $1.588.027".

También se especificó cómo se calcularán y aplicarán estos incrementos, y se incluyen disposiciones para trabajadores temporarios y de actividades agropecuarias.

Así quedaron las escalas

  • Maternidad: sin tope de Ingreso Grupo Familiar: Remuneración Bruta
  • Nacimiento: Ingreso Grupo Familiar hasta $3.176.054: $45.146. Para todas las zonas General, Zona 1, Zona 2, Zona 3, Zona 4.
  • Adopción: Ingreso Grupo Familiar hasta $3.176.054: $269.962. Para todas las zonas General, Zona 1, Zona 2, Zona 3, Zona 4.
  • Matrimonio: Ingreso Grupo Familiar hasta $3.176.054: $67.602. Para todas las zonas General, Zona 1, Zona 2, Zona 3, Zona 4.

Prenatal

  • Ingreso Grupo Familiar hasta $599.760: $38.731 General, Zona 1, $83.521, Zona 2, Zona 4, $ 77.357, Zona 3.
  • Ingreso Grupo Familiar entre $599.760 y $879.612: $ 26.123, General, $34.503, Zona 1, $51.684, Zona 2, $68.732, Zona 3, Zona 4.
  • Ingreso Grupo Familiar entre $879.612 y $1.015.543: $15.797, General, $31.098, Zona 1, $46.670, Zona 2, $62.112, Zona 3, Zona 4.
  • Ingreso Grupo Familiar entre $1.015.543 y $3.176.054: $8.146, General, $15.937, Zona 1, $23.853, Zona 2, $31.565, Zona 3, Zona 4.

Hijo con discapacidad

  • Ingreso Grupo Familiar hasta $599.760: $126.120, General, Zona 1, $189.000, Zona 2, $251.930, Zona 3, Zona 4.
  • Ingreso Grupo Familiar entre $599.760 y $879.612: $89.220, General, $121.657, Zona 1, $182.314, Zona 2, $243.008, Zona 3, Zona 4.
  • Ingreso Grupo Familiar desde $879.612: $56.309, General, $117.133, Zona 1, $175.556, Zona 2, $234.008, Zona 3, Zona 4.

Ayuda escolar anual

  • Ingreso Grupo Familiar hasta $3.176.054: $103.176.

Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad

  • Sin tope de Ingreso Grupo Familiar: $103.176.

Monotributo: cuáles son las cuotas y escalas de abril 2024

El Congreso aún tiene pendiente tratar el paquete fiscal de la ley ómnibus propuesto por el oficialismo, por lo cual, las escalas publicadas a principios de enero aún continúan en vigencia.

La cuota del monotributo así como los topes que determinan cada categoría rigen sin cambios desde principios de 2024, pese a que el Gobierno de Javier Milei presentó un paquete fiscal en el Congreso para realizar modificaciones al régimen de pequeños contribuyentes.

El Congreso aún tiene pendiente tratar el paquete fiscal de la ley ómnibus propuesto por el oficialismo, por lo cual, las escalas publicadas a principios de enero que figura en el sitio oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos aún son la referencia para saber a qué categoría pertenece un usuario y cuáles son los topes de ingresos para pasar de un grupo a otro.

Las escalas del monotributo de abril

  • La categoría A: $2.108.288.
  • La categoría B: $3.133.941.
  • La categoría C: $4.387.518.
  • La categoría D: $5.449.094.
  • La categoría E: $6.416.285.
  • La categoría F: $8.020.660.
  • La categoría G: $9.624.193.
  • La categoría H: $11.916.410.
  • La categoría I: $13.372.213.
  • La categoría J: $15.285.088.
  • La categoría K: $16.957.968.

