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Un fallo judicial suspendió artículos de la Reforma Laboral en convenios del Sindicato de Comercio

La resolución judicial tiene una vigencia inicial de seis meses.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios informó que el Juzgado Federal N° 2 de San Martín dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

La resolución judicial, con una vigencia inicial de seis meses, garantiza la plena validez de los convenios colectivos suscriptos por la entidad, incluyendo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y sus acuerdos derivados, protegiendo así las condiciones laborales y los beneficios vigentes para los trabajadores del sector, indicó.

El fallo ordenó al Estado nacional abstenerse de aplicar las modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios y establecían nuevos topes a los aportes sindicales.

De esta manera, la Justicia aseguró la continuidad de todas las cláusulas convencionales y establece que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas, fundamentales para el funcionamiento de las organizaciones gremiales, señaló el gremio.

Y dijo que la medida judicial resulta clave para evitar un escenario de desfinanciamiento que pondría en riesgo la estructura operativa de los sindicatos y la prestación de servicios esenciales.

Al frenar estos artículos, se aseguró el sostenimiento de los beneficios sociales, las capacitaciones y la cobertura de salud que los trabajadores mercantiles reciben a través de sus delegaciones y de la obra social Osecac.

Al respecto, el Secretario General de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, Armando Cavalieri, señaló: "Este fallo es un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores mercantiles y nuestra autonomía para negociar. No vamos a permitir que, bajo la excusa de una modernización, se intente asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos".

Recordó, además, que "defender el financiamiento de nuestra institución es defender la salud de la familia de comercio y nuestra capacidad de diálogo para proteger el salario en todo el país".

La Justicia rechazó una cautelar de la CGT contra la Reforma Laboral

Un juzgado federal desestimó el pedido para suspender artículos de la ley vinculados al traspaso de la Justicia del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 7 rechazó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo para suspender la aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

Estos establecen el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

La resolución fue firmada por el Juez Lavié Pico, quien desestimó el planteo de la central sindical que buscaba frenar tanto la aplicación de esos artículos como el convenio de transferencia de la función judicial laboral.

El 6 de marzo, la CGT había presentado un amparo para que se declare la nulidad y la inconstitucionalidad de esos puntos de la ley y solicitó una medida cautelar innovativa que suspendiera su vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva.

Según argumentó la central obrera, la puesta en marcha de la norma implicaría la desaparición de la Justicia Nacional del Trabajo y el traslado de sus competencias, lo que podría generar perjuicios irreparables.

En ese marco, también pidió que se dejara de lado el informe previsto por la legislación que regula las medidas cautelares contra el Estado, al sostener que representa a un colectivo vulnerable.

Como alternativa, solicitó que se dictara una medida interina mientras se resuelve el fondo de la causa.

Sin embargo, el magistrado consideró que no se acreditó la existencia de un daño irreparable que justifique la medida solicitada.

En su resolución sostuvo que la acción de amparo, por su carácter sumarísimo, garantiza una resolución rápida sobre el fondo del caso, por lo que no corresponde dictar una cautelar en esta etapa del proceso.

Además, el tribunal ordenó al Estado Nacional Argentino presentar en un plazo de cinco días el informe correspondiente y ofrecer la prueba que considere pertinente.

Mientras que la parte actora deberá adjuntar copias digitales de la documentación y tramitar los oficios a través de los sistemas informáticos oficiales.

Tras el fallo adverso, la CGT analiza los próximos pasos de su estrategia judicial y anticipó que continuará con el reclamo en los tribunales.

El Banco Central fijó una nueva tasa de interés para juicios laborales

Era una variante clave reclamada por las empresas.

El Banco Central fijó una nueva tasa de interés que será de uso obligatorio para actualizar montos en juicios laborales pendientes.

Se trata de un requerimiento incluido en la Ley de Reforma Laboral que se promulgó el viernes.

La autoridad monetaria también habilitó una serie estadística y una calculadora que permitirá estimar la actualización de las deudas según el período correspondiente.

