Etiqueta: Bienes Personales

ARCA prorrogó el plazo para presentar y pagar Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

El organismo extendió las fechas para cumplir con el trámite que un grupo de contribuyentes deben hacer de manera obligatoria por sus tenencias del período 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió el plazo de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2025.

La nueva fecha límite para presentar y abonar los tributos, tanto para el régimen general como para el Régimen Simplificado de Ganancias, será el 27 de julio. La medida fue formalizada este viernes a través de la resolución 5851, publicada Boletín Oficial.

La decisión fue anticipada este jueves por el ministro de Economía, Luis Caputo, tras reunirse con un grupo de tributaristas quienes le plantearon las dificultades en cumplimentar ese cronograma, así distintos aspectos de la ley para incentivar el uso de los dólares del colchón

En los considerandos de la resolución de ARCA, se indicó que el plazo adicional se otorga con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Los vencimientos originales de Ganancias y Bienes Personales operaban a mediados de junio, según la terminación del DNI del contribuyente.

Los profesionales de Ciencias Económicas habían pedido formalmente a ARCA la extensión de los plazos al menos hasta mediados de julio. Finalmente, el Gobierno lo prorrogó hasta fines de ese mes.

En ese contexto, el Gobierno había anunciado 80.000 adhesiones al Régimen Simplificado de Ganancias, lejos del universo de un millón de potenciales para el sistema, uno de los instrumentos que el Gobierno impulsa para incentivar la formalización de los ahorros fuera del circuito.

Las principales claves de la Ley de Inocencia Fiscal

En febrero, el Gobierno reglamentó el Régimen Penal Tributario y del Procedimiento Tributario, conocido como "inocencia fiscal", que busca incentivar el uso de los "dólares del colchón".

El nuevo régimen actualizó los montos que determinan los delitos fiscales. El piso para la evasión simple subió de $1.500.000 a $100.000.000. Para la evasión agravada, pasó de $15.000.000 a $1.000.000.000.

También se incorporó un mecanismo que permite extinguir la acción penal si el contribuyente cancela la deuda e intereses antes de que se formule la denuncia.

Por su parte, se creó un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas físicas con ingresos de hasta $1.000.000.000 anuales y patrimonios menores a $10.000.000.000.

En este esquema, el impuesto se calculará sobre la facturación y no sobre la evolución patrimonial, y la declaración será confeccionada por el propio organismo recaudador con base en la información disponible.

Quienes paguen en término quedarán liberados de otras obligaciones formales, salvo errores graves.

ARCA postergó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

El organismo extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas y pagar las obligaciones tributarias del periodo fiscal 2024.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales relativos al período fiscal 2024.

La decisión fue formalizada mediante la Resolución General 5702/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, dando un margen extra a los contribuyentes para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes a los mencionados tributos.

La prórroga estableció que para realizar la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales habrá tiempo hasta el 23 de junio de 2025, mientras que la fecha límite para abonar el saldo pasó a ser el 24 de junio de 2025.

De esta manera, quedan sin vigencia las fechas originalmente previstas en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, que regulaban los vencimientos en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, de los contribuyentes.

Al argumentar la medida, el organismo explicó en el texto oficial que "diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han planteado la necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa confección de las referidas declaraciones juradas".

Ante dicho pedido, consideró que "razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades mencionadas, extendiendo el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias".

Bienes Personales: Gobierno postergará hasta fin de mes el plazo para adherir al pago anticipado

El Ministro de Economía, Luis Caputo, le encomendó a la titular de AFIP, Florencia Misrahi, que postergue hasta fin de mes el plazo para adherir al pago anticipado del Impuesto a los Bienes Personales.

Los contribuyentes que quieran ingresar al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales van a tener plazo hasta fin de mes para hacerlo. La medida beneficia sobre todo a aquellos que quieren incluir bienes blanqueados para pagar por anticipado el impuesto de 5 años a una alícuota del 0,45%.

El Palacio de Hacienda informó que el Ministro de Economía, Luis Caputo, encomendó este viernes a la Administración General de Ingresos Públicos, que dicte una Resolución General que amplía los plazos para finalizar el proceso de adhesión al Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales del nuevo pacto fiscal".