De cuánto es la cuota del monotributo en abril 2024, según la categoría

Desde la última actualización de AFIP con los topes de facturación, estas son las cuotas del monotributo de abril 2024 para quienes tengan que pagar todos los componentes de este impuesto:

  • Categoría A: $12.128.
  • Categoría A exento: $11.081.
  • Categoría B:$13.562.
  • Categoría B exento: $11.543.
  • Categoría C: $15.503,51 / $15.241. (Venta de cosas muebles)
  • Categoría D: $19.497,94 / $19.066. (Venta de cosas muebles)
  • Categoría E: $26.945,97 / $24.526. (Venta de cosas muebles)
  • Categoría F: $33.137,61 / $29.223. (Venta de cosas muebles)
  • Categoría G: $38.694,95 / $33.440. (Venta de cosas muebles)
  • Categoría H: $66.111,51 / $ 56.403. (Venta de cosas muebles)
  • Categoría I: $81.122. (Venta de cosas muebles)
  • Categoría J: $93.619. (Venta de cosas muebles)
  • Categoría K: $106.965. (Venta de cosas muebles)

¿Qué cambios están previstos en el monotributo si se aprueba el paquete fiscal?

De aprobarse el paquete fiscal que se trataría en simultaneo con la ley ómnibus, se introducirán cambios significativos en el régimen de pequeños contribuyentes.

Entre ellos, el incremento en los topes de facturación, que implica el aumento para los límites de ingresos anuales de entre 300% y 330% y llevaría el tope máximo de ingresos anuales a $68.000.000 para cualquier tipo de actividad; también habrá ajustes en los montos mensuales a pagar tanto en la categoría de aportes al régimen jubilatorio como a la obra social.

AFIP publicó la nueva escala para monotributo que ya rige desde el 1 de enero

Las cuotas mensuales tienen un incremento de 110%, muy por debajo de la inflación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dio a conocer las nuevas categorías de facturación y las cuotas a pagar del régimen de monotributo que comenzarán a regir desde el 1 de enero.

De esta forma, las nuevas autoridades convalidaron las escalas que habían sido anunciadas previo a la asunción del Presidente Javier Milei.

La actualización implicó subas en las cuotas de 110%, casi la mitad de la inflación que se producirá en el año.

La escala es la siguiente

Categoría A: pasará a $2.108.288. Cuota: $12.128

Categoría B: pasará a $3.133.941. Cuota: $13.571

Categoría C: pasará a $4.387.518. Cuota: $15.241

Categoría D: pasará a $5.449.094. Cuota: $19.066

Categoría E: pasará a $6.416.528. Cuota: $24.526

Categorías F: pasará a $8.020.661. Cuota: $29.223

Categoría G: pasará a $9.624.793. Cuota: $33.439

Categoría H: pasará a $11.916.410. Cuota: $56.402

Categoría I: pasará a $13.337.213. Cuota: $81.121

Categoría J: pasará a $15.285.088. Cuota: $93.619

Categoría K: pasará a $16.957.969. Cuota: $106.964

Ganancias: Gobierno mandará un proyecto de ley para modificar las escalas

El Poder Ejecutivo instruyó a la AFIP para que las empresas devuelvan los importes retenidos este año a los empleados, a la espera de que salga la nueva norma y se regularice la situación.

El Gobierno tendrá que enviar un proyecto de ley para modificar la manera en que se ajustan las escalas del Impuesto a las Ganancias, tanto para las personas que tienen salarios altos como para los autónomos, ya que la AFIP carece de atributos para hacerlo.

El decreto 415/2023 publicado en el Boletín Oficial señala expresamente que el Poder Ejecutivo Nacional "someterá a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley con el objeto de modificar la ley del impuesto".

El considerando del decreto indica que tal cambio tiene por objetivo que la suba de las categorías que va a hacer la AFIP mediante una resolución, tenga aplicación no solo para las rentas de este año de los asalariados sino también de "todas las rentas obtenidas por personas humanas y sucesiones indivisas".

Además, indica que esos importes serán los que se consideren para la actualización anual a partir del período fiscal 2024.

La AFIP devolverá importes

Mientras se elabora un proyecto de Ley, el Gobierno instruyó a la AFIP para que establezca mediante una resolución una devolución de los importes ya retenidos por las empresas este año.

Así pasará que los trabajadores quedarán en deuda con el organismo hasta que la nueva norma regularice la situación.

Al respecto, el tributarista Sebastián Domínguez señaló que la modificación de la ley "es bienvenida ya que resulta necesario para adecuar el impuesto a las ganancias a la situación inflacionaria argentina".

No obstante, Domínguez indicó que "es necesario realizar cambios integrales en la Ley, como así también modificar la actualización de todas las deducciones y tramos de las escalas del impuesto en forma trimestral por la variación del IPC".