La tasa definida corresponde a una tasa pasiva construida a partir del promedio ponderado de la efectiva diaria que las entidades financieras pagan por los depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días.

La serie comienza el 3 de junio de 1993 y se actualizará diariamente para que pueda utilizarse en el cálculo de intereses en causas judiciales.

El BCRA explicó que la publicación de esta serie busca dar consistencia a los cálculos de actualización de montos en litigios laborales.

En paralelo, el organismo habilitó una calculadora específica que permite estimar el resultado de aplicar la tasa a un monto inicial durante un período determinado.

La CGT presentó un recurso de amparo contra la Reforma Laboral

El recurso judicial fue firmado por el triunvirato de la central y advierte que la nueva legislación retrocede sobre derechos laborales protegidos por la Constitución.

La Confederación General del Trabajo presentó un recurso de amparo contra la Reforma Laboral promulgada este viernes en el Boletín Oficial.

La presentación se realizó ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal y, por sorteo, recayó en el Juzgado Contencioso N°7, a cargo de Enrique Lavie Pico, el mismo juez que en 2024 había frenado un decreto de desregulación impulsado por el Presidente Javier Milei.

El amparo fue firmado por el triunvirato que conduce la CGT junto con dirigentes de los distintos sindicatos que integran la central obrera.

La presentación se formalizó luego de la movilización que la organización sindical realizó el lunes pasado hacia los tribunales de Talcahuano, donde solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la ley de Reforma Laboral.

"Venimos a ejercer nuestro derecho a peticionar. Confiamos en un poder republicano como la Justicia, en su objetividad y en que va a cuidar el cumplimiento de la Constitución Nacional", declaró Jorge Sola, uno de los cosecretarios generales de la CGT, ante la prensa.

En el documento difundido por la central, se sostiene que la llamada "modernización" representa "una grave afectación de derechos colectivos e individuales que vulneran de forma expresa principios constitucionales".

Entre los argumentos, la CGT advirtió que la nueva legislación desconoce el principio de progresividad o de no regresión, que impide adoptar medidas injustificadas que impliquen retrocesos en los derechos laborales ya conquistados.

El amparo también menciona la posible vulneración del principio protector del derecho laboral, orientado a equilibrar la relación entre empleadores y trabajadores y evitar abusos contra la parte más débil.

Según la central, podrían verse afectados derechos contemplados en el artículo 14 bis, como la protección frente al despido arbitrario, el derecho de huelga, la negociación colectiva, la libertad sindical, la libre agremiación y el acceso a la seguridad social.

Además, la CGT criticó aspectos puntuales de la reforma, como las jornadas laborales de 12 horas, la eliminación de las horas extras y la posibilidad de suprimir sanciones para empleadores que incumplan con aportes o vulneren la legislación laboral.

También objetó que las indemnizaciones por despido puedan pagarse en cuotas mediante el Fondo de Asistencia Laboral.

Ley de Modernización Laboral: Milei promulgó la reforma del mercado de trabajo

La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

El Presidente, Javier Milei, promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero pasado, mediante el Decreto 137/2026.

La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el sistema de convenios colectivos, servicios mínimos en conflictos y la creación de nuevos fondos de contingencia.

La promulgación fue firmada también por el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la Ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Cambios en el contrato de trabajo

La ley modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a los trabajadores independientes, a los prestadores de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad.

También redefine el concepto de trabajo como "toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración", y limita la presunción de relación de dependencia cuando se emitan facturas o se acrediten pagos bancarios.

Indemnizaciones y despido

El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa equivale a un mes de sueldo por año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.

Define como "habitual" a los conceptos devengados al menos seis meses en el último año calendario.

La norma incorpora además que la indemnización por despido "constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa", impidiendo acciones civiles o extracontractuales paralelas, salvo en casos de ilícitos penales.

Juicios laborales

El nuevo marco introduce modificaciones en la forma de cancelar sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán pagar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las MiPyMEs y empleadores individuales tendrán un plazo de hasta doce cuotas.

En paralelo, redefine el alcance del derecho de huelga. En servicios esenciales, como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial o control portuario, deberá garantizarse un mínimo del 75% del personal en actividad durante las medidas de fuerza.