"En este sentido, la norma permitirá que quienes adhirieron al REIBP hasta el 30 de septiembre, pero a esa fecha no pudieron terminar dicho trámite, puedan hacerlo hasta el 31 de octubre", señala el texto.

"A su vez, se permitirá que quienes optaron hasta el 30 de septiembre por presentar su declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales y ahora quieran adherir al REIBP, puedan tener la posibilidad de rectificarla y acceder al régimen hasta el 31 de octubre", señala el texto.

El comunicado recuerda que "el REIBP ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027".

"El Régimen es de adhesión individual y voluntaria, y permite que aquellos que se sumen tributen el Impuesto sobre los Bienes Personales de manera consolidada por varios períodos fiscales. Esto incluye tanto a aquellos bienes que no fueron regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743, como a aquellos que sí lo fueron", señala la nota.

"Economía recuerda que entre los beneficios de adherir al REIBP se encuentran mantener estabilidad fiscal patrimonial hasta el 2038; no tener que cumplir las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales durante la vigencia de ese gravamen, anticipos, declaraciones juradas, entre otras", expresa.

"Y la posibilidad de que los incrementos patrimoniales no generen impuesto adicional a ingresar en bienes personales, excepto algunas donaciones y liberalidades", agrega.

AFIP volvió a extender el plazo para presentar y pagar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

El organismo informó el nuevo calendario de pagos de los tributos por 2023, de acuerdo con la terminación del CUIT, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

La AFIP extendió los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de saldos del Impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023. También informó las fechas para adherirse y realizar el pago inicial del Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP), para aquellos que no regularizaron sus activos.

Las nuevas fechas limites para abonar y presentar los tributos serán el 18, 19 y 20 de septiembre, de acuerdo a la terminación del CUIT de cada contribuyente, según la resolución 5550 publicada este viernes en el Boletín Oficial. El plazo era hasta el 28 de agosto.

Según precisó la AFIP, están obligados a pagar y presentar el impuesto a los Bienes Personales aquellos que posean bienes gravados que superen al 31 de diciembre de 2023 el importe de $27.377.408. En ese sentido, la vivienda única y de uso permanente (casa habitación) se computará si supera los $136.887.041.

AFIP: cuándo vence la presentación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

El plazo para presentar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2023 varía de acuerdo con la terminación de CUIT de cada contribuyente. Las nuevas fechas límites son las siguientes.

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: miércoles 18 de septiembre,inclusive.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6:jueves 19 de septiembre,inclusive.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: viernes 20 de septiembre,inclusive.

La presentación de ambas declaraciones jurada se hace en la página de AFIP con clave fiscal dentro del servicio "Ganancias Personas Humanas – Portal integrado" y "Bienes Personales Web". 

Una vez realizada, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 19, 20 y 23 de septiembre, respectivamente.

Cuándo vence el impuesto cedular o a la renta financiera

El impuesto cedular, más conocido como gravamen a la renta financiera se presenta de manera anual. Se aplica sobre ingresos financieros generados durante el período.

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: miércoles 18 de septiembre,inclusive.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6:jueves 19 de septiembre,inclusive.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: viernes 20 de septiembre,inclusive.

Al igual que con Ganancias y Bienes Personales, luego de realizar la declaración jurada del Impuesto Cedular, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En esta oportunidad, las fechas 19, 20 y 23 de septiembre, respectivamente.

REIPB AFIP: cuándo se puede adherir al nuevo régimen sin bienes regularizados

Aquellos contribuyentes que tienen con bienes no regularizados, podrán adherirse al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales durante agosto. Las fechas límites son las siquientes.

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 26 de agosto.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6:martes 27 de agosto.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: miércoles 28 de agosto

Para acceder al nuevo esquema deben contar con clave fiscal y CUIT. Luego, deben ingresar a la página web de la AFIP y completar el formulario 3337, a través del servicio "Régimen especial de ingreso de Bienes Personales".

