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El teletrabajo entrará en vigencia en Argentina el 1 de abril

El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza, así lo permitan.

El Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia a partir del 1 de abril próximo. La resolución que lo dispone lleva la firma del titular del Ministerio de Trabajo, Claudio Moroni y fue publicada en el día de hoy desde el Boletín Oficial. 

El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado de la Nación y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza, lo permitan.

La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada a través del Decreto 27/2021, bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el titular de la cartera de Trabajo.

El decreto marca en el primer artículo que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".

En esta línea, tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".

En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".

"En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744", resalta la normativa y aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".

"Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos", puntualiza el texto.

El Gobierno nacional promulgó la Ley de Teletrabajo

La ley N° 27.555 fue promulgada con su publicación en el Boletín Oficial bajo el decreto 673/2020, firmado por el Presidente Alberto Fernández; el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

El gobierno nacional promulgó hoy la Ley de Teletrabajo aprobada en el Congreso el 30 de julio último, en la que se establecen los presupuestos legales mínimos para la regulación de esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

La Ley 27.555 fue promulgada con su publicación en el Boletín Oficial bajo el decreto 673/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

La modalidad de teletrabajo se incorpora así al Título III "De las modalidades del contrato de trabajo" del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los próximos noventa días.

En tanto, la ley entrará en vigor luego de noventa días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el coronavirus.

Según se establece, habrá contrato de teletrabajo "cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación".

Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial y las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva.

Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad "gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial", según indica la norma.

Asimismo, "los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo".

La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.

Las plataformas y/o software utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.

En tanto, la persona que trabaja bajo esta modalidad tendrá derecho a no ser contactada fuera de su jornada laboral y no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.

Además, el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

Por otra parte, las personas que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier represalia u obstaculización del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la ley 23.592, establece la ley.

Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho vinculadas a la voluntariedad (el traslado de quien trabaja en teletrabajo debe ser voluntario y prestado por escrito), y la reversibilidad (el consentimiento prestado por la persona que trabaja en teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación).

Respecto de los elementos de trabajo, el empleador debe proporcionar el equipamiento y asumir los costos de instalación y la persona que trabaja será responsable por su correcto uso.

Además tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

Por otra parte, el empleador deberá garantizar la correcta capacitación en nuevas tecnologías y eso no implicará una mayor carga de trabajo.

Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos y la representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios.

Teletrabajo: previo al dictamen, el Senado escucha a los empresarios

El proyecto de ley de trabajo desde casa o a distancia ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y actualmente está en estudio en el Senado.

Representantes de la Unión Industrial Argentina expondrán en el día de hoy ante la comisión de Trabajo del Senado de la Nación en el marco de la discusión de una nueva ley para regular la modalidad de empleo en los domicilios.

Los empresarios participarán a las 11 de la videoconferencia de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara alta que conduce el senador del Frente de Todos Daniel Lovera.

De igual manera, los legisladores escucharán a representantes del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina, de Argencon, entidad que nuclea a empresas prestadoras de servicios de todos los verticales de la Economía del Conocimiento y del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento.

El proyecto de Ley de Teletrabajo ya fue aprobado por Diputados y actualmente está en estudio en el Senado, donde la semana pasada se escuchó el testimonio del ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y de los representantes de las centrales sindicales CGT y CTA.

La iniciativa establece los derechos que tendrán los trabajadores y las obligaciones de los empresarios en esta modalidad de empleo que se incorporará a cada convenio colectivo de trabajo.

El dictamen establece presupuestos mínimos para el trabajo a distancia, el derecho a la desconexión, a tener una jornada determinada, y el carácter voluntario de esta modalidad de empleo a distancia.

Con 214 votos positivos, uno negativo y 29 abstenciones, el pasado 25 de junio la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley para dotar de un marco regulatorio al teletrabajo, modalidad laboral que se vio fuertemente intensificada en los últimos meses, producto del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Entre sus aspectos generales, la normativa propuesta señala que la prestación laboral a distancia es voluntaria, no puede ser impuesta por el empleador y por lo tanto es reversible, al tiempo que consagra el "derecho a la desconexión" del empleado remoto.

De igual manera se determinó que, de convertirse en ley, la iniciativa entrará en vigor al cumplirse un plazo de 90 días contados desde la finalización del aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para darle un margen de tiempo a los empleadores a adecuarse a las mayores exigencias que demandará el nuevo marco normativo.

En esto, la idea de reversibilidad, es decir, que el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación, es uno de los puntos en debate, al tiempo que de aprobarse el proyecto en el Senado pero con modificaciones, el mismo volverá a Diputados para ser nuevamente tratado.