Para los servicios considerados de importancia "trascendental", entre ellos transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos o minería, el funcionamiento mínimo exigido será del 50% de la dotación.

Fondo de Asistencia Laboral

Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral, patrimonios separados que los empleadores deberán constituir para hacer frente a obligaciones indemnizatorias.

Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores, y entrarán en vigencia el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de seis meses por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Los empleadores que integren el FAL tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social.

Plataformas tecnológicas

La Ley 27.802 incorpora un régimen específico para prestadores de servicios de movilidad de personas y reparto a través de plataformas digitales, estableciendo que son trabajadores independientes y no en relación de dependencia.

Las plataformas deberán proveerles un seguro de accidentes personales, acceso a capacitaciones y mecanismos digitales de atención a reclamos. Los prestadores tendrán libertad de horario, de conexión y de rechazo de pedidos.

Servicios mínimos en conflictos colectivos

La norma eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas que afecten servicios esenciales al 75% de la prestación normal, y al 50% en actividades de importancia trascendental.

Se amplía la lista de servicios esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada.

En las actividades trascendentales se incorporan el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros, y las actividades comprometidas con exportaciones.

Convenios colectivos y sindicatos

En materia de negociación colectiva, la ley modifica la Ley N° 14.250 para establecer que los convenios vencidos solo mantienen vigentes sus cláusulas normativas hasta que se suscriba uno nuevo. Las cláusulas obligacionales solo se prorrogan por acuerdo de partes.

Se limitan también los aportes a organizaciones sindicales y patronales establecidos en convenios: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%, sin contar las cuotas de afiliación.

Formalización laboral y beneficios fiscales

La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, con vigencia de un año desde el segundo mes posterior a la promulgación.

Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales para los primeros cuatro años de la nueva relación laboral.

Se establece también el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que permite regularizar relaciones laborales existentes con condonación de deudas de hasta el 70% del total adeudado a la seguridad social.

En materia impositiva, la norma crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, que habilita amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas.

Derogaciones y transferencia judicial

A partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados los estatutos especiales de viajantes de comercio, periodistas y trabajadores del vidrio, entre otros, que pasarán a regirse por el régimen general.

Asimismo, la norma aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 9 de febrero de 2026.

Las causas en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que concluya el proceso de transferencia.

La CGT criticó a la UIA por avalar la Reforma Laboral y luego cuestionar la situación industrial

La central obrera advirtió sobre la pérdida de empleo formal y anticipó una etapa clave de negociaciones salariales.

La CGT salió al cruce de la Unión Industrial Argentina luego de que la entidad empresaria advirtiera sobre la "situación crítica" del sector y reclamara políticas de impulso a la producción.

Desde la central obrera cuestionaron que, al mismo tiempo, haya respaldado la reforma laboral recientemente sancionada.

"Flaco, decidite", lanzó Jorge Sola durante una entrevista en Gelatina, al apuntar contra la UIA, encabezada por Martín Rappallini, por darle la "bienvenida" a la nueva legislación y advertir que "no puede haber progreso si no hay industria nacional".

También denunció una actitud "extorsiva" de las patronales en el marco de las negociaciones salariales: "Te dicen 'o aumentamos el salario o mantenemos los puestos de trabajo'".

Y agregó: "Son los mismos empleadores que te dicen este proyecto económico como está, no funciona".

En ese contexto, anticipó que "ahora se abre una gran etapa de negociación de paritarias" y remarcó el impacto del escenario actual en el empleo.

"Vos lo que tenés son 300.000 puestos formales menos. Básicamente, lo que ha sucedido en casi todas las crisis económicas, sociales y laborales que ha pasado Argentina", explicó.

Además, definió la reforma laboral como "un pequeño Frankenstein" y sostuvo que "tiene una arquitectura muy inteligente y hasta perversa".

De esta manera, dejó en claro que la medida "fue armándose de acuerdo a las necesidades de cada sector de los grupos económicos más poderosos".