Luego, deben presentar la declaración jurada (F. 3339) y la cancelación del impuesto ante el REIBP. Este trámite se realiza hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive para todas las terminaciones de CUIT.

AFIP otorgó un plazo especial para el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular

La medida fue publicada en el Boletín Oficial. El organismo también definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto 2024.

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la postergación del plazo en la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2023.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial, a través de la resolución general N° 5548/24, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes y responsables.

El organismo también definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto de 2024.

Hasta qué fecha podrán presentarse y pagarse

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de presentación 18/09/2024 / fecha de pago 19/09/2024.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de presentación 19/09/2024 / fecha de pago 20/09/2024.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de presentación 20/09/2024 / fecha de pago 23/09/2024.

AFIP estableció un ingreso especial de un importe a cuenta

La normativa también permite a los contribuyentes y responsables establecer ingresos especiales de importes a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. El mismo se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del 2023.

Los contribuyentes podrán optar por efectuar el pago a cuenta cuando consideren que la suma a ingresar superará el monto de la obligación. El organismo dispuso que el calendario de vencimientos para el pago del mismo será de la siguiente manera:

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de pago 26/08/2024.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de pago 27/08/2024.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de pago 28/08/2024.

Plan de facilidades de AFIP

Aquellos que presenten las declaraciones juradas y el pago de manera oportuna, no estarán obligados a establecer ingresos especiales de importes y podrán realizar la presentación del plan de facilidades de pago. Las fechas de vencimiento establecidas son:

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de pago 26/08/2024.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de pago 27/08/2024.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de pago 28/08/2024.

Es importante aclarar que quienes no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales hasta las fechas indicadas.

AFIP prorrogó el vencimiento de los anticipos de Ganancias y Bienes Personales

El plazo originalmente vencía en agosto y octubre de 2024 y ahora pasará a operar en octubre y noviembre de 2024.

La Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió prorrogar el vencimiento para el ingreso de anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre Bienes Personales para el período 2024.

Según dispuso el organismo dirigido por Florencia Misrahi, el vencimiento del pago del primer y segundo anticipo de estos impuestos, que originalmente vencía en agosto y octubre de 2024, operará en octubre y noviembre de 2024, respectivamente.

Primer anticipo del período fiscal 2024

Vencimiento según terminación de CUIT.

  • Para CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3 el vencimiento será el 14/10/2024.
  • Para CUITs terminados en 4, 5 y 6 el vencimiento será el 15/10/2024.
  • Para CUITs terminados en 7, 8 y 9 el vencimiento será el 16/10/2024.

Segundo anticipo para el período fiscal 2024

Vencimiento según terminación de CUIT.

  • Para CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3 el vencimiento será el 13/11/2024.
  • Para CUITs terminados en 4, 5 y 6 el vencimiento será el 14/11/2024.
  • Para CUITs terminados en 7, 8 y 9 el vencimiento será el 15/11/2024.

Qué son los anticipos

Los anticipos son los pagos a cuenta que del impuesto, en este caso de Ganancias y Bienes Personales, que el contribuyente está obligado a abonar. Se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la declaración jurada.

Todas las personas y sucesiones indivisas inscriptas en alguno de los dos impuestos deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos.

Cómo se ingresan los anticipos

El pago de los anticipos se realiza a través de un Volante Electrónico de Pago que se generará teniendo en cuenta los siguientes códigos.

Ganancias

  • Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas.
  • Concepto: 191 - Anticipos.
  • Subconcepto: 191 – Anticipos.

Bienes Personales

  • Impuesto: 180 - Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Concepto: 191 - Anticipos.
  • Subconcepto: 191 – Anticipos.

Cómo solicitar una reducción de los anticipos

Las y los contribuyentes podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo, inclusive, cuando considere que la suma a abonar por anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma.

Para efectuar esta solicitud, se debe ingresar al servicio con clave fiscal "Cuentas Tributarias" y seleccionar la opción "Reducción de anticipos". Finalmente, el contribuyente deberá abonar el importe que surja de la estimación realizada a través de un Volante Electrónico de Pagos.

