Etiqueta: Transparencia

Organismo internacional cuestionó la transparencia en la distribución del IFE y el ATP

El International Budget Partnership criticó la rendición de cuentas, los datos publicados y la vigilancia del poder legislativo, entre otros aspectos.

Las consecuencias económicas y sanitarias de la pandemia de Covid-19 situaron a los gobiernos del mundo ante un desafío sin precedentes: enfrentar numerosas demandas urgentes y, al mismo tiempo, administrar los recursos de una forma eficaz y equitativa. Los estados nacionales tuvieron que reorientar sus presupuestos a la aplicación de medidas fiscales de emergencia. Y eso provocó, en muchos países, situaciones de desigualdad y falta de transparencia.

El International Budget Partnership, con sede en Washington, realizó una evaluación en 120 países entre marzo y septiembre del año pasado. Allí indagó sobre cómo las maquinarias estatales redistribuyeron los recursos e informaron sobre los diferentes programas creados para mitigar los efectos de la pandemia. El Gobierno nacional no logró pasar el examen: el organismo cuestionó su comportamiento en la aplicación del Ingreso Federal de Emergencia y la Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Según consta en la presentación, el International Budget Partnership seleccionó estos dos programas por tratarse de las políticas más importantes en términos de participación en el gasto público. "Mientras que el IFE representó el 75% del total de Gasto Social, el ATP significó el 63% del gasto en el Sector Privado, y, en conjunto, representaron el 51% del total de las medidas implementadas en respuesta a la crisis con impacto presupuestario", destacaron.

La evaluación arrojó que la rendición de cuentas en Argentina fue “limitada”, al igual que en otros 54 países de los 120 evaluados. La información publicada sobre los fundamentos de las estimaciones originales y el impacto en las y los beneficiarios del ATP y el IFE fue "escasa", mientras que la vigilancia por parte del Poder Legislativo y las oportunidades de participación ciudadana en la definición y el monitoreo de dichas políticas, fueron "mínimas".

Según el International Budget Partnership, en el camino urgente a la implementación de programas fiscales para responder a la problemática del Covid-19, los gobiernos suelen eludir las legislaturas y relajar los procedimientos de adquisiciones, entre otras conductas que retratan una falta de transparencia. "Si bien esos atajos pueden parecer justificables, dadas las enormes incertidumbres que rodean a la pandemia y la necesidad de responder con rapidez, hacen más difícil que los ciudadanos y sus representantes comprendan lo que están haciendo realmente los gobiernos y cuán efectivos son para abordar el impacto de la COVID-19 en la salud y la economía", ampliaron desde el organismo.

El 15 de abril del año pasado, cuando la pandemia avisaba que había llegado para quedarse, Kristalina Georgieva, Directora del Fondo Montario Internacional, lanzó una sugerencia a los diferentes gobiernos y bancos centrales: "Gasten cuanto puedan, pero guarden los recibos". El relevamiento de la International Budget Partnership sugiere que la mayoría de los países no le hicieron caso.

Peligrosa resolución que firmó Cafiero atenta contra el acceso a la información pública

El tema pasó casi inadvertido porque otros conflictos ocuparon la agenda política de Argentina.

En la resolución firmada por Jefatura de Gabinete hace una semana, se delega la decisión de denegar datos públicos a subsecretarios o rangos superiores de su área.

La Resolución 323/2021 fue publicada en el Boletín Oficial y delega la potestad de denegar información pública a cualquier funcionario que sea subsecretario o superior a ese cargo dentro de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación​.

Con fecha de firma del 9 de abril de 2021, el texto indica que se delega "en los titulares de unidades organizacionales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con rango equivalente o superior a Subsecretario, la facultad para emitir el acto denegatorio de información dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública".

La norma no hace otra cosa que poner trabas a periodistas, organizaciones sociales y ciudadanos en general que desean hacer uso de su "ejercicio del derecho de acceso a la información pública", tal como indica la llamada ley citada, en la que además se busca "promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública".

Transparencia y acceso a la información pública

Si bien "el sujeto requerido, solo podrá negarse a brindar la información solicitada por acto fundado", y "dicha denegatoria debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida", Cafiero se amparó en un artículo del Decreto Reglamentario N° 206 del 27 de marzo de 2017.

