Un fallo de la Cámara Civil de San Juan rechazó un recurso de apelación que presentó la empresa multinacional por el derrame acontecido en el año 2015.
La Justicia local rechazó una apelación que la compañía predadora de oro presentó por el derrame ocurrido en septiembre de 2015.
La canadiense Barrick Gold buscaba que el Estado de San Juan anule una resolución que obliga a pagar una multa de 146.000.000 de pesos. Sin embargo, la Cámara Civil denegó el tramposo pedido de la empresa.
El Gobierno de San Juan entendió en el juicio que Barrick no controló el circuito y las válvulas de venteo "en lo más mínimo" y "cada 30 minutos", como lo manifiesta la normativa vigente para cuidar el medio ambiente.
La Jueza Adriana Tettamanti opinó que Barrick presentó una clara negligencia en este penoso episodio.
El último fallo, que rechaza la apelación y confirma la no devolución de la multa, los magistrados de la Sala IV de la Cámara Civil de San Juan aseveraron que "la fuga fue advertida a raíz de la modificación en el caudal, habiendo transcurrido aproximadamente doce horas desde que se produjo la rotura hasta que fue informado el incremento de caudal, lo que denota una conducta negligente por parte de la empresa, consistente en el incumplimiento del Plan de Acción de Emergencia y Plan Operativo de Monitoreo de Control y Mantenimiento, tal como lo expuso la autoridad administrativa en la Resolución".
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