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El Gobierno nacional homologó la primera paritaria de la Ley de Modernización Laboral

La Ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello calificó la novedad de "hito histórico en materia laboral".

El Ministerio de Capital Humano destacó este miércoles que homologó la primera paritaria del peón rural "formalizada bajo el régimen general de negociación colectiva", establecido por la Ley N.º 14.250.

La ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello calificó la novedad de "hito histórico en materia laboral".

Lo hizo a través de una publicación en su red social, donde además marcó que es "un paso clave en la actualización del sistema de negociación colectiva, con reglas más modernas, ágiles y transparentes para el mundo del trabajo".

La medida homologó el acuerdo celebrado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores y las entidades representativas del sector empleador: CONINAGRO, Confederaciones Rurales Argentinas, Sociedad Rural Argentina, Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Federación Agraria Argentina.

El acuerdo fija las remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, así como para distintas actividades específicas alcanzadas por el convenio.

"Se trata de un hecho histórico para la actividad, ya que es la primera vez que la negociación salarial del sector rural se formaliza mediante el régimen previsto por la Ley N° 14.250, con homologación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social", expresó.

Hasta la entrada en vigencia de la nueva normativa, las remuneraciones mínimas del sector eran determinadas mediante resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Con la reforma introducida por la Ley N° 27.802, las condiciones salariales pasan a acordarse entre las representaciones sindicales y empleadoras conforme al régimen de negociación colectiva vigente.

La Justicia levantó la cautelar que suspendía artículos de la Reforma Laboral

La Jueza Federal Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la medida que había impulsado la Confederación General de Trabajo.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la vigencia de 81 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, en una causa iniciada por la CGT contra el Estado Nacional.

La resolución fue firmada por la Jueza Federal Macarena Marra Giménez, quien sostuvo que el magistrado laboral que había dictado la cautelar carecía de competencia y que no estaban reunidos los requisitos legales para mantener la suspensión de la norma.

El fallo recordó que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal había definido previamente que la competencia correspondía al fuero contencioso administrativo y no al laboral.

En ese marco, Marra Giménez citó la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado, que establece que "los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia".

La magistrada señaló que "la accionante persigue a título cautelar la suspensión de 81 artículos de la ley de modernización laboral N°27.802".

"Mediante los cuales se regulan una amplia gama de cuestiones de una variedad y complejidad tal que excede el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar deducido", agregó.

A su vez, remarcó que analizar la constitucionalidad de ese conjunto de normas en una instancia cautelar implicaría adelantar criterio sobre la cuestión de fondo.

Y sostuvo que "realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de 81 artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar".

La magistrada también enfatizó que "las leyes gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente" y consideró que el planteo de la CGT requiere "un examen profundo de estudio sobre los derechos involucrados".

El fallo añadió que no existía peligro en la demora que justificara mantener la suspensión de la ley, debido a que la causa tramita bajo el procedimiento sumarísimo, con plazos abreviados para arribar a una sentencia definitiva.

Finalmente, la jueza aclaró que la decisión no implica adelantar opinión sobre la constitucionalidad de la reforma laboral ni sobre la legitimación de la CGT para impulsar la demanda colectiva, cuestiones que serán resueltas en la sentencia definitiva.

Reforma Laboral: el Gobierno nacional obtuvo otro fallo favorable y no se tramitará en la Justicia del Trabajo

Fue un revés para la CGT, que quiso que el expediente cambie de Cámara.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió este martes que la causa iniciada por la CGT contra el Estado Nacional por la constitucionalidad de la reforma laboral deberá tramitarse en ese fuero y no en la Justicia Nacional del Trabajo.

El fallo, en línea con el pedido que había hecho la Casa Rosada, fue firmado por los Jueces Rogelio Vincenti y Marcelo Daniel Duffy, integrantes de la Sala IV.

El conflicto se originó cuando el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°12 se declaró competente para intervenir en la causa.

En ese marco, el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 rechazó ese criterio y dispuso remitir las actuaciones a la Cámara del Trabajo.

Por eso, la Cámara resolvió que le corresponde intervenir para dirimir la contienda y determinó que el expediente debe continuar en el fuero contencioso administrativo federal, de acuerdo con lo establecido en la ley 26.854 y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

En su resolución, el tribunal cuestionó el trámite adoptado por el juzgado laboral, al señalar que se apartó del procedimiento previsto para este tipo de planteos y generó un conflicto innecesario que afecta la celeridad del proceso.

