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La Justicia suspendió la esencialidad del transporte aéreo

La decisión judicial se tomó a partir de una presentación realizada por el gremio de pilotos Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas.

La Justicia dispuso una medida cautelar que dejó en suspenso la aplicación del decreto que declaraba "esencial" al transporte aéreo, luego de una presentación realizada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas.

Por resolución del Juzgado del Trabajo N°42, a cargo de Ricardo Hierrezuelo, se dispuso como medida cautelar la suspensión de los Decretos 825/24 y 831/24, con los que el Gobierno, en el marco del conflicto salarial con la empresa Aerolíneas Argentinas, declaraba "esencial" el servicio de transporte aéreo, lo que fue considerado por los trabajadores como una limitación del ejercicio del derecho de huelga de los pilotos, según publicó Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas este jueves en su red social X.

Según el gremio, la resolución señaló que se encuentra "debidamente acreditado el planteo efectuado por Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias", y que el derecho de huelga "se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional en el año 1957, así como también en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo que tiene jerarquía constitucional".

Sostuvieron que, debido a esto, "conserva vigencia el artículo 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados".

Los pilotos señalaron que, "como evidencia la permanente conducta de Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, siempre en el marco del Estado de Derecho, contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos".

Advirtieron luego que "el Gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por ello".

Gobierno declaró al sector aerocomercial como servicio esencial

El presidente publicó el decreto que reglamenta los cambios en el Código Aeronáutico. Los gremios del sector advirtieron que continuarán con las medidas de fuerza.

El Gobierno publicó este lunes el decreto que reglamenta la declaración de "servicio esencial" al sector aerocomercial.

La decisión había sido adelantada la semana pasada por el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

La medida reglamenta lo dispuesto en el mega DNU 70/23 publicado en diciembre del año pasado, en el que se habilita la inclusión del sector aerocomercial dentro de la calificación como "esencial" para garantizar una cobertura del servicio e impedir la paralización ante medidas de fuerza.

Pese a la decisión del Gobierno de declarar al sector como "esencial", y luego de implementar medidas de fuerza por 24 horas el viernes pasado, la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas anticipó que irán "incrementando" las medidas contra Aerolíneas Argentinas, hasta tanto no se logre la recomposición salarial reclamada y se reincorpore a los pilotos despedidos.

Mediante un comunicado difundido por la red social X, la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas señaló que "tras las sanciones y despidos de compañeros/as pilotos por llevar adelante medidas de acción gremial, es más importante que nunca, mantenernos unidos y solidarios".

Agregaron que "a fuerza de su lucha "está en la cohesión, defendiéndonos, apoyándonos mutuamente. Lo que cada uno tiene para aportar en este legítimo reclamo son sus propias acciones sindicales puestas al servicio de la defensa colectiva".

Milei desestimó por decreto un pedido contra la candidatura de Lijo a la Corte Suprema

El Gobierno ratificó su respaldo al juez federal para integrar el máximo tribunal.

El Presidente, Javier Milei, desestimó a través de un decreto una petición que buscaba frenar el pliego del Juez federal, Ariel Lijo, como integrante de la Corte Suprema de Justicia.

En el Boletín Oficial de este miércoles se publicó el decreto 785/2024, con la firma del Presidente Milei y del Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona: "Desestimase, por resultar inadmisible, la petición incoada contra la solicitud de Acuerdo para designar al doctor Ariel Oscar Lijo en un cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cursada al Honorable Senado de la Nación mediante el mensaje N°31 del 27 de mayo de 2024".

Se trataba de un planteo que marcaba supuestas irregularidades en la presentación administrativa del pliego de Lijo presentado por "el Colegio De Abogados De La Ciudad De Buenos Aires, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana, Asociación Civil Usina De Justicia, Entre Ríos Sin Corrupción y Profesores Republicanos".

También habían participado "los señores Alejandro E. Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo A. Pirovano, Gerardo Enrique Vega, Alberto Fidel Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo De Jesús y Marcelo A. Camerini".

De esta forma, el Gobierno mostró su decisión de profundizar su respaldo a la candidatura de Lijo, cuestionada por distintos sectores, incluso por dirigentes de La Libertad Avanza, como la Vicepresidenta, Victoria Villarruel.

Al rechazar la presentación, el Poder Ejecutivo dijo que "el acto cuestionado no exhibe contradicciones en su parte dispositiva; ni ha sido descubierto algún documento decisivo no presentado antes por desconocerse su existencia, por razones de fuerza mayor o por el hecho de un tercero; ni tampoco ha mediado la declaración de falsedad de algún documento que haya servido de base a lo decidido; como finalmente tampoco existe pronunciamiento jurisdiccional alguno del que surja la existencia de los ilícitos que contempla la norma".

