A la quita de la rebaja en Ganancias, se mantienen por dos años los aportes compulsivos en sindicatos y cámaras empresariales, con topes de 2% y 0,5%, respectivamente.
El oficialismo y la oposición dialoguista en el Senado arribaron esta tarde a un acuerdo por la ley de reforma laboral que, si no hubiese sorpresas de último momento, será aprobada mañana en la sesión extraordinaria a iniciarse desde las 11.
Con las concesiones que aceptó el Gobierno libertario, el oficialismo y dialoguistas se disponen a ir este miércoles al recinto de la Cámara alta, desde las 11 horas, para aprobar el proyecto y girarlo cuanto antes a Diputados.
Previo a la conferencia que comandó Bullrich, donde dio un panorama general del texto, los jefes de las distintas bancadas realizaron la reunión de Labor Parlamentaria.
Y blindaron un consenso para que en la sesión extraordinaria de este miércoles, en la votación en particular, se discuta lo menos posible.
Es decir, ir directo por títulos y, quienes tengan alguna objeción, la aclaren antes sobre los artículos que no deseen acompañar. De esta manera, se agilizaría un engorroso y delicado trámite.
Se elimina el artículo 190 del dictamen, que hablaba de una baja en Ganancias a grandes empresas de 30% a 27%.
Queda la "contribución a cargo del empleador equivalente al 6% de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia" en la ley de obras sociales. Se quería bajar al 5%.
Sí se aclara que la "Superintendencia de Servicios de Salud estará facultada para auditar el destino de las contribuciones”.
Se borra el artículo 137, que imponía que "los empleadores podrán actuar como agentes de retención de los importes que, en concepto de cuotas de afiliación, deban abonar los trabajadores afiliados a asociaciones sindicales con personería gremial".
Esto "siempre que medie conformidad expresa del trabajador y acuerdo entre las partes".
Aportes compulsivos. Ahora, se apunta a que "a partir de la sanción de la presente Ley, los aportes, contribuciones patronales y cualquier otro concepto previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto".
Siempre "en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos órganos directivos estén integrados por representantes de los empleadores, no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones de los trabajadores".
En tanto, "los aportes y contribuciones previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, a favor de asociaciones de trabajadores, no podrán superar el 2% de las remuneraciones de los trabajadores".
Se excluyen "las cláusulas que acuerden otros beneficios en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que suscribió el convenio colectivo".
Respecto a indemnizaciones, las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se integrarán con una contribución mensual obligatoria. Para las grandes empresas será del 1%, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas ascenderá al 2,5%.
Ese aporte se calculará sobre las remuneraciones que se utilizan como base para las Contribuciones Patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino de cada trabajador, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24.467 y sus modificatorias.
Además, se prevé que los porcentajes puedan incrementarse. En el caso de las grandes empresas, hasta el 1,5%, y para las micro, pequeñas y medianas, hasta el 3%.
La suba quedará supeditada a una decisión del Poder Ejecutivo Nacional, en función del cumplimiento de las metas vinculadas al equilibrio fiscal, y requerirá la aprobación previa de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social del Congreso.
Sobre las sentencias, las sentencias judiciales condenatorias contra personas humanas y/o jurídicas, cuando involucren a grandes empresas, podrán cancelarse en hasta seis cuotas mensuales consecutivas.
Dichas cuotas se ajustarán conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la ley.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, la cancelación de las sentencias podrá realizarse en hasta doce cuotas mensuales consecutivas.
En tanto, de certificados médicos dice que ante una discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico efectuado por el empleador, se habilita la posibilidad de recurrir a una junta médica en una institución oficial.
Esta alternativa será válida únicamente en las jurisdicciones donde la autoridad administrativa haya autorizado esa opción. También se podrá solicitar dictamen a institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica.
En este último caso, el costo de la intervención deberá ser asumido por el empleador.
Sobre el pago de haberes, las remuneraciones en dinero deberán abonarse exclusivamente mediante la acreditación en una cuenta abierta a nombre del trabajador en una entidad bancaria o institución de ahorro oficial.
Fue eliminada la frase que habilitaba el pago a través de Proveedores de Servicios de Pago regulados por el Banco Central.