Al analizar la cuestión, los camaristas consideraron que el caso involucra aspectos federales que exceden el ámbito del derecho laboral, entre ellos la validez de una ley del Congreso y la organización de la competencia judicial, lo que justifica la intervención del fuero contencioso administrativo.

Reforma Laboral: la CGT pidió la recusación de los jueces que volvieron a poner en vigencia la ley

La central obrera impugnó la decisión judicial que reactivó la reforma laboral, denunció falta de imparcialidad de los jueces y pidió la nulidad del fallo en un conflicto que podría escalar a la Corte Suprema.

La disputa por la reforma laboral sumó un nuevo capítulo judicial. La Confederación General del Trabajo avanzó con una ofensiva contra el fallo que reactivó artículos clave de la ley impulsada por el Gobierno y pidió su nulidad, al tiempo que recusó a los jueces que lo firmaron.

Todo en el marco de que el próximo jueves 30 de abril, a las 15 horas, convocó a marchar a Plaza de Mayo para defender el trabajo.

La central obrera denunció "falta de imparcialidad" y "prejuzgamiento", en una presentación que podría escalar hasta la Corte Suprema si no se resuelve en instancias inferiores.

A través de su abogado Pablo Topet, la CGT impugnó la resolución de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había otorgado efecto suspensivo a la apelación del Estado Nacional y, en consecuencia, volvió a poner en vigencia cerca de 80 artículos de la reforma laboral.

La central sindical solicitó la recusación de los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, a quienes acusó de haber actuado sin neutralidad.

En su presentación, la CGT fue tajante: "La resolución que se recurre carece de todo fundamento", y sostuvo que los magistrados "adelantaron opinión sobre el fondo de la cuestión", lo que invalida su intervención, según argumentaron.

Sospechas de "beneficio" y acusaciones de prejuzgamiento

Uno de los puntos más sensibles del planteo apunta contra Pesino. La CGT remarcó que el Poder Ejecutivo inició el trámite para extender su mandato por cinco años apenas un día después de su fallo, ya que el magistrado alcanza el límite de edad constitucional.

Para la central obrera, este hecho configura "un beneficio de importancia" otorgado por el Estado, afirmaron que compromete su imparcialidad y constituye una causal objetiva de apartamiento.

En el caso de González, la acusación es por prejuzgamiento. Según la presentación, la jueza sostuvo en su fallo que los trabajadores no constituyen un sector socialmente vulnerable ni sus derechos tienen carácter alimentario, lo que para la CGT implica haber anticipado criterio sobre el conflicto de fondo.

Cuestionamientos a la intervención de la Sala VIII

Además de las recusaciones, la CGT también objetó la competencia del tribunal. Sostuvo que la Sala VIII no debía intervenir, ya que existían causas conexas previas que requerían concentración en otra sala para garantizar coherencia judicial.

También denunció que el fallo fue dictado con "insólita premura", sin dar traslado a la central sindical ni permitirle ejercer su derecho de defensa antes de la resolución.

Qué está en juego en la reforma laboral

La medida cautelar original había suspendido cerca de 80 artículos de la ley de modernización laboral, que afectan puntos sensibles como:

  • La Ley de Contrato de Trabajo.
  • La libertad sindical.
  • Los montos indemnizatorios.
  • El pago en cuotas de indemnizaciones.
  • Las restricciones al derecho a huelga.

Con el fallo de la Cámara, esos artículos volvieron a estar vigentes mientras se define la cuestión de fondo: la constitucionalidad de la reforma.

Volvió a entrar en vigencia la Reforma Laboral: indemnizaciones, jornada laboral y huelgas

Tras el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo vuelven a aplicarse cambios como las modificaciones en el régimen de indemnizaciones, en la jornada laboral y en el funcionamiento de huelgas y negociaciones sindicales.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la cautelar que había suspendido parte de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, por lo que más de 80 artículos de la Ley de Modernización Laboral volvieron a entrar en vigencia mientras se resuelve el fondo de la causa.

La decisión favoreció al Estado Nacional, luego de que la Cámara otorgara efecto suspensivo a la apelación presentada por el Gobierno contra el fallo del juez laboral que había frenado varios puntos de la normativa tras un planteo de la CGT.

Entre los cambios que volverán a aplicarse aparecen modificaciones en el régimen de indemnizaciones, nuevas modalidades de organización de la jornada laboral y cambios en el funcionamiento de huelgas y negociaciones sindicales.