Qué establece la ley

La Ley establece que la actualización del Mínimo no Imponible del Impuesto como así también las diferente categorías se deben hacer en función de la variación del indice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables correspondiente a octubre del año anterior, que elabora el Ministerio de Trabajo.

Este índice va por detrás del incremento de la inflación y por ello el efecto es que cada vez más personas quedan alcanzadas y las que están ya alcanzadas, pasan más rápido a las categorías superiores.

El tributarista explicó que "en la medida que las escalas no se modifiquen por ley, la realidad es que los empleados quedarán adeudando un impuesto a las ganancias que no retuvieron los empleadores".

Por eso, Domínguez indicó que "más allá de esto, es altamente probable el Gobierno actual o el próximo, generarán el consenso para aprobar la reforma y solucionar el problema".

En rigor, los empleados que están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias son aquellos que tienen ingresos mensuales desde $173.974 en mano, pero por efecto de las deducciones especiales, solo pagan a partir de $506.230.Es evidente que la nueva ley corregirá esta distorsión.

Con las nuevas escalas, el verdadero nuevo mínimo no imponible será de $234.676, mensuales, con una alícuota del 5% mientras que la segunda categoría llegaría hasta $469.673 pesos por mes en mano, con una alícuota de 9%.

Monotributo 2022 actualizado: nuevas categorías, montos y topes

El Senado argentino convirtió en ley el Alivio Fiscal para monotributistas y autónomos. La norma, aprobada por unanimidad, fija una nueva escala que beneficia a 4.500.000 monotributistas.

En este artículo detallamos cómo quedan las categorías, los montos y los topes del Monotributo 2022.

Puntualmente, las categorías A, B, C y D del Monotributo 2022 tienen un aumento del 60% y el resto del 29,12%.

¿Cómo queda el Monotributo 2022?

Categoría A $748.382,07

Categoría B $1.112.459,83

Categoría C $1.557.443,75

Categoría D $1.934.273,04

Categoría E $2.277.684,56

Categoría F $2.847.105,70

Categoría G $3.416.526,83

Monotributo: últimos cambios

Los principales cambios que afectan al Monotributo 2022 y a sus categorías son los siguientes:

Actualizar la facturación de monotributistas para evitar cambiar de categoría y pagar mayores cuotas.

Aumentar el 60% el monto tope para las categorías A, B, C y D.

Eliminar el pago del componente impositivo para las categorías A y B.

Cómo pagar el Monotributo

Vale tener en cuenta que todas las categorías del Monotributo deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones.

Monotributo: mirá las nuevas escalas y topes que rigen a partir del 1 de enero

Los nuevos valores se actualizarán utilizando la variación de la fórmula de movilidad jubilatoria para la segunda mitad de 2021.

Los valores del monotributo tendrán una actualización del 26% a partir del 1 de enero. La modificación alcanzará tanto a los topes de facturación de cada categoría como a los montos de la obligación mensual, según informó AFIP.

Los nuevos valores debieron calcularse utilizando la variación de la fórmula de movilidad jubilatoria para la segunda mitad de 2021.

La ley 27.639, que fue aprobada por una amplia mayoría, estableció un incremento excepcional de las escalas de facturación sin considerar la movilidad jubilatoria que comenzó a regir a mediados de 2021.

La modificación impulsada por el Congreso fue diseñada con un criterio progresivo de aumento en los topes que beneficiaba más a las categorías más bajas. Por eso, los nuevos valores debieron calcularse utilizando la variación de la fórmula de movilidad jubilatoria para la segunda mitad de 2021.

De esta forma, la actualización de las escalas arrojará así un incremento promedio ponderado por la cantidad de monotributistas en cada categoría que asciende al 61,2% en el año. Como consecuencia de las mejoras introducidas por el Congreso, los umbrales de facturación registran una actualización promedio por encima del aumento del IPC.

Con los nuevos topes de facturación, los monotributistas registrados en las escalas más altas podrán facturar hasta 273.000 pesos por mes cuando se trate de la prestación de servicios (categoría H) mientras que aquellos pequeños contribuyentes dedicados a la venta de cosas muebles tienen la posibilidad de facturar hasta 388.500 pesos mensuales (categoría K).

La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó las tablas en su sitio web.