Blanqueo: Gobierno amplió el marco normativo para la regularización de activos

El Ejecutivo dividió el blanqueo en tres etapas, cada una con un plazo específico para adherirse, pagar un impuesto especial y presentar una declaración jurada.

El Gobierno amplió el marco normativo para la regularización de activos, más conocido como blanqueo.

Lo hizo vía decreto y la cual introduce un conjunto de medidas fiscales destinadas a regularizar activos y establecer un régimen especial para el impuesto sobre los Bienes Personales.

Por medio del Decreto 773/2024 publicado en el Boletín Oficial este viernes, se recordó que dicho régimen está diseñado para los residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023, y también se extiende a las personas que anteriormente fueron residentes fiscales, aunque ya no lo sean.

Así, el Gobierno volvió a invitar a los contribuyentes a declarar bienes o activos que no han sido reportados previamente al fisco, ofreciéndoles la posibilidad de ponerse al día con sus obligaciones fiscales.

El Decreto marca tres etapas clave para el blanqueo, cada una con requisitos específicos que incluyen la manifestación de la adhesión al régimen, la realización de un pago adelantado obligatorio, la presentación de una declaración jurada, y el pago de un impuesto especial conocido como "impuesto de regularización"

Este impuesto varía según la etapa en la que el contribuyente decida regularizar sus activos, siendo las etapas una suerte de escalonamiento temporal donde se aplican diferentes alícuotas o tasas impositivas.

Por otro lado, la Ley también crea un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Este régimen está disponible para las mismas personas que pueden acceder al Régimen de Regularización de Activos, es decir, residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023 y personas que fueron residentes fiscales anteriormente.

El Régimen Especial de Ingreso sobre Bienes Personales tiene como propósito facilitar el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales, permitiendo que los contribuyentes que regularicen sus bienes dentro de este esquema se beneficien de un tratamiento fiscal particular.

Una parte clave de este régimen especial es que se establece un impuesto adicional sobre las donaciones y otros tipos de "liberalidades", es decir, transferencias de bienes o dinero sin recibir una contraprestación equivalente.

Este impuesto aplica a aquellos que acepten o adquieran, antes del 31 de diciembre de 2027, una donación o un bien por un valor inferior a su valor de mercado de un contribuyente que no haya adherido al Régimen.

Esto quiere decir que, si una persona recibe un bien donado de alguien que no ha regularizado su situación fiscal, el receptor podría tener que pagar un impuesto adicional si la donación se considera que está por debajo del valor de mercado.

El decreto también introduce modificaciones y detalles adicionales al régimen original, como la inclusión de obras en construcción y mejoras en la regularización de bienes inmuebles, la definición de quiénes son considerados "parientes a cargo" desde el punto de vista fiscal, y cómo se deben tratar las obligaciones fiscales en disputa en diferentes instancias administrativas o judiciales.

Finalmente, el texto oficial aborda la forma en que deben realizarse los pagos en el marco del Régimen Especial de Ingresos sobre los Bienes Personales, incluyendo cómo se convierte la base imponible de los bienes regularizados a pesos argentinos utilizando el tipo de cambio del dólar estadounidense al valor del último día hábil anterior a la presentación de la declaración jurada.

Ampliación de los conceptos clave

Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales: este régimen especial establece condiciones particulares para el pago del impuesto sobre los bienes personales por parte de aquellos contribuyentes que hayan regularizado sus activos.

El decreto clarifica los alcances de este régimen y los beneficios asociados.

Contribuyentes cumplidores: el decreto define quiénes son considerados contribuyentes cumplidores y establece los beneficios a los que tienen derecho, como la posibilidad de acceder a planes de pago más favorables.

Bienes Inmuebles: se amplía la definición de bienes inmuebles para incluir obras en construcción y mejoras, lo que permite regularizar un mayor universo de activos relacionados con la propiedad raíz.

Liberaciones de Obligaciones: la normativa establece las condiciones bajo las cuales se pueden liberar las obligaciones tributarias, aduaneras y penales vinculadas a los bienes regularizados.

Gobierno oficializó cambios en la firma digital: se podrá validar y registrar de forma remota

El Presidente, Javier Milei, publicó el decreto que amplía la posibilidades para validar y registrar la firma digital. Ahora podrá hacerse de manera remota.

El Gobierno amplió por decreto la disposición que regula la firma digital con el objetivo de permitir que la verificación de la identidad del solicitante de la rúbrica pueda hacerse de manera remota. Hasta ahora, solo se podía realizar de manera presencial.

El domingo, el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, adelantó que se encontraba lista para ser publicada la modificación de la normativa que, según dijo, permitirá "que todos los individuos puedan obtener su firma digital de manera remota, desde su casa".

