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AFIP reglamentó la moratoria: cuáles son los requisitos, el alcance y los planes de pago

El organismo dio a conocer la reglamentación de la medida incluida en la ley del Paquete Fiscal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen

  • Personas humanas y sucesiones indivisas.
  • Pequeños contribuyentes.
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
  • Entidades sin fines de lucro.

Conceptos y sujetos excluidos del régimen

  • Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
  • Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
  • Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
  • Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Requisitos

  • Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar en el servicio web denominado Declaración de CBU, en los términos de la Resolución General N°2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N°4.280 y su modificatoria.

Planes de facilidades de pago

  • Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses, desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten, cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.

  • Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 48 cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema Mis Facilidades disponible en la web del organismo, opción Ley N°27.743 , Regularización Excepcional. Desde AFIP precisaron que "el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000" y que "las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria".

Dibu Martínez reaccionó a la nueva regla que oficializó la IFAB: "Caretas"

El campeón del mundo con la Selección Argentina no se quedó callado ante la reglamentación que condicionará el accionar de los arqueros en las ejecuciones de penales.

La IFAB, organismo que se encarga de definir las reglas del fútbol a nivel internacional, oficializó este martes la implementación de una norma que le prohibirá a los arqueros realizar maniobras de distracción a la hora de la ejecución de los penales.

Esta nueva ley ha sido nombrada por los medios del mundo como "Anti Dibu Martínez", ya que el guardameta argentino ha protagonizado icónicos momentos durante las tandas de tiros desde el punto de la Copa América 2021 y el Mundial de Qatar 2022.

"El guardameta no se comportará de manera que distraiga de forma antirreglamentaria al ejecutor del tiro, por ejemplo, no retrasará la ejecución del penal ni tocará los postes, el travesaño o la red de la portería", dice la nueva norma.

Tras la oficialización de esta regla, Martínez no se quedó callado y utilizó sus redes sociales para referirse a este tema. En esta ocasión, el guardameta del Aston Villa de Inglaterra compartió una historia de Instagram de otro usuario en la que se puede observar una caricatura suya con algunos detalles llamativos.

En la imagen, se distingue la figura del jugador y un arco, donde aparecen varios carteles con todo lo que estará prohibido de ahora en más y una de las frases destacadas que dijo el Dibu durante la Copa América 2021. En ese mismo dibujo, se puede ver que el arquero expresa: "Caretas".

Conmebol sorprendió y retocó el reglamento a horas del comienzo de la Copa América

Debido a la pandemia, la organización decidió habilitar modificaciones exprés a lo largo del torneo. La copa empieza este domingo.

Las diez selecciones que participarán de la Copa América Brasil 2021 podrán sustituir "sin limitaciones" a jugadores incluidos en la lista definitiva que den positivo en coronavirus y a los que sean considerados "contacto estrecho" y deban permanecer aislados, informó este viernes la Conmebol.

"Atendiendo a la situación de Pandemia en la cual se desarrolla el torneo", la Confederación Sudamericana de Fútbol modificó el reglamento que permitía la sustitución de hasta cinco jugadores, dando luz verde al reemplazo sin límites de los positivos al nuevo coronavirus.

El jugador sustituido "no podrá volver a participar de la Competición", señala la circular de la Conmebol.

Los positivos de coronavirus han mermado a equipos a lo largo de la disputa de la Copa Libertadores y Sudamericana y recientemente el arquero Franco Armani quedó fuera de la formación de la Selección argentina en la doble fecha de las Eliminatorias a causa del virus.

Los posibles contagios de Covid-19 en los planteles que disputan la competencia de selecciones más antigua del mundo, a jugarse en uno de los países más golpeados por el virus que supera los 480.000 muertes, son una de las grandes preocupaciones que sobrevuelan el torneo.

La Copa América arranca el domingo con el choque entre el Brasil, anfitrión y firme candidato al título, y una diezmada Venezuela que este viernes anunció que su capitán Tomás Rincón fue puesto en "aislamiento" por cuadro viral.

Por su parte, tras febriles comunicaciones y consultas de última hora, el entrenador de la Selección argentina hizo una modificación en la lista definitiva para la disputa de la Copa América y anunció la nómina oficial con Julián Álvarez en lugar de Lucas Alario, lesionado. Todo esto ocurrió horas antes de que la Conmebol aprobara las modificaciones exprés.