La decisión judicial se tomó a partir de una presentación realizada por el gremio de pilotos Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas.
La Justicia dispuso una medida cautelar que dejó en suspenso la aplicación del decreto que declaraba "esencial" al transporte aéreo, luego de una presentación realizada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas.
Por resolución del Juzgado del Trabajo N°42, a cargo de Ricardo Hierrezuelo, se dispuso como medida cautelar la suspensión de los Decretos 825/24 y 831/24, con los que el Gobierno, en el marco del conflicto salarial con la empresa Aerolíneas Argentinas, declaraba "esencial" el servicio de transporte aéreo, lo que fue considerado por los trabajadores como una limitación del ejercicio del derecho de huelga de los pilotos, según publicó Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas este jueves en su red social X.
Según el gremio, la resolución señaló que se encuentra "debidamente acreditado el planteo efectuado por Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias", y que el derecho de huelga "se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional en el año 1957, así como también en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo que tiene jerarquía constitucional".
Sostuvieron que, debido a esto, "conserva vigencia el artículo 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados".
Los pilotos señalaron que, "como evidencia la permanente conducta de Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, siempre en el marco del Estado de Derecho, contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos".
Advirtieron luego que "el Gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por ello".
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