Por último, advirtió que la norma "responde también a una mirada del Fondo Monetario Internacional".

Aunque señaló que "se contradice con lo que el propio Gobierno firmó en el acuerdo bilateral con Estados Unidos, que dice exactamente que tienen que respetarse todos los derechos de los trabajadores".

La CGT pidió en la Justicia que se declare inconstitucional la Reforma Laboral

La central presentó recursos en el fuero Laboral y en el Contencioso Administrativo y cuestionó que la norma vulnera derechos "protectorios".

La CGT presentó este lunes en Tribunales un recurso para que se declare la inconstitucionalidad de la ley de Reforma Laboral, que obtuvo sanción definitiva el viernes pasado en el Senado.

La central obrera realizó presentaciones tanto en el fuero Laboral como en el Contencioso Administrativo, aun cuando la norma todavía no fue promulgada por el Poder Ejecutivo.

"Venimos a ejercer nuestro derecho a peticionar. Confiamos en un poder republicano como la Justicia, en su objetividad y en que va a cuidar el cumplimiento de la Constitución Nacional", afirmó Jorge Sola.

También explicó que con esta acción la central "cumple con lo que venimos diciendo desde que iniciamos este proceso de rechazo a la ley".

Por su parte, Cristian Jerónimo sostuvo que "hoy ya hay muchos sectores que empiezan a plantearse por qué han acompañado al Gobierno y a esta ley, que no tiene ningún impacto beneficioso para la vida de los trabajadores".

Y agregó: "Ayer esperábamos que el presidente dé algún anuncio positivo sobre el desarrollo del país, la producción y el trabajo, y fue todo lo contrario. Esto demuestra que este es un Gobierno para pocos y de especulación financiera".

Argüello, en tanto, rechazó las afirmaciones del Presidente Javier Milei sobre una baja del desempleo. "Es una locura total y lo estamos viendo día a día. Se han perdido 270.000 puestos de trabajo", aseguró.

Además, calificó el discurso ante la Asamblea Legislativa como "una gran mentira, un show, agredió durante todo el discurso y no dejó nada concreto".

"No explicó cómo va a hacer para crear más puestos de trabajo", advirtió, y concluyó: "Ya tuvimos antes estas políticas y ya fracasaron, porque es un modelo para un 20 % de los argentinos y los demás estamos todos afuera".

Comenzó el paro docente en todo el país contra la Reforma Laboral

Docentes de todo el país iniciaron este lunes un paro nacional en rechazo a la Reforma Laboral aprobada en el Congreso. Es con el respaldo de Ctera y otros gremios, en defensa de la educación pública y los derechos laborales.  

Este lunes, se inició un paro nacional docente en repudio a la Reforma Laboral aprobada la semana pasada en el Congreso, en defensa de la educación pública, el trabajo digno y los derechos de las y los trabajadores.

La medida afecta el inicio de clases de decenas de provincias que este lunes comenzaban el ciclo lectivo 2026.

La medida fue convocada principalmente por la Ctera, que cuestionó la Ley de Modernización Laboral impulsada por el Gobierno Nacional.

Según el gremio, la iniciativa "no tiene como objetivo la creación de empleo ni la mejora de las condiciones laborales", sino que busca "precarizar el trabajo" y fomentar la flexibilización.

Asimismo, la protesta cuenta con el respaldo de otros sindicatos del sector, entre ellos la Unión de Docentes Argentinos, la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica, la Confederación de Educadores Argentinos y el Sindicato Argentino de Docentes Privados. De este modo, la convocatoria adquirió alcance nacional.

En qué provincias se lleva a cabo el paro docente

En cuanto a las provincias, la medida afecta especialmente a aquellas en las que estaba previsto el inicio del ciclo lectivo para este lunes.

Entre ellas se encuentran Buenos Aires, tanto la provincia como la Ciudad Autónoma, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Santa Cruz, Mendoza, San Luis, Corrientes, Catamarca, Jujuy, Chaco, Formosa y Misiones.

Por otra parte, en Tucumán, la Agremiación Tucumana de Educadores Provinciales decidió suspender su adhesión al paro tras acatar la conciliación obligatoria dictada por la Secretaría de Trabajo.