Bienes Personales: AFIP reglamentó beneficios para contribuyentes cumplidores

El beneficio será para los ciudadanos que presentaron en término las declaraciones juradas de los últimos 3 años.

La Administración de Ingresos reglamentó el mecanismo para acceder a la rebaja que tendrán los contribuyentes "cumplidores" en el Impuesto de Bienes Personales contemplada en la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que consiste en una reducción del 0,5% de la alícuota de ese gravamen.

La resolución 5525/24, que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, estableció que solo podrán acceder a esta medida aquellos ciudadanos que hayan cumplido correctamente con la presentación de las declaraciones juradas de los años 2020, 2021 y 2022.

También dispuso que podrán acceder la rebaja del 0,5% los contribuyentes que se han inscripto en el blanqueo de capitales para regularizar los activos no declarados.

La AFIP sostuvo que para "calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022".

De acuerdo a esa resolución, el beneficio se podrá aplicar para las declaraciones de bienes personales del 2023, 2024, y 2025.

También se establece una reducción para los responsables sustitutos de las pequeñas y medianas empresas del 0,357% de la alícuota que debe pagar establecida en la Ley del Paquete Fiscal.

Para acceder a esta rebajada se deberá ingresar al sitio web de la AFIP e ingresar a la tarjeta Beneficio a Cumplidores, con una clave fiscal con nivel de seguridad 3, o en el caso de los responsables sustitutos en caso de las pymes.

Blanqueo, moratoria y Bienes Personales: AFIP reveló cuándo estarán disponibles los aplicativos

La AFIP informó que "está trabajando en equipo con otros organismos para la puesta en marcha de esta medida de regularización tributaria, con el fin de emitir las resoluciones generales y poner a disposición los aplicativos correspondientes".

El Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial el decreto número 608/24 que reglamenta lo referido a moratoria, Blanqueo, Bienes Personales y Régimen Especial del Ingreso sobre los Bienes Personales, que fuera aprobado por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales y Paliativas.

En este marco, la AFIP informó que "está trabajando en equipo con otros organismos para la puesta en marcha de esta medida de regularización tributaria, con el fin de emitir las resoluciones generales y poner a disposición los aplicativos correspondientes, a partir del próximo miércoles 17 de julio".

Blanqueo de capitales

Sobre el blanqueo de capitales, se establecieron los plazos y precisiones para poder adherir a ese programa para regularizar los activos que no fueron declarados ante la AFIP.

Los contribuyentes podrán manifestar su adhesión y realizar el pago adelantado obligatorio hasta el 30 de abril de 2025. Además, se establece que el tipo de cambio para determinar la base imponible será de 1.000 pesos por dólar estadounidense.

Las personas con residencia en Argentina y que declaren hasta 100.000 dólares en efectivo no pagarán ningún impuesto, pero solo regirá si la AFIP no detecta cualquier bien o tenencia que no hubiera sido declarada superior al 10 por ciento de lo declarado.

El umbral por el cual se pierde ese beneficio está ubicado en el 10% del valor total de los bienes blanqueados, es decir hasta valores menores a 10 mil dólares.

Aquellos con activos superiores a 100.000 dólares y se adhieran al régimen del blanqueo antes del 30 de septiembre y presentan su declaración jurada antes del 30 de noviembre pagarán un impuesto especial del 5%.

Aquellos que lo hacen entre el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre y presentan su declaración jurada hasta el 31 de enero de enero pagarán una alícuota del 10% y los que se adhieran desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de marzo y presenten su declaración jurada hasta el 30 de abril pagarán un 15%.

Si bien el sistema de adhesión concluye el 30 de abril el Gobierno podrá prorrogar ese plazo hasta el 31 de Julio del 2025, y considerando plazos que aseguren que entre cada una de las fechas señaladas medie una diferencia que no podrá ser menor a los 3 meses.

Blanqueo de criptomonedas

El decreto también aclaró aspectos sobre la regularización de criptomonedas y activos virtuales, estableciendo que estos se considerarán del país si están en custodia de proveedores de servicios inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores.