"Cualquier contrato, que antes requería que te encontraras en un lugar para firmarlo y verificarlo, ahora podrá hacerse de manera remota. Esto le facilitará la vida a mucha gente", dijo.

La ampliación fue publicada este martes mediante el decreto 743/24 que lleva la firma del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y el mencionado Ministro Sturzenegger.

Gobierno fijó por decreto el Salario Mínimo, Vital y Móvil en $254.231

Además, adelantó las subas previstas para los próximos tres meses. En octubre el nuevo piso será de $271.571.

Tras fracasar en las negociaciones con el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, el Gobierno determinó por decreto en el Boletín Oficial de este viernes el nuevo piso salarial que pasará de $234.315 a $254.231 para julio.

Además, adelantó las subas de los próximos meses: el piso será de $262.432 en agosto, $268.056 en septiembre, $271.571 en octubre.

Pese a la suba dispuesta por la administración nacional, el sueldo básico se mantiene como el menor en 30 años y está todavía muy alejado del pedido inicial de la CGT, que había propuesto que saltara a $480.000.

El Salario Mínimo, Vital y Móvil alcanza a "todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº20.744, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador", según precisó la resolución publicada por el Gobierno a través del Boletín Oficial.

Gobierno oficializó cambios en el Impuesto a las Ganancias: quiénes y cuánto tendrán que tributar

Los trabajadores solteros que ganen mas de $1.800.000, y de $2.200.000 en el caso de los casados, comenzarán a tributar ganancias desde julio.

El Gobierno Nacional reglamentó este lunes la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes. Los trabajadores que ganen sueldos brutos de $1.800.000 en el caso de los solteros y de $2.200.000 en el caso de los casados, comenzarán a pagar ese tributo con los sueldos que percibirán en agosto.

A través del decreto 652, el Poder Ejecutivo oficializo los cambios en el Impuesto a las Ganancias para que se pueda aplicar desde este mes, con lo cual se estimó que unos 800.000 empleados comenzarán a pagar ganancias que hasta ahora estaban exentos ya que lo hacían los altos ingresos que superen los 15 sueldos mínimos que en julio se iban a ubicar en los $3.500.000.

La resolución fue firmada por el Presidente, Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el Ministro de Economía, Luis Caputo.

La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4 del Producto Bruto Interno y le permitirá al Gobierno mantener el déficit fiscal, y a gobernadores recibir mas fondos que habían perdido cuando en el 2023 se aprobaron los cambios en Ganancias, a instancias del entonces candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa.

Uno de los puntos de la ley que generó mayores controversias es que a partir de hora se computarán para el calculo del gravamen a que deben pagar los trabajadores las horas extras, los premios, y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia como existía en la ley previo a los cambios en el gobierno de Alberto Fernández.

Los trabajadores que cobren $1.800.000 en el caso de los solteros; $1.500.000 netos, comenzarán a pagar una alícuota del 5% sobre el excedente que representa $3.000 y que se eleva a $100.000 en el caso de aquellos que cobran $2.500.000 brutos.

La alícuota del 35% la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de $4.900.000.

En el caso de los casados pagarán el tributo los que ganen mas de $2.200.000 brutos, $1.900.000, con alícuotas progresivas que van desde el 5% hasta llegar al 35% en el caso de los cobren $5.500.000.

La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre y a partir del 2025 en enero y julio de cada año y se calculará en base al Índice de Precios al Consumidor que difunda el Indec.

En ese sentido, el decreto fijó que "el artículo 74 de la Ley N°27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive".

En el caso de la actualización que se aplicará en enero del 2025 se realizará tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.

Gobierno amplió el Impuesto Pais: a qué operaciones alcanza la nueva alicuota

Ahora alcanzará la compra de dólares destinados a giros de utilidades y dividendos, así como a la repatriación de inversiones generadas por no residentes.

El decreto 385/2024 incorporó nuevas operaciones al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria y desde este alcanzó a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos, así como para la repatriación de inversiones generadas por no residentes en el país desde el 1 de septiembre de 2019.

Además, la alícuota del impuesto se reduce al 17,5%, lo que supone una ventaja para los agentes económicos involucrados en estas operaciones.

Otro aspecto relevante de la modificación es la inclusión de las suscripciones en pesos de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre, emitidos por el Banco Central de la República Argentina, dentro del alcance del Impuesto Pais.

Estas suscripciones estarán sujetas al impuesto en los casos de pago de utilidades y dividendos, así como para la repatriación de inversiones de no residentes.

La medida lleva la firma del Presidente, Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Nicolás Posse y el Ministro de Economía, Luis Caputo.

Entre los fundamentos del decreto se destaca que buscan estimular la inversión y garantizar un sendero fiscal sostenible en el país.

Impuesto Pais: cuáles son los últimos cambios

En síntesis, los cambios que aplicó el Gobierno al Impuesto Pais son:

  • Modificación del Impuesto Pais: afecta a la compra de dólares destinados a giros de utilidades y dividendos, así como a la repatriación de inversiones generadas por no residentes en Argentina desde septiembre de 2019.
  • Reducción de la alícuota: el decreto 385/2024 reduce la alícuota del impuesto al 17,5%, lo que representa una ventaja para los agentes económicos involucrados en estas operaciones.
  • Inclusión de suscripciones en pesos de bonos: se incluyen las suscripciones en pesos de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre dentro del alcance del Impuesto Pais. Estas suscripciones estarán sujetas al impuesto en los casos de pago de utilidades y dividendos, así como para la repatriación de inversiones de no residentes.



Tarjetas de crédito: el resumen de papel dejará de existir y ahora será solo electrónico

Así lo autorizó el Gobierno mediante un decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial. Los cambios a la Ley N°25.065 tienen el objetivo de "realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito", indica la norma.

La administración del Presidente, Javier Milei, dispuso la eliminación del resumen mensual de las tarjetas de crédito impreso en papel, por lo que la única forma será recibirlo de forma electrónica.

La disposición fue publicada este viernes mediante el Decreto 361/2023 del Boletín Oficial. Según los considerandos del texto, el Gobierno, realizó modificaciones a la Ley N°25.065 de Tarjetas de Crédito "con el fin de realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito".

Este decreto, entonces, busca adecuarse a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización, resultando pertinente reglamentar sus artículos 22 y 25. Entonces, se resolvió que, en torno al mercado de las tarjetas de crédito, "no deberá mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica".

Asimismo, agregaron que "establécese que el canal de comunicación al que alude el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley N° 25.065 para el supuesto de la no recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido".

El decreto fue firmado por el Jefe de Gabinete, Nicolás Posse, el Ministro de Economía, Luis Caputo, y el Presidente, Javier Milei.

Gobierno recortó por decreto un subsidio a las obras sociales

El Subsidio de Mitigación de Asimetrías se calculará sobre un porcentaje menor desde mayo.

El Gobierno dispuso reducir el Subsidio de Mitigación de Asimetrías que perciben las obras sociales como complemento de su financiación, a través del Decreto 355/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial.

La medida implica la modificación del porcentaje del monto otorgado y de la forma de distribución del subsidio entre las obras sociales, fijado en la normativa instituida mediante el Decreto 1609 sancionado el 5 de septiembre de 2012 durante la segunda presidencia de Cristina Fernández de Kirchner.

De esta manera, se determinó que a partir del 1 de mayo, el Subsidio de Mitigación de Asimetrías se calcule sobre el 3% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones, en lugar del actual 5% de dicha recaudación.

En tanto que el subsidio se pasará a distribuir, en su totalidad, de forma directamente proporcional al número de afiliados de cada obra social, en lugar de que el 20% sea repartido en partes iguales y el 80% restante de manera proporcional, como establecía originalmente la normativa.

En relación a este cambio, el documento oficial indicó que "al distribuir en partes iguales un porcentaje de la recaudación entre todos los Agentes con más de 5000 afiliados, no contempla de manera adecuada las diferencias en las necesidades y costos asociados a la prestación de servicios de salud a poblaciones de distinto tamaño y características".

Asimismo, el Ejecutivo resolvió eliminar el artículo 3 del Decreto 1609/2012, que disponía que "el monto del subsidio que reciban los Agentes de más de 50.000 afiliados no podrá ser menor al 1,5% del total de su recaudación, correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a y b del artículo 16 de la Ley N°23.660, ni superior al 8,5% de la misma".

"Al respecto, el Gobierno explicó en los considerandos que el mencionado artículo “se ha identificado como un factor regresivo en la distribución de recursos, contraviniendo los principios de solidaridad y equidad que deben caracterizar al sistema", dijo el documento.

El texto oficial que lleva la firma del Presidente, Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el ministro de Salud, Mario Russo, explicó que los cambios se introdujeron "con el objetivo de eliminar las distorsiones e inequidades detectadas y avanzar hacia un sistema de salud más justo, equitativo y eficiente, en el que se valoren los principios de solidaridad y progresividad".

Además, sostuvo que "tales modificaciones se proponen con el fin de adecuar el mencionado Decreto Nº1609/12 al Decreto N°70/23, que fija las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina, disponiendo numerosas medidas tendientes a desregular la actividad económica, entre ellas, una extensa serie de reformas a las Leyes Nros. 23.660 y 23.661".