Duro revés judicial para Gustavo Monti, el primo hermano del exgobernador Sergio Uñac. El Juez Héctor Rollán, que intervino en la causa, resolvió que no hubo malicia de parte de Osvaldo Benmuyal hacia el empresario durante un comentario en su programa de radio de Estación Claridad.
La causa se llevó adelante en el Primer Juzgado Civil, a cargo del magistrado Héctor Rollán. El abogado defensor de Benmuyal, Marcelo Arancibia, pidió que se cite a declarar en Tribunales del exgobernador Uñac, para consultarle qué vinculación existió entre el empresario y el Estado de San Juan durante los periodos que van entre el 2015 y 2019, y el 2019 hasta el 2023, donde, casualmente, el gobernador era el primo hermano del empresario. Sin embargo, el actual senador peronista nunca se presentó.
Es preciso recordar que el empresario Gustavo Monti demandó civilmente al conocido periodista y conductor de Estación Claridad, Osvaldo Benmuyal, por criticarlo al aire.
No obstante, el abogado Marcelo Arancibia opinó que "la demanda representa un ataque a la libertad de prensa".
Finalmente, la Justicia vernácula emitió un fallo en favor de la libertad de expresión, consagrada en la Constitución nacional, ya que dejó sin efecto el juicio por daños y perjuicios del empresario contra el periodista sanjuanino.
En su argumento, el Juez Héctor Rollán desestimó la demanda de Gustavo Monti por entender que no hubo real malicia.
Es necesario recordar que Monti, primo del exgobernador Sergio Uñac, inició una demanda contra el periodista y propietario de Estación Claridad, tras sentirse afectado por una expresión de Benmuyal, donde se ponía en duda si la obtención de una licitación de obra pública fue obtenida gracias a vínculos familiares.
El juez dictaminó que "el asunto que dio origen a las presentes actuaciones, si bien comprende a un particular, se refieren, en las expresiones vertidas por el periodista Benmuyal, al actor como beneficiado (él o su empresa) con numerosas licitaciones del Estado provincial y municipal, por lo que reviste un indudable interés público".
"En efecto", asegura la sentencias, "las expresiones aquí en juego estaban dirigidas a cuestionar el accionar de una persona física (Sr. Monti) vinculada familiarmente con una importantísima figura política de la provincia (el Sr. Gobernador en ese entonces), en relación a su incremento patrimonial significativo".
"Las expresiones del periodista fueron realizadas a efectos de cuestionar y pedir explicaciones sobre el accionar de una persona física vinculada familiarmente al poder político local", sentenció el Juez Rollán, quien añadió que "del análisis completo del audio debo decir en primer lugar que no se acreditó el carácter falso de la información contenida en ciertas expresiones de la difusión periodística, tampoco se acreditó que el periodista demandado haya propagado una información falsa con conocimiento de la falsedad o con una notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad".
![El Diario de San Juan El País Diario [elpaisdiario.com.ar]](https://www.elpaisdiario.com.ar/wp-content/uploads/2023/01/el-pais-diario-logo-retina-mobile-280x67-.-elpaisdiario.ar.png)
![El Diario de San Juan El País Diario [elpaisdiario.com.ar]](https://www.elpaisdiario.com.ar/wp-content/uploads/2023/01/el-pais-diario-logo-272x65-.-elpaisdiario.ar.png)




