Durante la tarde del 1 de mayo, los jueces Noguera, Pérez y Rodríguez notificaron a los progenitores del niño por nacer la resolución emitida desde esa cámara, donde hacen lugar a la cautelar solicitada por los abogados Mónica Lobos y Marcelo Zuleta, desde la que pretenden evitar que el bebé en gestación sea abortado.
Así lo informó el periodista Osvaldo Benmuyal en la portada de Estación Claridad. El conductor del programa más escuchado de la mañana sanjuanina dijo que "el caso se conoció luego de la nota que Estación Claridad realizara a Franco, el padre reclamante de su paternidad al enterarse que su exmujer deseaba practicarse un aborto amparándose en la IVE, ley que rige en ésta materia".
Se trata de un caso que cobró trascendencia nacional luego de que el periodista Benmuyal abriera el debate entrevistando al padre de la criatura en su programa Con Alma y Vida.
Franco fue a la Justicia de San Juan para frenar el aborto solicitado por su expareja. Manifestó que quiere hacerse cargo del bebé.
El caso fue derivado ahora a los miembros de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería y en poco más de 24 horas emitió un fallo que, sin dudas tendrá repercusión en todo el ámbito de las leyes en el país.
Recordamos que anteriormente las magistradas Marianela López y Amanda Días habían desistido de emitir fallo alguno, desde sus juzgados de Familia y Civil respectivamente.
Según explicó Benmuyal, "se supo también que los magistrados al hablar con el padre reclamante le solicitaron expresamente que apoye a su exmujer y si aún no abortó, que acompañe lo que resta de la gestación".
Sin dudas que para los integrantes de la Cámara es muy significativo haber sacado esta sentencia, que se espera tenga un resultado favorable en favor de la vida y en resguardo de todas las partes.
En el fallo se protege a los tres protagonistas y se reconoce al bebé en gestación como merecedor de vida, al hacer lugar a la medida solicitada. el texto de la resolución es el siguiente:
LOS SEÑORES. JUECES DRES. JUAN CARLOS NOGUERA RAMOS, SERGIO ORLANDO RODRÍGUEZ Y JUAN CARLOS PÉREZ, Resuelven:
I – Hacer lugar al recurso de apelación deducido por F.A.S., en consecuencia, revocar la resolución dictada el 26/04/2021 en las hojas 48/51.Espacio de anunciante.
II – Ordenar, como medida cautelar de no innovar, a M.G.T.B. se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta.
III – Fijar como contracautela la caución personal de F.A.S., en los términos expresados en el considerando correspondiente, quien deberá concurrir a la sede de este Tribunal a dicho fin.
IV – Intimar a F.A.S. para que, en el término de tres (3) días a partir de la notificación de la presente, interponga la demanda correspondiente al proceso principal, bajo pena de caducidad de la medida cautelar decretada.
V – Habilitar días y horas inhábiles a los efectos de la tramitación del procedimiento cautelar.
VI- Oficiar por secretaría del Tribunal a la D.O.S. y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia a fin de que tomen conocimiento de la presente resolución.
Protocolícese, hágase saber y dése copia autorizada, bajen los autos.
Fdo. DRES. JUAN CARLOS NOGUERA RAMOS, SERGIO ORLANDO RODRÍGUEZ Y JUAN CARLOS PÉREZ- Secretaria- Dra. MARIANA ZAPATA.
De ésta manera se expidieron los jueces, primó la Vida y la garantía de los derechos esenciales. Se concedió la medida cautelar en el caso Franco, un papá que pide protección por los derechos de su hijo y su propio ejercicio de la responsabilidad parental.
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