Alertan sobre el impacto ambiental que tendría el proyecto minero Josemaría

Desde la agrupación Agüita pura para San Juan presentaron ante la Comisión Interdisciplinaria de Evaluación Ambiental Minera, observaciones al proyecto megaminero Josemaría.

La CIEAM funciona en el Ministerio de Minería de San Juan. Se trata de una Comisión Interdisciplinaria Evaluación Ambiental Minera que sigue de cerca el proceso de Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Josemaría, situado en Iglesia, San Juan.

Desde la agrupación expresaron "objeciones al informe de impacto ambiental del proyecto Josemaría, explotado por la empresa canadiense Josemaría Resources.

Mina Josemaría

Es un proyecto minero de cobre con una vida útil aproximada de 20 años. Se encuentra a 350 kilómetros de la ciudad Capital de San Juan. Está ubicado sobre la cordillera iglesiana frontal, a 4.295 metros sobre el nivel del mar y 10 kilómetros del límite con Chile.

El yacimiento es explotado por Desarrollo de Proyectos Mineros SA, subsidiaria argentina de la compañía canadiense Josemaría Resources, y es un concentrado de cobre con contenido de oro y plata.

Josemaría tiene recursos por 7.400.000 de libras de cobre, 7.400.000 de onzas de oro y 34.500.000 de onzas de plata.

El informe

"Cumpliendo con el plazo establecido para la presentación de dichas objeciones, manifiesto que el acceso a dicho informe es dificultoso ya que los horarios para retirar el mismo se superponen con el horario de trabajo o estudio del ciudadano promedio lo que implica dejar de realizar tareas fundamentales", indicaron.

"También dejo expresado que el tiempo para el análisis del mismo es escaso para su lectura en comparación con los 8 meses de los que dispone la Dirección de Evaluación Ambiental Minera del Ministerio de Minería de la provincia", asevera el informe.

Las objeciones presentadas ante la CIEAM

Lo expresado a continuación reproduce la mirada de un grupo interdisciplinario de profesionales y pobladores de la provincia:

1 - Viola La Ley de Emergencia Hídrica Provincial N° 1263-L. El Proyecto megaminero Josemaría pretende una dotación de agua de aproximadamente 1000L/s, lo que equivale a un 20% del agua que trae el río Jáchal en promedio. Esta tremenda concesión de agua que pretende otorgar la provincia atenta contra los derechos de agua previos a este proyecto, y agudizará la crisis hídrica, productiva y ambiental de los valles y pueblos allí establecidos (Jáchal e Iglesia en su conjunto).

A continuación se adjuntan los 3 primeros artículos de la Ley de Emergencia Hídrica que entró en vigencia nuevamente el 26 de Noviembre del 2020.

 LEY Nº 1263-L

  • ARTÍCULO 1º.- Declarase el Estado de Emergencia Hídrica, en todo el territorio de la provincia, por el término de un (1) año a partir del 26 de noviembre de 2020.
  • ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar con el Estado Nacional los convenios de asistencia financiera necesarios para realizar las acciones y obras de refuerzo, mantenimiento y conservación, tendientes a la prevención de los daños que pudieran ocurrir por las inclemencias climáticas y escasez de recursos hídricos en la provincia.
  • ARTÍCULO 3º.- Promuévase la utilización racional del recurso hídrico, procurándose la utilización del agua subterránea en los diferentes usos para compensar el déficit de agua superficial. El Departamento de Hidráulica, en uso de las facultades y atribuciones que la Constitución y las leyes le acuerdan, dispondrá las medidas necesarias para distribuir el agua ajustadamente a la oferta, a la demanda, a los usos empadronados y a las prioridades legales.

2 - El proyecto Josemaría Ignora la Ley Nacional de Glaciares. Toma como referencia la ley provincial de glaciares (una ley más flexible e incompleta en lo que respecta a la proyección de los glaciares y el ambiente periglaciar). La Ley provincial debería proteger por encima de la Nacional, nunca por debajo.

Ley Nacional de Glaciares

El 30 de septiembre de 2010 se aprobó en el Congreso de la Nación la Ley Nacional de Glaciares nº 26639. La norma define un Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares del Ambiente Periglacial, con el objetivo central de preservar estas reservas estratégicas de recursos hídricos.

En su artículo 3, la ley crea el Inventario Nacional de Glaciares para individualizar todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional y registrar así toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

En el artículo 5, define al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) como el órgano científico responsable de realizar el Inventario, con la coordinación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

¿Qué protege?

La Ley Nacional de Glaciares tiene como objetivo la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Al definir a los glaciares como bienes de carácter público, la ley busca:

  • Preservarlos como reservas estratégicas de agua
  • Proteger la biodiversidad
  • Cuidarlos como fuente de información científica.
  • Valorarlos como atractivo turístico.

¿Qué actividades prohíbe?

La ley restringe todas aquellas actividades que puedan afectar la condición natural de los glaciares, entre ellas:.

  • La liberación de sustancias contaminantes.
  • La construcción de obras de arquitectura o infraestructura.
  • La exploración y explotación minera e hidrocarburífera.
  • La instalación de industrias.