"Cuando los mencionados bienes no se encuentren bajo custodia y/o administración de una entidad habilitada a tales efectos, ya sea del país o de una jurisdicción o país extranjero no identificado por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o Bajo Monitoreo Intensificado, sólo podrán ingresar al Régimen de Regularización si, antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1, hasta el 30 de septiembre, son transferidos a entidades que cumplan tales requisitos, en cuyo caso tendrán que mantenerse allí depositados hasta esa fecha", estableció el decreto reglamentario.

Respecto de la valuación, deberá considerarse su valor de mercado al 31 de diciembre de 2023 o su valor de adquisición, el que fuera mayor, convertido al Tipo de Cambio de Regularización.

En otro tramo del decreto reglamentario se especificó que los contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos, adquirirán nuevamente la residencia en nuestro país a partir del 1 de enero de 2024, inclusive, a los fines de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales.

Moratorias

El decreto fijó también las condiciones y procedimientos para la implementación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, así como el Régimen de Regularización de Activos vencidas al 31 de marzo de 2024.

Los contribuyentes que se inscriban en la moratoria para lo cual tendrá 150 días de plazo desde las reglamentaciones podrán pedir la extinción de la acción penal, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

También estableció que los planes de facilidades de pago comprendidos en la ley de medidas fiscales estarán sujetos a una tasa de financiación calculada por la AFIP en base a la tasa del Banco Nación para descuentos comerciales, por trimestre calendario hasta el 31 de diciembre de 2025.

Las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses esa baja será del 50% de los intereses.

Las personas que sean pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas deberán cancelar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 48 cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Bienes Personales

En cuanto al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, la reglamentación detalló cómo se determinará la residencia fiscal de los contribuyentes y las condiciones para la adhesión al régimen.

La normativa encomendó a la AFIP la publicación de los montos actualizados de los mínimos no imponibles y escalas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.

La ley estableció que se eleva el Mínimo ni Imponible de 27 a 100 millones y de 137 a 350 millones para bienes destinados a vivienda única y también hay un descenso en las alícuotas del 1,75 al 1,50 que deberán pagar tanto los residentes como aquellos que tienen bienes en el exterior.

Otro beneficio que aquellos que paguen en forma adelantada por cinco años bienes personales pagarán una tasa única de 0,45% por año, mientras que aquellos que hayan ingresado al blanqueo de capitales tendrán que pagar un 0,50% de alícuota por año.

Francos dijo que insistirán con las reformas de Ganancias y Bienes Personales

El jefe de Gabinete habló de la Ley Bases, sobre la que aclaró que no hubo un acuerdo para eliminar a empresas como Aerolíneas de las privatizaciones.

El Jefe de Gabinete, Guilermo Francos, ratificó este miércoles que el Gobierno quiere reponer las reformas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales que fueron rechazadas por el Senado porque está vinculado al "compromiso que asumió el Presidente" Javier Milei con las provincias.

También reiteró que no hubo un acuerdo en el Senado para eliminar a Aerolíneas Argentinas, Correo Oficial y Radio y Televisión Argentinas de la lista de empresas que el Poder Ejecutivo quiere privatizar en relación a la Ley Bases.

Francos aclaró que "no tuvimos un acuerdo en el Senado" para eliminar de la lista tres empresas públicas como "si lo tuvimos con el RIGI", pero reconoció que "no tenían los votos para sostenerlo".

Además señaló que "no tenemos un compromiso de que Diputados no pueda insistir en esos temas, por lo que también le pedimos a Diputados insistir en las privatizaciones. Supongo que quienes sostuvieron estos temas en el primer debate lo sostendrán en el segundo".

El oficialismo de la Cámara de Diputados junto a los bloques dialoguistas buscarán emitir el martes dictamen sobre las reformas introducidas por el Senado en la Ley Bases y el paquete fiscal, con el fin de poder convertir en ley esas iniciativas en una sesión que se celebrará el 27 de junio.

Al respecto, Francos dijo que "la planificación que está analizando en la Cámara de Diputados es tratar en el plenario de comisiones que se realizará el martes" las reformas de los proyectos aprobados el Senado y "poder sesionar el jueves para darle sanción definitiva".