El Senado comienza a debatir el proyecto de Teletrabajo

Con media sanción de Diputados, la Cámara alta iniciará el tratamiento de la iniciativa desde la comisión de Trabajo y Previsión Social que conduce el pampeano Daniel Lovera.

El Senado de la Nación debate este jueves la Ley de Teletrabajo, donde expone el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y representantes de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina y de la Central de Trabajadores de la Argentina.

La iniciativa, avalada por amplia mayoría por la Cámara de Diputados, establece los derechos que tendrán los trabajadores y las obligaciones de los empresarios en esta modalidad de empleo que se incorporará a cada convenio colectivo de trabajo.

La normativa comenzará a ser discutida a las 11 en la reunión de la comisión de Trabajo y Previsión Social, que conduce el senador por La Pampa Daniel Lovera, en la que no se descarta incluir modificaciones al texto aprobado por la Cámara de Diputados el 25 de junio pasado.

Claves del proyecto

Jornada laboral: en su artículo 4° se precisa que "la jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos". 

Derecho a la desconexión digital: el artículo 5° marca que "la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho".

Tareas de cuidados: el siguiente punto precisa que "las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y a interrumpir la jornada".

Voluntariedad: se plantea que "el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito".

Diputados: comienzan a debatir proyectos para regular el teletrabajo

La comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja comenzará a debatir más de una docena de proyectos que buscan regular el teletrabajo. Fueron presentados por integrantes de varios bloques en el marco de la expansión de esa modalidad para mitigar el contagio de coronavirus.

Las reuniones informativas convocadas por la presidenta de la comisión, Vanesa Siley (Frente de Todos), comenzarán este martes a las 15 horas con la presencia de representantes de la CGT y las dos CTA y sindicatos del sector informático y telefónico como FOETRA, SATSAID y SOESSIT, entre otros.

En tanto, de acuerdo al cronograma diseñado por la comisión, el miércoles a las 15 está prevista la presencia del Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, en una reunión de la que participará además el presidente de la comisión de Trabajo del Senado, Daniel Lovera (Frente de Todos).

Los 14 proyectos presentados por diputados de varios bloques buscan regular la jornada laboral, el derecho a la desconexión digital, el consentimiento por escrito, equipamiento, compensación de gastos, derecho a la intimidad, seguridad e higiene, entre otras cuestiones.

Ante la expansión del teletrabajo por las medidas para mitigar el contagio de coronavirus los diputados buscan avanzar en una normativa para proteger los derechos laborales.

Las iniciativas fueron presentadas por los diputados del Frente de Todos Walter Correa, Claudia Ormachea, Hugo Yasky, Facundo Moyano, Blanca Osuna, Eduardo Fernández, Silvana Ginocchio, Darío Martinez, Ayelén Sposito y Graciela Caselles, mientras que otros cuatro proyectos corresponden a los opositores Maximiliano Ferraro, Natalia Villa, Álvaro De Lamadrid y María Piccolomini.

"Vamos a discutir el proyecto para que el teletrabajo tenga legalización en términos de la existencia de una ley que establezca claramente los derechos de los trabajadores, la sindicalización, el reconocimiento de los horarios de descanso, el equipamiento a cargo de los empleadores, el derecho de las mujeres al reconocimiento de las tareas de trabajo del hogar, etcétera", aseguró Hugo Yasky a Télam.

En ese sentido, el titular de la CTA puso de relieve que esta metodología "se ha visto incrementada con la pandemia en el sector privado y en el público" y dijo que espera que se pueda "unificar en un sólo proyecto que va a tener dictamen de mayoría y va a poder ser tratado en forma inminente en ambas cámaras".

"Estamos convencidos de que el teletrabajo nos permitirá contar con una herramienta legal que va a mejorar la calidad y generación de empleo, su eficiencia, dinamismo, flexibilidad virtuosa, mejora del medio ambiente, mayor aprovechamiento del tiempo y una mejor forma de conciliar la vida personal y laboral de las personas", aseveró por su parte el radical Alvaro De Lamadrid.

La comisión comenzó hace algunas semanas con reuniones de asesores para analizar los proyectos y se compararon los temas centrales de cada iniciativa.

Fuentes parlamentarias adelantaron que la intención de la comisión es buscar consensos para elaborar un posible dictamen unificado, ya que, dijeron, el objetivo es establecer presupuestos legales mínimos de regulación y dejar las cuestiones específicas en manos de las Convenciones Colectivas de Trabajo.

Las reuniones informativas contarán también con representantes de las Asociaciones Gremial de Computación-Trabajadores Informáticos (AGC), del Personal Superior de Empresas de Energía (APSEE), de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos, Gestión de Procesos y Teletrabajo (ATACC).