 La Ley N° 26.639 viene a suplir la necesidad de relevar un recurso hídrico estratégico para el consumo humano, la agricultura, la biodiversidad y recarga de las cuencas hidrográficas en zonas signadas por condiciones desérticas. Científicos y cuerpo técnico liderado por el IANIGLA, instituto del CONICET, fueron convocados para realizar el primer inventario de glaciares de la Argentina, coordinada por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

574.000 km2 del territorio distribuidos en 69 subcuencas fueron relevados de acuerdo a rigurosos protocolos científicos internacionales y validados en terreno durante 5 años ininterrumpidos. De ello se estableció, por primera vez, la magnitud del área englazada de la Argentina: 16.968 cuerpos de hielo que ocupan una superficie de 8.484 km2 a lo largo de más de 5.000 km de extensión, desde Jujuy a Tierra del Fuego e islas del Atlántico Sur. Los logros que se presentan en este libro constituyen el respaldo necesario para proyectar el análisis profundo de la dinámica de los recursos hídricos cordilleranos y su gestión, y velar por su conservación.

3 - Josemaría atenta con la Ley de Educación ambiental, confundiendo, desinformando e interviniendo en la educación de la población a través de publicidad engañosa, prometiendo sustentabilidad en un proyecto extraxtivo de gran escala que utilizará toneladas de explosivos, sustancias tòxicas, una cantidad muy considerable de agua cuando atravesamos una sequía extrema. A continuación se adjunta los objetivos, principios y fundamentos básicos de la reciente Ley de Educación Ambiental Integral:

  • Abordaje interpretativo y holístico. La educación ambiental debe ser pensada desde un enfoque que permita comprender la interdependencia de todos los elementos que conforman e interactúan en el ambiente, de modo de llegar a un pensamiento crítico y resolutivo en el manejo de temáticas y de problemáticas ambientales, el uso sostenible de los bienes y servicios ambientales, la prevención de la contaminación y la gestión integral de residuos.
  • Respeto y valor de la biodiversidad. Reconocer la fragilidad que amenaza la sostenibilidad y perdurabilidad de los ecosistemas. Su importancia no es solo biológica, sino que también tiene relación estrecha con la calidad de vida que pretendemos los humanos y las comunidades en las que vivimos.
  • Principio de equidad. Propender a la igualdad, el respeto, la inclusión y la justicia, tanto entre humanos, como en sus relaciones con otros seres vivos. Esto parte de considerar las diferencias y diversidades de las personas, promoviendo la igualdad de derecho y trato jurídico, sin discriminación y fomentando la autonomía y la libertad.
  • Principio de igualdad desde el enfoque de género. Es la piedra angular de los derechos humanos que debe orientar las políticas de Estado para eliminar la discriminación en las relaciones de género y garantizar el pleno goce de derechos para varones, mujeres y otras disidencias, respetando sus diversidades.
  • Reconocimiento de la diversidad cultural, el rescate y la preservación de las culturas de los pueblos originarios. Integrar la diversidad cultural en las estrategias democráticas, al tiempo que fomentar el respeto hacia las personas que aprenden, su diversidad, costumbres, modelos de pensamiento, esquemas y patrones culturales.
  • Participación y formación ciudadana. Apuntar al desarrollo de procesos educativos integrales que orienten a la construcción de una perspectiva ambiental, en la cual los distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas ambientales confluyan en una conciencia regional y local de las problemáticas, y permitan fomentar la participación ciudadana orientada a la acción y hacia un pensamiento global.
  • Cuidado del patrimonio natural y cultural: Incluir la valoración de la identidad cultural y el patrimonio natural y cultural en todas sus formas.
  • Problemática ambiental. Considerar el abordaje de las problemáticas ambientales, permitiendo integrar las interrelaciones de los factores económicos, políticos, culturales y sociales, además de las implicancias locales y globales que se presentan como causa o consecuencia, abordando el conflicto como una oportunidad de aprendizaje y construcción de nuevas lógicas en el hacer.
  • Educación en valores. La educación ambiental debe estar fundada en una ética que permita. a quien facilita el aprendizaje y a quien lo recibe, la construcción de un pensamiento basado en valores tales como respeto, solidaridad, integridad, inclusión, equidad e igualdad.
  • Pensamiento crítico e innovador. Promover la formación de personas capaces de interpretar la realidad a través de la innovación en sus enfoques, basados en la interdisciplinariedad y en la transdisciplinariedad y en la incorporación de nuevas técnicas, modelos y métodos que permitan cuestionar los modelos vigentes, generando alternativas posibles.
  • Concientización sobre el derecho constitucional a un ambiente sano. La educación ambiental debe promover el desarrollo de una ética de la solidaridad con las generaciones futuras y el derecho de la sociedad a un ambiente sano para su desarrollo.
  • Josemaría viola la Ley General del Ambiente n° 25.675  que protege el ambiente garantizando su cuidado, la educación y participación del ciudadano, controlando el impacto y el daño ambiental que puede causar el hombre.

Este Informe de Impacto Ambiental de Josemaría de ninguna manera contempla la participación ciudadana.

Además, el Gobierno jamás realizo ningún tipo de consulta pública ni participación ciudadana. Definitivamente la presentación de este informe no puede ser considerada como una audiencia pública real.

Este proyecto generará una contaminación inevitable e irremediable, que no sabemos a ciencia cierta en cuanto tiempo puedan impactar esas consecuencias, pero que al fin y al cabo comprometemos el ambiente para las generaciones futuras y el ecosistema en general.

Fuente: Agüita pura para San Juan
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