Uno de los puntos centrales es el sistema de "banco de horas", que permite reorganizar la jornada laboral y compensar horas trabajadas en distintos períodos sin que necesariamente se paguen horas extras, siempre respetando los límites semanales establecidos.

La reforma también habilita cambios en las vacaciones, permitiendo un mayor fraccionamiento de los días de descanso mediante acuerdos entre empleadores y trabajadores.

Además, vuelven a regir modificaciones vinculadas a las indemnizaciones por despido, con cambios en los criterios de cálculo y nuevos mecanismos alternativos de fondos de cese laboral.

Otro de los aspectos incluidos en la ley es la limitación del derecho a huelga en determinadas actividades consideradas esenciales, donde deberán garantizarse servicios mínimos durante las medidas de fuerza.

En paralelo, la normativa introduce cambios en las negociaciones colectivas y en distintos aspectos del funcionamiento sindical, puntos que fueron especialmente cuestionados por la CGT en la presentación judicial.

Pese al fallo favorable para el Gobierno, la discusión judicial continúa abierta, ya que la Cámara todavía debe resolver la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la reforma laboral.

El Gobierno nacional presentó ante la Corte Suprema un per saltum por los artículos de la reforma laboral

La Procuración del Tesoro solicitó la intervención directa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y cuestionó el fallo de un juez que suspendió 83 artículos clave de la Ley 27.802. También apuntó contra la legitimidad de la CGT.

El planteo del cuerpo de abogados del Estado solicita la revisión del fallo del Juzgado nacional del Trabajo N°63, que el 30 de marzo suspendió la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

En representación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, la Procuración exigió que se declare la admisibilidad del recurso, se suspendan los efectos de la cautelar y que la Corte resuelva el caso de manera definitiva.

Además, pidió que el máximo tribunal revoque la sentencia al considerar que fue dictada por un juez incompetente y que no existe un caso judicial válido ni legitimación activa colectiva.

El conflicto se originó a partir de una acción presentada por la CGT, que solicitó la inconstitucionalidad y la suspensión cautelar de varios artículos de la norma.

Según la central obrera, los cambios introducidos afectan derechos como la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales, la libertad sindical y el acceso a la Justicia.

El Juez Raúl Horacio Ojeda hizo lugar a ese pedido y dispuso la suspensión con alcance general de los artículos cuestionados.

Reforma Laboral: la demanda de la CGT deberá tramitarse en la Justicia Federal

Una jueza resolvió que el reclamo de la confederación debe ser tratado por la Justicia Contencioso Administrativa y no por tribunales laborales.

La Jueza federal, Macarena Marra Giménez, resolvió que la demanda presentada por la Confederación General del Trabajo contra el Estado Nacional por la Ley de Modernización Laboral deberá tramitarse en el fuero Contencioso Administrativo Federal, y no en la Justicia Nacional del Trabajo.

La decisión se dio en el marco de un conflicto de competencia entre ambos fueros, luego de que el sindicato cuestionara la constitucionalidad de distintos artículos de la Ley N° 27.802.

Según la CGT, la norma afecta derechos individuales y colectivos de los trabajadores reconocidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales, como la libertad sindical, la no discriminación y el acceso a la tutela judicial efectiva.

En su resolución, la magistrada sostuvo que el planteo apunta directamente contra la validez de políticas públicas y actos del Estado, y no sobre relaciones laborales individuales.

En ese sentido, consideró que este tipo de controversias corresponde a la justicia federal.

"Permitir que tribunales laborales decidan sobre la constitucionalidad de normas generales del Estado alteraría el sistema de control de legalidad", concluyó.

El planteo para que intervenga ese fuero había sido impulsado por el Ministerio de Capital Humano, que argumentó que el caso involucra cuestiones de derecho público con el Estado como parte demandada.

La jueza tomó en cuenta, además, cambios introducidos por la propia ley en materia de competencia judicial cuando el Estado está involucrado.

Con esta decisión, se ordenó al Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 remitir el expediente al fuero contencioso administrativo federal.

En caso de que no lo haga, la causa deberá ser elevada a la Cámara correspondiente.

El fallo también fija un criterio sobre el alcance de la Justicia laboral, al excluirla de causas que impugnan normas generales o reformas estructurales impulsadas por el Estado.

En cambio, los reclamos individuales de trabajadores seguirán tramitándose en ese ámbito.

La resolución se alineó con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con el dictamen fiscal, reforzando el rol de la justicia federal en el control de constitucionalidad de políticas públicas.