Los valores de las escalas 

Con la actualización del 26%, los pequeños contribuyentes de la categoría A que hasta ahora abonaban una obligación mensual de $2.646 en concepto de los tres componentes del monotributo: salud, jubilación, impositivo, pasarán a pagar $3.334.

En tanto, el tope de facturación anual para la categoría A ascenderá de $370.000 a $466.000. En términos mensuales ahora podrán facturar en promedio hasta 38.850 pesos.

Por su parte, un monotributista de la categoría B que paga una obligación mensual de $2.958 pasará en enero a abonar $3.728. En su caso, la escala pasará de $550.000 a $693.000. De esta forma el monto máximo mensual ascenderá a 57.750 pesos.

Los contribuyentes registrados en las categorías más elevadas como la H pasarán a pagar $16.147 de obligación mensual desde enero de 2022, cuando durante la segunda mitad del año abonaron $12.789. El tope de facturación ascenderá un 26% para llegar a $3.276.011.

Impuesto a las Ganancias: las nuevas escalas y a partir de qué salario se paga en 2022

Los valores aumentan 50,62%. Desde qué monto se pagará, quiénes ganan y quiénes pierden. Salarios alcanzados y los casos de solteros y casados con hijos

El Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia tendrá un mayor mínimo no imponible a partir del 2022. El piso se eleva un 50,62% automáticamente respecto al período fiscal de 2021 dado que esa fue la suba anual del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.

El gobierno, previo a las elecciones otorgó en abril un alivio a los asalariados. Aplicó una deducción especial para que aquellas personas que cobraban $150.000 brutos o $124.500 netos no paguen impuesto a las Ganancias. Dicho lÍmite luego se elevó a $ 175.000, creando una categoría intermedia que tendría un impuestos intermedio una vez superados los $175.000.

Desde el 1 de enero de 2022 los asalariados solteros que para 2021 tenían un mínimo no imponible de $175.000 pasarán a uno de $263.585, y habrá margen hasta $305.768 para tener un esquema aliviado.

Para las personas casadas con dos hijos a cargo, el salario más bajo alcanzado será $270.000, pero cuenta con la posibilidad de hacer una deducción por conyugue de $235.457 anuales, es decir $19.621 mensuales y de $118.742 por cada hijo menor a 18 años.

Los montos corresponden a valores de bolsillo, es decir, incluyen el proporcional del aguinaldo y son netos de los aportes a la seguridad social.

En el año 2000 pagaba impuesto a las ganancias el empleado en relación de dependencia cuya ganancia imponible alcanzaba los $120.000 pesos, monto que le alcanzaba para comprar un departamento tres ambientes, equivalía a u$s120.000.

Monotributo: AFIP podría dar marcha atrás con el cobro retroactivo de las nuevas escalas

Un reconocido tributarista afirmó que durante el mes de junio la AFIP podría lanzar modificaciones a la medida que hoy genera malestar

La recategorización a monotributistas y los aumentos retroactivos dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos generaron esta semana sorpresa y rechazo entre los contribuyentes.

En este marco de desconcierto generado por el organismo recaudador nacional, el tributarista Franco Rossi pidió mantener la "calma" y opinó que la AFIP podría dar marcha atrás con las medidas.

Rossi explicó que una de las posibilidades de acción que tendría el organismo comandado por Mercedes Marcó del Pont sería que no se pague la deuda a enero pasado o que, en caso de tener que abonar, sea sin interés.

"Hay dos fechas importantes para los monotributistas: el 25 de junio, donde tienen que rever si la recategorización es la correcta; y el 1 de julio, para que se determinen las diferencias efectivas en la recategorización retroactiva", afirmó el tributarista en declaraciones al canal El Tres.

"Son malas noticias, pero no del todo. Puede haber una marcha atrás", consideró. Y señaló que podría prosperar una iniciativa en Diputados para no se cobre con efecto retroactivo la deuda.

Rossi subrayó que hasta el momento se sabe que, en caso de pagar, se puede abonar hasta en 20 cuotas. "No se sabe si es con tasa de interés o no. Eso genera un poco de malestar", concluyó.

La categorización retroactiva aplicada por la AFIP a los monotributistas los obligará a pagar, en algunos casos, deudas por más de 25.000 pesos, para lo cual el organismo lanzó un plan de financiamiento.