Allí, el reclamo principal giraba en torno a la convocatoria a la Paritaria Nacional Docente, el aumento del presupuesto educativo y la restitución del Fondo Nacional de Incentivo Docente.

Bullrich: "La gente se liberó y mandó a la mierda a los gerentes de la pobreza"

En el discurso de cierre sobre la Reforma Laboral, la jefa de senadores de La Libertad Avanza remarcó que uno de los propósitos del Gobierno es que "los derechos de los trabajadores no sean propiedad de una casta".

La jefa de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, apoyó con entusiasmo la iniciativa de reforma laboral y remarcó que uno de los propósitos del Gobierno es que "los derechos de los trabajadores no sean propiedad de una casta", en tanto que destacó que las personas que recibían un plan social "se liberaron" y "mandaron a la mierda" a "los gerentes de la pobreza".,

En su discurso de cierre del proyecto de "modernización laboral", la exministra de Seguridad dijo que la gestión de Javier Milei "demostró que la mejor política social no era un plan, sino condiciones para que haya posibilidades de inversión y de trabajo".

"Esta es la primera oportunidad que no podemos perder. No podemos volver a los planes que defendieron tantos años. ¿Hay algo más precarizado que un plan social? ¿Saben qué tenía? Un gerente de la pobreza. No tenía nada más, ni jubilación, ni riesgos de trabajo, absolutamente nada", planteó.

"Se defendieron durante años millones de planes sociales para tener a la gente como ganado. Eso no es justicia social. Eso es tener a la gente sin libertad", lanzó.

Bullrich señaló que cuando el Gobierno terminó con la intermediación de las organizaciones sociales, "la gente dejó de venir" a los cortes de protesta en el centro de la ciudad.

"Cuando se liberó eso, la gente dejó de venir. No se ve más a las mujeres con los chicos viniendo, porque se liberaron . No son tontos. Se dieron cuenta que estaban explotados por aquel que decía que le daba beneficios", reflexionó.

"Se dieron cuenta que podían salir de la esclavitud. Lo más difícil para alguien que vive en la esclavitud es darse cuenta que es un esclavo. Hasta que se da cuenta, se libera y los manda a la mierda. Eso fue lo que pasó con los gerentes de la pobreza y por eso no vienen más al centro", afirmó.

"Vienen nada más que algunos grupos antifascistas, algunos kirchneristas y algunos de izquierda. Los demás se quedan en su casa haciendo su vida y mandando a los chicos a la escuela y no trayéndolos como hacían acá", cerró.

En tanto, resaltó que "en el mundo los paros generales no existen más" pero "acá parece que los paros generales son un juego permanente y van todos los dirigentes detrás".

Al hacer referencia al cambio en la visión sobre cómo regular el mundo laboral, Bullrich cuestionó que en gobiernos anteriores "en el nombre de los trabajadores se mando a la informalidad a miles y miles".

"Eso es una estafa moral que nosotros vamos a intentar corregir con esta ley, para darle previsibilidad a las empresas y a los trabajadores", remarcó.

Y siguió: "Esta reforma envía señales claras. Argentina quiere volver a crecer. Hace 15 años que no crecemos, muchos de los cuales fueron Gobierno los de aquel lado".

"Queremos que los derechos de los trabajadores no sean propiedad de una casta, de un grupo. Hoy los trabajadores quieren trabajar con más libertad", aseveró.

Según dijo, "durante años se repitió un dogma: mas rigidez es más protección".

"¡Mentira! Más juicios, más oportunidades. ¡Mentira! Más conflicto, mas justicia social. ¡Mentira!", refutó la senadora oficialista.

Para Bullrich, "la realidad mostró un mercado laboral destruido" y lo atribuyó a la persistencia en defender visiones sobre el mundo laboral que atrasan décadas.

El Senado convirtió en ley la Reforma Laboral

El Gobierno libertario de Javier Milei celebra un nuevo triunfo parlamentario. La discusión por la iniciativa tuvo lugar luego de que se convirtiera en ley la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años.