Francos formuló declaraciones a radio El Observador luego de que del encuentro que este martes mantuvieron el Vicejefe de Gabinete, José Rolandi, con los diputados de los bloques dialoguistas para armar los acuerdos necesarios que permitan construir una mayoría de 129 votos para poder insistir con la sanción original en aquellos puntos que son primordiales para el Gobierno nacional.

En ese sentido, el funcionario señaló que se tuvieron conversaciones con los diputados sobre las modificaciones que se hicieron y cuál es la posición del Gobierno.

"Hay temas que se han modificado y han enriquecido el proyecto, y eso queremos mantenerlo, como lo que tiene que ver con modificaciones concretas al RIGI, porque clarifican la preocupación que había sobre los proveedores locales y las PyMEs. En esto no planteamos una insistencia en la redacción original", dijo.

Sobre la reforma fiscal, Francos señaló que "queremos insistir en el tema ganancias y bienes personales, porque tiene que ver con el interés de los gobernadores y con el compromiso que asumió el presidente con las provincias".

Diputados había aprobado la restitución de ganancias para que vuelvan a pagar el tributo los empleados de relación de dependencia que perciban 1.800.000 de sueldos brutos en el caso de los solteros y 2,3 millones de pesos de sueldos brutos para los casados, pero el Senado rechazó los artículos sobre este tributo.

La reposición de la cuarta categoría le permitirá al Gobierno y las provincias recuperar una recaudación estimada en el 0.4% del PBI, ya que con la reforma realizada en el Gobierno de Alberto Fernández implicó un impacto fiscal de 0.83% del PBI.

También intentará incluir nuevamente el título sobre Bienes Personales donde se rebajan alícuotas y se sube el Mínimo no Imponible de 27 a 100 millones, ya que se considera que es una forma de promover la adhesión al blanqueo de capitales.

En cambio, El oficialismo y los bloques dialoguistas confirmarán los cambios introducidos en el blanqueo de capitales ya que fue aprobado por unanimidad y las reformas al régimen de promoción de grandes inversiones RIGI.

Francos criticó a los senadores que votaron contra bienes personales: "No tienen en cuenta las necesidades de las provincias"

El jefe de Gabinete volvió a celebrar la aprobación de la Ley Bases y cargó contra la oposición. "Me acuerdo que en enero comían pocholos esperando que todo esto se caiga", aseguró.

El Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, aseguró este sábado que los senadores que votaron contra bienes personales durante el debate por la Ley Bases no tuvieron en cuenta "las necesidades" de sus provincias.

"Es raro que en el Senado, que está integrado por representantes de las provincias, haya habido senadores que votaron en contra de la reposición del impuesto a los ingresos personales. Es no tener en cuenta cuáles son las necesidades de las provincias", aseguró Francos en declaraciones radiales.

En tanto, el ministro coordinador dijo que es "optimista" respecto de que la Cámara Baja va a reconsiderar esa decisión y manifestó que "sería positivo para todos un incremento de estos impuestos".

Francos dijo además que la jornada de la aprobación de la Ley Bases fue un "día negro" para el kirchnerismo. "Perdieron en el recinto y en la calle, y perdieron también en la opinión de la gente", señaló

Además, recordó la frase del empresario Enrique Pepe Albistur, cuando el verano pasado pronosticó un futuro adverso para el actual Gobierno. "No sabemos si cae en marzo o en abril", había asegurado desde las playas de Cariló.

"Me acuerdo allá por el mes de enero o febrero, cuando algunos comían pocholos esperando que todo esto se caiga. Estamos terminando el mes de junio, bajamos la inflación al 4,2% mensual, ajustamos las cuentas públicas y se juntaron reservas. Todavía dicen que falta gestión. Si eso no es gestión, ¿qué es gestión?", preguntó Francos.

En tanto, volvió a insistir con que el Ejecutivo apelará la medida cautelar que dispuso el Juez Sebastián Casanello conta el Ministerio de Capital Humano y cargó nuevamente contra el magistrado.

"Me molesta cuando los jueces quieren hacer política en temas donde no tienen atribuciones ni mérito para hacerlo", concluyó.