En el mismo, "se faculta a la máxima autoridad a delegar la emisión del acto de denegatorio de información en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o equivalente según el sujeto obligado de que se trate".

Con el artilugio de la resolución firmada recientemente, el Jefe de Gabinete ya no será la autoridad obligada a refrendar y argumentar las razones legales por la cual su área niega la información requerida.

En su lugar podrá ser cualquier funcionario del rango establecido con esta medida. Es decir, habrá más manos para poder rechazarlos en los plazos requeridos por la ley.

Según las organizaciones no gubernamentales especializadas en datos públicos y libertad de expresión, la gestión de Santiago Cafiero refleja una caída en los estándares de acceso a la información.

Actualmente se niegan más respuestas, muchas veces, con el amparo de la excepcionalidad que da la emergencia epidemiológica al trámite administrativo.

Pocito: la Concejal Barboza presentó un proyecto que apunta a fortalecer la transparencia

La Concejal Belén Barboza, del Pro, presentó un Proyecto de Comunicación al presidente del Concejo Municipal de Pocito. Busca transparentar los gastos de la comuna.

En sus fundamentos, la dirigente explica que "resulta indispensable que este Concejo Deliberante conozca si el Municipio se encuentra incurso en un déficit fiscal, es decir, que los ingresos no se encuentren equilibrados con los gastos. Asimismo, si el Departamento Ejecutivo ha dispuesto una política de contención de gastos que importe el incumplimiento, por razones de fuerza mayor, del plan de obras y servicios dispuesto en la Ordenanza de Presupuesto 2020".

Asimismo, exlica que "el control de la ejecución del presupuesto tiene, desde luego, una finalidad técnico y legal vinculada con la regularidad de los actos de gestión y el adecuado manejo de los fondos públicos; pero, además, persigue un objetivo más amplio, de tipo político, cual es la apreciación de la orientación general del gobierno del Estado, costo y eficiencia de los organismos oficiales y adecuación de la actividad desarrollada a los planes de acción económico y social".

Por su parte, asevera que "un presupuesto es un acto de previsión integral de los ingresos y gastos probables durante determinado período. Como tal es un programa financiero elaborado por el Departamento Ejecutivo y que el Concejo Deliberante aprueba o autoriza, rechaza o modifica, total o parcialmente, facultando al Intendente para administrar los ingresos y los gastos preestablecidos por aquel; quien, efectivamente, puede hacer economías de detalles en la actividad operativa o de funcionamiento, pero en aquellos aspectos sustanciales, como serían los gastos de inversión patrimonial o gastos de personal para trabajos públicos, no puede apartarse de la sanción legislativa, porque tales erogaciones pueden responder a un plan económico y en tal supuesto debe ejecutarse".

En la parte resolutiva del proyecto, la Concejal Barboza propone:

Art.1°: Requerir al Departamento Ejecutivo para que en un plazo de diez (10) días de recibida la presente, remita a este Concejo Deliberante la siguiente información:
(a) Detalle de la ejecución presupuestaria correspondiente al primer semestre del año 2020; desagregado por mes calendario y su comparativo con igual período del 2019.
(b) Detalle los recursos tributarios (de origen municipal o provincial) y no tributarios (de origen nacional, provincial y municipal) ingresados al Tesoro Municipal y correspondientes al primer semestre del año 2020.
(c) Detalle de la imputación dada a los recursos no tributarios durante el primer semestre del año 2020.
(d) Detalle de las modificaciones realizadas a las partidas principales del presupuesto 2020 ejecutado durante su primer semestre, con motivación de las reasignaciones operadas;
(e) Detalle de las obras y servicios públicos previstos en el plan de gobierno para el primer semestre del año 2020 y que no fueron ejecutadas por la reducción de fondos en la sub partida obras y servicios;
(f) Resultado financiero alcanzado durante el primer semestre del ejercicio presupuestario 2020;
(g) Detalle minucioso, indicando el destino de los fondos percibidos por el Municipio, en concepto de tasas de alumbrado público, que abonan cada uno de los usuarios junto a la Factura por los servicios de Energía San Juan S.A.;
(h) Toda otra información inherente a las situación descripta.

Art.2°: De forma.-