La causa se originó a fines de marzo, cuando el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo del juez Raúl Horacio Ojeda, dispuso la suspensión provisoria de 83 artículos de la reforma laboral tras un pedido de la CGT.

La medida buscó evitar posibles daños irreparables en los derechos de los trabajadores mientras se analiza la validez de la norma.

Entre los puntos cuestionados por el sindicato se encuentran cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, modificaciones en jornadas y vacaciones, restricciones a la actividad sindical, la derogación de la ley de teletrabajo y alteraciones en las condiciones salariales y de despido.

El Juez Ojeda fundamentó la medida cautelar en el riesgo de que la aplicación de esas disposiciones pudiera afectar garantías protegidas por la Constitución.

Aclaró, sin embargo, que la suspensión es provisoria y no resuelve el fondo de la cuestión.

Con el nuevo fallo, será la justicia federal la que deberá continuar con el análisis de la constitucionalidad de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional.

Reforma Laboral: la Justicia restableció el cálculo de intereses en indemnizaciones

Tras un planteo gremial, la Justicia laboral reactivó el mecanismo de cálculo de intereses previo a la reforma para garantizar que los montos no pierdan poder adquisitivo ante la inflación.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una sentencia que repone el artículo que calcula los intereses de las indemnizaciones, dejando sin efecto la limitación impuesta por la reciente reforma laboral incluida en la Ley Bases.

El fallo surge a partir de una demanda que cuestionaba la nueva fórmula de actualización, la cual, según los magistrados, no lograba compensar el efecto de la inflación sobre los créditos de los trabajadores, generando una licuación del monto final a percibir tras un juicio.

La resolución hace hincapié en la protección del salario y el carácter alimentario de las indemnizaciones.

La Cámara fue tajante al explicar la invalidez del artículo reformado: "La aplicación de una tasa que no cubra mínimamente la desvalorización monetaria implica una confiscación del patrimonio del trabajador y una violación al principio de progresividad".

Además, el tribunal subrayó que la normativa previa garantizaba una equidad que la nueva ley alteraba sustancialmente.

Señalando que: "El mecanismo de actualización debe asegurar que el capital reconocido en la sentencia mantenga un valor equivalente al que tenía al momento de producirse el distracto laboral, evitando que el paso del tiempo beneficie al deudor moroso".

El artículo en cuestión pretendía unificar y bajar el costo de los intereses en los litigios, uno de los reclamos históricos de las cámaras empresariales para reducir la denominada industria del juicio.

Con esta reposición, los jueces laborales recuperan la potestad de aplicar tasas de interés que resultan significativamente más altas que las previstas en la reforma, lo que cambia nuevamente el cálculo de contingencias para las empresas con juicios en trámite.

Gobierno nacional apelará el fallo judicial que suspendió artículos de la Reforma Laboral

El Ministerio de Capital Humano aseguró que agotará todas las instancias judiciales para garantizar su plena vigencia.

El Gobierno anunció que apelará el fallo judicial que suspende más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional luego de una manera cautelar presentada por la CGT.

"El Ministerio reafirma su compromiso en defensa de esta ley, sancionada por amplia mayoría del Congreso de la Nación", señaló en un comunicado el Ministerio de Capital Humano.

"Y concebida como herramienta fundamental para la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad y fortalecimiento de la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores", agregó.

Luego añadió que "el ministerio rechaza los intentos de quienes, priorizando intereses corporativos y sectoriales, pretenden obstaculizar las reformas necesarias para superar el desempleo y el estancamiento que caracterizaron etapas anteriores de nuestra historia".

La resolución, firmada por el juez Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N° 63, hizo lugar a una presentación de la central obrera para suspender 82 artículos de la Ley 27.802 promulgada el pasado 6 de marzo.

El magistrado entendió que podría haber derechos constitucionales que colisionen con el articulado de la norma.

La Justicia suspendió artículos de la Reforma Laboral tras una presentación de la CGT

Así fue resuelto por el Juez laboral, Raúl Ojeda. La cúpula de la central obrera cuestionó la constitucionalidad de la legislación.

La Justicia laboral suspendió, de manera provisoria, más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, una luego de una medida cautelar presentada por la CGT.

El texto firmado por el triunvirato de la central obrera, Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, logró frenar una parte significtiva de la Ley de Modernización Laboral sancionada el pasado 27 de febrero.

El juzgado nacional del Trabajo advirtió sobre la posible "afectación de derechos constitucionales" y el riesgo de "perjuicio inminente" para los trabajadores.

Por el momento, esta suspensión es de carácter "provisorio", mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma.