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Fernández dijo que está "en estudio" restringir la compra de 200 dólares por mes

Alberto Fernández anticipó que lo analizará este sábado en una reunión con Martín Guzmán. "No son sumas tan importantes, pero son un problema, 200 más 200 más 200", aseguró.

El presidente argentino dijo que el Gobierno tiene en estudio la posibilidad de restringir la compra de 200 dólares por mes para los ciudadanos y anticipó que lo analiza este sábado en una reunión con el Ministro de Economía, Martín Guzmán.

"La gente compra 200 dólares por mes y eso genera una demanda muy grande de pequeños ahorristas. Hoy por hoy es un problema esos pequeños ahorristas. No son sumas tan importantes, pero son un problema, 200 más 200 más 200...", dijo en declaraciones a radio La Red.

Al se consultado sobre la posibilidad de restringir esa compra, el mandatario dijo que "lo vamos a ver, lo estamos estudiando" y anticipó que en el transcurso del día mantendrá en Olivos una reunión con Guzmán: "Son cosas que tenemos que hablar".

Ademas explicó que "mucha gente que recibe el Ingreso Familiar de Emergencia lo convierte en dólares, no para especular sino para que no se deteriore el ingreso".

Las jubilaciones y pensiones aumentarán un 7,5% en septiembre

La titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social confirmó el incremento este viernes. En lo que va del año, hubo una suba del 28,9%.

La Administración Nacional de la Seguridad Social informó este viernes que en septiembre se aplicará un aumento de 7,5% para las jubilaciones y pensiones, el cual será otorgado por decreto, tal como sucedió en marzo y y junio. En base a esta decisión, el incremento acumulado en lo que va del año será del 28,9% para las jubilaciones y pensiones más bajas.

"Esto significa que en el primer semestre de 2020 el haber mínimo aumento, en términos reales, un 5,5%, recuperando así parte de la pérdida producida entre septiembre de 2017 y diciembre de 2019 de un 19,5%", destacó el organismo que conduce Fernanda Raverta.

Señaló que con este incremento, alrededor del 85% de los jubilados y pensionados tendrán aumentos en sus haberes por encima de la inflación.

Asimismo, añadió que también se ven alcanzadas por esta suba las Pensiones No Contributivas, la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo y las asignaciones familiares.

De esta manera se impuso la fórmula que nació del sector de Fernanda Raverta por sobre la mirada que tenía el ministro de Economía Martín Guzmán, quien pretendía un ajuste jubilatorio para el trimestre septiembre a noviembre de 5,3%. Sin embargo, aún queda por debajo del 10,6% que arrojaría la Ley de Movilidad suspendida.

Cabe recordar que tras suspenderse en diciembre pasado la aplicación de la fórmula de movilidad aprobada a fines de 2017, el incremento para todos los jubilados para el segundo trimestre del año estuvo compuesto por una suma fija de $1.500 más un 2,3% tal como quedó plasmado en el Decreto de Necesidad y Urgencia 163/2020 publicado en el Boletín Oficial.

Mientras que para el tercer trimestre el Gobierno decretó un aumento del 6,12% para todos los jubilados y pensionados. Así quedó plasmado a través del Decreto 495/2020 también publicado en el Boletín Oficial.

En ese contexto, la Anses destacó otras medidas aplicadas por el Gobierno para proteger los ingresos de las personas mayores como sucedió en diciembre de 2019 y enero de este año cuando se otorgaron dos bonos extraordinarios de hasta $5.000 para jubilados y pensionados, medida que alcanzó al 65% de los beneficiarios de más bajos ingresos cubriendo a 4,5 millones de personas.

Dato Indec: en julio, más del 50% de los supermercados bajaron sus ventas

Los datos, proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, significaron un mejora significativa para el sector, que en junio había registrado un alcance de la disminución de ventas en el 60% de las empresas.

La caída en las ventas en los supermercados durante julio respecto al mes anterior alcanzó al 51,5% de las empresas del sector, lo que marcó un descenso respecto al 60,5% de junio, informó este viernes el Instituto Nacional de Estadística y Censos, al difundir los resultados de una nueva encuesta cualitativa realizada en comercios en medio de la emergencia sanitaria.

La cantidad de autoservicios y supermercados que experimentaron una caída de ventas de julio respecto junio fue del 51,5%.

En tanto, en julio el 50,9% de los autoservicios mayoristas sostuvo que vieron disminuir sus ventas frente al mes previo, contra el 42,9% verificado en junio respecto a mayo.

Para el 59% de los supermercados que consideró que sus ventas disminuyeron, las caídas alcanzaron hasta un 20%

En sentido contrario, entre los supermercados que consideraron que sus ventas crecieron, el 80% indicó que aumentaron hasta un 20%.

En cuanto a las expectativas sobre precios, mientras que en junio el 76,3% los supermercados relevados declaraba que esperaba que aumentarían los precios el mes siguiente, en julio dicho porcentaje se redujo al 66,7%.

Por contrapartida, en el caso de los autoservicios mayoristas, y a diferencia del mes de junio, la proporción de empresas que espera un aumento de los precios promedio de venta en el próximo mes es mayor a la de los supermercados: en julio, el 92,9% de los informantes mayoristas espera un aumento de precios para el mes próximo, contra el 71,4% que lo hacía en junio.

Respecto al empleo, el 84,8% de los supermercados considera que no habrá cambios en el número de personas empleadas durante agosto, mientras que en el caso de los autoservicios mayoristas, el 92,9% no espera variación.

En ninguno de los dos canales de comercialización existen expectativas significativas de cambios en el empleo.

Solo el 12,1% de los supermercados considera que en agosto el empleo disminuirá, mientras que el canal de autoservicios mayoristas no espera bajas en el empleo para el mes en curso.

En tanto, el 10% de las empresas administradoras de centros de compras relevadas informó que tanto la concurrencia como las ventas aumentaron en agosto.

Asimismo, el 70% de los informantes indicó que no variará el número de personas empleadas en las administraciones de los centros de compras durante agosto, lo cual implica un mayor porcentaje respecto al 60% declarado para julio.

Las encuesta del Indec fue de tipo cualitativa, donde más que datos se miden expectativas y tendencias.

Al dar detalles del relevamiento, el Indec sostuvo que las encuestas de tendencia de negocios tienen como principal objetivo obtener información cualitativa sobre la situación actual del negocio y las expectativas económicas en el corto plazo. Son comúnmente utilizadas como complemento de otros indicadores económicos.

La información recolectada se describe como cualitativa porque la respuesta de los encuestados apunta a medir valores y apreciaciones y no número exactos.

Actividad fabril

En medio de las medidas de aislamiento por el coronavirus, la dependencia oficial realizó una encuesta cualitativa sobre la actividad fabril.

Los datos obtenidos en la encuesta de junio fueron difundidos durante la primera semana de agosto. El relevamiento reflejó que una mayor proporción de industrias volvió a la actividad en junio, lo que determinó que el 46% de las firmas manufactureras trabajaran con normalidad en el marco de las medidas de flexibilización implementadas en los distritos en medio de la cuarentena.

En mayo, el 40% de las industrias dijo que operó con normalidad, mientras que más del 60% sostuvo que su actividad su parcial o nula.

Kicillof deberá devolver más de $2.000 millones por un error de la administración de Scioli

Lo decidió la Corte Suprema al dejar firme un fallo que obliga devolver a la empresa estatal Aguas Bonaerenses el aumento de tarifas de 2012.

La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo que obliga a la empresa Aguas Bonaerenses a devolver a los usuarios 2.852 millones de pesos por un aumento de las tarifas en la provincia que había sido dispuesto en 2012 por el entonces Gobernador, Daniel Scioli.

La decisión obliga a ABSA, que depende del gobierno provincial hoy a cargo de Axel Kicillof, a devolver esa diferencia a los usuarios en futuras facturas. Una dramática apelación, entre una cuarentena agotada y la nacionalización de la pandemia.

La Corte, en rigor, dejó firme una sentencia de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que había hecho lugar al recurso planteado por tres asociaciones de usuarios y había declarado nulo el decreto tarifario 245/2012 de Scioli.

La mayoría de la Corte que rechazó el recurso de queja por inadmisible estuvo integrada por Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la minoría, por Carlos Rosenkrantz y Elena Highton, que fundamentaron su disidencia.

El fallo se conoció en momentos en que el Gobierno y la Corte tienen una relación distante, luego de que el Ejecutivo impulsó una reforma en el funcionamiento del máximo tribunal, sin consultarle.

La decisión, además, provocó inquietud en la provincia y llueven las llamadas de funcionarios bonaerenses a los tribunales, preocupados por las consecuencias de la decisión.

El máximo tribunal provincial había dispuesto que las sumas abonadas debían imputarse a futuras facturaciones del servicio. El fallo bonaerense llevaba las firmas de Eduardo Néstor de Lázzari, Hilda Kogan, Héctor Negri y Esteban Genoud, quienes dijeron que se había dispuesto el aumento sin que se hubiese garantizado un mecanismo de información y participación de los usuarios previo a la toma de la decisión.

El Gobierno bonaerense presentó un recurso extraordinario a través de la fiscalía de Estado y la empresa de Aguas, que le fue denegado lo que motivó el recurso de queja que ahora examinó la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Fiscalía de Estado y ABSA dijeron que la sentencia no tiene mayoría de fundamentos, que hubo participación de los usuarios y que no era necesaria una audiencia pública, ya que al tratarse de una empresa estatal no había fin de lucro. Hablaron de que se estaba frente a una situación de gravedad institucional por el monto involucrado que ascendía en 2014 a 1600 millones de pesos.

El aumento tarifario cuestionado fue dispuesto por un decreto del año 2012 firmado por el gobernador Scioli y rigió hasta fines de 2014.

Impacto grave

Según dijeron la Provincia y la empresa en diciembre de 2014, de prosperar la acción el monto a reintegrar a los usuarios era en ese momento de $1.630.000.000, equivalente a todo el presupuesto operativo de ABSA para el año 2015 y superior al 100% de la recaudación proyectada en concepto de tarifa para ese período.

Actualizada al día de hoy con la tasa pasiva fijada en su momento por la sentencia de primera instancia a partir del 1° enero de 2015, la suma a reintegrar sería de $2.852.612.796.

La Suprema Corte provincial, por mayoría, hizo lugar al amparo porque consideró que no se había respetado el derecho de los usuarios a contar con información veraz y adecuada en forma previa a la modificación de la tarifa de agua. Por lo tanto, declaró la nulidad del decreto que dispuso el aumento tarifario y ordenó devolver las sumas cobradas en facturaciones futuras.

Ahora la Corte Suprema de Justicia votó por mayoría desestimar los recursos de la provincia de Buenos Aires y de ABSA, con lo cual dejó firme la sentencia que manda a devolver las tarifas cobradas en exceso.

Highton de Nolasco y Rosenkrantz votaron en disidencia por considerar que la sentencia de la Suprema Corte provincial era arbitraria y que, por lo tanto, debía ser revocada.

Afirmaron que la normativa vigente en el momento en que se aprobó el aumento tarifario del servicio de agua de Buenos Aires cuestionado por los actores no exigía la realización de una audiencia pública como recaudo previo de validez.

Explicaron que en el año 2002, tras la estatización del servicio dispuesta por la provincia, se encomendó que esa tarea la efectuara la empresa estatal Aguas de Buenos Aires y se dictó una nuevo marco regulatorio. Allí se sustituyó el requisito de la audiencia pública previsto cuando la gestión del servicio estaba a cargo de una empresa privada.

Asimismo, destacaron que la Legislatura provincial recién reintrodujo ese mecanismo de participación de los usuarios del servicio luego de que perdiera vigencia el cuadro tarifario cuestionado en esta causa.

Señalaron, además, que resultaba arbitraria la sentencia recurrida en cuanto afirmó que se había violado el derecho constitucional de los usuarios del servicio que presta ABSA a que se les provea información adecuada y veraz.

Recordaron que la sentencia de la propia Corte Suprema que había anulado la tarifa de gas dispuesta por el gobierno de Mauricio Macri en el año 2016 estableció que la Constitución no impone necesariamente el procedimiento de audiencias públicas sino que dejó en manos del legislador la determinación de cuál es el mecanismo que mejor asegure la participación de los usuarios de un servicio público.

Destacó la minoría que en la fijación de las tarifas había intervenido el ente regulador del servicio, donde había representación de los usuarios, cuya misión era verificar si correspondían los aumentos. Y agregaron que estas cuestiones no fueron analizadas por la Suprema Corte provincial.

El Gobierno nacional promulgó la Ley de Teletrabajo

La ley N° 27.555 fue promulgada con su publicación en el Boletín Oficial bajo el decreto 673/2020, firmado por el Presidente Alberto Fernández; el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

El gobierno nacional promulgó hoy la Ley de Teletrabajo aprobada en el Congreso el 30 de julio último, en la que se establecen los presupuestos legales mínimos para la regulación de esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

La Ley 27.555 fue promulgada con su publicación en el Boletín Oficial bajo el decreto 673/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

La modalidad de teletrabajo se incorpora así al Título III "De las modalidades del contrato de trabajo" del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los próximos noventa días.

En tanto, la ley entrará en vigor luego de noventa días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el coronavirus.

Según se establece, habrá contrato de teletrabajo "cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación".

Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial y las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva.

Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad "gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial", según indica la norma.

Asimismo, "los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo".

La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.

Las plataformas y/o software utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.

En tanto, la persona que trabaja bajo esta modalidad tendrá derecho a no ser contactada fuera de su jornada laboral y no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.

Además, el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

Por otra parte, las personas que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier represalia u obstaculización del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la ley 23.592, establece la ley.

Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho vinculadas a la voluntariedad (el traslado de quien trabaja en teletrabajo debe ser voluntario y prestado por escrito), y la reversibilidad (el consentimiento prestado por la persona que trabaja en teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación).

Respecto de los elementos de trabajo, el empleador debe proporcionar el equipamiento y asumir los costos de instalación y la persona que trabaja será responsable por su correcto uso.

Además tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

Por otra parte, el empleador deberá garantizar la correcta capacitación en nuevas tecnologías y eso no implicará una mayor carga de trabajo.

Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos y la representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios.

Principales puntos de la ampliación de moratoria fiscal que el Senado convirtió en ley

La ley de ampliación de la moratoria, que la Cámara de Senadores acaba de sancionar, contempla que podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

Los principales puntos del proyecto son los siguientes

Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.

El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.

Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.

Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.

La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.

Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.

Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.

En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.

En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G e Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J y K será 2 cuotas mensuales.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.

Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.

No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.

Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.

Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

El Banco Central gastó 500 millones de dólares para mantener estable al dólar oficial

Las erogaciones corresponden al mes de agosto. Lo aseguraron consultoras privadas. La brecha cambiaria volvió a superar el 80%. 

Los indicadores financieros de este jueves dejaron un balance ambivalente. Mientras que las acciones y los bonos esbozaron una recuperación después de seis jornadas de tomas de ganancias, en el plano cambiario subió el dólar blue y en el circuito formal el Banco Central se vio obligado a vender divisas para mantener estabilizada la cotización mayorista.

El dólar en el mercado interbancario se apreció seis centavos, a 73,11 pesos, en una sesión que registró un mejorado monto de negocios, de 218,2 millones de dólares en el spot. El dólar mayorista asciende 22,1% en 2020, unos seis puntos más que la inflación, que acumuló un 15,8% en los primeros siete meses del año.

La autoridad monetaria debió apuntalar la oferta de divisas y ya acumula ventas por encima de los 500 millones de dólares en lo que va de agosto. "Fuentes privadas del mercado estimaron un saldo negativo para el Banco Central en el orden de los 40 millones de dólares", comentó Gustavo Quintana, operador de PR Corredores de Cambio. En el mes de julio el Central había finalizado sus incursiones en la plaza con saldo negativo de 568 millones de dólares.

Por su parte, el dólar blue, en un reducido el circuito marginal de cambios, avanzó un peso, a 133 pesos para la venta, mientras que la operatoria de contado con liquidación, para hacerse de divisas a través de la compraventa de acciones y bonos, terminó a 130,22 pesos, cerca del máximo de 130,65 pesos del miércoles.

La brecha de ambos mercados respecto de la cotización oficial se ubica en el 81,9% y 78,1%, respectivamente.

Para las acciones argentinas que se negocian en el exterior la rueda resultó en una moderada mejora de 1% en promedio, después de haber sumado una pérdida de 14% en dólares en las anteriores seis jornadas operativas.

En Wall Street, donde los indicadores cerraron dispares, el ADR de Grupo Galicia subió 0,6% y el de YPF rebotó 1,6%, después de caer casi 6% el miércoles. Destacó la ganancia de 4,1% para Mercado Libre, que sostiene una ganancia de 102% en 2020.

Dato Indec: la inflación de julio fue de 1,9%

El Instituto Nacional de Estadística y Censos precisó que se acumuló un alza de 15,8% en los últimos siete meses.

El índice de precios al consumidor avanzó 1,9% durante julio, tres décimas por debajo del 2,2% que había registrado en junio, informó este jueves el Indec.

Con esta suba, el acumulado del año alcanzó al 15,8%, mientras que la inflación minorista de los últimos doce meses ascendió al 42,4%.

Entre los productos que más subieron el mes anterior, se encuentra equipamiento y mantenimiento para el hogar, con una variación de 5,1%, acumula 19,1% y con respecto al año pasado, 53,8%.

Le sigue la indumentaria con 4,4%, acumula este 2020 22,6% y con el año pasado 62,1%.

Dato Indec: el uso de la capacidad instalada en la industria fue del 53%

Los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos corresponden al mes de junio de este año.

La utilización de la capacidad instalada en la industria se ubicó en el 53% en junio, 5 puntos porcentuales menos que el 59% registrado en igual mes del año pasado, informó este miércoles el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

En tanto, respecto a mayo pasado el uso de la capacidad instalada marcó en junio una suba de 7 puntos porcentuales, debido a que ese mes se ubicó en el 46%.

Unas 200 mil empresas pagarán sueldos con asistencia del Estado

Se trata de más del 70% de las empresas que se anotaron en el Programa ATP 4. Alcanzará a 1.8 millones de trabajadores.

Más del 70% de las empresas que se anotaron en la cuarta etapa del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción fueron beneficiadas con algunos de los instrumentos disponibles, por lo que 1.8 millones de trabajadores que cumplen tareas en 200.000 firmas podrán acceder al pago de salarios subsidiados por parte del Estado.

Así se destacó durante la reunión del Gabinete Económico que el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, encabezó en Casa Rosada, donde se analizó la posibilidad de sumar al ATP créditos subsididados a tasa cero para aquellas empresa que generen puestos de trabajo a partir de septiembre.

Del encuentro formaron parte los titulares del ministerio de Economía, Martín Guzmán; de Trabajo, Claudio Moroni; de la AFIP; Mercedes Marcó del Pont, el presidente del Banco Central de la República Argentina, Miguel Pesce; la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca.

Al término de la reunión, la titular de la AFIP anunció que el Gobierno evalúa incluir en el programa ATP, a partir de septiembre, "un crédito a tasa cero que se articule con la creación de empleo" de las empresas para impulsar la recuperación económica.

Del Pont dijo que el salario complementario del ATP "sirvió enormemente para amortiguar la caída de empleo" y entendió que "se está dando una recuperación que tiene que ir acompañada de una demanda laboral", en este caso mediante un mecanismo que "va a ser definido para la semana que viene".

La titular de la AFIP reseñó que en el encuentro del gabinete económico se hizo un abordaje de lo que ha sido el último ATP y expresó la conformidad del Gobierno por poder asistir a un nivel de trabajadores mayor al anterior, al ampliar el universo de empresas contempladas por incluir a todas aquellas cuya facturación haya aumentado hasta un 30%.

Por su parte la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca, afirmó que "el impacto de la pandemia es innegable pero se desplegó una enorme cantidad de políticas específicas para sostener el empleo", y según cifras preliminares, destacó que el ATP 4 permitió asistir al mayor porcentaje de empresas.

El ATP 4, que incorpora la modalidad del crédito a tasa subsidiada, comenzó a pagarse la semana pasada.

"Más del 70% de las empresas que se anotaron en el Programa ATP 4 han sido incorporadas" afirmó la funcionaria al señalar que "se van a desplegar todas las políticas necesarias para seguir acompañando la producción y el empleo".

De esta manera se alcanzó a un universo de 1,4 millones de empleados que van a acceder al salario complementario a través de 135.000 empresas y otros 400.000 trabajadores de unas 65.000 empresas cuyos salarios serán asistidos a través de un crédito subsidiado a la empresa empleadora.

El 60% de esas sociedades accedió a un préstamo a tasa cero, ya que se evidenció que su facturación tuvo una variación positiva de entre 0 y 10%; mientras que el resto accedió a un tasa del 7,5% si su ingreso subió entre 10% y 20% o a tasa del 15% si superó entre un 20% y un 30% en relación interanual.

El conjunto del beneficio implicará un desembolso de $27.000 millones destinados a pagar salarios complementarios y otros $7.000 millones a través de las distintas escalas crediticas, cifras que representan una baja respecto a las anteriores rondas de la ATP, lo cual se explica en buena medida por la recuperación de actividad.

Todesca destacó que se comienzan a ver en la economía "indicadores de recuperación que aún son heterogéneos entre sectores y también desde el punto de vista geográfico".

Sin embargo, indicadores como en el consumo de energía eléctrica o las compras en el marco del Programa Ahora12 ya se observan niveles equivalentes previos al impacto de la pandemia.

En las tres rondas previas del ATP, alrededor del 99,5% de las firmas aprobadas fueron pymes de menos de 200 trabajadores, y en términos de trabajadores que percibieron sus salarios a través del ATP, las pymes explicaron un poco más del 70% en las tres rondas.

Hasta el momento, el programa ATP destinó un total de 121.400 millones de pesos, de los cuales 49.900 millones corresponden a la primera ronda, 40.900 millones a la segunda y 30.600 millones a la tercera.

Como hubo cierta rotación de empresas beneficiarias, en total el Programa ATP ha alcanzado a 328.000 empresas que ingresaron en al menos una oportunidad, las que tienen 3,07 millones de trabajadores y representan un 60% del total de las firmas empleadoras del país.