Con una mayoría cómoda que construyó el oficialismo junto a sectores aliados, el Senado convirtió en ley el proyecto de Reforma Laboral, luego de una jornada de protestas en las cercanías del Congreso.

La votación reflejó un desenlace bastante holgado en favor del Gobierno, con 42 votos a favor, 28 negativos y 2 abstenciones: Natalia Gadano y José Carambia.

La Presidenta del bloque de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, quien participó de forma protagónica en las negociaciones para destrabar los consensos con sectores dialoguistas, se mostró eufórica tras el resultado y se llevó todas las miradas.

Al final de la sesión, Bullrich arengó a su tropa y juntó al resto de los senadores libertarios para una foto que registrara el momento de pleno júbilo, que se convierte en un hito en la gestión de Javier Milei.

El Presidente Milei celebró el triunfo parlamentario que se dio este viernes en el Senado.

De esta manera, la Cámara de Senadores convalidó la modificación aplicada en la Cámara de Diputados que eliminó el polémico artículo 44 que proponía reducir hasta un 50% el sueldo a personas con licencias por accidentes o enfermedades graves.

La norma aprobada incluyó artículos cuestionados por la oposición, tal el caso de los que regulan las indemnizaciones y el Fondo de Asistencia Laboral, la supresión de la ultraactividad de convenios colectivos, la restricción de las tutelas sindicales, la limitación del derecho a huelga, la derogación de estatutos profesionales y el desfinanciamiento del Incaa.

Principales puntos de la Reforma Laboral

Algunos de los puntos claves del proyecto de reforma laboral oficialista establecen:

Banco de horas: se reemplazan los pagos por horas extras por un sistema para compensar jornadas extensas con otras más breves o días de franco. Se respetarán descansos mínimos obligatorios: 12 horas entre jornadas y 35 horas de descanso semanal.

Fondo de Asistencia Laboral: se establece un esquema compuesto por las contribuciones patronales de los trabajadores a una cuenta de inversiones que sería utilizada para el pago de indemnizaciones. Las grandes empresas deberán aportar el 1% (que puede ampliarse a 1,5%) y las pymes el 2,5% (que puede llegar al 3%). El empleador deberá afrontar la diferencia cuando el fondo no alcance para pagar el total de la indemnización.

Vacaciones: el proyecto permite que las vacaciones se fraccionen por un mínimo de 7 días. Al menos cada 3 años, y en caso de vacaciones rotativas, los trabajadores deben tener su receso en el período de verano.

Servicios esenciales: se incorporan las telecomunicaciones, hospitales, recolección de residuos, la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario, los servicios aduaneros y migratorios y la educación en todos sus niveles, salvo universitario, que deben garantizar al menos un prestación del 75% de su funcionamiento normal.

Promoción del blanqueo laboral: se crea un régimen de incentivos impositivos por cuatro años para aquellos empleadores que contraten a personas desempleadas o monotributistas hasta un año después de la sanción de la ley. También se abre una ventana de seis meses para el blanqueo a los empleadores que cuenten con trabajadores no registrados.

Eliminación de la ultraactividad y estatutos: se acaba con el régimen que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo. Se establece el fin de estatutos, como el del periodista o viajante de comercio, a partir del 1 de enero del 2027.

Financiamiento del cine: a partir del 1° de enero de 2028, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales será financiado exclusivamente con partidas asignadas por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, eliminando sus fuentes automáticas de recaudación como el porcentaje de entradas de cine vendidas o el financiamiento proveniente del ENACOM.

Trabajadores de plataformas: se reglamenta las condiciones, obligaciones y garantías que tiene el personal de plataformas. Se establece la obligatoriedad de tener un seguro de salud mientras ejerce su trabajo, aunque quien se haga cargo de él será producto de un "libre acuerdo" entre la plataforma y el trabajador, sin que esto represente condición de dependencia.

Asambleas: las convocatorias asamblearias no podrán afectar "el normal desarrollo de las actividades de la empresa" y deberá contar con autorización previa. También se establece que "el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma".